En Le Monde Diplomatique,
julio 2004, año VI, n° 61, pág. 4.
LICENCIA PARA MATAR.
Por Ricardo J. Cornaglia.[1]
1.- EL INFORTUNIO LABORAL Y EL TRABAJO
PELIGROSO.
En la última semana de abril, en el Centro Cultural General
San Martín de la ciudad de Buenos Aires, se llevó a cabo un evento científico,
bajo el rótulo de “Semana Argentina de la Salud y Seguridad del Trabajo”.
En esa ocasión especialistas de la Organización
Internacional del Trabajo (O.I.T.), señalaron que en el mundo fallecen por año
dos millones de personas por causa de accidentes o enfermedades laborales.
De esas dos millones de víctimas que el trabajo deja
anualmente, se estima que 345.719 fallecen por accidentes (hechos súbitos y
violentos) y el resto lo hacen por enfermedades causadas por el trabajo.[2]
Se registran 160 millones de personas que padecen enfermedades profesionales y
270 millones de accidentes laborales.
El 28 de abril del 2003 (declarado “día mundial sobre la
seguridad y la salud en el trabajo”), en un informe de la O.I.T., se señaló el
enorme costo mundial que representan las consecuencias del llamado trabajo
peligroso. Ese costo alcanza a un 4 % del P.B.I. mundial e importa la suma
anual de 1,25 billones de dólares estadounidenses. Para Argentina, esa pérdida
es estimada en 2.500 millones de dólares por año.
En ese contexto global tenemos
que analizar críticamente nuestra situación, no sin dejar de tener en cuenta
que, en el mismo informe, se señala que “en algunas partes del mundo en
desarrollo, las tasas de mortalidad son cuatro veces superiores a las de los
países industrializados más seguros”.
Reiteradas veces se ha
denunciado que tres trabajadores argentinos mueren por cada día laborable a
raíz de accidentes de trabajo.[3]
Pero estos datos
estadísticos que asustan, no dejan de ser falaces. Refieren a los casos
procesados por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y a los
accidentes súbitos y violentos con consecuencias directas e inmediatas de
fallecimiento. Otros infortunios laborales no son procesados por esos organismos,
ni responden al tipo accidental.
En Argentina los seguros
obligatorios impuestos por la Ley de Riesgos de Trabajo 24.557, alcanzan a
cubrir a cuatro millones ochocientos mil trabajadores, sobre un total de nueve
millones de asalariados ocupados.
La cuestión, para ser bien entendida, debe ser analizada
desde una óptica más amplia que la de los seguros obligatorios sobre los que informa
la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.).
Para comienzos del 2003, el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, informaba que había 8.700.000 trabajadores asalariados. De
los cuales 798.000 trabajaban en programas de asistencia al desempleo, con prestaciones
laborales a cumplir, pero no protegidos por la Ley de Riesgos del Trabajo
24.557; y otros 3.500.000, trabajaban en negro y no estaban registrados.
El infortunio laboral de
quien trabaja en negro no se vuelca a las estadísticas oficiales.
Además, ese trabajo en negro aumenta sostenida y paulatinamente,
respondiendo a un modelo económico en el que el fraude y la evasión son
estructurales. Y finalmente, es reconocido en términos generales, que el trabajo
en negro se lleva a cabo en tales condiciones, que no resulta exagerado
sostener que, en cuanto a estos trabajadores, la siniestralidad duplica a la
que sufren los registrados.
Por otra parte, muchos empleadores que
registran sus relaciones laborales, no por ello dan cumplimiento a la Ley
24.557. La falta de afiliación a una
A.R.T. es un acto ilícito sin mayores consecuencias.
El pico de trabajadores
cubiertos por el sistema se alcanzó en julio del 2001 con casi 5.000.000 de
beneficiarios. Pero para noviembre del 2002, la cantidad de protegidos había
bajado a 4.500.000. Manteniéndose en ese nivel en el año siguiente y trepando
en el primer trimestre del 2004 a 4.800.000 trabajadores.
El sector compuesto con los
trabajadores no registrados o registrados pero no cubiertos por el seguro, no deja constancia de procesamiento de los
infortunios y no son las A.R.T. las que puedan dar informes al respecto.
