Publicado en La Ley On line, del 24 de junio del 2008,
Año 4 No. 503.
LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Y EL SISTEMA QUE
LAS INSTITUYE.
Por Ricardo J. Cornaglia.
1.- UNA INFORMACIÓN PROVENIENTE DE ESPAÑA A TENER EN
CUENTA.
Recientemente
el diario El País, de España, publicó una nota en su sección Economía, titulada
“La siniestralidad laboral cae a cifras de hace 30 años”.[1]
Su autora,
Lucia Abellán, practica una serie de consideraciones a partir de analizar como
la siniestralidad laboral habría descendido en los últimos años en su país. Lo
hace a partir de información estadística proveniente del Ministerio de Trabajo
español, con las que practicaremos alguna comparaciones útiles para mejor
entender nuestra situación, en la que las estadísticas oficiales revelan que la
accidentabilidad lejos de disminuir viene aumentando aceleradamente.
Las
estadísticas españolas revelan que en el año 2007, sobre un universo de 20,4
millones de ocupados, se registraron 1.191 fallecimientos (844 excluidos los
accidentes “in itinere”), lo que indica una disminución de la accidentabilidad
notable con referencia al año 2006, equivalente al 12,6 por ciento de los casos
registrados.
La cuestión
guarda relación, con las circunstancias atinente a una posible y necesaria
reforma de nuestra Ley sobre Riegos del Trabajo 24.557, reclamada por diversos
actores sociales y en particular en la jurisprudencia de los más altos
Tribunales, incluida la C.S.J.N., que declaró la inconstitucionalidad de varias
de sus disposiciones.
Es de suponer
que en un Estado de derecho, cuando el más Alto Tribunal que por mandato
constitucional se constituye en intérprete de la Constitución, declara que
normas dictadas por el Poder Legislativo agravian a ésta, el legislador
democrático debe con diligencia enmendar lo que mal llevó a cabo. Las
inconstitucionalidades declaradas por la Corte en septiembre del 2004, no han
podido conmover al poder autos del desaguisado, que permanece sin cumplir con
sus deberes, pese al gravísimo resultado que su conducta tiene sobre el sector
más desprotegido y necesitado de la población.
2.- LA SITUACIÓN EN ARGENTINA.
En Argentina,
las estadísticas que facilita la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, al mes de marzo del 2008, cuando se redactó
este trabajo, sólo alcanzan hasta el año 2006, por lo que las comparaciones
deberán hacerse a partir de esta variación temporal, en los términos de
relatividad que ello crea.
Esos datos del
año 2006, indican que sobre un total de 610.000 establecimientos asegurados, se
cubrían los riesgos de 6.674.654 trabajadores.
Durante 2006
se notificaron 995 casos de trabajadores fallecidos, de los cuales 605
correspondieron a AT/EP; 603 a accidentes de trabajo y 2 a enfermedades
profesionales; 388 casos fueron in itinere y 2 por reingresos.
Durante el
período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2006, se
notificaron 635.874 casos en una población de trabajadores cubiertos promedio
de 6.674.654, una cobertura 11,2% mayor que el año anterior.
Los accidentes
de trabajo y las enfermedades profesionales (AT/EP) -excluidos los accidentes in
itinere y los reingresos- alcanzaron las 538.402 notificaciones, de las
cuales, 453.448 correspondieron a accidentes AT/EP con días con baja laboral.
Se notificaron
995 trabajadores fallecidos en total, de los cuales 390 correspondieron a
accidentes in itinere.
La cantidad total de empleadores que han
notificado algún caso al Sistema de Riesgos del Trabajo durante 2006 asciende a
105.906, un 16,6% del total de los empleadores registrados con contrato
(631.719). Casi un 75% de estos empleadores notificaron entre 1 y 3 casos, y
8,9% de los mismos ha declarado más de 10 casos durante 2006. Este último
conjunto agrupa algo más de 65% de las lesiones en los trabajadores (ver Anuario Estadístico 2006 completo).
Durante el año
2006 la mayor proporción de casos correspondió a accidentes de trabajo en un
82,7%, los accidentes in itinere correspondieron a un 11,2%, un 4,1%
fueron reingresos y finalmente 1,9% de los casos fueron enfermedades
profesionales. La notificación de estas últimas representó el mayor incremento
respecto del año inmediatamente anterior: un 26,8%. En el resto de las
categorías se produjeron incrementos entre 10,3% (los accidentes de trabajo) y
16% (reingresos).
3.- DIFERENCIAS CONSTATABLES.
La primer nota
de alarma en cuanto a lo que estos datos revelan es que mientras los españoles
con su sistema cubren un universo de 20 millones de trabajadores, el sistema
argentino que no alcanza a dar cobertura a siete millones de trabajadores,
tiene que responder a la reparación de caso de muertes en números que casi
alcanzan al anterior. (España 2007: 1191 contra Argentina 2006: 995).
