En el diario La Ley, suplemento Actualidad, del día 16 de noviembre de 2006, año LXX, n° 222, p. 1.
EVOCACIÓN DE ANASTASI.
Por Ricardo J. Cornaglia.
LOS INICIOS.
Leónidas Anastasi nació en la ciudad de Baradero, provincia de Bue-nos Aires, el 2 de enero de 1890, en el seno de una familia descendiente de inmigrantes italianos que se afincó en el barrio de La Boca.
Alumno de la Escuela Normal de Profesores de la Capital Federal, se recibió de maestro y a la temprana edad de dieciséis años comienza a ejer-cer su cargo, repartiendo su tiempo juvenil entre el estudio y el trabajo.
Se recibió de abogado en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires en el año 1913, con diploma de honor.
Anastasi, signado por su origen familiar y barrial y por su experiencia laboral como joven maestro nocturno de adultos, consolidó una firme voca-ción por la problemática social que lo acompañaría toda su vida.
Fue abogado de obreros y de asociaciones sindicales. Contribuyó al nacimiento del derecho del trabajo desde la praxis y la cátedra, ayudando a perfilar la nueva disciplina.
Propuesto por el presidente Hipólito Irigoyen, encabeza la delegación que envía el gobierno argentino a la conferencia internacional que se celebra en la ciudad de Washington en 1919 y de la cual resulta el nacimiento de la actual Organización Internacional del Trabajo y la firma de su Convenio N° 1, que regula la jornada de ocho horas, por la que habían muerto los mártires de Chicago. En esa ocasión lo acompañan Alejandro Unsain y Carlos Saa-vedra Lamas.
Al regreso de esa experiencia, en 1920, fue designado profesor titular de la cátedra de Legislación del Trabajo, que se creó en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, actua-lizándose la materia a las nuevas requisitorias, superando los límites estre-chos de la anterior enseñanza de la Legislación Industrial.
Ese fue el modelo que fueron siguiendo otras universidades madu-rando hacia el derecho del trabajo en gestación. El terceto Unsain, Saavedra Lamas y Anastasi, fue cubriendo la enseñanza en La Plata primero y Buenos Aires después, a partir de un enfoque común, que se afirmaba en un cono-cimiento actualizado de la legislación comparada y una fuerte impronta de lo social. Heredaron, cultivaron y profundizaron la obra del fundador de la ra-ma, Juan Bialet Massé y de su continuador, el primer diputado socialista, Alfredo L. Palacios.
Llegaría Anastasi a ser profesor extraordinario de la cátedra de Legis-lación del trabajo, y luego, de la materia Derecho del Trabajo en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires y en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de La Plata.
En esa última casa de estudios, fundó y creó en el año 1937 el actual Instituto de Derecho Social, que desde entonces tuvo a su cargo la investi-gación, extensión universitaria y la formación de post grado. Hombre de la reforma universitaria, también fue consejero y vicedecano de esa Facultad, entre 1936 y 1940. Fiel a sus nacientes, también desplegó actividad en la Universidad Popular de La Boca, de la que fuera cofundador en 1917 y pre-sidente honorario.
En materia educativa bregó por la intervención directa de los docentes y estudiantes en el gobierno de instituciones educacionales, manteniendo la línea de preceptos igualitarios, por la gratuidad de la enseñanza, por la exis-tencia de universidades populares, por la extensión universitaria, el ingreso irrestricto del estudiantado a los claustros, la alfabetización masiva, la edu-cación rural. Proyectó la creación de consejos autónomos y participativos para la conducción de la educación y la cultura.
EL HOMBRE PUBLICO.
Como legislador por el radicalismo, cumplió dos mandatos en los per-íodo 1920/1924 y 1938/1942, aunque éste último no llegó a completarlo por su fallecimiento ocurrido el 17 de enero de 1940. Fue presidente de la Comi-sión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados y autor de nume-rosas iniciativas de singular importancia.
Su labor parlamentaria, proyectos y logros legislativos, ayudaron a plasmar los principales institutos del derecho del trabajo actual.
Entre ellos, la jornada máxima legal, la conceptualización del deber contractual de seguridad en los contratos y la adopción de los criterios italia-nos en cuanto a la conceptualización del infortunio laboral jurisprudencia y legislación posterior, el primer intento de regulación por una ley especial de la negociación colectiva de trabajo y el convenio, el trabajo de menores.
