91.- Reflexiones sobre el principio de progresividad y la idea del progreso en el derecho del trabajo - RJCornaglia

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En Revista del Colegio de Abogados de La Plata, 1999, año XXXIX, n° 60, pág. 149.
REFLEXIONES SOBRE EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Y LA IDEA DEL PROGRESO EN EL DERECHO DEL TRABAJO.
Por Ricardo J. Cornaglia.[1]
Sumario.
1.      LA VINCULACIÓN LIMITANTE ENTRE EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Y LA IDEA DEL PROGRESO.
2.      LA IDEOLOGÍA DEL PROGRESO EN EL DERECHO DEL TRABAJO.
3.      LA RELACIÓN CON EL PASADO REGULADO POR EL DERECHO COMÚN.
4.      LA COMPARACIÓN ANALÓGICA Y EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD.
5.      LA CLÁUSULA DEL PROGRESO, LA CONSTITUCIÓN DE 1853 Y EL POSTERIOR CONSTITUCIONALISMO SOCIAL.
6.      SÍNTESIS PARA ESTAS REFLEXIONES INTRODUCTORIAS.
1.- LA VINCULACIÓN LIMITANTE ENTRE EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Y LA IDEA DEL PROGRESO.
Todo la carga cultural del modernismo, se vio acuñada a partir de la comprensión del rol de la burguesía en la sociedad industrial y capitalista.
La libertad de contratación como conquista superadora del orden estatutario anterior, estaba justificada en la idea del progreso. Se retroalimentaba con ella.
En términos filosóficos aparece con el iluminismo y el racionalismo a mediados del siglo XIX y es tomada de esa fuente por la ciencia económica, como instrumento revolucionario para el cambio, propio del liberalismo en auge.
Entre nosotros con vigor la defiende Esteban Echeverría, en su "Dogma socialista" fuente ideológica de la Constitución de 1853, que estará influida en gran medida por su matriz. Su modernidad, desde el preámbulo, tiene correlato en la cláusula del progreso.
La visión histórica del progreso evolutivo, fue la base del pensamiento de Comte y Spencer y ellos expresaron acabadamente en el período de afirmación del capitalismo, la afirmación de su ideología. A partir de 1850, gravitaron decisivamente en la consolidación del capitalismo.
Si esa ideología hoy está relativizada en el plano científico y filosófico, lo cierto es que en la organización social se afirmó férreamente.
Quienes hicieron del progreso un nuevo y trascendental mito, pusieron de rodillas a la filosofía, rindiéndole pleitesía a las ciencias, para honrarlo mejor.
Hosbawn diría, observando el período que llamó "La era del capital", (1848-1875), "podríamos afirmar sin demasiada exageración, que desde este punto de vista del progreso de la ciencia (refiriéndose a John Stuart Mill y Herbert Spencer), hizo de la filosofía algo redundante, excepto una especie de laboratorio intelectual auxiliar del científico".[2]
Para Manuel García Morente, la creencia en la efectividad metafísica del progreso es consustancial con el alma del hombre moderno.
Para este filósofo, que en 1932 escribía y disertaba sus "Ensayos sobre el progreso", el hombre de su presente, no sólo creía que la humanidad ha progresado, sino que seguiría progresando y aun más, aspiraba a que siguiera progresando, siendo ello una nota fundamental del ambiente de la modernidad.
Nos enseñaba Alfredo Palacios, que en la antigüedad no se creía en el progreso. Que la edad de oro estaba en los tiempos primitivos.
Decía: "Los hombres tenían una obscura intuición del curso siempre igual de los fenómenos cósmicos, que se representaban como movimientos cíclicos, como un retorno eternamente reiterado a los comienzos. Se cita esta frase de Aristóteles: Todo es movimiento cíclico: Las edades humanas, los gobiernos, la tierra misma que tiene su floración y su faunación. Sin embargo, algunos autores afirman que el Estagirita, aún a través del eterno retorno, reabre una posibilidad de progreso indeterminado, sustituyendo así por la figura abierta de la espiral de Goethe, aquella del círculo que vuelve sobre sí en el mismo plano. Pero es verdad que Aristóteles no conoce el valor de la idea historicista".[3]
Es hija entonces de la modernidad, la idea de que los cambios se suman, en un desarrollo histórico continuo.