Quiere ello
decir que en Argentina, estadísticamente, hubo en el 2006 un muerto en
infortunio laboral por cada 6.708 trabajadores dependientes y en España en el
2007, hubo un muerto cada 17.128 trabajadores. En definitiva que el trabajador
argentino afronta un riesgo de muerte laboral dos veces y medio superior al del
trabajador español.
La distancia
entre una y otra medición del riesgo, está determinada por causas referidas a
las condiciones de trabajo y las conductas de los que operan en términos de
asumir cargas legales de controlarlas.
España por
medio de la autoridad de aplicación, el reparto de los poderes entre los
actores sociales en el contrato de trabajo y la convención colectiva, ha logrado crear condiciones que no alcanzan
ni siquiera la media europea, pero con referencia a Argentina, son causantes de
dos veces y media menos muertes por infortunios.
La prensa
destaca, que los españoles habrían mejorado su situación pasada, llegando al
punto de 5,2 muertos en infortunios laborales por cada 100.000 afiliados a su
sistema, dato importante que debe tenerse en cuenta, en relación a que el país
sigue estando atrasado en cuanto a la media europea, que está en el índice 4,3.
La mejora
destacada por la prensa, es atribuida especialmente a la intensificación de los
controles de seguridad e higiene y a la caída de la actividad de la
construcción, que es la mayor causante de infortunios.
Se destaca
también en el artículo la particularidad, de que los mejores índices referidos
a las muertes, no tienen correlato similar con los registros de los accidentes
que no terminaron con muertes, (que repuntaron en 4,2 por ciento con referencia
al año anterior). Se aclara que los heridos graves descendieron en 3,5 por
ciento, mientras que en las bajas por
licencias permanecieron estancadas.
Si nos atenemos a los informes de la S.R.T.
el sistema argentino cubierto por la A.R.T. y los escasos empleadores
autoasegurados, cubría a 7.137.298 trabajadores.
Las diez
mayores A.R.T., han logrado afiliar al 80 por ciento de los empleadores (unos
500.000) y estos emplean aproximadamente al 80 por ciento de los trabajadores,
unos 5.000.000). Esto revela el alto grado de capitalización y concentración
financiera, que logró alcanzar un grupo reducido de aseguradoras, dedicadas a
la intermediación de servicios de salud y al negocio del aseguramiento de las
indemnizaciones reparadoras de daños causados.
Sin embargo
debe advertirse, que existiendo en el país un alto grado de contrataciones de
trabajo en negro, muchos trabajadores y empleadores, permanecen fuera de la
mayor parte de este negocio, operando con indiferencia de las mandas legales
que impusieron la obligatoriedad de ingresar en el mismo.
4.- LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA.
La creación
del sistema vigente en Argentina, resulta de la acción conjunta del gobierno,
la mayor parte de los medios de prensa y de los grupos de financieros que
constituyeron las actuales Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. [2]
El modelo
instalado fue el de la necesaria e imprescindible reforma del sistema
internalizado de costos para las empresas, que corresponde a la reparación de los infortunios obreros y su
reemplazo, por un sistema de externalización de costos empresarios.
Fue
sistemáticamente instalada la necesidad de cambio como impostergable, a base de
repeticiones de mensajes dogmáticos, con una campaña de propaganda, que fue
conformando una opinión pública mal informada. Verdades a medias fueron
planteadas sistemáticamente para alcanzar un resultado que de ser considerada
la situación en todas sus dimensiones nunca podría haber sido aceptado.
Sólo se dio
cabida en los medios a las fuentes de información afines a la campaña. No se
practicaron investigaciones científicas en la materia, ni se llevaron a cabo
análisis de soluciones alternativas.
La O.I.T. ni
siquiera fue consultada en materia de la preparación del proyecto legislativo
que llevó a la sanción de la ley 24.557, que creó el sistema de seguros
obligatorios, a concertar con empresas privadas gerenciadas por la lógica de la
maximización de sus beneficios, como por otra parte sucedió con la ley 24.241,
que promovió la privatización y el sistema de capitalización del régimen
previsional.
Ambas reformas se llevaron a cabo como la
implantación de una operación de ingeniería financiera, con patrocinadores
privados y privilegiados beneficiarios. Los supuestamente ideólogos de la
desregulación que las impulsaron
regularon al máximo el poder de intervención del Estado para garantizar la
construcción artificiosa de un mercado cautivo que pasaron a explotar
oligopólicamente.
Generaciones
argentinas ddeberán pagar el costo de salir de la
trampa en la que se encuentra la sociedad. Faltan los políticos que se atrevan
a querer operar en el tema. Los debates parlamentarios han sido reemplazados
por la exposición mediática superficial. A falta de razones a defender sobran
minutos de televisión para exponerse, si es posible sin que ninguna idea salga
a relucir. A menor compromiso, mayor vigencia y éxito mediático, sin correr
riesgos. Por supuesto que todo ello ni siquiera sirve para esclarecer los
problemas. Es así que en esta delicada materia, el modelo adoptado operó sin
evaluación crítica sobre institutos ya probados, a los que instrumentó
lamentablemente.