Se le debió el Estatuto del Bancario, norma absurdamente derogada, que llevó el principio de estabilidad en el trabajo, al plano de mayor intensi-dad de reconocimiento que se dio hasta el presente, emulando las legisla-ciones de los países avanzados.
La modernidad de su pensamiento desafía los obsoletos criterios que mantiene la Corte en relación con la protección del despido arbitrario. Está su pensar acorde con la garantía constitucional establecida en la reforma de 1957, de la que Anastasi, no pudo participar, pero en la que no dejó de influir a mérito de su ideario que lejos está de haber perdido actualidad.
Procuró fomentar la participación democrática de los actores sociales en la gestación de la norma social, y al fundar el despacho, como miembro informante de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Honorable Cáma-ra de Diputados de la Nación, del proyecto de ley de estabilidad y escalafón del personal bancario, sostuvo: “El despacho confía a los propios interesa-dos la reglamentación del contrato de trabajo. Ni el Congreso ni el Poder Ejecutivo podrían reemplazar con eficiencia la labor de los que colaboran en las tareas bancarias, ya como empleadores, ya como empleados. Por eso, en sustancia nuestra posición tiende a fijar bases para elaborar la ley de la profesión, por el acuerdo de los que trabajan o tienen interés en la misma. Esta ley de la profesión se dicta sobre bases democráticas, que la alejan del sistema vigente en los países corporativos, donde la reglamentación emana solamente del Estado, que es el único que tiene autoridad para promulgarla”. ... “Este primer ensayo de la ley profesional puede servir de base a fecundas iniciativas dentro del campo de las distintas profesiones, obteniendo que la reglamentación del trabajo sea obra de las mismas, con el contralor del Es-tado”...
Fue el principal autor de la Plataforma de la Unión Cívica Radical de 1937, primer intento orgánico de modernización de ese partido, que introdu-ce los derechos económicos sociales. Se ha señalado que está influido por Edouard Herriot, el ideólogo del radical socialismo francés, y por José Batlle y Ordóñez, el estadista uruguayo. Todos ellos, como también Raúl Haya de la Torre, transitaron por la misma senda.
Hombre de la colegiación profesional, con experiencia como legisla-dor, llegó a ser Director del Instituto de Altos Estudios Legislativos de la Fe-deración Argentina de Colegios de Abogados.
El jurista uruguayo Lorenzo Carnelli, a quien Anastasi defendiera para impedir su extradición, recordó a la vez su condición de perseguido hombre público y su vocación democrática, que lo llevara a su firme militancia contra el fraude y la defensa de los exiliados políticos, perseguidos por distintas dictaduras latinoamericanas.
Dice: “Ni el destierro ni la cárcel, por las que pasó, como anota el Dr. Félix G. Liceaga, sereno e impasible, lo apartaron de ella. Asilado en Monte-video, manteníase en comunicación con la patria, pensando en sus proble-mas para resolverlos; y encerrado en una celda carcelaria, seguía en su Fa-cultad, preparando los futuros cursos en sociedad íntima con los libros que le permitieron introducir. Sin libros no habría subsistido. ‘Sin libros, señores, esclamaba Montalvo; sin libros! Si teneís entrañas derretíos en lágrimas”.
EL JURISTA.
Ejerció la abogacía con pasión.
En toda clase de juicios asumió causas comprometidas. Presentó los recursos de hábeas corpus a favor de los doctores Alvear, Noel y Tamborini cuando conocieron la cárcel por causas políticas. Tuvo a su cargo la defensa de Carlos Washington Lencinas en la Cámara Federal de la Capital. Patro-cinó a la República de Bolivia en el proceso de extradición del coronel Ma-riaca Pando. Defendió a Lorenzo Carnelli y a José Hipólito Lencinas en los trámites que contra ellos se llevaban a cabo por pedidos de internación y extradición.
Como publicista, junto con el doctor Tomás Jofré creó la revista “Ju-risprudencia Argentina”. Fue director de “La Ley” desde sus inicios y director de la “Revista del Trabajo, del Seguro y de la Previsión Social”.
