139.- Licencia para matar. - RJCornaglia

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En Le Monde Diplomatique, julio 2004, año VI, n° 61, pág. 4.
LICENCIA PARA MATAR.
Por Ricardo J. Cornaglia.[1]
1.- EL INFORTUNIO LABORAL Y EL TRABAJO PELIGROSO.
En la última semana de abril, en el Centro Cultural General San Martín de la ciudad de Buenos Aires, se llevó a cabo un evento científico, bajo el rótulo de “Semana Argentina de la Salud y Seguridad del Trabajo”.
En esa ocasión especialistas de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), señalaron que en el mundo fallecen por año dos millones de personas por causa de accidentes o enfermedades laborales.
De esas dos millones de víctimas que el trabajo deja anualmente, se estima que 345.719 fallecen por accidentes (hechos súbitos y violentos) y el resto lo hacen por enfermedades causadas por el trabajo.[2] Se registran 160 millones de personas que padecen enfermedades profesionales y 270 millones de accidentes laborales.
El 28 de abril del 2003 (declarado “día mundial sobre la seguridad y la salud en el trabajo”), en un informe de la O.I.T., se señaló el enorme costo mundial que representan las consecuencias del llamado trabajo peligroso. Ese costo alcanza a un 4 % del P.B.I. mundial e importa la suma anual de 1,25 billones de dólares estadounidenses. Para Argentina, esa pérdida es estimada en 2.500 millones de dólares por año.
En ese contexto global tenemos que analizar críticamente nuestra situación, no sin dejar de tener en cuenta que, en el mismo informe, se señala que “en algunas partes del mundo en desarrollo, las tasas de mortalidad son cuatro veces superiores a las de los países industrializados más seguros”.
Reiteradas veces se ha denunciado que tres trabajadores argentinos mueren por cada día laborable a raíz de accidentes de trabajo.[3]
Pero estos datos estadísticos que asustan, no dejan de ser falaces. Refieren a los casos procesados por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y a los accidentes súbitos y violentos con consecuencias directas e inmediatas de fallecimiento. Otros infortunios laborales no son procesados por esos organismos, ni responden al tipo accidental.
En Argentina los seguros obligatorios impuestos por la Ley de Riesgos de Trabajo 24.557, alcanzan a cubrir a cuatro millones ochocientos mil trabajadores, sobre un total de nueve millones de asalariados ocupados.
La cuestión, para ser bien entendida, debe ser analizada desde una óptica más amplia que la de los seguros obligatorios sobre los que informa la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.).
Para comienzos del 2003, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, informaba que había 8.700.000 trabajadores asalariados. De los cuales 798.000 trabajaban en programas de asistencia al desempleo, con prestaciones laborales a cumplir, pero no protegidos por la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557; y otros 3.500.000, trabajaban en negro y no estaban registrados.
El infortunio laboral de quien trabaja en negro no se vuelca a las estadísticas oficiales.
Además, ese trabajo en negro aumenta sostenida y paulatinamente, respondiendo a un modelo económico en el que el fraude y la evasión son estructurales. Y finalmente, es reconocido en términos generales, que el trabajo en negro se lleva a cabo en tales condiciones, que no resulta exagerado sostener que, en cuanto a estos trabajadores, la siniestralidad duplica a la que sufren los registrados.
 Por otra parte, muchos empleadores que registran sus relaciones laborales, no por ello dan cumplimiento a la Ley 24.557. La falta de afiliación  a una A.R.T. es un acto ilícito sin mayores consecuencias.
El pico de trabajadores cubiertos por el sistema se alcanzó en julio del 2001 con casi 5.000.000 de beneficiarios. Pero para noviembre del 2002, la cantidad de protegidos había bajado a 4.500.000. Manteniéndose en ese nivel en el año siguiente y trepando en el primer trimestre del 2004 a 4.800.000 trabajadores.  
El sector compuesto con los trabajadores no registrados o registrados pero no cubiertos por el seguro,  no deja constancia de procesamiento de los infortunios y no son las A.R.T. las que puedan dar informes al respecto.
