En revista Doctrina Laboral,
Errepar, Buenos Aires, agosto 2000, año XVI, n° 180, tomo XIV, pág. 716.
CRÓNICA DEL SEGUNDO ENCUENTRO DE INSTITUTOS DE DERECHO
DEL TRABAJO DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Por
Ricardo J. Cornaglia
1.- INTRODUCCIÓN.
En los días 7 y 8 de abril del 2000 se reunieron los
Institutos de Derecho del Trabajo de los Colegios de Abogados de la Provincia
de Buenos Aires, celebrando su Segundo Encuentro, bajo el lema "Estado
Actual de la Justicia del Trabajo, Diagnóstico y Perspectivas".
Lo hicieron en esta ocasión en la ciudad de Bahía Blanca,
siendo su Colegio de Abogados, como anfitrión, el encargado de la organización
de evento.
Participó una numerosa concurrencia, integrada por abogados
laboralistas, jueces del trabajo y docentes universitarios. Se contó con la
representación formal de los Institutos de los Colegios de Abogados de Necochea,
Quilmes, Bahía Blanca, La Matanza, Lomas de Zamora y La Plata. Acudieron
también miembros de otros institutos, actuando a título personal. Se destacó la
participación de una nutrida delegación de abogados del Colegio de Mar del
Plata.
Las Jornadas fueron presididas por el doctor Néstor
Rodríguez Brunengo (quien representaba al Colegio de Abogados de Lomas de
Zamora, del cual es su director), y fueron designados relatores la doctora
María Cristina Marcos y el doctor Irilo E. Carril Campusano.
II. LAS CONCLUSIONES DEL ENCUENTRO.
En lo doctrinario el Encuentro de Bahía Blanca sirvió para
debatir un tema trascendente, como lo es la situación de la Justicia del
Trabajo en ese ámbito provincial.
En tal sentido, el Encuentro se expresó luego de un
prolongado debate, entre los que intervinieron, además de los representantes de
los institutos, jueces, entre ellos el Ministro de la Suprema Corte de Justicia
de la Provincia de Buenos Aires, doctor Juan M. Salas, el Secretario de
Justicia de la Provincia de Buenos Aires, doctor Carlos Martínez, y profesores
de derecho del trabajo de distintas universidades.
Al finalizar el evento se decidió aprobar la siguiente
declaración:
"CONCLUSIONES DEL SEGUNDO ENCUENTRO DE INSTITUTOS DE DERECHO DEL
TRABAJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
"En la ciudad de Bahía Blanca, a los ocho días del año
dos mil, el plenario del Segundo Encuentro de Institutos de Derecho del Trabajo
de Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, bajo la presidencia del
Dr. Néstor Rodríguez Brunengo, y habiendo sido designados relatores los Dres.
Irilo Eduardo César Carril Campusano y María Cristina Marcos arriba a las
siguientes conclusiones:
"PRIMERO: Se ratifica en todos sus términos la
declaración del Primer Encuentro de Institutos de Derecho del Trabajo de
Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires celebrado en la ciudad de
Necochea por unanimidad.
"SEGUNDO: Se ratifica especialmente la defensa de la
Justicia del Trabajo y la reivindicación de su competencia para entender en
todo conflicto entre empleadores y trabajadores. Aprobado por mayoría con
disidencia del Dr. Rodolfo Luis Klun, quien se remite a su ponencia pública.
"TERCERO: Se recomienda a los Tribunales de la
Provincia de Buenos Aires, la adopción de métodos de registración de la prueba
oral conforme a los adelantos idóneos que la tecnología ofrece en la
actualidad. Sin perjuicio de ello se propone de lege ferenda la incorporación
de la ley de procedimiento de las disposiciones que obliguen al cumplimiento de
esa medida. Por unanimidad.
"CUARTO: Se sostiene el rechazo de la mediación como
método alternativo que reemplace el procesamiento judicial o administrativo de
conflictos de trabajo individuales. Se rechaza la conciliación administrativa
obligatoria previa para la resolución de conflictos de derecho individual del
trabajo. Por mayoría, con disidencia del Dr. Miguel Ángel Abdelnur, quien
propicia la instauración en el ámbito bonaerense de un sistema de conciliación
obligatorio previo a la iniciación del proceso judicial, de acuerdo a su
ponencia.
"QUINTO: Se recomienda que la conciliación que
practique en sede administrativa o judicial de esta Provincia se instrumente
con plena observancia del principio de irrenunciabilidad de los derechos
laborales y que la resolución que convalide una conciliación sólo pueda
alcanzar a las cuestiones expresamente procesadas y respondiendo a criterios de
equitativa composición debiendo ser debidamente fundada la decisión o
pronunciamiento. Por unanimidad.