Y es Turgot, quien afirma que la perfectibilidad del hombre se proyecta en forma indefinida. Y casi al mismo tiempo Kant haría de la idea del progreso un postulado de la conciencia moral. Con lo que para ese filósofo el hombre y la humanidad deben obrar para que el futuro devenga mejor.
El principal contrato moderno, el de trabajo, surgió instrumentalmente como un instituto limitante del abuso del poder del empleador en un sistema de relaciones individuales y colectivas inspirado en la idea del progreso. Limitante del poder del empleador de la era capitalista, como individuo y como clase social.
Fue el contrato de trabajo una consecuencia reguladora de la legitimación alcanzada por el empleador, en el tráfico apropiativo del trabajo de terceros dependientes en lo económico.
Fue y es en la era actual, el medio por el cual el hombre socializa su capacidad creadora, poniendo modestos límites al poder apropiador, que la libertad de contratación instituyó en la materia.
El tráfico apropiativo del trabajo se hizo en el marco de una ideal marcha hacia el desarrollo, en la que todos avanzarían dejando atrás el atraso propio de las etapas históricas anteriores (el esclavismo, la servidumbre y el gremialismo medieval).
Los poderosos en el burgo, heredaron políticamente al estado democrático y se hicieron capitalistas en términos de la nueva economía. Fue así que a partir de la libertad de contratación como pilar económico de la sociedad, se pararon como clase social en la cresta del poder. Construyeron y heredaron a la sociedad democrática, para hacer de ella su coto de caza.
El progreso justificó lo que antes, encontraba su razón de ser en la revelación del mensaje divino. Y pese a su racionalidad agnóstica, paradójicamente no dejó ser sacralizado.
En nombre del progreso material se cometieron con muchos pueblos las más salvajes formas de explotación y se llegó hasta el genocidio. Como antes se lo había hecho a mérito del progreso espiritual, mediante la cristianización, la musulmanización u otras religiones.
El saber jurídico rindió pleitesía a ese proceso de sacralización y vinculó la democracia, con la libertad de explotación del hombre.
El saber económico supo hacer de todo ello un conjunto de valores en los que la vinculación con supuestos postulados inatacables, como el mercado y sus virtudes, acompañó un desarrollo histórico acelerado.
Pero en el presente período histórico, el poder económico comenzó a concentrarse en términos financieros de tal manera, que en relación con el pasado los nuevos poderosos pueden, lo que antes nunca hubieron podido hacer ni los papas, ni los monarcas.
Rendido un culto por las ciencias sociales y el derecho en particular, al progreso necesario en función de los intereses de la ciudadanía democrática en su conquista de la libre contratación y construido el capitalismo en un protagonista determinante de la historia, resta advertir el rol de los trabajadores en esta etapa.
Convidados de piedra en la estructura real de la sociedad libre (pero de la libre contratación a partir del estado de necesidad), reclaman del progreso una cuota que nadie puede negarles, sin afectar los derechos humanos de la mayoría. Y en la estructura del poder racionalizado de la democracia, se aspira que las mayorías gobiernen.
Constituidas las mayorías sustancialmente por el asalariado, esta categoría social reclama su participación en la cuota del progreso.
Y su cuota de progreso en la medida en que cobra el poder de no poder ser más postergada, se hace progresiva.
Y siendo el sujeto principal del derecho del trabajo el trabajador, sus institutos responden al principio de progresividad, como instrumento que garantice su inserción real en un progreso que no admite para ellos más postergaciones.
Es un principio general, puesto que tiene todas las notas axiológicas y genéricas que esas notas requieren e influye en el funcionamiento del sistema, dándole coherencia. Opera tras las formas del garantismo social.