Esta franja no asegurada va alcanzando a casi la mitad de los trabajadores asalariados. Contribuye a ello el gobierno con sus políticas de empleo y planes como el “Trabajar”, en los que entre mayo del 2002 y mayo del 2003, se crearon puestos de trabajo para 610.000 desocupados. Pero desprovistos de la cobertura de la ley 24.557 que es la que tiene por fin prevenir y reparar los infortunios de trabajo. En la misma condición se encuentran los contratados mediante locaciones de servicio, una corruptela que se viene haciendo común en la administración nacional, la provincial, la municipal y en organismos públicos como las universidades. La flexibilización del trabajo continúa operando contra las previsiones del art. 14 bis de la Constitución Nacional. Los gobernantes se rasgan las vestiduras en materia social, pero siguen sin entender la naturaleza de los derechos sociales, ni el desastre que provocó la desactivación de los mismos.
Finalmente, los informes se refieren a las muertes por accidente, y el impacto emocional que generan, hacen pasar desapercibido que las enfermedades causadas laboralmente disputan en número a los accidentes.
La muerte súbita y violenta no resulta el infortunio que más deba espantar en un enfoque macroeconómico que se haga desde una óptica  humanitaria.
2.- LAS CASI INEXISTENTES PRESTACIONES POR ENFERMEDADES.
Las pésimas condiciones en que se trabaja en el país, provocan  la enfermedad que invalida y que alcanza números aterradores. Así, en la construcción y en la minería, el 65 % de las jubilaciones que se otorgan, son de edad anticipada, por causa de invalidez. Son las condiciones de trabajo cumplidas lo que genera la incapacidad que debe socorrer el sistema previsional.
El agro es otra de las incógnitas mantenidas por los grupos dominantes en el área de la salud de la población trabajadora. "Si se estudian los datos oficiales –indicaba el doctor Carlos Rodríguez, médico laboralista que fuera Director Nacional de Seguridad e Higiene- todos mueren víctimas de un rayo. Si bien hay regiones con descargas eléctricas, obviamente, hay otras causas de mortalidad (como envenenamiento por plaguicidas) que nunca aparecen".[4] Y pese a que en nuestros campos (se certificó en la investigación ya detallada) es común el uso de agroquímicos prohibidos en otros países, como los arsenicales, mercuriales, paraguat, estricnina y sulfato de talio.
Uno de los resultados más perniciosos que resulta de la aplicación del sistema de la LRT 24.557, está evidenciado en la casi falta de otorgamiento por prestaciones correspondientes a enfermedades causadas por el trabajo.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo informó que sobre 329.000 personas siniestradas en el año 2002, los accidentes de trabajo cubrieron el 81,81 % de las prestaciones otorgadas; por reagravaciones se cubrió el 4,13 %; por accidentes “in itinere”, el 12,52 %; por enfermedades profesionales sólo se otorgó el 1,54 % de las prestaciones (por hipoacusias el 1,23 % y el resto de las enfermedades alcanzó al 0,31 %).[5]
La información sobre las prestaciones otorgadas por enfermedades causadas por el trabajo, que emitiera la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, revela que el sistema de cobertura, tratamiento, rehabilitación  y reparación de esas enfermedades, prácticamente no operó.
Lo cierto es que el sistema ha actuado como una vallado infranqueable para que los trabajadores accedan a las magras reparaciones tarifadas en esa clase de infortunios.
En realidad, nada pudo conseguir de importancia el sistema, para cambiar un estado de cosas que en esta materia era grave de por sí, antes de sancionarse la Ley 24.557. Puesto que las enfermedades causadas por el trabajo, eran ya las nuevas protagonistas del infortunio laboral, debiéndose ello en gran medida, al mejor conocimiento de las causas determinantes alcanzadas por la medicina del trabajo.
El necesario procesamiento administrativo o judicial de los reclamos que ellas generan, no refleja el problema de fondo en toda su intensidad, y las estadísticas que se dan a conocer, basadas en datos insuficientes y amañados, poco aportan para aclarar este gravísimo problema de la salud pública.
El medio laboral, a partir de las políticas imperantes a favor de la flexibilización, se tornó cada vez más agresivo para los trabajadores, y es esencialmente enfermante.
En esta etapa, ni siquiera la reactivación económica juega a favor para evitar la accidentabilidad. El aumento de las horas extras, en extensas jornadas, incrementa los infortunios. La recuperación apuntada en la industria de la construcción y la actividad agrícola, se produce en sectores en los que los controles de seguridad e higiene no existen o son notoriamente insuficientes.
3.- HIPÓTESIS QUE ASUSTAN.