La
superficialidad de las propuestas en materia tanto de prevención como de
reparación de los infortunios era notoria.
En el país ya
estaban probados estos temas, que fueron contra la experiencia histórica ya
cumplida implementados torpemente:
§
El listado cerrado de enfermedades causadas por el
trabajo.
§
La tarifa como única forma de reparación.
§
La relación en la que el sistema se inserta en la
teoría general de la responsabilidad.
§
El uso de la prevención, con resultados irrazonables y
mezquinos.
§
La definición deficiente del accidente.
§
El avasallamiento de las autonomías provinciales en las
prácticas de policía de trabajo y en el ejercicio de la administración de
justicia en las causas de derecho común.
Hoy, con todos
esos temas instalados en las prácticas caóticas que la sociedad brinda al
infortunio, la formidable red de intereses que socializó el costo empresario de
su tratamiento, consolidó un importante aliado más, en la tecnoburocracia que
tiene a su cargo el control de la medicina privada por intermedio de la cual
operan las A.R.T.
Las
tecnoburocracias se ven obligadas a defenderse y pasan a justificar lo
injustificable, cuando ven peligrar sus privilegiados puestos.
Los que
denuncian la situación y la causa de la misma, pasan a ser estigmatizados. Se
los caracteriza como corruptos practicantes de una industria no legítima. Los
intereses que defienden no merecen consideración, los derechos que reivindican
, no existen. Los estigmatizan quienes usufructúan el momento.
5.- LA FUNCION QUE CUMPLIÓ LA LEY DE RIESGOS DEL
TRABAJO 24.557.
Recapitulemos
críticamente nuestra experiencia histórica.
La Ley sobre Riesgos del
Trabajo 24.557, viene generando desde su sanción (año 1995) fundados reparos y
críticas en la doctrina, que han sido parcial y trabajosamente receptados por
la jurisprudencia.[3]
Los efectos de su aplicación claramente se están
sintiendo en el mundo del trabajo.
Cuanto más se asienta el
sistema creado, mayor inseguridad laboral existe, y el accidente y la
enfermedad resultan promovidos por el mismo.[4]
Pese a que cuando se
fundamentó la necesidad del dictado de la norma, se sostuvo que ella se
justificaba por la función que cumpliría en la prevención de los infortunios,
lo cierto es que tras un lustro de experiencia cumplida, es evidente que,
quienes se integraron en el funcionamiento de sus escabrosos y burocráticos
pliegues, ya no pueden seguir sosteniendo que cumpla funciones eficientemente
al respecto.
Al comenzar a funcionar
el sistema que imponía, se suponía que las aseguradoras cumplirían funciones de
control de las condiciones de trabajo en las empresas aseguradas, y sobre todo,
del cumplimiento en las mismas de la normativa de seguridad e higiene. Que esa
tarea delegada a las A.R.T., propia de la policía estatal, en tal delicado
tema, estaría a su vez controlada por la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo.
Ni las A.R.T, ni la
S.R.T., sirvieron al fin proclamado. Se suponía que 450.000 empresas deberían
asegurarse, y para dar una idea sobre qué posibilidades de control se podría
hacer desde dicha Superintendencia, recordemos que se la dotó de cuarenta
inspectores.
El fracaso fue total y
el descontrol absoluto.
Las A.R.T. llevaron a
cabo una campaña para demostrar que las
responsabilidades que se le habían encomendado eran de imposible
cumplimiento, y el gobierno, con los decretos 1278/2001 y 410/2001 y
resoluciones como la 700/2000 de la S.R.T., se encargó de desactivar las
mismas.
Si antes del dictado de
esas normas se suponía que el control debía ser ejercido en forma directa sobre
450.000 empresas, a partir de las reformas, se redujo el control a las empresas
de más de cincuenta trabajadores, y que registren siniestralidad superior en un
diez por ciento al promedio del grupo de pertenencia. En lenguaje llano, esto
quiere decir que el grupo a controlar quedó reducido a 3.416 empresas (un 0,73
% del total), que ocupan a 816.000 trabajadores (un 16 % del total).
Para el 99,27 % de las
empresas situadas fuera de esas categoría, el decreto 410/2001, sostuvo que la
frecuencia y condiciones de actividades de prevención y control, sería
determinado por la S.R.T. El organismo sigue manteniéndose ajeno al
cumplimiento de sus deberes.