Esta franja no asegurada va
alcanzando a casi la mitad de los trabajadores asalariados. Contribuye a ello
el gobierno con sus políticas de empleo y planes como el “Trabajar”, en los que
entre mayo del 2002 y mayo del 2003, se crearon puestos de trabajo para 610.000
desocupados. Pero desprovistos de la cobertura de la ley 24.557 que es la que
tiene por fin prevenir y reparar los infortunios de trabajo. En la misma
condición se encuentran los contratados mediante locaciones de servicio, una
corruptela que se viene haciendo común en la administración nacional, la
provincial, la municipal y en organismos públicos como las universidades. La
flexibilización del trabajo continúa operando contra las previsiones del art.
14 bis de la Constitución Nacional. Los gobernantes se rasgan las vestiduras en
materia social, pero siguen sin entender la naturaleza de los derechos
sociales, ni el desastre que provocó la desactivación de los mismos.
Finalmente, los informes se refieren a las muertes por accidente, y el
impacto emocional que generan, hacen pasar desapercibido que las enfermedades causadas laboralmente disputan en número
a los accidentes.
La muerte súbita y violenta no resulta el infortunio
que más deba espantar en un enfoque macroeconómico que se haga desde una
óptica humanitaria.
2.-
LAS CASI INEXISTENTES PRESTACIONES POR ENFERMEDADES.
Las pésimas condiciones en que se trabaja en el país,
provocan la enfermedad que invalida y
que alcanza números aterradores. Así, en la construcción y en la minería, el 65
% de las jubilaciones que se otorgan, son de edad anticipada, por causa de
invalidez. Son las condiciones de trabajo cumplidas lo que genera la
incapacidad que debe socorrer el sistema previsional.
El agro es otra de las incógnitas mantenidas por los
grupos dominantes en el área de la salud de la población trabajadora. "Si
se estudian los datos oficiales –indicaba el doctor Carlos Rodríguez, médico
laboralista que fuera Director Nacional de Seguridad e Higiene- todos mueren
víctimas de un rayo. Si bien hay regiones con descargas eléctricas, obviamente,
hay otras causas de mortalidad (como envenenamiento por plaguicidas) que nunca
aparecen".[4] Y pese a que
en nuestros campos (se certificó en la investigación ya detallada) es común el
uso de agroquímicos prohibidos en otros países, como los arsenicales,
mercuriales, paraguat, estricnina y sulfato de talio.
Uno de los resultados más perniciosos que resulta de
la aplicación del sistema de la LRT 24.557, está evidenciado en la casi falta
de otorgamiento por prestaciones correspondientes a enfermedades causadas por
el trabajo.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo informó
que sobre 329.000 personas siniestradas en el año 2002, los accidentes de
trabajo cubrieron el 81,81 % de las prestaciones otorgadas; por reagravaciones
se cubrió el 4,13 %; por accidentes “in itinere”, el 12,52 %; por enfermedades
profesionales sólo se otorgó el 1,54 % de las prestaciones (por hipoacusias el
1,23 % y el resto de las enfermedades alcanzó al 0,31 %).[5]
La información sobre las prestaciones otorgadas por
enfermedades causadas por el trabajo, que emitiera la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo, revela que el sistema de cobertura, tratamiento,
rehabilitación y reparación de esas
enfermedades, prácticamente no operó.
Lo cierto es que el sistema ha actuado como una
vallado infranqueable para que los trabajadores accedan a las magras
reparaciones tarifadas en esa clase de infortunios.
En realidad, nada pudo conseguir de importancia el
sistema, para cambiar un estado de cosas que en esta materia era grave de por
sí, antes de sancionarse la Ley 24.557. Puesto que las enfermedades causadas
por el trabajo, eran ya las nuevas protagonistas del infortunio laboral,
debiéndose ello en gran medida, al mejor conocimiento de las causas determinantes
alcanzadas por la medicina del trabajo.
El necesario procesamiento administrativo o judicial
de los reclamos que ellas generan, no refleja el problema de fondo en toda su
intensidad, y las estadísticas que se dan a conocer, basadas en datos insuficientes
y amañados, poco aportan para aclarar este gravísimo problema de la salud
pública.
El medio laboral, a partir de las políticas imperantes a
favor de la flexibilización, se tornó cada vez más agresivo para los
trabajadores, y es esencialmente enfermante.
En esta etapa, ni siquiera la reactivación económica juega a
favor para evitar la accidentabilidad. El aumento de las horas extras, en
extensas jornadas, incrementa los infortunios. La recuperación apuntada en la
industria de la construcción y la actividad agrícola, se produce en sectores en
los que los controles de seguridad e higiene no existen o son notoriamente
insuficientes.
3.- HIPÓTESIS QUE ASUSTAN.
