102.- Crónica del Segundo Encuentro de Institutos de Derecho del Trabajo de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires - RJCornaglia

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En revista Doctrina Laboral, Errepar, Buenos Aires, agosto 2000, año XVI, n° 180, tomo XIV, pág. 716.
CRÓNICA DEL SEGUNDO ENCUENTRO DE INSTITUTOS DE DERECHO DEL TRABAJO DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Por Ricardo J. Cornaglia
1.- INTRODUCCIÓN.
En los días 7 y 8 de abril del 2000 se reunieron los Institutos de Derecho del Trabajo de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, celebrando su Segundo Encuentro, bajo el lema "Estado Actual de la Justicia del Trabajo, Diagnóstico y Perspectivas".
Lo hicieron en esta ocasión en la ciudad de Bahía Blanca, siendo su Colegio de Abogados, como anfitrión, el encargado de la organización de evento.
Participó una numerosa concurrencia, integrada por abogados laboralistas, jueces del trabajo y docentes universitarios. Se contó con la representación formal de los Institutos de los Colegios de Abogados de Necochea, Quilmes, Bahía Blanca, La Matanza, Lomas de Zamora y La Plata. Acudieron también miembros de otros institutos, actuando a título personal. Se destacó la participación de una nutrida delegación de abogados del Colegio de Mar del Plata.
Las Jornadas fueron presididas por el doctor Néstor Rodríguez Brunengo (quien representaba al Colegio de Abogados de Lomas de Zamora, del cual es su director), y fueron designados relatores la doctora María Cristina Marcos y el doctor Irilo E. Carril Campusano.
II. LAS CONCLUSIONES DEL ENCUENTRO.
En lo doctrinario el Encuentro de Bahía Blanca sirvió para debatir un tema trascendente, como lo es la situación de la Justicia del Trabajo en ese ámbito provincial.
En tal sentido, el Encuentro se expresó luego de un prolongado debate, entre los que intervinieron, además de los representantes de los institutos, jueces, entre ellos el Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, doctor Juan M. Salas, el Secretario de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, doctor Carlos Martínez, y profesores de derecho del trabajo de distintas universidades.
Al finalizar el evento se decidió aprobar la siguiente declaración:
"CONCLUSIONES DEL SEGUNDO ENCUENTRO DE INSTITUTOS DE DERECHO DEL TRABAJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
"En la ciudad de Bahía Blanca, a los ocho días del año dos mil, el plenario del Segundo Encuentro de Institutos de Derecho del Trabajo de Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, bajo la presidencia del Dr. Néstor Rodríguez Brunengo, y habiendo sido designados relatores los Dres. Irilo Eduardo César Carril Campusano y María Cristina Marcos arriba a las siguientes conclusiones:
"PRIMERO: Se ratifica en todos sus términos la declaración del Primer Encuentro de Institutos de Derecho del Trabajo de Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires celebrado en la ciudad de Necochea por unanimidad.
"SEGUNDO: Se ratifica especialmente la defensa de la Justicia del Trabajo y la reivindicación de su competencia para entender en todo conflicto entre empleadores y trabajadores. Aprobado por mayoría con disidencia del Dr. Rodolfo Luis Klun, quien se remite a su ponencia pública.
"TERCERO: Se recomienda a los Tribunales de la Provincia de Buenos Aires, la adopción de métodos de registración de la prueba oral conforme a los adelantos idóneos que la tecnología ofrece en la actualidad. Sin perjuicio de ello se propone de lege ferenda la incorporación de la ley de procedimiento de las disposiciones que obliguen al cumplimiento de esa medida. Por unanimidad.
"CUARTO: Se sostiene el rechazo de la mediación como método alternativo que reemplace el procesamiento judicial o administrativo de conflictos de trabajo individuales. Se rechaza la conciliación administrativa obligatoria previa para la resolución de conflictos de derecho individual del trabajo. Por mayoría, con disidencia del Dr. Miguel Ángel Abdelnur, quien propicia la instauración en el ámbito bonaerense de un sistema de conciliación obligatorio previo a la iniciación del proceso judicial, de acuerdo a su ponencia.