         Ante la falta de confiabilidad de los datos oficiales, sólo queda para mejor entender el problema arriesgar alguna proyecciones y tener en cuenta pautas analógicas.
Si tres muertos diarios por accidentes pueden parecer mucho, teniendo en cuenta a los trabajadores no registrados, ¿la cifra real a estimar debería ser seis?[6]
Pero esta cifra sólo contempla a los accidentes. Si tuviéramos en cuenta la enfermedad como causa de muerte y proyectáramos analógicamente el dato difundido por la O.I.T. en el informe explicitado en el comienzo de este artículo, debemos admitir que por cada muerte por accidente suceden cinco por enfermedad.
A partir de esos datos los muertos diarios en el país que el trabajo produce estarían en los treinta seis.
Puestos a hacer conjeturas esto determina que en un año (36 x 365 días), serían 13.140 las muertes causadas por el trabajo.
En siete años de vigencia de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 (13.140 x 7) son 91.980 víctimas a las que el trabajo hizo perder la vida. ¿Cuántas de esas muertes pudieron ser evitadas?
Si éstos son los casos de muerte, ¿cuántos corresponderán a incapacidades parciales y permanentes?
Hagamos algunas ingratas comparaciones: 30.000 desaparecidos dejó como saldo la aplicación de la doctrina de la seguridad nacional durante la dictadura militar. ¿No estaremos en presencia de otra guerra sucia que transcurre en épocas de democracia sin que lo advirtamos y también afectando derechos humanos?
La guerra de las Malvinas nos dejó varios centenares de muertos, por qué ella está tan arraigada en nuestro imaginario y sacude nuestra conciencia, y éste otro conflicto social permanece ignorado, acallado, censurado. ¿Estamos encubriendo algo en este otro tema?
Lo que estamos cubriendo tiene que ver con que una proporción muy grande de esos accidentes y muertes son evitables.
4.- LA FUNCIÓN QUE CUMPLIÓ LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO 24.557.
La ley que debería cumplir la función preventiva por excelencia del infortunio laboral, es la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557. Veamos qué rol cumple.
Esa norma regula la reparación de los accidentes y enfermedades profesionales, generando desde su sanción (año 1995) fundados reparos y críticas.[7]
Los efectos de su aplicación claramente se están sintiendo en el mundo del trabajo.
Cuanto más se asienta el sistema legal creado, mayor inseguridad laboral existe, y el accidente y la enfermedad resultan promovidos por el mismo.[8]
Pese a que cuando se fundamentó la necesidad del dictado de la norma, se sostuvo que ella se justificaba por la función que cumpliría en la prevención de los infortunios, lo cierto es que tras más de un lustro de experiencia cumplida, es evidente que, quienes se integraron en el funcionamiento de sus escabrosos y burocráticos pliegues, ya no pueden seguir sosteniendo que cumpla eficientemente funciones al respecto.
Ni las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, ni la Superintendencia de Riesgos del Trabajo sirvieron con eficacia a la prevención. Se suponía que 450.000 empresas deberían asegurarse, y para dar una idea sobre qué posibilidades de control se podría hacer desde dicha Superintendencia, recordemos que se la dotó de cuarenta inspectores.
El fracaso fue total y el descontrol absoluto.
Las A.R.T. llevaron a cabo una campaña para demostrar que las responsabilidades que se le habían encomendado eran de imposible cumplimiento, y el gobierno, con los decretos 1278/2001 y 410/2001 y resoluciones como la 700/2000 de la S.R.T., se encargó de desactivarlas.
Si antes del dictado de esas normas se suponía que el control debía ser ejercido en forma directa sobre 450.000 empresas, a partir de las reformas, se redujo el control a las empresas de más de cincuenta trabajadores, y que registraran siniestralidad superior en un diez por ciento al promedio del grupo de pertenencia. En lenguaje llano, esto quiere decir que el grupo a controlar quedó reducido a 3.416 empresas (un 0,73 % del total), que ocupan a 816.000 trabajadores (un 16 % del total).
Para el 99,27 % de las empresas situadas fuera de esas categorías, el decreto 410/2001, sostuvo que la frecuencia y condiciones de actividades de prevención y control sería determinado por la S.R.T. El organismo sigue resultando incapaz de dar cabal cumplimiento de sus deberes.