El principio de progresividad protege a los trabajadores, como clase dependiente en una relación de dominación, actuando sobre los derecho subjetivos públicos. Pero también opera en las relaciones individuales (en el tráfico apropiativo del trabajo), garantizando al sujeto protegido del derecho del trabajo su estado actual, su patrimonio y sus derechos en expectativa.
En consecuencia sólo la norma laboral que tiene una función instrumental de la justicia social es válida para el sistema garantista, en la medida que respeta los derechos en expectativa y propios de la condición asumida.
Acciona entonces el principio como una válvula del sistema. Los cambios deben ser continuos, pero no podrán ahondar un estado de explotación del que la conciencia de la humanidad tomara conciencia ya en el siglo XIX, por la cuestión social, idea paradigmática que signara a ese período histórico.
Es así que el vínculo que la cláusula del progreso propia de las constituciones liberales (insita en el preámbulo de la de 1853), viene a verse limitada en una relación dialéctica por el constitucionalismo social y su garantismo.
Instrumentalmente la limitación se opera a partir del principio de progresividad, que tiene por sujeto protegido a los trabajadores.
Podemos sostener entonces que el progreso queda acotado por la progresividad. O si se quiere hablar con más propiedad dentro del saber jurídico, que la cláusula constitucional del progreso puede sólo operar a partir de los límites que le crea el principio de progresividad.
En esa relación dialéctica, progreso y progresividad refieren a un acotamiento de aquel a mérito de una relación de familia a especie.
Y con la acotación viene la limitación que relativiza la idea absoluta del ascenso social moderno como una línea al infinito. Ya deja de ser racional que por el culto a ese principio, a algunos se les niegue una existencia con pautas mínimas de dignidad.
En definitiva el principio de progresividad aflora en el derecho del trabajo, como norma impuesta y regla dominante, sosteniendo ahora, progreso sí, pero no al punto de legitimar u ahondar un estado de desposesión.
Es así, que el principio de progresividad expresa a partir de las notas de su especialidad, también un límite al progreso. O si se quiere, determina cuando el progreso opera.
Los desposeídos del hoy, pueden limitar el progreso de todos, a partir del daño que sufren.
No corresponde afirmar los postulados del modernismo de la burguesía y el capitalismo, cuando ellos se apoyan en la miseria de los trabajadores.
El principio de progresividad, puede desarticular al fin para proteger la suerte de algunos, la trampa de una sociedad que prometiendo el ascenso ideal y sin límites, dañe al hombre libre sobre el cual se afirma.
Con este principio general del derecho del trabajo, queda anclada la racionalización de un proceso, que puso límites a la idea del progreso.
Idea ésta, que no deja de ser una abstracción, esclava de la razón. Ya que la idea del progreso con todo el peso de haberse constituido en norma constitucional, no deja de ser eso, una idea. Una significación imaginaria de gran poder jurígeno, pero no por ello extraña al control de razonabilidad.
Cornelius Castoriadis dice "...la burguesía ‘se hace’ finalmente burguesía en su pleno sentido, y al superar el papel que corresponde estrictamente a la situación ya adquirida se alza a la altura de su ‘papel histórico’; si se desarrolla y desarrolla las fuerzas productivas, es porque está verdaderamente ‘poseída’ por la ‘idea’ de su desarrollo ilimitado, ‘idea’ (en mi terminología: significación imaginaria) que a todas luces no es ni percepción de algo real ni deducción racional".[4]
2.- LA IDEOLOGÍA DEL PROGRESO EN EL DERECHO DEL TRABAJO.
Con lo dicho anteriormente nos resulta evidente que una ideología del progreso, se desprende de la Constitución Nacional de 1853.
Zaffaroni sostiene: "No cabe duda que toda ley responde en cierta medida a una ideología, porque no puede menos que obedecer a cierto sistema de ideas".[5]
Si esta proposición propia de las ciencias sociales, la traspolamos a partir de considerar la cuestión desde la óptica no de una ley, sino desde el conjunto de leyes que integran a una rama jurídica, advertimos plenamente el sentido de correlacionar lógicamente a la ideología con las ramas del derecho. Y en especial lo podremos hacer con referencia al derecho del trabajo.