"QUINTO: Se recomienda que la conciliación que practique en sede administrativa o judicial de esta Provincia se instrumente con plena observancia del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales y que la resolución que convalide una conciliación sólo pueda alcanzar a las cuestiones expresamente procesadas y respondiendo a criterios de equitativa composición debiendo ser debidamente fundada la decisión o pronunciamiento. Por unanimidad.
"SEXTA: Se recomienda la adopción de criterios no restrictivos para la concesión de los recursos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que garanticen el acceso al control del superior, tanto de la apreciación razonable de la prueba cuanto de la aplicación de la normativa jurídica. Por unanimidad.
"SEPTIMO: Se recomienda la inmediata implementación y puesta en funcionamiento de los Tribunales de Trabajo creados por ley, sin perjuicio de aquellos que debieran crearse en los departamentos judiciales donde la litigiosidad así lo indicare. Por mayoría, con la disidencia del Dr. Miguel Ángel Abdelnur, quien sostiene que no deben crearse más Tribunales del Trabajo en el ámbito bonaerense por ser los actuales suficientes.
"OCTAVO: Se destaca la importancia y mérito de los Tribunales del Trabajo de la provincia de Buenos Aires que mediante el acogimiento de la inconstitucionalidad de la ley 24.557, ha desactivado las prescripciones que impiden el acceso irrestricto al procesamiento judicial ante el juez natural de los infortunios laborales. Por unanimidad.
"NOVENA: Se aprueba la creación del Foro Permanente de Institutos de Derecho del Trabajo de Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Por unanimidad.
"DECIMA: Queda expresado que por falta de tiempo no ha sido tratado el tema referido a los Fallos Plenarios y la implementación del "cuarto juez", a que hacen referencia algunas de las ponencias publicadas.
"ONCEAVA: Se aprueba la realización del Tercer Encuentro Provincial de Institutos de Derecho del Trabajo de Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de Quilmes, en fecha a determinar por el Foro Permanente referido en el punto noveno".
III.- EL FORO PERMANENTE.
Además, en este Encuentro, a los Institutos de Derecho del Trabajo de los Colegios de la Provincia de Buenos Aires se los dotó de una organización para actuar en forma conjunta, creándose un Foro Permanente de esas entidades.
Esta experiencia tuvo por antecedente el "Foro Permanente de Institutos de Derecho del Trabajo del Gran Buenos Aires y La Plata", constituido en noviembre de 1999 en Quilmes, alcanzando en esta ocasión un plano de representación provincial.
En esta ocasión, en Bahía Blanca se creó una coordinadora de los Institutos, que se expresará por medio de un Foro Permanente.
En el acta constitutiva del Foro Permanente se sentaron las bases de la organización y se expresaron los objetivos que deberá procurar la comisión coordinadora. A la misma han sido invitados a adherir y a participar a los restantes Institutos de Derecho del Trabajo de los Colegios que no participaron formalmente en ese evento.
Se transcribe el texto de dicha acta constitutiva:
"En la ciudad de Bahía Blanca, a los ocho días del mes de abril de 2000, siendo las doce horas, reunidos los representantes de los Institutos de Derecho del Trabajo de los Colegios de Abogados de Bahía Blanca, La Plata, La Matanza, Necochea, Quilmes y Lomas de Zamora, representados por los Doctores Jorge Oscar Morresi, María Cristina Cianflone, Juan Carlos Szeles, Luis Raffaghelli, Ricardo Jesús Cornaglia y Néstor Rodríguez Brunengo, respectivamente, en el marco del Segundo Encuentro de Institutos de Derecho del Trabajo de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, y teniendo en cuenta: Que el Derecho del Trabajo está inmerso en una crisis caracterizada por una baja en el nivel de protección del trabajo bajo relación de dependencia. Que dicha baja en el nivel de protección se ha instrumentado mediante una gran dispersión normativa, no sólo por su número, sino también por el distinto nivel de las regulaciones, que van desde leyes ómnibus hasta simples resoluciones de órganos administrativos de nivel menor. Que como casi natural consecuencia existe una severa merma en el nivel de seguridad jurídica, provocado en parte por lo inabarcable de la señalada nueva reglamentación, como así también por la incertidumbre que genera en los operadores del derecho, los contenidos de las futuras resoluciones judiciales. Que sin ningún lugar a dudas el carácter protectorio del Derecho del Trabajo se ve así adicionalmente limitado, al no poder los abogados discernir con niveles de conocimiento adecuados la línea de la mejor defensa de los intereses que le son confiados. Que por todo lo expuesto y considerando: que la realidad descripta exige una profunda modificación metodológica