Las
muertes de los trabajadores accidentados y las incapacidades parciales y
permanentes que tienen origen en el trabajo, determinaron continuas quejas en
cuanto al arbitrario desconocimiento de los infortunios sucedidos, las magras
reparaciones otorgadas o la falta de acceso a las mismas. Todo ello contribuyó
a provocar una catarata de proyectos de reformas de la ley de sobre riesgos del
trabajo.[5]
Saliendo al
cruce de esas reformas, el gobierno de Fernando de la Rúa dictó un decreto de
necesidad y urgencia, 1278/2000 (B.O. 3/1/2001), que sólo vino a emparchar la
situación con algunas leves mejoras y
sirvió a los efectos de paralizar a la legislación reformista en
ciernes, permitiendo así la permanencia
del sistema . Y de paso, liberó de alguna de las responsabilidades legales
impuestas las aseguradoras en materia de prevención, como ya detalláramos.
Mientras tanto, incumplidas las promesas de reformas, en lo esencial, el
sistema sigue haciendo estragos.
Teniendo en
cuenta todos los datos del infortunio laboral, en su contexto social,
estaríamos por fin comenzando a vislumbrar la verdadera importancia de la
cuestión en juego. Se avizora la enorme trascendencia social que tiene y la
necesidad de implementar una política de salud al respecto, que no se entregue
al negocio y la especulación de los que operan guiados por la lógica de la
maximización de los beneficios. Lógica que alcanza a las A.R.T., y se prolonga,
con sus crueles efectos, en las prestaciones de la medicina privada, con la que
opera funcionalmente.
Con la Ley de Riesgos
del Trabajo 24.557, a partir de la afiliación a una ART, los empleadores
argentinos consiguieron alcanzar una licencia para dañar, sin tener que
soportar las consecuencias económicas de sus actos.
La
L.R.T. fue comprometida el 23 de julio de 1994, por la U.I.A. y la C.G.T., en
el "Acuerdo Marco para el Empleo, la Productividad y la Equidad
Social". Los autores del mismo fueron los responsables del engendro y no
hemos oído aún de su parte la autocrítica que los justificaría para que
pudieran seguir proponiendo las nuevas reformas que postulan, muchas veces para
insistir y legitimar los errores de los que no se hicieron responsables.
Julián
Arturo De Diego, jurista y asesor empresario que cuenta con buena información
emanada del sector que representa, comentó así la génesis de la Ley 24.557:
"En el listado de objetivos se establecía la necesidad de una reforma
integral del régimen de accidentes y enfermedades del trabajo. El mismo día de
la firma del acta que ratificaba el acuerdo, se distribuyó un proyecto de
reforma cuya autoría correspondía al licenciado Osvaldo Giordano,
subsecretrario de Economía Laboral del Ministerio de Economía y de Obras y
Servicios Públicos, luego transferido al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social como secretario de Empleo asistido por este entonces por la doctora
Alejandra Torres. El borrador era un sistema que denominaba SIPRIT (Sistema
Integral de Protección por Riesgos de Trabajo). En este proyecto, que mereció
muchas y calificadas objeciones, se partía de un régimen análogo al que ahora
plantea la LRT, librando al empleador de todo riesgo mediante la contratación
de una suerte de "seguro obligatorio" cuyas cotizaciones (primas) se
abonaría a entes especiales creados al efecto que asumen el deber de brindar
las prestaciones impuestas por la ley (Administradoras de Riesgos de
Trabajo)". Y más adelante:
"No existen dudas de que Giordano fue el factotum de la nueva
norma, y que su gestión tiene el mérito de haber llevado a la vigencia un nuevo
esquema de tutela de los que sufran eventos dañosos en su trabajo, que puede
ser el comienzo de un régimen más
eficaz y de menor coste que los precedentes".[6]
Osvaldo Giordano,[7]
además de ser considerado el autor del proyecto que terminó en la ley vigente
(ley 24.557), fue también el inspirador de la anterior ley de accidentes de
trabajo (ley 24.028, sancionada en 1991). En un estudio preparado para la
Fundación Mediterránea, que sirvió para fundamentar la necesidad de sancionar
esa ley, recogía estos conceptos de Peter Drucker:
"Todos los países
desarrollados han adoptado la compensación a los trabajadores según la cual el
empresario paga una prima de seguros basada en su propia experiencia de
accidentes, lo que convierte a los daños causados por las operaciones
arriesgadas en un costo directo de la actividad empresarial. Los accidentes,
así pues, sucederán de modo irremediable. Esto fue agriamente combatido en su
tiempo, como una ‘licencia para matar’, por los reformadores dedicados a dotar
de seguridad a los puestos de trabajo. Sin embargo, la compensación a los
trabajadores ha hecho más por reducir la incidencia de los accidentes en la
industria que las regulaciones de seguridad o las inspecciones de fábrica".
Eso no impidió que ese
equipo económico, que en 1991 había fundamentado la necesaria reforma de la Ley
9688, mediante la Ley 24.028, sosteniendo las bondades de un sistema de
internalización de costos empresarios, pasara en 1995, a instrumentar una
operación de ingeniería financiera mediante la Ley 24.557, afirmada en un
criterio contrario, de externalización de costos empresarios. Y lo hizo a
partir de la variante de ajuste de los trabajadores, colocándolos en situación
de no poder reclamar de sus empleadores reparaciones dignas por los daños
padecidos, ni siquiera, cuando en la conducta de éstos existiese culpa.
