Publicado en la Revista La Causa
Laboral, de la Asociación de Abogados Laboralistas, junio de 2006, año VI, n°
22, p. 37.
CRONICA DEL VIII ENCUENTRO DEL FORO DE
INSTITUTOS DE DERECHO DEL TRABAJO DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES.
Por Ricardo J. Cornaglia.
En
el Colegio de Abogados de Morón, se llevó a cabo los días 7 y 8 de abril del
2006, el Encuentro anual que convoca el Foro Permanente de Institutos de los
Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aores.
La entidad convocante, en su dinámica y existencia revela
una práctica distinta en el país, destinada a perfeccionar e investigar en
torno a una disciplina jurídica y al mismo tiempo representar a los abogados de
la especialidad y sus agrupaciones integradas en los Colegios profesionales.
Esta institución convocante tuvo por antecedente al
"Foro Permanente de Institutos de Derecho del Trabajo del Gran Buenos
Aires y La Plata", constituido en noviembre de 1999, en Quilmes, con
la participación de los Colegios de Lomas de Zamora, La Matanza, Morón, San
Martín, Quilmes y La Plata. Esa organización inicial se proyectó a toda la
Provincia de Buenos Aires, en el año 2000, en el encuentro celebrado en Bahía
Blanca. En la actualidad, habiéndose completado la organización a nivel
provincial, planifica con el Instituto del Colegio de Abogados de la Capital
Federal y el Departamento de Derecho del Trabajo del Instituto de Estadios
Legislativos de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, un encuentro
nacional, con vistas de constituirse una organización representativa de esos
institutos en todo el país.
Estos encuentros anuales vienen llevándose a cabo con periódica regularidad
y hasta ahora han tenido por sede distintos colegios de abogados, siendo
representativos del pensar y quehacer de los colegiados que actúan en la rama y
el fuero del derecho del trabajo, en un Estado provincial en el que se
encuentra radicado aproximadamente el cuarenta por ciento del empleo activo de
la Nación.
El Foro Permanente, desde su constitución, lleva a cabo una intensa
actividad, definiendo sus posiciones a través de dictámenes que eleva al Colegio
de Abogados de la Provincia. En lo académico, tiene celebrados acuerdos con la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La
Plata, para el dictado de seminarios y cursos, entre ellos los de la carrera de
post grado de Especialización en Derecho Social (del Trabajo y la Previsión).
En encuentros anuales, los Institutos vuelcan y socializan sus experiencias.
Para el año 2007, la próxima sede del Encuentro estará en el Colegio de Abogados
de San Isidro.
En esta ocasión, en Morón, participó del evento anual una numerosa
concurrencia (más de 250 inscriptos), integrada por abogados laboralistas, jueces
del trabajo y docentes universitarios. Se contó con la representación formal de
los Institutos de los Colegios de Abogados de La Plata, Quilmes, Bahía Blanca,
La Matanza, Mar del Plata, Lomas de Zamora, San Isidro, San Martín y Morón.
También acudieron miembros de otros institutos, actuando a título personal. Se
destacó la participación de delegaciones informales de otros abogados del
Colegios de abogados. Es de destacar, que también estuvo representado el IDEL,
Instituto de Estudios Legislativos de la Federación Argentina de Colegios de
Abogados (F.A.C.A.), representada por su director ejecutivo doctor Carlos A.
Vazquez Ocampo y la Asociación de Abogados Laboralistas, por su presidente
doctor Teodoro Sánchez de Bustamante.
La apertura del acto y la bienvenida a los participantes la dio el
doctor Jorge Alberto Alvarez, como Presidente del Colegio de Abogados de la
Provincia de Buenos Aires. Las Jornadas fueron presididas por el doctor Víctor
L. Bernabeu (director del Instituto de Derecho del Trabajo del Colegio de Abogados
de Morón), quien fue elegido presidente del Foro Permanente de Institutos de
Derecho del Trabajo de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires,
para el próximo ejercicio anual.
En el Encuentro se desarrollaron 5 paneles. El Primer Panel trató sobre “Recuperación
de los niveles protectorios de la legislación laboral. Constitución
Nacional.Nuevas fuentes internacionales (Tratados y Convenios)”. El segundo
Panel, abordó el tema: “Despido incausado. Despido discriminatorio (jurisprudencia).
Daño moral. Validez de los acuerdos conciliatorios en sede administrativa”. El
tercer panel trató sobre, “Vigencia de la protección en el marco del procedimiento
laboral”. El cuarto panel sobre: “Empresa. Grupo económico. Tercerización.
Solidaridad. Fraude laboral”. El quinto panel sobre: “Infortunios laborales.
Acción civil. Reforma de la ley de Riesgos del trabajo. ¿Modificación del
sistema o gatopardismo?”.
Con el
contenido de los trabajos y ponencias presentados se publicó un tomo de ponencias
y se entregó a los asistentes un CD de computadora con reseña de ese
material.
