157.- Crónica del Séptimo Encuentro de Institutos de Derecho del Trabajo de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires - RJCornaglia

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EN REVISTA DOCTRINA LABORAL, ERREPAR, BUENOS AIRES, NO-VIEMBRE DE 2005, AÑO XXI, TOMO XIX, N° 243, P. 1100.


CRÓNICA DEL SÉPTIMO ENCUENTRO DE INSTITUTOS DE DERECHO DEL TRABAJO DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Por Ricardo J. Cornaglia

En las jornadas del 14, 15 y 16 de abril de 2005, se llevó a cabo en el Colegio de Abogados de San Martín, el VII Encuentro de Institutos de De-recho del Trabajo de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, convocadas por el Foro Permanente de esas entidades.
Esta institución convocante, tuvo por antecedente al "Foro Perma-nente de Institutos de Derecho del Trabajo del Gran Buenos Aires y La Pla-ta", constituido en noviembre de 1999, en Quilmes, con la participación de los Colegios de Lomas de Zamora, La Matanza, Morón, San Martín, Quilmes y la Plata, se proyectó a nivel de la Provincia de Buenos Aires, en el año 2000, en el encuentro celebrado en Bahía Blanca y en la actualidad, habién-dose completado la organización a nivel provincial, planifica con el Instituto del Colegio de Abogados de la Capital Federal, un encuentro nacional.
La organización de estos encuentros anuales (el primero se llevó a cabo en la ciudad de Necochea en 1999), se proyectó hacia la existencia de una organización permanente, que, en la Provincia de Buenos Aires y al am-paro de su Colegio de Abogados, organizara democrática y federalmente, la representación de los colegiados que actúan en la rama y el fuero del dere-cho del trabajo.
El Foro Permanente, desde su constitución, lleva a cabo una intensa actividad, definiendo sus posiciones a través de dictámenes que eleva al Colegio de Abogados de la Provincia, y que en lo académico, provocaron acuerdos con la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, para el dictado de seminarios y cursos, entre ellos los de  la carrera de post grado de Especialización en Derecho Social (del Tra-bajo y la Previsión). Además, con regularidad, cumple con la organización de un Encuentro Anual, en el que los Institutos vuelcan y socializan sus expe-riencias.  
En esta ocasión, en San Martín, participó del evento anual una nu-merosa concurrencia (más de 260 inscriptos), integrada por abogados labo-ralistas, jueces del trabajo y docentes universitarios. Se contó con la repre-sentación formal de los Institutos de los Colegios de Abogados de Quilmes, Bahía Blanca, La Matanza, Lomas de Zamora, San Isidro, San Martín y Morón. También acudieron miembros de otros institutos, actuando a título personal. Se destacó la participación de delegaciones informales de aboga-dos del Colegio de La Plata, Necochea y Zárate.  
La apertura del acto y la bienvenida a los participantes la dio el doc-tor Jorge Alberto Alvarez, como Presidente del Colegio de Abogados de San Martín y del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Las Jor-nadas fueron presididas por el doctor Angel Eduardo Gatti (director del Insti-tuto de Derecho del Trabajo del Colegio de Abogados de San Martín), quien fue elegido presidente del Foro Permanente de Institutos de Derecho del Trabajo de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, para el próximo ejercicio anual.
Fueron designados coordinadores de los debates los doctores: Víctor Bernabeu (Director del Instituto de Derecho del Trabajo del Colegio de Abo-gados de Morón); Alejandra Noemí Grosso (Sub Directora del Instituto de Derecho del Trabajo del Colegio de Abogados de La Matanza); Juan Carlos Szeles (Secretario Académico del Colegio de Abogados de La Matanza); José Gabriel Díaz (Sub-director del Instituto de Derecho del Trabajo del Co-legio de Abogados de Lomas de Zamora); Irilo Carril Campuzano (Sub-director del Instituto de Derecho del Trabajo del Colegio de Abogados de Quilmes); Carlos Amadeo Battaiola (Subdirector del Instituto de Derecho del Trabajo del Colegio de Abogados de San Martín) y la Dra. Cristina Marcos, (Directora del Instituto de Derecho del Trabajo del Colegio de Abogados de Mar del Plata).