"SEXTA: Se recomienda la adopción de criterios no
restrictivos para la concesión de los recursos de la Suprema Corte de Justicia
de la Provincia de Buenos Aires, que garanticen el acceso al control del
superior, tanto de la apreciación razonable de la prueba cuanto de la
aplicación de la normativa jurídica. Por unanimidad.
"SEPTIMO: Se recomienda la inmediata implementación y
puesta en funcionamiento de los Tribunales de Trabajo creados por ley, sin
perjuicio de aquellos que debieran crearse en los departamentos judiciales
donde la litigiosidad así lo indicare. Por mayoría, con la disidencia del Dr.
Miguel Ángel Abdelnur, quien sostiene que no deben crearse más Tribunales del
Trabajo en el ámbito bonaerense por ser los actuales suficientes.
"OCTAVO: Se destaca la importancia y mérito de los
Tribunales del Trabajo de la provincia de Buenos Aires que mediante el
acogimiento de la inconstitucionalidad de la ley 24.557, ha desactivado las
prescripciones que impiden el acceso irrestricto al procesamiento judicial ante
el juez natural de los infortunios laborales. Por unanimidad.
"NOVENA: Se aprueba la creación del Foro Permanente de
Institutos de Derecho del Trabajo de Colegios de Abogados de la Provincia de
Buenos Aires. Por unanimidad.
"DECIMA: Queda expresado que por falta de tiempo no ha
sido tratado el tema referido a los Fallos Plenarios y la implementación del
"cuarto juez", a que hacen referencia algunas de las ponencias
publicadas.
"ONCEAVA: Se aprueba la realización del Tercer
Encuentro Provincial de Institutos de Derecho del Trabajo de Colegios de
Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de Quilmes, en fecha a
determinar por el Foro Permanente referido en el punto noveno".
III.- EL FORO PERMANENTE.
Además, en este
Encuentro, a los Institutos de Derecho del Trabajo de los Colegios de la
Provincia de Buenos Aires se los dotó de una organización para actuar en forma
conjunta, creándose un Foro Permanente de esas entidades.
Esta experiencia tuvo por antecedente el "Foro
Permanente de Institutos de Derecho del Trabajo del Gran Buenos Aires y La
Plata", constituido en noviembre de 1999 en Quilmes, alcanzando en
esta ocasión un plano de representación provincial.
En esta ocasión, en Bahía Blanca se creó una coordinadora
de los Institutos, que se expresará por medio de un Foro Permanente.
En el acta constitutiva del Foro Permanente se sentaron las
bases de la organización y se expresaron los objetivos que deberá procurar la comisión
coordinadora. A la misma han sido invitados a adherir y a participar a los
restantes Institutos de Derecho del Trabajo de los Colegios que no participaron
formalmente en ese evento.
Se transcribe el texto de dicha acta constitutiva:
"En la ciudad de
Bahía Blanca, a los ocho días del mes de abril de 2000, siendo las doce horas,
reunidos los representantes de los Institutos de Derecho del Trabajo de los
Colegios de Abogados de Bahía Blanca, La Plata, La Matanza, Necochea, Quilmes y
Lomas de Zamora, representados por los Doctores Jorge Oscar Morresi, María
Cristina Cianflone, Juan Carlos Szeles, Luis Raffaghelli, Ricardo Jesús
Cornaglia y Néstor Rodríguez Brunengo, respectivamente, en el marco del Segundo
Encuentro de Institutos de Derecho del Trabajo de los Colegios de Abogados de
la Provincia de Buenos Aires, y teniendo en cuenta: Que el Derecho del Trabajo
está inmerso en una crisis caracterizada por una baja en el nivel de protección
del trabajo bajo relación de dependencia. Que dicha baja en el nivel de protección
se ha instrumentado mediante una gran dispersión normativa, no sólo por su
número, sino también por el distinto nivel de las regulaciones, que van desde
leyes ómnibus hasta simples resoluciones de órganos administrativos de nivel
menor. Que como casi natural consecuencia existe una severa merma en el nivel
de seguridad jurídica, provocado en parte por lo inabarcable de la señalada
nueva reglamentación, como así también por la incertidumbre que genera en los
operadores del derecho, los contenidos de las futuras resoluciones judiciales.
