108.- El derecho constitucional en época de crisis - RJCornaglia

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En el libro de ponencias publicado por el Instituto de Estudios Legislativos, Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, versión taquigráfica de su conferencia, La Plata, 5 de junio de 2001.
Dr. Ricardo CORNAGLIA: Buenas noches. Agradezco al Instituto de Estudios Legislativos por esta iniciativa.
Este Instituto nació gracias al esfuerzo de algunos legisladores –sobre todo de Daniel Cieza- y yo, como abogado laboralista y profesor universitario –buscando sumar eficiencia a la labor legislativa-, trato de colaborar con ustedes.
Voy a recoger el guante de los conceptos vertidos, y es cierto lo que se señalaba con relación a que el capitalismo no está en crisis. No es la economía del capitalismo el eje de una normatización constitucional de la sociedad. En todo caso, lo que está en crisis es el concepto de garantismo que lleva a entender la profundización de la puesta democrática y la promesa de que la democracia daría justicia social y una condición digna a los trabajadores.
La crisis es de quienes están en condiciones de ser arrojados del sistema y es bueno que la asumamos como tal. En ese sentido desde el Instituto de Derecho Social, y desde el Foro Permanente del Instituto de Derecho del Trabajo del Colegio de Abogados de la Provincia, se plantea la posibilidad de realizar un simposio especializado sobre el tema, dado que la temática específica es importante y no se agota en el artículo 39 de esta tan criticada reforma constitucional de 1994.
Es necesario profundizar temas centrales como la autonomía municipal y los derechos sociales, porque las normas constitucionales tienen efectiva realidad en nuestra existencia y si dudamos de ellas, dudamos de la democracia representativa.
Debemos profundizar esos temas porque si no sería poco efectivo seguir debatiendo la eficiencia del sistema bicameral o unicameral y sus costos.
En esta Provincia en la que nos encontramos se tiene una concepción profundamente conservadora de los derechos del trabajo porque hasta en esto se ha transformado el derecho del trabajo en nuestra Provincia.
El derecho de los trabajadores ha pasado a ser el derecho para poder actuar en la empresa en el ejercicio de sus poderes, a partir de la extorsión de la crisis.
Todo esto ha venido sucediendo y la legislación nacional se retransmite en nuestra experiencia concreta con una grave explotación de nuestra gente, cosa que realmente afecta la dignidad de la democracia.
El artículo 39 de la Constitución provincial no es un hecho casual, producto del descuido de los constituyentes de 1994, que distraídos en el debate de la reelección dejaron pasar esta norma.
Es cierto que en 1994 las políticas de ajuste estaban en su pleno desarrollo, donde el rol del Estado era discutido, pero es cierto que el pueblo reunido con sus representantes tuvo la oportunidad de discutir ideas y conceptos y encontró en esto la expresión que necesitaba esta Provincia del constitucionalismo social, que acompaña en el mundo el desarrollo inteligente la propuesta digna de los pueblos que resisten al abuso del poder económico.
Por lo tanto, el valor de este artículo y del 14 bis de la Constitución Nacional no es el de la utopía incumplida, sino el valor razonable, inteligente y digno de la democracia a una cuestión política que está en crisis. Es decir, el funcionamiento de la democracia, pese a la enorme concentración del poder económico y a la existencia de desviaciones del poder, hacen tabla rasa con el esquema de la representación y la soberanía popular.
En definitiva, no se trata de una crisis económica, sino política. Se trata de una crisis plasmada de la libertad de concentración que renace ahora con las fuerzas conservadoras y la ideología de ésta en el mundo que usa a la crisis constantemente para extorsionar con ella.
Esto es paradójico, porque ella representa los intereses más concentrados de capital y los herederos del poder concreto, cuando utilizan el poder para regular racionalmente en las constituciones, los derechos de los sectores avasallados por el poder constituido que traen a colación constantemente la necesidad del ajuste y las prácticas posibilistas de operar con él.
Sin embargo, es necesario más que nunca enfrentarnos con la inteligencia y la dignidad de este texto constitucional y, en nuestro derecho positivo encontramos los elementos para luchar por un programa.
No es la primera vez que en nuestro país cuando hay una crisis política se hable de la Constitución como un programa. Este programa, en el caso del artículo 39 de la Constitución Nacional trae un debate nuevo, rico e importantísimo, que hace a la respuesta de este tema central, me refiero a la crisis de garantismo.
Nuestro derecho positivo ha definido la defensa de dos principios, instrumentales y básicos, para que efectivamente se pueda regular el poder en el mundo del trabajo.