Desde una observación histórica, es perfectamente constatable, que la normativa laboral, como parte del derecho del trabajo (un sistema integrado de leyes a partir de principios dogmáticos), sólo puede ser tal cuando obedece a la ideología que responde a la cuestión social y al reconocimiento de que los trabajadores sufren las consecuencias de la injusticia social.
La norma laboral es tal únicamente cuando no contradice este tipo de ideología.
Una ley que esté orientada hacia la concreción de un mayor estado de injusticia social, rompe con el principio lógico de contradecir su fin y razón de ser.
Ahora bien, cuál ley es la que regulando el trabajo, agrava el estado de injusticia social?
La respuesta es simple y obvia desde la observación temporal: aquella que reste poderes legitimados al trabajador.
En este sentido el derecho del trabajo y las normas que lo integran, responden al principio general de la conquista progresiva de un estado de desposesión reconocido.
Por eso la dogmática jurídica laboral, sólo es tal a partir de una ideología progresista de los trabajadores, que desde que es admitida, limita la operatividad del principio del bienestar general a partir del progreso.
El progreso de todos, sólo puede procurarse a partir de las normas que reconociendo el estado de injusticia en los trabajadores, no disminuyan sus poderes legitimados socialmente.
No hay bienestar general y progreso auténtico de las naciones, a partir del retroceso histórico de los trabajadores. Aunque sus índices del PBI digan lo contrario.
Aquí, a la ideología del progreso, a partir del desarrollo de las fuerzas económicas del capitalismo, se la limitó a mérito del reclamo de justicia de una humanidad conmovida por la cuestión social. Y para ello, el derecho del trabajo construyó a partir del abuso del poder una válvula de no retorno al pasado.
En dos trabajos inéditos que nos hiciera llegar el doctor Carlos Javier Spaventa Domenech teoriza acerca del principio de progresividad en el reconocimiento estatal e internacional de los derechos humanos.[6]
A partir de su enfoque sostiene: "El principio de la progresividad establece la obligación de promover, proteger y fortalecer cada vez más el reconocimiento, la aplicación y el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos, en un mundo donde el desarrollo económico, social y cultural debe ser constante".
Resulta útil para conceptualizar el principio a partir de una obligación referida a la realización de los derechos humanos, precisar el contenido jurídico de la idea.
Es evidente que el progreso es instrumento de realización de los derechos humanos y que la orientación que en tal sentido debe guardar el orden jurídico en general, crea una obligación. La dificultad actual está en distinguir la naturaleza de la obligación, sus destinatarios, su objeto y el tipo de sanciones que reconoce.
La vinculación entre progreso y derechos humanos, aunque pareciera a primera vista imprecisa es útil y necesaria en esta época, tan proclive a rendir culto al capitalismo, sistema económico estructurado a partir de la lógica de la maximización de los beneficios.
El progreso ha sido asimilado al aparente éxito económico del capitalismo. Éxito al que por vía de una simplificación cargada de engaños, la caída del muro de Berlín, parece haber hecho poco objetable.
El progreso, como paradigma social, no deja de ser engañoso. A su sombra, se han practicado violaciones manifiestas de los derechos humanos. Puede resultar tan falso como lo fueron en su época la colonización inspirada en la cristianización de los pueblos colonizados o la imposición de la fe católica por medio de la santa inquisición, aspirando al progreso espiritual del hombre. La historia registra los actos más salvajes que se puedan imaginar, como prácticas legitimadas por esos paradigmas.
A la sombra del progreso hoy se realizan prácticas económicas, afirmadas en políticas, que están colocando al planeta en situación cercana a la destrucción del ecosistema. El capitalismo, lejos está de demostrar como sistema económico, no ser causal de esos peligros. La situación de riesgo está vinculada con su éxito económico.
Y también la historia demuestra que el éxito económico se ha afirmado sobre prácticas apropiativas del trabajo, claramente violatorias de los derechos humanos más primarios.
Sostener que a mérito del progreso todo queda legitimado es una burla a la dignidad del hombre.