Para las víctimas, ese sistema impone un seguro que libera de
responsabilidad a los dañantes. Para los dañantes, implica un derecho a dañar
irresponsablemente. Para las ART se torna en la legitimación de la
intermediación parasitaria de los fondos sociales a gestionar, a partir de
empresas guiadas por la regla de la maximización de los beneficios. Lo que
determina que esas sociedades inspiradas fundamentalmente en su propio lucro,
tendrán que cumplir con prestaciones que, en la medida en que se retaceen,
aumentarán su capacidad de ganancia.
Un sector financiero,
asegurador y bancario, que nunca tuvo prohibido operar en la materia del seguro
de los infortunios laborales y demostró manifiesta incapacidad para hacerlo a
partir de la generación de un mercado libre, se encontró y benefició con el
apoyo estatal, para distribuirse oligopólicamente fondos a los que no pudieron
acceder por el mérito de las prestaciones que brindaban. Se repite en la
materia, una vieja operatoria de un capitalismo dependiente y atrasado, que
resultó en nuestra historia económica, altamente prebendario del Estado, para
esquilmar a la sociedad.
Desde que el sistema está
vigente, miles de sentencias de los Juzgados y Tribunales del Trabajo de todas
las jurisdicciones, declararon la inconstitucionalidad de las disposiciones de
la Ley 24.557, que agravian los arts. 14 bis, 16, 18 y 19 de la Constitución
Nacional.
Sólo un deshumanizado economicismo, pudo hacer que
los trabajadores argentinos fueran discriminados y marginados de la justa
reparación de sus infortunios, por quienes son responsables de causarlos, ya
que se benefician económicamente con la actividad laboral que los provoca.
Ese economicismo
especulativo intervino estatalmente para crear un mercado cautivo, destinado a
operar en seguros privados de infortunios de trabajo. Y se lo entregó a grandes
grupos de intermediación financiera.[8]
De todo esto, a los trabajadores llegan las migajas
del negocio. Pero el costo laboral final lo paga toda la población, licuado en
el precio de los bienes y servicios.
El empresariado
argentino consiguió la licencia para dañar, sin obligación de reparar las
consecuencias de su actividad, con la creación de un sistema de seguros
privados impuestos para administrar verdaderas cargas sociales, a partir de la
lógica del lucro. De esto último, resultan beneficiarios un pequeño grupo de
financistas aseguradores.
Con el sistema vigente,
se está promoviendo que se pueda actuar con daño impune y dolo eventual por
medio, a costa de la salud y vida de los trabajadores. Es hora de que por fin
tomemos conciencia de ello.
Entre otras razones,
porque aún las oscuras y amañadas informaciones que se desprenden de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo, no dejan de revelar el aumento
manifiesto de la accidentabilidad.
Y en la construcción, la
reactivación dejó como saldo un incremento del sesenta por ciento entre los dos
años reseñados, en el período 2002/2003.
ACCIDENTES LABORALES POR ACTIVIDAD.
Cifras en cantidad de casos por año
Actividad
2002
2003
Incremento %
Industria
86.873
108.987
25,5
Servicios comunales y pers.
94.812
108.523
14,5
Comercio, rest. y hoteles
54.298
60.050
10,6
Transporte y comunicación
32.147
35.109
9,2
Agricultura, ganadería y pesca
27.115
32.185
18,7
Servicios financieros
24.978
31.815
27,4
Construcción
17.714
28.307
59,8
Electricidad, gas y agua
4.112
4.111
0
Minas y canteras
1.638
2.035
24,2
Resto
358
700
TOTAL
344.045
411.822
19,7
Fuente: SRT.
En el año 2003, los
infortunios procesados fueron 411.822, contra otros 344.048, procesados en el
año 2002, (se aumentaron en 67.777 los infortunios de un año para otro). La
accidentabilidad creció a un ritmo del 19,7
por ciento.
En el 2004, los
accidentes notificados llegaron a ser 494.587. De ellos 412.961, eran
accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, sólo alcanzaban a ser
8.055. los accidentes in itinere eran 54.715 y las reagravaciones 19.116.
La relación entre el número de accidentes y
enfermedades, indica una desproporción manifiesta. Para la O.I.T. en relación
con los países desarrollados, las prestaciones por infortunios son de cada diez
casos, ocho para situaciones de enfermedad. El sistema ha logrado un milagro
argentino. En el país, las enfermedades no existen, o si existen no se ven
reflejadas en el sistema que debe curarlas y repararlas. La única conclusión
que puede sacarse de ello, es que en la inmensa mayoría de las enfermedades que
el trabajo causa, las prestaciones curativas son otorgadas por el sistema
público y gratuito de salud (los hospitales) o por las obras sociales, que de
esa forman subsidian a los empleadores dañantes o sus aseguradoras.