No puede ser que el principio de progresividad pueda ser considerado como una promesa falsa, cuando en estos últimos años las normas que se desgranaron a partir de las políticas económicas de los ministerios de Economía fueron regresivos.
¿Acaso la respuesta de nuestra realidad pasa nada más que por el fracaso o hay un valor, además del de la utopía en la defensa del garantismo en la concepción de la progresividad?
Ese principio dice que se puede gobernar a favor del progreso pero no se puede seguir postergando a los pobres, en función de ese progreso.
Los derechos económicos son necesarios y han sido una conquista de segunda generación, que comienzan a partir de las angustias y de la dignidad de la gente.
No se puede retroceder a las condiciones asumidas, a las normas alcanzadas y al derecho regulado, que ha tratado de resistir al poder económico.
En este punto, la invitación es que nos juntemos a la brevedad para debatir con más profundidad.
Hay dos modelos debatiendo un tipo de sociedad y una superestructura de derechos al servicio de cada uno de los modelos. Uno, responde a los principios de regresividad en función de políticas económicas conservadoras y necesidad de ajustes. Otro, tiene por función una conceptualización que se afirme en el garantismo social y utilice como instrumento fundamental el principio de progresividad, que se enriquece en función de entender que no se puede retroceder del derecho alcanzado; se debe progresar con nuevos derechos que consagren la justicia social.
El límite siempre estará en el daño, en la relación que tiene cualquier norma con causar daño a los sectores más sufridos de la población.
Una alternativa propone una regulación protectora, la otra, desregulación protectora. La primera no debió ser suficientemente efectiva; la desregulación protectora sí, y encubre, en la mayoría de los casos, una falsedad.
Sabemos, después de diez años de experiencia, que la desregulación ha sido una transferencia del poder al sector empresario, una pérdida de derechos adquiridos por el trabajador, transferida a ese sector.
El otro modelo propone un reconocimiento de derechos patrimoniales a los trabajadores en los contratos de trabajo. Se afirma en esta economía de la sociedad capitalista, reconociendo ese instrumentos ambiguo, que es el contrato de trabajo a través del cual los trabajadores tienen determinados derechos patrimoniales que pueden competir con los derechos de los apropiadores del trabajo.
Vemos la experiencia de Francia rescatando el rol del Estado para llegar a jornadas de 35 horas semanales, en el marco de una política de empleo que lo lleva a reducirlo.
Por nuestro lado, hemos visto iniciativas variadas para conceptualizar la jornada de tal manera que la desregulación opere para conseguir una capacidad mayor de apropiación del empleador, a la que tenía en épocas anteriores.
Vemos un modelo que destruye en forma sistemática la seguridad social y también al pueblo en la calle gritando por un salario de subsistencia. En este mismo recinto observamos que se discuten iniciativas que avanzan en función de políticas de seguridad social, en la lucha contra el desempleo y se reconoce que el trabajador explotado, por el sólo hecho de ser ciudadano, tiene derecho a participar por su dignidad.
Un modelo ofrece un aumento de los trabajadores en la participación de los recursos y del PBI y el otro, aumento de los empleadores en la participación del PBI. Y eso es lo que hemos visto como práctica efectiva, una disminución de nuestra tasa de participación de los trabajadores, en una etapa histórica que ha sido de terrible transferencia de riqueza al otro sector.
En un modelo existe regulación orientada al pleno empleo y en el otro, regulación que asegure el libre juego de la oferta y la demanda en el mercado de trabajo. Desregulación para garantizar un ejército de desempleados que jueguen como un instrumento posible en la negociación del poder del trabajo, a partir de que se regula el trabajo, por la crisis extorsiva de la negociación en el mundo del trabajo, con una cuota de desempleo. Y esto es estructural, estructural a una sociedad que no sólo sufre la crisis sino que tiene en la manifestación de la crisis a los beneficiarios de ella. A río revuelto ganancia de pescadores.
Sé que me ha tocado abusar de la paciencia y de la confianza de ustedes. Hubiese querido exponer con mucho más tiempo y con más seriedad todo esto.
Que quede la invitación y la esperanza de poder ahondar en serio en cómo construir una red de resistencia a este ataque a la indemnidad del mundo del trabajo que se viene manifestando en las políticas concretas que hacen tabla rasa con nuestro derecho constitucional.
Confío en que se sigan profundizando y radicalizando los contenidos que tiene que tener la justicia social en el derecho democrático.
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