Spaventa Domenech sostiene que los tres poderes de gobierno (esto es válido para el estado de derecho), funcionan con la obligación de hacer avanzar las fuentes inferiores a la Constitución y al mismo tiempo tienen prohibido retroceder desde cada nivel de desarrollo alcanzado. Luego anota que también el Estado, está obligado por el principio de progresividad propio del derecho internacional humanitario, a hacer mejorar y progresar a la propia Constitución.
El esfuerzo que hace ese autor para fijar los conceptos propios del principio de progresividad (con su prohibición de retroceder), los dirige especialmente a las obligaciones del Estado.
En este sentido, el principio de progresividad, como lo delineaba hace ya muchas décadas Mario L. Deveali, estaría vinculado con la ciencia de la legislación. El legislador tendría vedado dictar normas que no lo respetaran.
Pero para Spaventa Domenech, esta obligación alcanza no sólo a los actos legislativos (en su manifestación más alta), sino también a los actos de gobierno. Y en esto ese autor apunta a un cambio cualitativo trascendente.
Creemos que lo dicho, por esos autores es correcto. Pero intentaremos complementarlo porque si solo se lo enuncia así nos sigue resultando insuficiente. Hace del principio de progresividad una norma a la que le sigue restando fuerza.
Nos interesa el principio de progresividad, no como fuente informadora de los actos del Estado. Nos preocupa esencialmente como fuente material de derecho. Como norma sustentadora de derechos subjetivos. Como instrumento legitimador de conductas a asumir por el estado de derecho, pero especialmente por cada uno de los habitantes del planeta. De hecho, uno de los planos donde opera con mayor vigor es en el derecho de gentes.
También especialmente nos interesa el principio de progresividad como ordenador de otras fuentes normativas materiales, que queden relacionadas con el mismo a partir de una relación jerárquica de subordinación.
Es decir, nos interesa como elemento deslegitimador de poderes que, de no existir el mismo, conservarían legitimación. Y esto tiene que ver con la función del no retorno regresivo. Ya que el retorno, se puede producir por distintas vías.
En lo normativo en especial por vía de derogación de normas progresistas o por la sanción de leyes regresivas.
En lo convencional colectivo, por el uso del convenio a la baja.
En lo convencional individual por la vía de admisión de los derechos imperativos, antes considerados indisponibles.
En la autonomía de la voluntad por vía de la renuncia de lo antes considerado irrenunciable.
En todos esos casos la llave calificadora se la encontrará en la desregulación de la protección alcanzada para imponer otra forma de regulación que ampara otro poder legitimándolo. Pero no hablamos solo de los poderes públicos. Nos referimos a todos los poderes legitimados en la sociedad. Al patrimonio social de los poderes de los trabajadores en el plano de sus derechos públicos subjetivos y en el plano de sus relaciones contractuales del trabajo, enfrentando al poder de los empleadores.
3.- LA RELACIÓN CON EL PASADO REGULADO POR EL DERECHO COMÚN.
La relación entre el derecho común (general) y el categorizado por la C.S.J.N. derecho común laboral, implica un reconocimiento de especialidad de éste con referencia a aquél.
Si se quiere se puede sostener que siendo común el derecho laboral, resulta sin embargo especial con referencia a otro derecho más común.
Esto sirve para que precisemos entre ambos, una relación de independencia de órdenes, propias de la especialidad connotada.
El derecho común es general, por sus notas de completividad (es completo y debe resolver todo conflicto entre individuos sin que el juez "pueda dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, obscuridad e insuficiencia de las leyes", por imposición del art. 15 del Código Civil). Y si el juez no cumpliera con esta imposición, deberá ser "reprimido con inhabilitación absoluta de uno a cuatro años"..."si se negare a juzgar so pretexto de obscuridad, insuficiencia o silencio de la ley" (art. 273 del Código Penal).
Siendo en principio el derecho común general un orden jurídico completo y suficiente, para resolver todo conflicto, la relación del mismo con el derecho laboral (un derecho categorizado como común, pero que reviste notas de especialidad), pasa por conceptualizar la función que cumple como rama del derecho y en particular sus normas.