La liberación
de las responsabilidades alcanzadas por la subsidiación es la causa principal
de las pésimas condiciones de seguridad e higiene que siguen reinando en la
organización del trabajo en el país, puesto que la irresponsabilidad no es
condenada ni siquiera a la reparación de los daños que acarrea, si no se
interpone una compleja demanda de inconstituciona- lidad de la ley que provoca
un juicio de dudosos resultados y seis años promedio de duración.
Resaltando la
importancia de ese crecimiento de la accidentabilidad, Ismael Bermúdez sostuvo
que de los cinco millones de asegurados por las A.R.T., uno cada doce de los
trabajadores registrados sufrió un accidente laboral.[9]
Si bien es cierto que la
reactivación económica puede haber incidido también en el incremento de la
accidentabilidad, por cuanto se incentivaron las actividades productivas
primarias en relación con los servicios, ello no deja de ser una causa
secundaria.[10] La razón
fundamental sigue estando en la propia dinámica del funcionamiento de un
sistema que facilita a los empleadores, el operar sin ser responsables de sus
conductas violatorias de los deberes de seguridad y prevención.
6.- LA COBERTURA DEL RIESGO COMO NEGOCIO PRIVADO.
La
problemática de la asunción del riesgo laboral ha sido asumida por el
legislador de la Ley 24.557, en el año 1995, como si pudiera ser resuelta como
un buen negocio privado. Y a partir de la estrategia desplegada, se adjudicó el negocio a un grupo
oligopólico de aseguradoras, en función de apoyar la existencia de un mercado
de capitales privados, se asumiea políticas de salud pública.[11]
La forma en la que se
operó fue la de crear un mercado cautivo de asegurados, y entregarle el manejo
de intermediar los fondos para financiar las prestaciones, a un grupo
oligopólico de aseguradoras.
Cuando el sistema impuesto por la Ley sobre Riesgos
del Trabajo, estaba a punto de comenzar a funcionar, en el año 1996, un diario
se interesó en este negocio público, relacionado con la salud de los
trabajadores, y practicó interesantes consideraciones que ahora, cuando ya
transcurrieron más de siete años, merecen ser recordadas para sacar algunas
conclusiones desde la experiencia adquirida.
La entrada en vigencia del sistema creado para la
cobertura de reparaciones por infortunios laborales, colocó a más de 400.000
empresas argentinas, en la obligación de afiliarse a las Asociaciones de
Riesgos del Trabajo.
Se preveía entonces que dichas aseguradoras
especializadas y afectadas exclusivamente a la cobertura de los accidentes y
enfermedades causadas por el trabajo, deberían facturar anualmente una suma
aproximada a la de 1.300 millones de pesos.
Suma ésta por la que tendrían que competir (y lo
hicieron salvajemente), un grupo de aseguradoras, que se suponía debían cubrir
los infortunios laborales, de unos siete millones de trabajadores.
Al ponerse en marcha el sistema actual vigente, en la
prensa se estimó el costo de la siguiente forma:
"Cuánto Costará?
- Alícuota promedio sobre la masa salarial, en el
nivel más bajo en normas de seguridad e higiene.
Empresas en %
Sector Financiero 0,6 -0,7
Industria Electrónica 2,5 - 3,0
Medios de Comunicación 3,0 - 4,0
Textiles 4,0 - 4,5
Metalúrgicas 4,5 - 5,0
Electrodomésticos 4,5 - 5,0
Constructoras 12,0 - 14,0
Promedio 3,0.[12]
La ley de la competencia
determinó que en la búsqueda de sus carteras de afiliadas, las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo tuvieran que bajar sensiblemente sus alícuotas. Por lo que
en realidad, lo que hicieron fue trasladar la rebaja a la calidad y número de
las prestaciones otorgadas. Un buen ejemplo de cómo opera el mercado libre en
cuanto a las prestaciones de servicios de salud.[13]
Lo que no impidió que 42 aseguradoras que existían
para agosto de 1996, se transformaran en 26 en diciembre del 2002. Y que de las
existentes en la actualidad, las siete más grandes afilien al 62,70 % de los
empleadores y cubran al 69,10 % de los trabajadores. Mientras que las más
pequeñas sólo afilian al 4 % de las patronales y cubre el 5,7 de los empleados.[14]
La página web de la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo facilita como información este cuadro, que indica quienes son los
protagonistas actuales de este negocio y como se lo reparten en cuanto a
prestaciones otorgadas.
