167.- Crónica del VIII Encuentro del Foro de Institutos de Derecho del Trabajo de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires - RJCornaglia

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Publicado en la Revista La Causa Laboral, de la Asociación de Abogados Laboralistas, junio de 2006, año VI, n° 22, p. 37.
CRONICA DEL VIII ENCUENTRO DEL FORO DE INSTITUTOS DE DERECHO DEL TRABAJO DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
         
                                                 Por Ricardo J. Cornaglia.
         En el Colegio de Abogados de Morón, se llevó a cabo los días 7 y 8 de abril del 2006, el Encuentro anual que convoca el Foro Permanente de Institutos de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aores.
         La entidad convocante, en su dinámica y existencia revela una práctica distinta en el país, destinada a perfeccionar e investigar en torno a una disciplina jurídica y al mismo tiempo representar a los abogados de la especialidad y sus agrupaciones integradas en los Colegios profesionales.
Esta institución convocante tuvo por antecedente al "Foro Permanente de Institutos de Derecho del Trabajo del Gran Buenos Aires y La Plata", constituido en noviembre de 1999, en Quilmes, con la participación de los Colegios de Lomas de Zamora, La Matanza, Morón, San Martín, Quilmes y La Plata. Esa organización inicial se proyectó a toda la Provincia de Buenos Aires, en el año 2000, en el encuentro celebrado en Bahía Blanca. En la actualidad, habiéndose completado la organización a nivel provincial, planifica con el Instituto del Colegio de Abogados de la Capital Federal y el Departamento de Derecho del Trabajo del Instituto de Estadios Legislativos de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, un encuentro nacional, con vistas de constituirse una organización representativa de esos institutos en todo el país.
Estos encuentros anuales vienen llevándose a cabo con periódica regularidad y hasta ahora han tenido por sede distintos colegios de abogados, siendo representativos del pensar y quehacer de los colegiados que actúan en la rama y el fuero del derecho del trabajo, en un Estado provincial en el que se encuentra radicado aproximadamente el cuarenta por ciento del empleo activo de la Nación.
El Foro Permanente, desde su constitución, lleva a cabo una intensa actividad, definiendo sus posiciones a través de dictámenes que eleva al Colegio de Abogados de la Provincia. En lo académico, tiene celebrados acuerdos con la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, para el dictado de seminarios y cursos, entre ellos los de la carrera de post grado de Especialización en Derecho Social (del Trabajo y la Previsión). En encuentros anuales, los Institutos vuelcan y socializan sus experiencias. Para el año 2007, la próxima sede del Encuentro estará en el Colegio de Abogados de San Isidro.
En esta ocasión, en Morón, participó del evento anual una numerosa concurrencia (más de 250 inscriptos), integrada por abogados laboralistas, jueces del trabajo y docentes universitarios. Se contó con la representación formal de los Institutos de los Colegios de Abogados de La Plata, Quilmes, Bahía Blanca, La Matanza, Mar del Plata, Lomas de Zamora, San Isidro, San Martín y Morón. También acudieron miembros de otros institutos, actuando a título personal. Se destacó la participación de delegaciones informales de otros abogados del Colegios de abogados. Es de destacar, que también estuvo representado el IDEL, Instituto de Estudios Legislativos de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A.), representada por su director ejecutivo doctor Carlos A. Vazquez Ocampo y la Asociación de Abogados Laboralistas, por su presidente doctor Teodoro Sánchez de Bustamante.
La apertura del acto y la bienvenida a los participantes la dio el doctor Jorge Alberto Alvarez, como Presidente del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Las Jornadas fueron presididas por el doctor Víctor L. Bernabeu (director del Instituto de Derecho del Trabajo del Colegio de Abogados de Morón), quien fue elegido presidente del Foro Permanente de Institutos de Derecho del Trabajo de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, para el próximo ejercicio anual.
En el Encuentro se desarrollaron 5 paneles. El Primer Panel trató sobre “Recuperación de los niveles protectorios de la legislación laboral. Constitución Nacional.Nuevas fuentes internacionales (Tratados y Convenios)”. El segundo Panel, abordó el tema: “Despido incausado. Despido discriminatorio (jurisprudencia). Daño moral. Validez de los acuerdos conciliatorios en sede administrativa”. El tercer panel trató sobre, “Vigencia de la protección en el marco del procedimiento laboral”. El cuarto panel sobre: “Empresa. Grupo económico. Tercerización. Solidaridad. Fraude laboral”. El quinto panel sobre: “Infortunios laborales. Acción civil. Reforma de la ley de Riesgos del trabajo. ¿Modificación del sistema o gatopardismo?”.
Con el contenido de los trabajos y ponencias presentados se publicó un tomo de ponencias y se entregó a los asistentes un CD de computadora con reseña de ese material.  