Las normas laborales desplazan a las civiles con un fin progresivo y los derechos civiles de los trabajadores, son mejorados, pero no derogados por la norma laboral.
Por eso el orden público laboral, implica un orden normativo de prohibiciones patronales, que funciona como una válvula que impide la regresividad.
El orden público laboral encuentra su fundamentación sistémica en el principio de progresividad.
Hechas estas precisiones, resulta perfectamente constatable, que el principio de progresividad es resultante natural de la especialidad que opera a partir de la relación con la generalidad.
Que su función es la de seleccionar regulaciones de conductas que de no ser propias de la aprehensión que de ellas hace la especialidad, deberían ser reguladas por el derecho común (que es completo y autosuficiente).
Conducta que nos interesan (en lo jurídico), por las sanciones que acarrean.
Conductas que de no ser reguladas por la especialidad del derecho laboral, admitirían sujeción al derecho común y que en muchos casos, estarían legitimadas por el mismo, o estarían alcanzadas por sanciones de menor importancia.
Cuando se observa el derecho laboral desde una óptica de análisis temporal, a partir del método de evolución histórica de sus institutos, es evidente que cada uno de ellos, ha venido a deslegitimar conductas del empleador, que antes estaban legitimadas en el orden de las relaciones propias del derecho común.
Es un contrasentido sostener que la norma laboral, pueda regresar al pasado, legitimando conductas alcanzadas por su especialidad, restándole poderes a los trabajadores, a partir de una mecánica regresiva. Porque esos poderes constituyen el patrimonio adquirido de los trabajadores como clase (derecho público subjetivo) y como individuos, en la relación sinalagmática de sus respectivos contratos vigentes. Y porque esa desposesión de lo poseído, se suma a una desposesión general, que la propia Constitución Nacional, las Constituciones provinciales y el Derecho Internacional Laboral reconocen a partir de la admisión de un estado de injusticia social, que se trata de reparar con un orden protectorio.
4.- LA COMPARACIÓN ANÁLOGICA Y EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD.
La norma laboral se nutre de la norma civil. La integra y propone su superación a partir de la especie. El derecho del trabajo es una especie del derecho común. Propone la norma ajustada a la relación especial propia de la dominación por estado de dependencia. Responde a la situación que crea el estado de necesidad a partir de la dependencia.
La norma especial (laboral) es tal a mérito de la comparación analógica con la norma común (general).
Es por tanto un contrasentido pensar en relaciones de derecho común de mayor grado de desprotección para los trabajadores (sujetos del estado de necesidad), como lo hace por ejemplo la legislación de accidentes de trabajo (LRT 24.557), con referencia al derecho de daños (teoría general de la responsabilidad plasmada en el Código Civil).
La comparación analógica con la norma civil en el derecho laboral es necesaria para determinar hasta dónde la norma laboral cumple con el postulado de la progresividad (se afirma mediante la instrumentación del principio de progresividad). Si la norma civil resulta más protectoria del trabajador que la laboral, esta norma, por regresiva, no puede "asegurar" derechos al trabajador, requisito éste que la Constitución impone a las leyes laborales y debe por lo tanto ser desactivada, por cuanto las leyes laborales, se dictan para hacer operativo los derechos sociales que la Constitución reconoce.
El método de interpretación analógica debe darse a partir de los planos de investigación histórica de los institutos del derecho del trabajo. Y esta investigación debe tener un plano de comparación analógica temporo-espacial que revele tras las formas jurídicas al verdadero discurso del poder.
Cuando en espacio y tiempo los poderes del trabajador se vean incrementados la ley laboral habrá cumplido con su función operativa del programa constitucional en materia de derechos sociales.
Cuando así no sea, la norma reguladora del trabajo no responde a la función laboral (que implica un sentido reparador de la cuestión social), y por lo tanto debe ser desactivada, por contrariar al plan constitucional, que es el propio de un estado social de derecho.
Progresivo es lo que avanza procurando el progreso.
En derecho internacional el término es frecuentemente usado y se le adjudica un sentido de marcha pausada, de reconocimiento paulatino de ciertos derechos. (Protocolo de San Salvador, art. 1° y Art. 26 del Pacto de San José de Costa Rica; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 2.1.)
