Exposición en el Foro
Internacional “Empleo y Desarrollo Social en el Tercer Milenio”, organizado por
la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, el día 16 de
mayo del 2000. En libro de ponencias y exposiciones, editado por la Honorable
Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
Doctor Ricardo Cornaglia
Director del Instituto de Derecho Social de la Universidad
Nacional de La Plata. Ex-Diputado Nacional por la UCR
Agradezco al doctor Cieza y a las autoridades de esta
Cámara por este encuentro.
Es difícil encontrar un tema tan ambiguo, tan inasible
como el del empleo en esta época y en esta circunstancia. Por lo general, el
enfoque que se le da es desde una observación económica. Aunque no es ese mi
fuerte, si practico algo de investigación social lo hago desde las limitaciones
del saber jurídico y particularmente de una experiencia personal profesional
dura que corresponde a la defensa de los trabajadores en este país, desde hace
37 años en forma ininterrumpida.
Encararé este difícil tema desde la óptica del
trabajador, de la problemática de la observación política de la lucha por el
empleo que tiene el trabajador en esta coyuntura.
De las observaciones anteriores practicadas voy a
levantar un concepto que me pareció particularmente rico. Aceptado el criterio
que la problemática del empleo corresponde a una crisis estructural de nuestra
sociedad, lo importantes es plantearse la tendencia y, en función de eso, descubrir
cómo se hace el camino de superación de la crisis con la imagen de que el
recorrido del kilómetro se hacía caminando algunos metros.
Desde el saber jurídico y desde la óptica del
trabajador, es evidente que la problemática del empleo entró, con gran fuerza,
en esta crisis con un modelo vigente y en cuanto a la tendencia que fue
provocando la acentuación de la crisis y la desprotección de los trabajadores
en torno a este problema, la cuestión fue manifiesta. En cuanto al principio de
estabilidad en el empleo y del ingreso al mismo, en la última década se entró
en una situación de colapso.
Es cierto que la estabilidad en el puesto de empleo
tiene por antecedente el mismo modelo
económico que apareció en la década del ’70
y particularmente a partir de un claro exponente de la revolución
conservadora, como fue Martínez de Hoz, que ataca al contrato de trabajo
expresando esta situación.
Lo grave del problema es que esto, cuando tuvo la
oportunidad de desarrollarse en los términos en que una democracia que en lo
social planteaba una alternativa distinta, en la práctica encontró un
espaldarazo enorme en función de asumirse lo que, por vía de la declamación, se
repudiaba pero que, por vía de la operatividad en la estructura sobre todo de
los instrumentos que regulan el empleo desde el derecho del trabajo, se
receptaba y potenciaba.
Esto fue el auge de las corrientes de Armando Caro
Figueroa, la flexibilidad laboral y el desarrollo de una concepción no sólo
neoliberal sino estrictamente propia del duro planteamiento ideológico de la
revolución conservadora. La tendencia regresiva fue el punto claro de las
políticas sociales que correspondieron al empleo desde entonces.
Si se miran las tendencias, hay que advertir desde los
sectores de los trabajadores que en esto de produjo una transferencia de
poderes reales, en cuanto a lo que hace al empleo, en cuanto a lo que hace al
acceso al contrato de trabajo y permanencia en el mismo de los trabajadores,
con una manifestación que, si se tuviera que calificar al conjunto de la saga
enorme de leyes, como fueron las normas de la flexibilidad laboral, se advertiría
que lo que hubo fue una transferencia de poderes concretos de los trabajadores
hacia los empleadores.
Uno de los poderes transferidos fueron los magros
niveles de resistencia y la estabilidad impropia ante el despido. En esta etapa
el trabajador ha regresado a épocas cercanas a la libre contratación del
trabajo. Esto fue constante, y se ensayaron toda clase de fórmulas, una de
ellas la de los contratos ‘basura’. El descarte de los mismos fue teniendo
aletazos pero aún existe; hay una modalidad subsistente, clara y precisa que es
la del contrato despreciado en las Pymes que se la mantiene y se la fortalece,
se la acentúa incluso introduciendo posibilidades concretas de que la
depreciación de la calidad de empleo en las Pymes pueda ser potencializada por
la negociación colectiva a la baja.
Y este no es un problema de “cavallismo”, de los diez
años de vigencia de este modelo en forma salvaje, subsiste y está claro en la
legislación alternativa que se tendría que plantear en el actual gobierno a
nivel nacional.
La cosa está clara cuando uno la ve desde la óptica de
los trabajadores en el proyecto de ley que fue sancionado por las Cámaras y a
punto de ser promulgado; el tema está claro en este juego de lo que ha significado
repotencializar el contrato de trabajo a prueba. Esto significa que vastos sectores
de la población activa del país se encontrarán con la libertad de despido para
los empleadores, si el programa avanza en un período de un año.
Entonces, uno dice: está claro que sigue avanzando la
tendencia regresiva y, por contrapartida, está claro también el contenido
subversivo de la misma, porque la Constitución Nacional lo que dice es que el
legislador está habilitado a dictar leyes para asegurar la protección contra el
despido arbitrario. Ese es el texto del artículo 14 bis de la Constitución
Nacional.
Y los operadores de la democracia están creando una
alternativa subversiva en torno a lo que es el programa de política económica
de la Constitución. ¿Cuál es el programa de política económica de la Constitución?