La obra jurídica de Anastasi se encuentra centrada en la legislación del trabajo, pero también recorrió muchos otros campos del saber jurídico.
Sin hacerse tiempo para escribir libros, dejó la impronta de su pensa-miento en innumerables artículos, comentarios bibliográficos y análisis de jurisprudencia, la mayor parte de ellos rastreables en “La Ley” y en “Juris-prudencia Argentina”.
Entre sus trabajos, merecen señalarse diversos estudios de derecho público, la defensa de los derechos de la mujer, procurando su igualdad polí-tica y económica. Incursionó en el derecho de daños y en las connotaciones del artículo 1113 del Código Civil en relación con los derechos del trabaja-dor. Formuló variados estudios sobre la ley de accidentes de trabajo 9688, la cuestión de la riña como accidente de trabajo, los accidentes determinados por actos de abnegación, la inclusión de la industria forestal en su ámbito de aplicación y el rol del seguro. También lo hizo sobre la ley 11.729 en cuanto ella instituía bases normativas para el contrato de trabajo. Planteó el recono-cimiento de la huelga como un derecho constitucional.
En lo jurídico, fue el gran sistematizador que la jurisprudencia argenti-na pudo encontrar para madurar. La proyección de su estilo perdura pleno en el presente.
Carlos Saavedra Lamas le hizo justicia cuando sostuvo:
“La llamada “Jurisprudencia Argentina” continuada después por la nueva revista “La Ley”, que creó y orientó hasta sus últimos días, constituye-ron un aporte inapreciable a la labor de nuestra magistratura y a las activida-des forenses... Su obra en materia de creación de repertorios para la com-pulsa de las sentencias de nuestros tribunales marcará una época en la evo-lución de nuestras normas forenses, y será de inapreciable utilidad para la utilización práctica como para el estudio doctrinario de abogados, legislado-res y maestros”.
EL MAESTRO VISTO POR SUS DISCÍPULOS.
Puso Anastasi la cátedra al servicio de profundizar la brecha que abriera primero Juan Bialet Massé y luego Alfredo Palacios y ayudó a cons-truir el nuevo derecho que el último reclamaba. Sin embargo sería inexacto caracterizarlo sólo como un especialista del ius laboralismo. De ello advirtió Alejandro Unsain en estos términos: “Si escogió las más moderna rama de la legislación del trabajo cuya enseñanza apenas se iniciaba en el país como disciplina universitaria, fue en razón de las conocidas dificultades que preci-samente por ello era menester vencer.... Pero tengo la convicción íntima de que hubiera alcanzado igualmente el honroso título de maestro eximio en la enseñanza de cualquiera otra materia. La verdad es que se destacó en to-das y que la calificación de especialista no encuadra acabadamente en su persona, porque la veta rica de sus conocimientos tenía amplia extensión por no estar limitada a ningún campo”.
A un maestro se lo valora por sus discípulos. Dos de ellos nos trans-mitieron las emociones que dejó su marca como docente.
El primero fue Juan Carlos Pugliese, su alumno platense, abogado, economista y presidente de la Cámara de Diputados de la Nación en el per-íodo 1983-1987, que lo recordaba por el rigor que guardaba en la cátedra y la pasión que ponía por la cosa pública, y en especial, porque para él se trató del modelo de legislador serio y comprometido con la cuestión social.
El otro fue don Enrique Fernández Gianotti, su alumno porteño, quien dejó este testimonio: “Era nuestro guía y camarada: tenemos presente su primer consejo. El discípulo timorato le pide orientación sobre la forma de preparar un artículo. Llevábamos estampado el esquema mental de algún ‘arte de escribir’, como fuera el clásico de Toro y Gómez que Monner Sans recomendaba en las aulas del Colegio Central. La respuesta de Anastasi fue tajante: se aprende a escribir escribiendo. Y manos a la obra. En agonal tor-neo rivalizaban sus discípulos y sus nombres lucían en las revistas jurídicas aún antes de alcanzar el título abogadil”.
Su muerte a los cincuenta años de edad, cuando estaba en plena etapa de realizaciones, dejó flotando un párrafo de uno de sus últimos dis-cursos, como poética requisitoria de algo pendiente: “...vamos también a embriagarnos con la obsesión del bienestar colectivo, de la justicia social, de la solidaridad con los humildes...”.