         En lo doctrinario el Encuentro de Morón debatió temas trascendentes, como lo fueron la posible reforma o derogación de la Ley sobre Riesgos del Trabajo 24.557, las normas de reciente sanción en materia laboral (como la reforma de la Ley de Quiebras y el art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744), la vigencia de los derechos sociales y el programa constitucional, las nuevas orientaciones jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el derecho a la estabilidad, sus alcances y la posible nulificación de los despidos y la situación de la Justicia del Trabajo en ese ámbito provincial.
En tal sentido, el Encuentro se expresó luego de un prolongado debate, entre los que intervinieron, además de los representantes de los institutos, profesores de derecho del trabajo de distintas universidades.
Al finalizar el evento el Foro aprobó la siguiente declaración:
CONCLUSIONES DEL VIII ENCUENTRO DEL FORO PERMANENTE DE INSTITUTOS DE DERECHO DE TRABAJO DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
1º) Recibimos con beneplácito la existencia de proyectos de ley destinados a recuperar niveles de protección perdidos por los trabajadores y la devolución de competencias propias del fuero del trabajo.
2º) En este camino es necesario continuar avanzando hacia la consolidación plena de los derechos de los trabajadores, especialmente en lo referente a solidaridad por cesión de establecimiento, subcontratación y responsabilidad de los grupos empresarios; así mismo la extensión del principio pro operarii a los hechos y la ampliación del plazo de prescripción.
3º) Todo ello propugnando la afirmación de un nuevo modelo de relaciones laborales fundado en un sistema de estabilidad propia, participación y recuperación de la tasa de ganancia, garantizando el derecho de huelga como derecho humano y la vigencia permanente del derecho más progresivo.
4º) Señalamos que para acercarnos al nuevo modelo de relaciones laborales resulta indispensable cumplir con la manda constitucional e integrar el derecho interno con las normas de los instrumentos internacionales, especialmente los convenios de la OIT.
5º) En nuestro ordenamiento jurídico dichas normas son de aplicación inmediata sin necesidad de ser transpuestas por disposición alguna que las torne operativas, conforme la teoría monista adoptada por nuestra constitución Nacional y por la CSJN en “Ekmekdjian c/ Sofovich”.
6º) En este esquema también son de aplicación directa en nuestro derecho interno, y por disposición de la Constitución de la OIT a la que nuestro país adhirió, los convenios no ratificados que aludan a derechos fundamentales, entre ellos el Convenio 158 OIT.
7º) Constituye responsabilidad insoslayable de los abogados laboralistas fundar sus peticiones también en las normas hasta acá mencionadas y, correlativamente, deber de los magistrados hacer una plena aplicación de las mismas.
8º) Con respecto al régimen tarifado de indemnización por despido, sostenemos que tanto el tope incorporado al Art. 245 LCT por la ley 24013 como la reducción del mínimo por la ley 25877 son inconstitucionales. En tal sentido, ambas normas resultan violatorias de los principios de progresividad e indemnidad.
9º) Del mismo modo el período de carencia y la tarifa indemnizatoria aplicable a los trabajadores del Servicio Doméstico, fijada en fecha anterior a la sanción del Art. 14 bis CN, violan el principio protectorio, el de razonabilidad y el alterum non laedere.
10º) Frente a las nuevas formas de organización empresaria y los modernos contratos de colaboración comercial, en especial la franquicia, sostenemos que, debiendo investigarse caso por caso, es factible responsabilizar al organizador de la franquicia por los incumplimientos laborales de los franquiciados a la luz de los Art. 30 y 31 LCT.
11º) La necesaria e impostergable reforma de la ley 24557 debe hacerse respetando los lineamientos establecidos por la CSJN en sus más recientes fallos.
12) Puntualmente se deberá contemplar: a) Que el programa no podrá ser operativizado por entidades con fines de lucro; b) La integración del derecho de la seguridad social con el derecho de daños, potencializándolos; c) La determinación de una indemnización tarifada mínima pero razonable y prestaciones salariales y en especie para alcanzar la rehabilitación posible, en un marco de celeridad y automaticidad; d) El reconocimiento del derecho del trabajador a una indemnización integral, sin opciones excluyentes; e) El respeto al ejercicio de las acciones posibles ante la justicia del trabajo local; f) La sujeción de la Comisiones Médicas a las autoridades administrativas del trabajo locales; g) Su inserción en la seguridad social, funcionando en relación directa con el sector público de la medicina y con las obras sociales; h) La ampliación de la cobertura del sistema a todos los casos de daños sufridos con motivo o en ocasión del trabajo incluyendo las llamadas enfermedades accidentes, sin sujeción a listado alguno.
Morón, 8 de abril de 2006
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