En el Encuentro se desarrollaron 5 paneles. El Primer Panel trató so-bre “Protección de derechos”, actuando como ponente oficial el Dr. Antonio J. Barrera Nicholson que abordó el tema: “Irrenunciabilidad de derechos” y como expositor invitado lo hizo el Dr. Enrique Arias Gibert con el tema: “Fraude Laboral”. El Segundo Panel versó sobre “Procedimiento laboral”, siendo ponente oficial el Dr. Pascual Antonio Finelli, disertando sobre  “Eje-cución de sentencias”, y como expositor invitado lo hizo el Dr. Rodolfo Mar-tiarena, sobre: “La competencia por los créditos laborales en los concursos y quiebras”. El Tercer Panel tuvo como contenido: “La extinción del contrato de trabajo”, siendo ponente oficial el Dr. Jorge O. Morresi, a cargo del tema: “Extinción del contrato de trabajo”; como expositor invitado el Dr. Julián Les-cano Cameriere, abordó el tema: “Orientaciones jurisprudenciales en materia de indemnizaciones del derecho del trabajo” y como ponente oficial el Dr. Néstor Rodríguez Brunengo, abordó el tema: “Indemnizaciones y sanciones por ruptura del contrato laboral. El Cuarto Panel giró en torno a la “Respon-sabilidad en materia laboral”, actuando el autor de esta crónica como Ponen-te Oficial tratando la cuestión de la “Responsabilidad en riesgos del trabajo”, como expositora invitada lo hizo la Dra. Diana Cañal, sobre el tema “Las personas jurídicas como instrumento de fraude a la ley. ‘Disregard’ y funda-mentos de la extensión de responsabilidad” y también como ponente oficial el Dr. Osvaldo Maddaloni, disertando sobre: “Supuestos de extensión de responsabilidad en materia laboral durante la etapa de ejecución de senten-cia”. El Quinto Panel trató sobre: “Derecho colectivo de trabajo”, fue ponente Oficial el Dr. Rodolfo Nápoli (h), abordando: “El convenio colectivo de trabajo después de la ley 25.877” y como expositora invitada, lo hizo la Dra. Noemí Rial, con: “La negociación colectiva en la ley 25.877”.
Con el contenido de los trabajos y ponencias presentados se publicó un tomo de ponencias.
Finalmente culminó el evento con el abordaje en dos mesas redondas sucesivas con el tema: "Derechos sociales fundamentales: programa consti-tucional nacional y provincial. Codificación del derecho del trabajo", por  los doctores Estela Milagros Ferreirós (Jueza de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del trabajo, profesora de la Universidad Nacional de Buenos Aires), Luis Aníbal Raffaghelli (Juez del Tribunal de Trabajo Nº 3 del Dpto. Judicial de La Matanza, profesor de la U.N.L.M), Enrique Arias Gibert (juez Nacional del Trabajo, Profesor de las Universidades Nacionales de Buenos Aires y La Plata), el actuario Alfredo Conte Grand (Secretario de Seguridad Social de la Nación), el Dr. José M. Casas (Subsecretario de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires) y el autor de esta crónica en calidad de Director del Instituto de Derecho del Trabajo del Colegio de Abogados de Quilmes y Director del Instituto de Derecho Social de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la U.N.L.P.
En lo doctrinario el Encuentro de San Martín sirvió para debatir te-mas trascendentes, como lo fueron la posible reforma o derogación de la Ley sobre Riesgos del Trabajo 24.557, la vigencia de los derechos sociales y el programa constitucional, las nuevas orientaciones jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el derecho a la estabilidad, sus al-cances y la posible nulificación de los despidos y la situación de la Justicia del Trabajo en ese ámbito provincial.
En tal sentido, el Encuentro se expresó luego de un prolongado de-bate, entre los que intervinieron, además de los representantes de los institu-tos, el presidente del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, doctor Jorge Alberto Alvarez y el presidente de la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, doctor Héctor R. Pérez Catella, el Secretario de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, actuario Alfredo Conte Grand, la secretaria de Trabajo de ese mismo Ministerio, doctora Noemí Rial, el subsecretario de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, doctor Casas, y profesores de derecho del trabajo de dis-tintas universidades.
Al finalizar el evento el Foro aprobó la siguiente declaración:
“1º) El Encuentro ve con gran preocupación que la resolución de los recursos de inaplicabilidad de ley presentados por ante la S.C.J.B.A. observan una demora de cuatro a seis años en su trámite. Tratándose de créditos alimentarios y de la resolución de situaciones de extrema urgencia vinculadas a la reparación de los daños sufridos por los trabajadores en su integridad psicofísica, el plazo señalado aparece como una virtual denegación de justicia. El Encuentro decide hacer saber al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires la preocupación anotada a los efectos de encomendarle la transmita al Superior Tribunal.
“Asimismo también preocupa el funcionamiento de muchos Tri-bunales del trabajo de la Provincia de Buenos Aires, en los cuales se registran considerables demoras en el procedimiento, señalándose la particular incidencia que tiene en este problema la recurrente desinte-gración de los tribunales y la tardanza en cubrir las vacantes produci-das.