Que sin ningún lugar a dudas el carácter protectorio del Derecho del Trabajo se
ve así adicionalmente limitado, al no poder los abogados discernir con niveles
de conocimiento adecuados la línea de la mejor defensa de los intereses que le
son confiados. Que por todo lo expuesto y considerando: que la realidad
descripta exige una profunda modificación metodológica en el estudio y
seguimiento del derecho del trabajo; que los Institutos de Derecho del Trabajo
y Seguridad Social de los colegios departamentales por su distribución
geográfica y directo conocimiento de las realidades zonales, tanto en lo
sociológico como en lo estrictamente judicial son órganos naturales para el
seguimiento de dicha coordinada de dichos institutos, tendiente al estudio,
discusión y dictamen de los distintos temas que hacen a nuestra materia y a su
conveniente interpelación con los Tribunales de cada Jurisdicción, a fin de
tomar conocimiento de sus particularidades, además del estudio crítico y
sistematización de su jurisprudencia. Que también es de interés una adecuada
interrelación con las Facultades de Derecho de las Universidades afincadas en
el ámbito geográfico de los Institutos signatarios del presente. Que son
considerados fundamentos y líneas esenciales para el estudio y desarrollo del
Derecho del Trabajo, el respeto irrestricto a la protección del trabajo por las
leyes, con vigencia efectiva de los principios protectorio, de progresividad,
de indemnidad y de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador,
garantizados en los artículos 14 bis de la Constitución Nacional y 39 de la
Constitución de la Provincia: como así también la vigencia de un sistema
procesal que respete la especialización del fuero y el procedimiento oral. Que
debe constituir un concreto objetivo que los resultados y conclusiones de las tareas
desarrolladas sean totalmente comunicados, resultando funcional a dichos fines
el desarrollo tecnológico en comunicaciones y manejo de la información que
provee la informática, debiéndose establecer entre distintos institutos
comunicaciones fluidas con base en dicha plataforma, que conlleven tanto la
posibilidad de una rápida y automatizada comunicación como el acceso al
conocimiento por toda persona interesada en él. Que la diversidad
socioeconómica y extensión geográfica de la Provincia de Buenos Aires determina
la existencia de realidades disímiles en su seno. Que ello hace conveniente el
agrupamiento regional de los distintos Institutos para una acción más activa y
eficaz, sin perjuicio de confluir todas las actividades en una organización de
nivel provincial. Que por todo ello los Delegados de los Institutos antes
referidos deciden:
PRIMERO: Crear el Foro Permanente de Institutos de Derecho
del Trabajo de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
SEGUNDO: El Foro será dirigido por una Comisión
Coordinadora que será compuesta por los Directores de cada instituto integrante
del Foro o la persona que se designe en su reemplazo, la que se dará su propio
reglamento de funcionamiento y podrá designar distintas comisiones de trabajo.
Dicho reglamento contempla una organización regional del mismo, que propenderá
a la agrupación de los institutos que lo conforman según su vecindad geográfica
y homogeneidad socio-económica regional. Se reconoce expresamente la existencia
de la Regional Gran Buenos Aires y La Plata del presente Foro, preconstituida
con fecha 26 de noviembre de 1999.
En este acto se designan autoridades de la Comisión
Coordinadora Provisoria al doctor Ricardo J. Cornaglia, en carácter de
Presidente y a los doctores María Cristina Cianflone y Juan Carlos Szeles en
carácter de Secretarios.
TERCERO: El Foro se reunirá en forma plenaria, como mínimo,
una vez al año, siendo su sede rotativa entre los Institutos que lo forman. Integrarán
su orden del día el análisis del contenido y modificaciones a este reglamento.
CUARTO: Los Institutos dan nacimiento a este Foro, encomienda
a la Comisión Coordinadora Previsora, el convocar a los restantes Institutos de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de los Colegios de Abogados de la
Provincia de Buenos Aires que no han concurrido a la conformación del mismo a
integrarse regionalmente y participar del mismo.
QUINTO: Integran el Foro con carácter permanente los
Institutos de Derecho del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, pudiéndose
designar como miembros adherentes a Institutos y Organismos con interés en el
tema que así lo solicite.
SEXTO: Crear una página web con base en Internet que será
de acceso libre a toda persona interesada. A dicha página podrá acceder en forma
directa y contará con links, como mínimo, a las páginas del Colegio Provincial
y los Colegios Departamentales; las páginas de las regionales también serán de
acceso directo y libre: deberán contener links a la página provincial del Foro
y a las del Colegio Provincial y de los Colegios Departamentales.
SEPTIMO: Comunicar la presente al Colegio de Abogados de la
Provincia de Buenos Aires y los respectivos Colegios Departamentales. No siendo
para más, a las trece horas se levanta la sesión firmando los comparecientes para
constancia al pie de la presente".