en el estudio y seguimiento del derecho del trabajo; que los Institutos de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de los colegios departamentales por su distribución geográfica y directo conocimiento de las realidades zonales, tanto en lo sociológico como en lo estrictamente judicial son órganos naturales para el seguimiento de dicha coordinada de dichos institutos, tendiente al estudio, discusión y dictamen de los distintos temas que hacen a nuestra materia y a su conveniente interpelación con los Tribunales de cada Jurisdicción, a fin de tomar conocimiento de sus particularidades, además del estudio crítico y sistematización de su jurisprudencia. Que también es de interés una adecuada interrelación con las Facultades de Derecho de las Universidades afincadas en el ámbito geográfico de los Institutos signatarios del presente. Que son considerados fundamentos y líneas esenciales para el estudio y desarrollo del Derecho del Trabajo, el respeto irrestricto a la protección del trabajo por las leyes, con vigencia efectiva de los principios protectorio, de progresividad, de indemnidad y de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, garantizados en los artículos 14 bis de la Constitución Nacional y 39 de la Constitución de la Provincia: como así también la vigencia de un sistema procesal que respete la especialización del fuero y el procedimiento oral. Que debe constituir un concreto objetivo que los resultados y conclusiones de las tareas desarrolladas sean totalmente comunicados, resultando funcional a dichos fines el desarrollo tecnológico en comunicaciones y manejo de la información que provee la informática, debiéndose establecer entre distintos institutos comunicaciones fluidas con base en dicha plataforma, que conlleven tanto la posibilidad de una rápida y automatizada comunicación como el acceso al conocimiento por toda persona interesada en él. Que la diversidad socioeconómica y extensión geográfica de la Provincia de Buenos Aires determina la existencia de realidades disímiles en su seno. Que ello hace conveniente el agrupamiento regional de los distintos Institutos para una acción más activa y eficaz, sin perjuicio de confluir todas las actividades en una organización de nivel provincial. Que por todo ello los Delegados de los Institutos antes referidos deciden:
PRIMERO: Crear el Foro Permanente de Institutos de Derecho del Trabajo de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
SEGUNDO: El Foro será dirigido por una Comisión Coordinadora que será compuesta por los Directores de cada instituto integrante del Foro o la persona que se designe en su reemplazo, la que se dará su propio reglamento de funcionamiento y podrá designar distintas comisiones de trabajo. Dicho reglamento contempla una organización regional del mismo, que propenderá a la agrupación de los institutos que lo conforman según su vecindad geográfica y homogeneidad socio-económica regional. Se reconoce expresamente la existencia de la Regional Gran Buenos Aires y La Plata del presente Foro, preconstituida con fecha 26 de noviembre de 1999.
En este acto se designan autoridades de la Comisión Coordinadora Provisoria al doctor Ricardo J. Cornaglia, en carácter de Presidente y a los doctores María Cristina Cianflone y Juan Carlos Szeles en carácter de Secretarios.
TERCERO: El Foro se reunirá en forma plenaria, como mínimo, una vez al año, siendo su sede rotativa entre los Institutos que lo forman. Integrarán su orden del día el análisis del contenido y modificaciones a este reglamento.
CUARTO: Los Institutos dan nacimiento a este Foro, encomienda a la Comisión Coordinadora Previsora, el convocar a los restantes Institutos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires que no han concurrido a la conformación del mismo a integrarse regionalmente y participar del mismo.
QUINTO: Integran el Foro con carácter permanente los Institutos de Derecho del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, pudiéndose designar como miembros adherentes a Institutos y Organismos con interés en el tema que así lo solicite.
SEXTO: Crear una página web con base en Internet que será de acceso libre a toda persona interesada. A dicha página podrá acceder en forma directa y contará con links, como mínimo, a las páginas del Colegio Provincial y los Colegios Departamentales; las páginas de las regionales también serán de acceso directo y libre: deberán contener links a la página provincial del Foro y a las del Colegio Provincial y de los Colegios Departamentales.
SEPTIMO: Comunicar la presente al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y los respectivos Colegios Departamentales. No siendo para más, a las trece horas se levanta la sesión firmando los comparecientes para constancia al pie de la presente".
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