Es un programa estructurado en función del garantismo social; es un programa
para un modesto estado social de derecho: es un programa que pasa por el
esquema propio del desarrollo de las fuerzas económicas que tiene, por ejemplo,
el modelo estadounidense; es un programa mucho más cercano a los estados
sociales de derecho aspirados en la legislación europea y es un programa que,
en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, ha propuesto una tendencia
afirmada en un criterio básico que asegura que el progreso no pueda ser buscado
a costa de determinados sectores de la sociedad y, en particular, de los
trabajadores.
Que la idea fundamental de progreso, concepto
filosófico central del liberalismo, alcanzado fundamentalmente en la primera
mitad del siglo XIX como para garantizar el desarrollo de las nuevas sociedades
democráticas a partir de la libre contratación, no pueda ser llevada al punto
de que los trabajadores, actores fundamentales de la creación de la riqueza,
sufran en la plasmación de la misma.
En el modelo de la libre contratación se necesita el
empleo libre para garantizar, con la promesa del progreso a llegar, un modelo
social donde el garantismo molesta. La regulación propia del derecho del
trabajo parece ser una traba manifiesta, porque es en lo concreto una válvula
de seguridad para que con la visión del progreso de los poseedores de la
apropiación del trabajo, no se pueda destruir los niveles de vida y los poderes
de los dadores de trabajo.
En el proceso de apropiación del trabajo, el
trabajador necesita labrarse un lugar en una economía democratizada, porque de
lo contrario queda marginalizado.
Esto es lo que se ha tratado de construir con la
plasmación de un contrato de trabajo que resiste la voluntad de contratación.
El contrato de trabajo que tenemos en el país, responde a un modelo jurídico
que resiste a los abusos de la libertad de contratación. Y este contrato de
trabajo necesita proteger las propiedades del trabajador en un momento de
terribles carencias para el mismo.
Una de esas propiedades protegidas es la permanencia
en el puesto de trabajo. La zaga de leyes propias del modelo de la revolución
conservadora tiende constantemente a destruir este concepto. Su enemigo es el
principio de estabilidad: se ejercita a través del principio de regresividad y
ataca el principio de progresividad.
Desde el saber jurídico este es un debate que en la
provincia de Buenos Aires se tiene que dar particularmente, porque la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires consagró dos principios
fundamentales para regular todo lo que hace al trabajo. Uno de ellos es el
principio de indemnidad; no se puede regular el trabajo en el futuro, atacando
el patrimonio social y concreto de los trabajadores en sus contratos de trabajo
vigente. Otro es el de progresividad: no se puede dictar normas ni bajar
políticas económicas desde el Estado, para avanzar en la regresión como se lo
está haciendo, para disponer en función de los empleadores los magros niveles
conseguidos por los trabajadores en nuestro escaso desarrollo social, que ha
sido nuestra historia social.
La tendencia ha sido clara y sigue manifestándose, y
el compromiso de aceptar que hay que enfrentar el modelo se cumple con
mecánicas prácticas y concretas, paso a paso. En el derecho del trabajo todo
está por hacerse. Y lo cierto es que lo poco que se está haciendo se sigue
haciendo con la tendencia reaccionaria. Con la tendencia que subvierte a la
Constitución.
No es posible calificar esta última norma con una
norma que a propender al empleo. Lo único que ha hecho es facilitar el despido,
y los trabajadores argentinos no son tontos; viven en carne propia lo que es
una situación de despido. Porque con los contratos basura andan como maleta de
loco en el mercado de trabajo; su destino es no poder discutir con un empleador
un espacio de existencia económica con sentido democrático en la empresa. Su
destino no es el de un ciudadano que en el programa constitucional tiene
derechos a la estabilidad, porque tiene derecho a la protección contra el
despido arbitrario. ¿Tiene derecho a controlar la empresa, a colaborar en la
dirección y colaborar en las ganancias? De eso no se habla en este esquema de
la realidad del empleo en el país.
Si tuviéramos que definir en qué medida se puede
potencializar el bien protegido de las políticas de empleo –que es la condición
de acceso al trabajo y la permanencia en el mismo por parte de los
trabajadores-, tendría que decir que por lo pronto en esta instancia hay que
reconstruir el contrato de trabajo de los ataques que desde todos los ángulos
se le practican. Estas son viejas formas de apropiación del trabajo que dejaron
un desastre en la historia social de los pueblos.
Si tenemos que reconstruir formas paralaborales, no
podemos avanzar por el camino de las cooperativas de trabajo, porque no
respetan ninguna de las formas de apropiación del trabajo propias del orden
público laboral. Las cooperativas de trabajo merecen todo el apoyo, pero los
trabajadores de las mismas merecen apoyo para enfrentar a sus apropiadores, las
cooperativas y las burocracias de ellas.
En un replanteo, podemos decir que el principio de
progresividad se impone como una lucha manifiesta de un progreso
indiscriminado, manejado por quienes se quedaron con el poder económico y que
nos llevaron a la situación de crisis estructural que vivimos.
Es cierto, se nace con un compromiso, pero un día el
ciudadano trabajador podrá discutir políticamente su futuro, aunque ahora está
dando sus primeros pasos.