Ante la
falta de confiabilidad de los datos oficiales, sólo queda para mejor entender
el problema arriesgar alguna proyecciones y tener en cuenta pautas analógicas.
Si tres muertos diarios por
accidentes pueden parecer mucho, teniendo en cuenta a los trabajadores no
registrados, ¿la cifra real a estimar debería
ser seis?[6]
Pero esta cifra sólo contempla
a los accidentes. Si tuviéramos en cuenta la enfermedad como causa de muerte y
proyectáramos analógicamente el dato difundido por la O.I.T. en el informe
explicitado en el comienzo de este artículo, debemos admitir que por cada
muerte por accidente suceden cinco por enfermedad.
A partir de esos datos los
muertos diarios en el país que el trabajo produce estarían en los treinta seis.
Puestos a hacer conjeturas
esto determina que en un año (36 x 365 días), serían 13.140 las muertes
causadas por el trabajo.
En siete años de vigencia de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557
(13.140 x 7) son 91.980 víctimas a las que el trabajo hizo perder la vida. ¿Cuántas
de esas muertes pudieron ser evitadas?
Si éstos son los casos de muerte, ¿cuántos corresponderán a incapacidades
parciales y permanentes?
Hagamos algunas ingratas
comparaciones: 30.000 desaparecidos dejó como saldo la aplicación de la
doctrina de la seguridad nacional durante la dictadura militar. ¿No estaremos
en presencia de otra guerra sucia que transcurre en épocas de democracia sin
que lo advirtamos y también afectando derechos humanos?
La guerra de las Malvinas nos
dejó varios centenares de muertos, por qué ella está tan arraigada en nuestro
imaginario y sacude nuestra conciencia, y éste otro conflicto social permanece
ignorado, acallado, censurado. ¿Estamos encubriendo algo en este otro tema?
Lo que estamos cubriendo tiene
que ver con que una proporción muy grande de esos accidentes y muertes son
evitables.
4.- LA
FUNCIÓN QUE CUMPLIÓ LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO 24.557.
La ley que debería cumplir la función preventiva por
excelencia del infortunio laboral, es la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557.
Veamos qué rol cumple.
Esa norma regula la reparación de los accidentes y
enfermedades profesionales, generando desde su sanción (año 1995) fundados
reparos y críticas.[7]
Los efectos de su
aplicación claramente se están sintiendo en el mundo del trabajo.
Cuanto más se asienta el sistema legal creado, mayor
inseguridad laboral existe, y el accidente y la enfermedad resultan promovidos
por el mismo.[8]
Pese a que cuando se fundamentó la necesidad del dictado de
la norma, se sostuvo que ella se justificaba por la función que cumpliría en la
prevención de los infortunios, lo cierto es que tras más de un lustro de experiencia
cumplida, es evidente que, quienes se integraron en el funcionamiento de sus
escabrosos y burocráticos pliegues, ya no pueden seguir sosteniendo que cumpla
eficientemente funciones al respecto.
Ni las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, ni la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo sirvieron con eficacia a la prevención. Se suponía que
450.000 empresas deberían asegurarse, y para dar una idea sobre qué posibilidades
de control se podría hacer desde dicha Superintendencia, recordemos que se la
dotó de cuarenta inspectores.
El fracaso fue total y el descontrol absoluto.
Las A.R.T. llevaron a cabo una campaña para demostrar que
las responsabilidades que se le habían encomendado eran de imposible cumplimiento,
y el gobierno, con los decretos 1278/2001 y 410/2001 y resoluciones como la
700/2000 de la S.R.T., se encargó de desactivarlas.
Si antes del dictado de esas normas se suponía que el
control debía ser ejercido en forma directa sobre 450.000 empresas, a partir de
las reformas, se redujo el control a las empresas de más de cincuenta trabajadores,
y que registraran siniestralidad superior en un diez por ciento al promedio del
grupo de pertenencia. En lenguaje llano, esto quiere decir que el grupo a
controlar quedó reducido a 3.416 empresas (un 0,73 % del total), que ocupan a
816.000 trabajadores (un 16 % del total).
Para el 99,27 % de las empresas situadas fuera de esas categorías,
el decreto 410/2001, sostuvo que la frecuencia y condiciones de actividades de
prevención y control sería determinado por la S.R.T. El organismo sigue resultando
incapaz de dar cabal cumplimiento de sus deberes.