Con referencia a cómo
operan esas aseguradoras, es interesante tener en cuenta lo que señalara el
Subgerente de Prevención de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, Claudio
San Juan.[15]
E
También denunció ese
funcionario que las A.R.T. cumplieron sólo con el 20% de los exámenes médicos
que deberían haber realizado.[17]
Defendiéndose de esas críticas, el presidente de la
Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, Ricardo Rodríguez Marengo,
sostuvo: “...veintiocho ART no podemos estar detrás de las 450.000 empresas
para controlarlas, los que deben controlar ahí son el Estado y los sindicatos”.[18]
Lo cierto es que en la materia es notorio que los
controles fallan y todos los que tienen el deber de efectuarlos, formulan
cargos contra los otros, pero no rinden cuenta de sus falencias. Es lo que en
el derecho norteamericano se llama la doctrina de la “hot potato” (papa
caliente). Usada en materia de responsabilidad por daños, grafica cuando hay
varios responsables y ninguno asume su rol, arrojándole la papa caliente a otro
para que la sostenga.
Es así, que el ya citado Claudio San Juan en defensa
de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, organismo que debe controlar a
las ART, apunta “en materia de prevención, si bien las ART hacen
recomendaciones a los empleadores para la prevención, la calidad de esas
recomendaciones merece un capítulo aparte”. Y arrojando nuevamente la papa que
quema, para defender a la Superintendencia aclara que cuando las ART hacen
denuncias por incumplimiento de normas en las compañías, son las provincias, y
no un organismo de la Nación, las que pueden y deben inspeccionar”. [19]
Pese a los
evidentes roces y rencillas que la S.R.T. mantiene con las A.R.T. a las que
debe controlar, resulta claro que mientras se mantenga la existencia de ellas
como beneficiarias de la privatización de la seguridad social llevada a cabo en
el país, a mérito de la imperceptible red de intereses que existe, el órgano de
control público será funcional, al negocio privado y éste será causal del
crecimiento de la accidentabilidad y la falta de otorgamiento de prestaciones y
reparaciones a las enfermedades causadas por el trabajo.
En lo
esencial, el tema que abordamos en este trabajo, ha merecido la consideración
del Instituto de Estudios Legislativos de la Federación Argentina de Colegios
de Abogados, que emitiera el siguiente dictamen:
7.- DICTAMEN DE LA SECCIÓN DE DERECHO DEL TRABAJO DEL
INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS LEGISLATIVOS DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS
DE ABOGADOS.
La
constitucionalidad de la ley 24.557 y su reforma, ha sido considerada en la
Sección de Derecho del Trabajo del Instituto de Altos Estudios Legislativos de
la Federación Argentina de Colegios de Abogados, que produjo en consecuencia
este Dictamen:
“La Ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, ha sido
declarada inconstitucional en varias de sus disposiciones, en infinidad de
juicios laborales y la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, también
se ha expedido sobre el tema, en una zaga de fallos que comenzaran con los
dictados en las causas “Castillo c. Cerámica Alberdi S.A.”, sentencia
del 7 de septiembre del 2004, “Aquino, Isacio c. Cargo Servicios
Industriales S.A.”, sentencia del 21 de septiembre del 2004, entre otras.
“Existen
múltiples iniciativas parlamentarias y dictámenes de la Comisión de Legislación
del Trabajo de la Cámara de Diputados de la Nación, que procuran superar las
contradicciones que esa norma mantiene con la Constitución Nacional y los
medios periodísticos han recogido la información de que en el seno del Poder
Ejecutivo se está discutiendo un proyecto de derogación de esa norma y
consagración de un nuevo sistema.
“Esas
circunstancias determinan que este Instituto de Estudios Legislativos, a
propuesta de su Departamento del Derecho del Trabajo, arribe a la siguiente
declaración que somete a la Federación Argentina de Colegios de Abogados:
“La reforma
deberá respetar un orden de valores esenciales y corresponde:
“a) Cumplir
con el mandato del art. 14 bis de la C.N., en cuanto prescribe que el Estado
otorgará los beneficios de la seguridad social y la ley establecerá el seguro
social obligatorio que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales
con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con
participación del Estado.
“El
texto de la norma es categórico: “El Estado otorgará los beneficios de la
seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable”. Coloca
al Estado como responsable y titular de un deber que no puede transferir, que
reconoce a la ciudadanía en situación de titular de un derecho esgrimible
contra él. Es esta una norma de política económica no modificable por los
gobiernos, en la medida en que la Constitución sea acatada.
“La norma
explicita además: “En especial, la ley, y establecerá: el seguro social
obligatorio,...”. Por lo que el paso dado hacia los seguros sociales
obligatorios no puede ser discutido, ni revertido, claro que debe ser cambiada
la implementación privatista que lo caracterizara y terminara siendo la
principal causa de su pésimo funcionamiento actual. Esa implementación vigente,
es violatoria del resto del párrafo de la estipulación constitucional, ya que
las A.R.T., institutos privados que se guían por la lógica del lucro, nada
tiene que ver con la previsión de que ese seguro, “.... estará a cargo de
entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica,
administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda
existir superposición de aportes;...”