Se debe medir el progreso como poder y como tiempo.
Como poder el progreso que interesa responde a la necesidad. Progreso necesitan más los pobres, que los ricos. Es el poder de evolucionar rápidamente, según las posibilidades y necesidades. Pero el principio de progresividad que nos interesa es el que otorga poder a los individuos. El que legitima el no retorno regresivo a los hombres.
En este sentido, bienestar general y principio de progresividad pueden llegar a oponerse.
Si para el logro del bienestar general, se debe ahondar un estado de desposesión de un sector social, o de un solo hombre causándole un daño, los principios de indemnidad y progresividad priman sobre el plan que afirma el bienestar general sobre el sacrificio de las partes.
Es aquí donde se revela la relación sistémica que el principio de progresividad, guarda con el principio de indemnidad, que fuera fundante del derecho del trabajo, el constitucionalismo social y los derechos humanos sociales, nacidos en la era moderna.
5.- LA CLÁUSULA DEL PROGRESO, LA CONSTITUCIÓN DE 1853 Y EL POSTERIOR CONSTITUCIONALISMO SOCIAL.
La Constitución de 1853, es fruto de la etapa histórica en la que la sociedad se afirma a partir del principio de la soberanía popular y ejercitándola se autoimpone un destino racional, evolutivo y progresista.
El progreso es la carga que adoptan las sociedades democráticas como destino y fin.
La cláusula del progreso receptada por el preámbulo que ordena promover al bienestar general de la Nación, es la consagración en nuestro derecho positivo, de la regla sobre la cual los hijos de la revolución francesa y norteamericana, fueron construyendo una economía, a la que se la quería libre, para alcanzar antes el progreso buscado.
La cláusula del progreso, se vio robustecida por las previsiones del constitucionalismo social.
Es en 1957, cuando la reforma de la C.N. ordena a las leyes la protección del trabajo en sus diversas formas y les fija a ellas un programa para operativizar los derechos que consagra. Y determina que las leyes, servirán para asegurar esos derechos.
Pero por contrapartida, el asegurar derechos implica una limitación para el cambio. Un programa perspectivo. Y con una proyección del progreso debido, hacia los que más lo necesitan.
Existe pues una norma proyectiva, norma de norma, que impide el desasegurar esos mismos derechos. Lo que implica una orden que impide la derogación e incluso la rebaja de sus protecciones implícitas.
Consiste en un programa de conductas, que va mucho más allá de una regla para la ciencia de la legislación, que no impide el cambio, pero lo condiciona y prohíbe el cambio "in peius".
Y esa es la función del principio de progresividad que también encontró una vinculación articulante, luego de la reforma de 1994.
Desde entonces ordena en el art. 75, inc. 18, sancionar leyes al Congreso para:
a)    Proveer a la prosperidad del país;
b)    al adelanto y bienestar de todas las provincias;
c)     y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria,
d)    y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores.
Y a renglón seguido, en el inciso 19 del mismo artículo 75, sigue prescribiendo como tarea del Congreso:
a)    proveer lo conducente al desarrollo humano;
b)    progreso económico con justicia social;
c)     a la productividad de la economía nacional;
d)    a la generación de empleo;
e)    a la investigación científica y tecnológica, su difusión y aprovechamiento;
f)      a proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio;
g)    a promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones, iniciativas para las cuales el Senado será Cámara de origen.
Además la previsión del inciso 22, del mismo artículo 75, prescribe que diez tratados internacionales que consagran derechos humanos y sociales tienen jerarquía constitucional y ordena que se los debe entender como complementarios de los derechos y garantías de la propia Constitución. Tiene la disposición el mismo sentido convalidante del principio de progresividad, proyectándolo en la era de la globalización, hacia el desarrollo humano en el planeta.
Finalmente, la Constitución en el inciso 23, del mismo artículo 75, ordena legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los Tratados Internacionales vigentes sobre derechos humanos.