Las muertes
de los trabajadores accidentados y las incapacidades parciales y permanentes
que tienen origen en el trabajo, determinaron continuas quejas en cuanto al
arbitrario desconocimiento de los infortunios sucedidos, las magras
reparaciones otorgadas o la falta de acceso a las mismas. Todo ello contribuyó
a provocar una catarata de proyectos de reformas de la Ley sobre riesgos del
trabajo.
Saliendo al cruce de esas reformas, el
gobierno de Fernando de la Rúa dictó un decreto de necesidad y urgencia,
1278/2000 (B.O. 3/1/2001), que sólo vino a emparchar la situación con algunas
leves mejoras, y que sirvió a los efectos de paralizar a la legislación
reformista en ciernes. Y de paso, liberó de responsabilidades a las
aseguradoras en materia de prevención. Mientras tanto, incumplidas las promesas
de reformas, en lo esencial, el sistema sigue haciendo estragos.
Teniendo en cuenta todos los datos del
infortunio laboral, en su contexto social, estaríamos por fin comenzando a
vislumbrar la verdadera importancia de la cuestión en juego. Se avizora la
enorme trascendencia social que tiene y la necesidad de implementar una
política de salud al respecto, que no se entregue al negocio y la especulación
de los que operan guiados por la lógica de la maximización de los beneficios.
Lógica que alcanza a las A.R.T., y se prolonga, con sus crueles efectos, en las
prestaciones de la medicina privada, con la que opera funcionalmente.
Con la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, a partir de la
afiliación a una ART, los empleadores argentinos consiguieron una licencia para
actuar sin tener que soportar las consecuencias económicas de los daños que causan.
Osvaldo Giordano, [9]
quien se desempeñara como Secretario Jurídico del Ministerio de Economía
durante la gestión Cavallo, además de ser considerado el autor del proyecto que
terminó en la ley vigente (ley 24.557), tenía conciencia de ello. En un estudio
preparado para la Fundación Mediterránea, citaba estos conceptos de Peter
Drucker:
"Todos los países desarrollados han adoptado la
compensación a los trabajadores según la cual el empresario paga una prima de
seguros basada en su propia experiencia de accidentes, lo que convierte a los
daños causados por las operaciones arriesgadas en un costo directo de la
actividad empresarial. Los accidentes, así pues, sucederán de modo
irremediable. Esto fue agriamente combatido en su tiempo, como una ‘licencia
para matar’, por los reformadores dedicados a dotar de seguridad a los puestos
de trabajo. Sin embargo, la compensación a los trabajadores ha hecho más por reducir
la incidencia de los accidentes en la industria que las regulaciones de seguridad
o las inspecciones de fábrica".
Para las víctimas, ese sistema legal
vigente impone un seguro que libera de responsabilidad a los dañantes. Para los
dañantes, implica un derecho a dañar irresponsablemente. Para las ART es la
legitimación de la intermediación parasitaria de fondos sociales a gestionar, a
partir de empresas guiadas por la regla de la maximización de los beneficios.
Lo que determina que esas sociedades inspiradas fundamentalmente en su propio
lucro, tendrán que cumplir con prestaciones que, en la medida en que se retaceen,
aumentarán su capacidad de ganancia.
Desde que el sistema está vigente, miles de sentencias de
los Juzgados y Tribunales del Trabajo de todas las jurisdicciones, declararon
la inconstitucionalidad de las disposiciones de la Ley 24.557, que agravian los
arts. 14 bis, 16, 18 y 19 de la Constitución Nacional.
Sólo un deshumanizado
economicismo, pudo hacer que los trabajadores argentinos fueran discriminados y
marginados de la justa reparación de sus infortunios, por quienes son
responsables de causarlos, ya que se benefician económicamente con la actividad
laboral que los provoca.
Ese economicismo especulativo intervino estatalmente para
crear un mercado cautivo, destinado a operar en seguros privados de infortunios
de trabajo. Y se lo entregó a grandes grupos de intermediación financiera.
De todo esto, a los
trabajadores llegan las migajas del negocio. Pero el costo laboral final lo
paga toda la población, licuado en el precio de los bienes y servicios.
Con el sistema vigente, se está promoviendo que se pueda
actuar dañosamente, a costa de la salud y vida de los trabajadores. Es hora de
que por fin tomemos conciencia de ello.
Entre otras razones, porque aún las oscuras y amañadas
informaciones que se desprenden de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo,
no dejan de revelar el aumento manifiesto de la accidentabilidad. En los primeros
seis meses del 2003, los infortunios procesados fueron 191.115, casi 30.000 más
que en el mismo período de meses del año anterior. La accidentabilidad creció a
un ritmo del 17 por ciento.