“2º) Dado que el carácter protectorio de las normas del Derecho del Trabajo alcanzan a las normas de carácter procesal se señala que debieran adoptarse criterios más amplios para el otorgamiento de me-didas precautorias especialmente embargos e inhibiciones.
“3º) La validez de las rebajas salariales debe ser analizada desde la teoría general del contrato. Si es por acto unilateral del empleador (ius variandi) dicha rebaja resulta nula de nulidad absoluta por modifi-car una cuestión esencial del contrato (la remuneración) y causar daño material al trabajador. Si la rebaja salarial se acordare bilateralmente el art. 148 de la LCT le prohíbe al trabajador todo negocio sobre sus re-muneraciones e indemnizaciones, y el art. 2 inc. e de la Carta Interame-ricana de Derechos Sociales (Bogotá 1948) dispone la irrenunciabilidad de sus derechos. El silencio del trabajador nunca significará consenti-miento tácito de la disminución remuneratoria (art. 58 LCT y 1151 C. Civ.) y el acto que lo dispone es nulo de nulidad absoluta y por lo tanto inconfirmable e imprescriptibles (arts. 44 y 42 L.C.T., 1047 y 1050 Cód. Civ. y art. 260 L.C.T.)
“4º) Se sostiene la necesidad de reformar el sistema legal de re-paración de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, dero-gando la Ley 24.557. Esta reforma deberá contemplar los principios constitucionales de indemnidad del trabajador, progresividad y protec-torio, conforme lo resuelto por la C.S.J.N. en las causas "Castillo", "Aquino", "Milone" e "Itzcovich". Deberá además respetar el programa constitucional y reconocer que los organismos de la Seguridad Social deben ser entidades nacionales o provinciales cogestionadas por sus beneficiarios y ajenas a la lógica de lucro.
“5º) El Sistema jubilatorio argentino no da respuesta adecuada para atender al trabajador cuando debe pasar de la vida activa a la pa-sividad, porque no produce la sustitución de ingresos que todo sistema de seguridad justo requiere. Además el art. 253 de la L.C.T. dispone un trato peyorativo al trabajador jubilado que reingresa a la actividad, des-de que no se le reconoce la antigüedad que hubiere acumulado en los términos del art. 18 del mismo cuerpo legal. Se destaca que la primera norma citada no resulta de aplicación cuando el trabajador no cesa en forma real y efectiva en el contrato al tiempo de obtener el beneficio jubilatorio.
“6º) Se sostiene que las sanciones e indemnizaciones agravadas dispuestas por las leyes 24.013, 25.323, 25.345 y 25.561 deben ser apli-cadas con criterio amplio y sin restricciones interpretativas, atenta la implícita intención de la norma de asegurar derechos y aumentar la protección contra el despido arbitrario en el marco de la garantía pro-tectoria dispuesta por el Art. 14 bis CN, de especial importancia en el actual contexto de grave crisis social, con sus secuelas de desocupa-ción, subocupación, trabajo no registrado y consiguiente desprotec-ción de los trabajadores.
“7º) La ley 24.522, en cuanto ordena la suspensión de los proce-sos laborales en trámite disponiendo la obligatoria verificación del cré-dito ante el juez comercial, viola las garantías de protección (art. 14 bis C.N.), de igualdad ante la ley (art. 16 CN), de propiedad (art.17 C.N.), de acceso a la jurisdicción, defensa en juicio, debido proceso (art.18 C.N.) y la garantía del juez natural (art. 5 de C.N. y 39 de la Const. Provincia de Bs. As.) por lo que se propone la urgente modificación de la ley de-volviendo la competencia en la materia a la justicia del trabajo. A su vez dicha reforma debería contener aspectos relativos a la regulación de las empresas recuperadas, teniendo en cuenta la función social de las mismas así como los principios de nuestra disciplina. En particular hacemos hincapié en la posibilidad de que los trabajadores compensen sus créditos con los bienes de la fallida/concursada y la necesaria ob-servancia de la solidaridad de los adquirientes o continuadores de la empresa con relación a los derechos y créditos laborales.
“8º) El foro celebra que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los mencionados fallos “Castillo”, “Vizzotti”, “Aquino”, “Milone” e “Itzcovich” haya retomado las mejores tradiciones de defensa de los derechos sociales privilegiando el tratamiento del Derecho del Trabajo como Derecho Humano fundamental, recordando que el trabajador es el sujeto de preferente protección conforme lo normado por el art. 14 bis C.N.”
San Martín, 16 de Abril de 2005.



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