 Las muertes de los trabajadores accidentados y las incapacidades parciales y permanentes que tienen origen en el trabajo, determinaron continuas quejas en cuanto al arbitrario desconocimiento de los infortunios sucedidos, las magras reparaciones otorgadas o la falta de acceso a las mismas. Todo ello contribuyó a provocar una catarata de proyectos de reformas de la Ley sobre riesgos del trabajo.
 Saliendo al cruce de esas reformas, el gobierno de Fernando de la Rúa dictó un decreto de necesidad y urgencia, 1278/2000 (B.O. 3/1/2001), que sólo vino a emparchar la situación con algunas leves mejoras, y que sirvió a los efectos de paralizar a la legislación reformista en ciernes. Y de paso, liberó de responsabilidades a las aseguradoras en materia de prevención. Mientras tanto, incumplidas las promesas de reformas, en lo esencial, el sistema sigue haciendo estragos.
 Teniendo en cuenta todos los datos del infortunio laboral, en su contexto social, estaríamos por fin comenzando a vislumbrar la verdadera importancia de la cuestión en juego. Se avizora la enorme trascendencia social que tiene y la necesidad de implementar una política de salud al respecto, que no se entregue al negocio y la especulación de los que operan guiados por la lógica de la maximización de los beneficios. Lógica que alcanza a las A.R.T., y se prolonga, con sus crueles efectos, en las prestaciones de la medicina privada, con la que opera funcionalmente.
Con la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, a partir de la afiliación a una ART, los empleadores argentinos consiguieron una licencia para actuar sin tener que soportar las consecuencias económicas de los daños que causan.
 Osvaldo Giordano, [9] quien se desempeñara como Secretario Jurídico del Ministerio de Economía durante la gestión Cavallo, además de ser considerado el autor del proyecto que terminó en la ley vigente (ley 24.557), tenía conciencia de ello. En un estudio preparado para la Fundación Mediterránea, citaba estos conceptos de Peter Drucker:
"Todos los países desarrollados han adoptado la compensación a los trabajadores según la cual el empresario paga una prima de seguros basada en su propia experiencia de accidentes, lo que convierte a los daños causados por las operaciones arriesgadas en un costo directo de la actividad empresarial. Los accidentes, así pues, sucederán de modo irremediable. Esto fue agriamente combatido en su tiempo, como una ‘licencia para matar’, por los reformadores dedicados a dotar de seguridad a los puestos de trabajo. Sin embargo, la compensación a los trabajadores ha hecho más por reducir la incidencia de los accidentes en la industria que las regulaciones de seguridad o las inspecciones de fábrica".
  Para las víctimas, ese sistema legal vigente impone un seguro que libera de responsabilidad a los dañantes. Para los dañantes, implica un derecho a dañar irresponsablemente. Para las ART es la legitimación de la intermediación parasitaria de fondos sociales a gestionar, a partir de empresas guiadas por la regla de la maximización de los beneficios. Lo que determina que esas sociedades inspiradas fundamentalmente en su propio lucro, tendrán que cumplir con prestaciones que, en la medida en que se retaceen, aumentarán su capacidad de ganancia.
Desde que el sistema está vigente, miles de sentencias de los Juzgados y Tribunales del Trabajo de todas las jurisdicciones, declararon la inconstitucionalidad de las disposiciones de la Ley 24.557, que agravian los arts. 14 bis, 16, 18 y 19 de la Constitución Nacional.
Sólo un deshumanizado economicismo, pudo hacer que los trabajadores argentinos fueran discriminados y marginados de la justa reparación de sus infortunios, por quienes son responsables de causarlos, ya que se benefician económicamente con la actividad laboral que los provoca.
Ese economicismo especulativo intervino estatalmente para crear un mercado cautivo, destinado a operar en seguros privados de infortunios de trabajo. Y se lo entregó a grandes grupos de intermediación financiera.
De todo esto, a los trabajadores llegan las migajas del negocio. Pero el costo laboral final lo paga toda la población, licuado en el precio de los bienes y servicios.
Con el sistema vigente, se está promoviendo que se pueda actuar dañosamente, a costa de la salud y vida de los trabajadores. Es hora de que por fin tomemos conciencia de ello.
Entre otras razones, porque aún las oscuras y amañadas informaciones que se desprenden de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, no dejan de revelar el aumento manifiesto de la accidentabilidad. En los primeros seis meses del 2003, los infortunios procesados fueron 191.115, casi 30.000 más que en el mismo período de meses del año anterior. La accidentabilidad creció a un ritmo del 17 por ciento.