Y si bien es cierto que la reactivación económica puede
haber incidido también en el incremento de la accidentabilidad, por cuanto se
incentivaron las actividades productivas primarias en relación con los
servicios, ello no deja de ser una causa secundaria. La razón fundamental sigue
estando en la propia dinámica del funcionamiento de un sistema que facilita a
los empleadores, el operar sin ser responsables de sus conductas violatorias de
los deberes de seguridad y prevención.
La eficiente prevención evita reparaciones innecesarias, y por contrapartida,
un régimen de responsabilidad eficiente induce a invertir en la prevención,
para no tener que soportar el costo reparativo.
Esta regla básica del funcionamiento del sistema no fue respetada en la
ley de riesgos 24.557, que al externalizar del sistema a los empleadores,
reconociéndole la condición de irresponsables, terminó incidiendo en la falta
de inversión en prevención. El sistema vigente promueve así el infortunio.
Al entrar en vigencia la LRT 24.557 (1996), se hizo público que el 97%
de las empresas no cumplían con normas de seguridad e higiene. Hoy la situación
empeoró, salvo en el reducido universo de las empresas controladas por la ART,
que no dejan de constituirse en una pequeña minoría. Sólo el 17% de los trabajadores
asegurados integra ese sector, y en el mismo, los controles reales pecan por
permisivos, a fin de no perder a los clientes contratados como parte de la
cartera asegurada. La lógica sobre la cual se apoya el funcionamiento de las
ART es cruel.
[1] El autor es Director del Instituto de Derecho Social
(del Trabajo y la Previsión) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de
la Universidad Nacional de La Plata, entidad que tiene a su cargo la
investigación en esa área y profesor titular por concurso de la misma materia.
[2] Fuente: “La OIT dice que en la Argentina hay 1700
muertes laborales por año”, por Silvia Stang, en el diario La Nación del 28
de abril del 2004. El dato indica que de cada seis muertes, aproximadamente una
sería por accidente y cinco por enfermedad.
[3] Por su parte la O.I.T.
denunció que en Argentina hay 14 accidentes mortales cada 100.000 trabajadores.
Para Canadá esa proporción es de 6 trabajadores y para E.E.U.U. de 5 trabajadores.
Los seis primeros meses del 2003, registraron 380 muertos en accidentes de trabajo,
según la Superintendecia de Riesgos del Trabajo, a partir de la información suministrada
por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
[4]
Ver RODRÍGUEZ, Carlos: “Trabajo de Mala
Muerte”, "Página 12", 26 de abril de 1992, Suplemento Verde.
[5]
Ver:
“Según la estadísticas en los trabajos no hay más saturnismo, brucelosis,
silicosis, dermatitis y fibrosis pulmonar, pero los trabajadores se siguen
enfermando. Lo que sucede es que las ART no reconocen las enfermedades, pues al
no haber relevamiento de agentes de riesgo argumentan que el trabajador pudo
haberse contagiado fuera de su lugar de trabajo”. Fernando Krakowiak, “Sin
red”, artículo publicado en Cash de Página 12, el 11/4/2004.
[6]
Ismael Bermúdez denuncia 1700 muertes laborales
por año, estimando también a los trabajadores no registrados. BERMÚDEZ, Ismael:
“Polémica por los datos de la A.R.T.”, Clarín, 27/4/2004, pág. 6.
[7]
Ver: Los libros del autor de este artículo “El control de
constitucionalidad de la Ley de Riegos del Trabajo”, Editor Joaquín
Fernández Madrid, Buenos Aires, 1997 y “Reforma laboral. Análisis crítico.
Aportes para una teoría general del derecho del trabajo en la crisis”.
Editorial La Ley, Buenos Aires, 2001. Y el artículo “La jurisprudencia
laboral con posterioridad al fallo “Gorosito”, en diario La Ley, 8 de
octubre del 2003, pág. 4.
[8] Según la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, los
accidentes entre enero y marzo del 2003 sumaron 93.329. En el mismo período de
meses del 2002, los accidentes fueron 79.115. El aumento generado fue del 18
por ciento. En ese período el número de personas cubiertas por el seguro
prácticamente no varió.
[9] Ver: “Enfermedades y accidentes del trabajo:
Lineamientos para una regulación alternativa”, Carlos E. Sánchez, Osvaldo
Giordano y Alejandra Torres. Publicado en Revista “Estudios”, año XII, N° 56,
octubre diciembre de 1990, de la Fundación Mediterránea.