Y la positivización del principio de progresividad encontró otro jalón en el constitucionalismo provincial, cuando en la reforma de 1994, plasmó en el nuevo texto la consagración dogmática, en el actual art. 39.
"El trabajo es un derecho y un deber social... 3. En materia laboral y de seguridad social regirán los principios de irrenunciabilidad, justicia social, gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador, primacía de realidad, indemnidad, progresividad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador".
6.- SÍNTESIS PARA ESTAS REFLEXIONES INTRODUCTORIAS.
En síntesis, el derecho constitucional argentino y el internacional al cual la Argentina ha adherido reconociéndole el mismo rango, impone comprender a todo el orden jurídico a partir del principio de progresividad.
Ello es imperativo para la jurisprudencia y polo orientador de la doctrina, aunque por supuesto, en este último aspecto, también tienen derecho a construir ideológicamente desde el principio de regresividad, los que encuentren que éste es útil a los poderes que ellos responden.
Sin embargo, hacer ciencia jurídica sin respetar el principio de progresividad es un contrasentido manifiesto. Es restar al derecho su justificación razonable.
El principio de progresividad opera como transformador de la realidad en el único sentido justo posible. En la única orientación admisible por un orden.
Se dirige hacia la libertad del hombre y resiste a la regulación estática de un orden sin futuro.
Es el principio de progresividad, el que instrumentó el garantismo social. Y éste operó a partir de determinadas reglas instrumentales.
Así como la regla de irrenunciabilidad nació para asegurar los derechos a la reparación por daños en la legislación de los infortunios del trabajo, las reglas "in dubio pro operario", de la norma más favorable y de la condición más beneficiosa, sirvieron para instrumentar el garantismo social, en la marcha progresiva del rescate de un estado de desposesión implícito en las condiciones objetivas de la clase trabajadora.
La relación sistémica de estas reglas es de tal naturaleza, que la doctrina ha tratado de distinguirlas sin conseguir suficiente claridad conceptual y muchos se extravían en la conceptualización de las mismas.
Este primario desarrollo conceptual se advierte en especial en el texto de la Ley de Contrato de Trabajo y en muchos fallos que no distinguen con claridad cada una de las reglas y en ocasiones fundan criterios protectorios a partir de confundirlas. Con lo que la protección se torna más débil y dogmática.
La vigencia efectiva del principio de progresividad, dependerá entonces en gran medida, de cómo se respeten y apliquen esas reglas.


[1] Sobre aspectos del tema abordado puede también consultarse del autor:
- "El principio de progresividad". Revista de Trabajo y Seguridad Social. Lima, Perú. Diciembre de 1997. Págs. 19 a 45.
- "La reforma constitucional de la Provincia de Buenos Aires y la consagración en la misma de los derechos sociales". En revista Derecho del Trabajo, enero de 1995, pág. 51 y ss.
- "El ataque al principio de progresividad". Artículo publicado en Errepar. Doctrina Laboral. Marzo de 1994. N° 103, págs. 175 a 188.
- "Política de empleo, flexibilidad laboral y orden público social". En Revista Jurídica de la Asociación de Abogados de Buenos Aires. N° 3, setiembre de 1992, págs. 39 a 56.
- "La flexibilidad y el orden público laboral". En revista Derecho del Trabajo, Tomo l988- A, pág. 883 y ss.
[2] Ver: Eric Hosbawn, "La era del capital", p. 261. Crítica. Gribabo-Mondadori, Buenos Aires. 1998.
[3] Ver: Alfredo Palacios, en "Esteban Echeverría. Albacea del pensamiento de Mayo", Tercera edición. Editorial Claridad, p. 421.
[4] Ver: Cornelius Castoriadis en "La experiencia del movimiento obrero" Vol. I. Cómo Luchar". Tusquets Editor. Barcelona. 1979, p. 38.
[5] Ver: Eugenio Raúl Zaffaroni, en "Manual de derecho penal. Parte general". Ediar, 1991, pág. 133.
[6] Ver: "La idea del progreso y el derecho" y "El progreso y el derecho internacional", inéditos.
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