En lo doctrinario el Encuentro de
Morón debatió temas trascendentes, como lo fueron la posible reforma o
derogación de la Ley sobre Riesgos del Trabajo 24.557, las normas de reciente
sanción en materia laboral (como la reforma de la Ley de Quiebras y el art. 66
de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744), la vigencia de los derechos sociales
y el programa constitucional, las nuevas orientaciones jurisprudenciales de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, el derecho a la estabilidad, sus alcances
y la posible nulificación de los despidos y la situación de la Justicia del Trabajo
en ese ámbito provincial.
En tal sentido, el Encuentro se expresó luego de un prolongado debate,
entre los que intervinieron, además de los representantes de los institutos,
profesores de derecho del trabajo de distintas universidades.
Al finalizar el evento el Foro aprobó la siguiente declaración:
CONCLUSIONES DEL VIII ENCUENTRO DEL FORO PERMANENTE DE
INSTITUTOS DE DERECHO DE TRABAJO DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES.
1º) Recibimos con beneplácito la existencia de
proyectos de ley destinados a recuperar niveles de protección perdidos por los
trabajadores y la devolución de competencias propias del fuero del trabajo.
2º) En este camino es necesario continuar avanzando
hacia la consolidación plena de los derechos de los trabajadores, especialmente
en lo referente a solidaridad por cesión de establecimiento, subcontratación y
responsabilidad de los grupos empresarios; así mismo la extensión del principio
pro operarii a los hechos y la ampliación del plazo de prescripción.
3º) Todo ello propugnando la afirmación de un nuevo
modelo de relaciones laborales fundado en un sistema de estabilidad propia,
participación y recuperación de la tasa de ganancia, garantizando el derecho de
huelga como derecho humano y la vigencia permanente del derecho más progresivo.
4º) Señalamos que para acercarnos al nuevo modelo de
relaciones laborales resulta indispensable cumplir con la manda constitucional
e integrar el derecho interno con las normas de los instrumentos
internacionales, especialmente los convenios de la OIT.
5º) En nuestro ordenamiento jurídico dichas normas
son de aplicación inmediata sin necesidad de ser transpuestas por disposición
alguna que las torne operativas, conforme la teoría monista adoptada por
nuestra constitución Nacional y por la CSJN en “Ekmekdjian c/ Sofovich”.
6º) En este esquema también son de aplicación directa
en nuestro derecho interno, y por disposición de la Constitución de la OIT a la
que nuestro país adhirió, los convenios no ratificados que aludan a derechos
fundamentales, entre ellos el Convenio 158 OIT.
7º) Constituye responsabilidad insoslayable de los
abogados laboralistas fundar sus peticiones también en las normas hasta acá
mencionadas y, correlativamente, deber de los magistrados hacer una plena
aplicación de las mismas.
8º) Con respecto al régimen tarifado de indemnización
por despido, sostenemos que tanto el tope incorporado al Art. 245 LCT por la
ley 24013 como la reducción del mínimo por la ley 25877 son inconstitucionales.
En tal sentido, ambas normas resultan violatorias de los principios de
progresividad e indemnidad.
9º) Del mismo modo el período de carencia y la tarifa
indemnizatoria aplicable a los trabajadores del Servicio Doméstico, fijada en
fecha anterior a la sanción del Art. 14 bis CN, violan el principio
protectorio, el de razonabilidad y el alterum non laedere.
10º) Frente a las nuevas formas de organización
empresaria y los modernos contratos de colaboración comercial, en especial la
franquicia, sostenemos que, debiendo investigarse caso por caso, es factible
responsabilizar al organizador de la franquicia por los incumplimientos
laborales de los franquiciados a la luz de los Art. 30 y 31 LCT.
11º) La necesaria e impostergable reforma de la ley
24557 debe hacerse respetando los lineamientos establecidos por la CSJN en sus
más recientes fallos.
12) Puntualmente se deberá contemplar: a) Que el
programa no podrá ser operativizado por entidades con fines de lucro; b) La
integración del derecho de la seguridad social con el derecho de daños,
potencializándolos; c) La determinación de una indemnización tarifada mínima
pero razonable y prestaciones salariales y en especie para alcanzar la
rehabilitación posible, en un marco de celeridad y automaticidad; d) El
reconocimiento del derecho del trabajador a una indemnización integral, sin
opciones excluyentes; e) El respeto al ejercicio de las acciones posibles ante
la justicia del trabajo local; f) La sujeción de la Comisiones Médicas a las
autoridades administrativas del trabajo locales; g) Su inserción en la
seguridad social, funcionando en relación directa con el sector público de la
medicina y con las obras sociales; h) La ampliación de la cobertura del sistema
a todos los casos de daños sufridos con motivo o en ocasión del trabajo
incluyendo las llamadas enfermedades accidentes, sin sujeción a listado alguno.
Morón, 8 de abril de 2006