Y si bien es cierto que la reactivación económica puede haber incidido también en el incremento de la accidentabilidad, por cuanto se incentivaron las actividades productivas primarias en relación con los servicios, ello no deja de ser una causa secundaria. La razón fundamental sigue estando en la propia dinámica del funcionamiento de un sistema que facilita a los empleadores, el operar sin ser responsables de sus conductas violatorias de los deberes de seguridad y prevención.
La eficiente prevención evita reparaciones innecesarias, y por contrapartida, un régimen de responsabilidad eficiente induce a invertir en la prevención, para no tener que soportar el costo reparativo.
Esta regla básica del funcionamiento del sistema no fue respetada en la ley de riesgos 24.557, que al externalizar del sistema a los empleadores, reconociéndole la condición de irresponsables, terminó incidiendo en la falta de inversión en prevención. El sistema vigente promueve así el infortunio.
Al entrar en vigencia la LRT 24.557 (1996), se hizo público que el 97% de las empresas no cumplían con normas de seguridad e higiene. Hoy la situación empeoró, salvo en el reducido universo de las empresas controladas por la ART, que no dejan de constituirse en una pequeña minoría. Sólo el 17% de los trabajadores asegurados integra ese sector, y en el mismo, los controles reales pecan por permisivos, a fin de no perder a los clientes contratados como parte de la cartera asegurada. La lógica sobre la cual se apoya el funcionamiento de las ART es cruel.


[1] El autor es Director del Instituto de Derecho Social (del Trabajo y la Previsión) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, entidad que tiene a su cargo la investigación en esa área y profesor titular por concurso de la misma materia.
[2] Fuente: “La OIT dice que en la Argentina hay 1700 muertes laborales por año”, por Silvia Stang, en el diario La Nación del 28 de abril del 2004. El dato indica que de cada seis muertes, aproximadamente una sería por accidente y cinco por enfermedad.
[3] Por su parte la O.I.T. denunció que en Argentina hay 14 accidentes mortales cada 100.000 trabajadores. Para Canadá esa proporción es de 6 trabajadores y para E.E.U.U. de 5 trabajadores. Los seis primeros meses del 2003, registraron 380 muertos en accidentes de trabajo, según la Superintendecia de Riesgos del Trabajo, a partir de la información suministrada por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
[4] Ver RODRÍGUEZ, Carlos: “Trabajo de Mala Muerte”, "Página 12", 26 de abril de 1992, Suplemento Verde.
[5] Ver: “Según la estadísticas en los trabajos no hay más saturnismo, brucelosis, silicosis, dermatitis y fibrosis pulmonar, pero los trabajadores se siguen enfermando. Lo que sucede es que las ART no reconocen las enfermedades, pues al no haber relevamiento de agentes de riesgo argumentan que el trabajador pudo haberse contagiado fuera de su lugar de trabajo”. Fernando Krakowiak, “Sin red”, artículo publicado en Cash de Página 12, el 11/4/2004.
[6] Ismael Bermúdez denuncia 1700 muertes laborales por año, estimando también a los trabajadores no registrados. BERMÚDEZ, Ismael: “Polémica por los datos de la A.R.T.”, Clarín, 27/4/2004, pág. 6.
[7] Ver: Los libros del autor de este artículo “El control de constitucionalidad de la Ley de Riegos del Trabajo”, Editor Joaquín Fernández Madrid, Buenos Aires, 1997 y “Reforma laboral. Análisis crítico. Aportes para una teoría general del derecho del trabajo en la crisis”. Editorial La Ley, Buenos Aires, 2001. Y el artículo “La jurisprudencia laboral con posterioridad al fallo “Gorosito”, en diario La Ley, 8 de octubre del 2003, pág. 4.
[8] Según la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, los accidentes entre enero y marzo del 2003 sumaron 93.329. En el mismo período de meses del 2002, los accidentes fueron 79.115. El aumento generado fue del 18 por ciento. En ese período el número de personas cubiertas por el seguro prácticamente no varió.
[9] Ver: “Enfermedades y accidentes del trabajo: Lineamientos para una regulación alternativa”, Carlos E. Sánchez, Osvaldo Giordano y Alejandra Torres. Publicado en Revista “Estudios”, año XII, N° 56, octubre diciembre de 1990, de la Fundación Mediterránea.
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