“b) La reforma deberá integrar al derecho de la
seguridad social, con el derecho de daños, fortaleciendo a ambos.
“Imponer un orden de valores que impulse al
sistema a partir de la protección integral de la víctima, por la sociedad
mediante los institutos que como el seguro social obligatorio, permitan
recaudar los fondos respectivos y al mismo tiempo de los empleadores, que no
pueden usar las prácticas socializadoras para construir un mecanismo de
subsidiación en el que puedan refugiarse a partir de la liberación de la
responsabilidad por sus conductas.
“La reforma de la Ley
24.557 se impone con acatamiento al programa constitucional, y de ser cumplidas
las previsiones del art. 14 bis, es de suponer que el infortunio laboral
terminará integrado en el tratamiento de los riesgos por parte de la seguridad
social.
“Esto no puede ser nunca
interpretado como un derecho alcanzado por las víctimas, que las despoje de lo
que cuenta todo ciudadano en función del derecho de daños y en relación con la
teoría general de la responsabilidad.
“De la socialización del riesgo, pueden
desprenderse ventajas para los responsables (sean éstos los dañantes o sus
aseguradoras), pero éstas ventajas no
pueden ir en detrimento de la protección de las víctimas del riesgo como valor
primario y fundamental, al que no pueden desvirtuar los que logren ventajas
haciendo del sistema de seguridad social un negocio.
“El riesgo como concepto
básico y fundante de la seguridad social, es el riesgo de las víctimas, no el
de la suerte económica de la actividad empresaria.
“Una política de apoyo
al seguro de los empleadores en tal sentido es admisible y posible.
“Pero cuando esa
política hace pagar los costos de las medidas que aseguren la falta de riesgo
del empleador, con la censura del reclamo reparativo de las víctimas,
contradice el "alterum non laedere", a partir del cual se fundara el
desarrollo del saber jurídico, a mérito de relaciones civilizadas del hombre.
De un hombre que desde su libertad, deba respetar la existencia del otro.
“Es necesario abordar la
reforma de la Ley 24.557, pero debe hacérselo desde una óptica que respete los
criterios seguidos por la C.S.J.N., en sus más recientes fallos, porque esos
criterios responden a la lógica subordinación que las leyes deben guardar con
los derechos y garantías que la Constitución consagra.
“La reforma deberá
respetar un orden de valores esenciales y corresponde cumplir con el mandato
del art. 14 bis de la C.N., en cuanto prescribe que el Estado otorgará los
beneficios de la seguridad social y la ley establecerá el seguro social
obligatorio que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con
autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con
participación de ese Estado.
“Ese programa no debe
ser operativizado mediante sociedades anónimas especializadas en seguros, que
conformen un oligopolio al que se les adjudica un mercado cautivo, para que
intermedien en su beneficio fondos que provienen de verdaderos impuestos
sociales.
“Operadores
que funcionan a partir de la lógica de la maximización de los beneficios, y
logran mayores ganancias, cuanto menos prestaciones otorgan, hacen siempre
sospechable e ineficiente a un servicio de cobertura de daños. De mantenerse la
situación actual, se debe encontrar en ello la principal causa de la
litigiosidad que con ligereza se suele denostar.
“Tampoco sirven estas sociedades comerciales
aseguradoras para controlar a sus clientes, en cuanto a la forma en que éstos
puedan burlar la legislación de seguridad e higiene, como ha quedado demostrado
con el incremento de los índices de la accidentabilidad laboral desde que
funciona el sistema.
En consecuencia una reforma racional deberá
integrar al derecho de la seguridad social, con el derecho de daños,
potencializándolos. Imponer un orden de valores que impulse al sistema a partir
de la protección integral de la víctima, por la sociedad, mediante los
institutos que como el seguro social obligatorio, permitan recaudar los fondos
respectivos, y al mismo tiempo, de los dañantes, que no pueden usar las
prácticas socializadoras para construir un mecanismo de subsidiación en el que
puedan refugiarse a partir de la liberación de la responsabilidad por sus
conductas.
“Desde la óptica de las
víctimas que el trabajo produce, en un país en el que las normas de seguridad e
higiene son violadas sistemáticamente y el trabajador por estado de necesidad
debe exponerse al riesgo creado, con abandono del Estado del ejercicio del
poder de policía en la materia, en la medida en que subsista un sistema de
seguros obligatorios gerenciados por empresas de lucro, la reforma deberá:
a) Respetar
el derecho de las víctimas a una indemnización tarifada mínima, pero razonable,
y contar con las prestaciones
salariales y en especie necesarias para alcanzar la rehabilitación posible.
b) Adoptar
las disposiciones que respondan a los principios de celeridad y automaticidad
de otorgamiento de esas indemnizaciones y prestaciones.
c) Reconocer
el derecho a poder reclamar del dañante la superación de la indemnización
mínima que reconozca el sistema, a partir de la prueba posible de un daño mayor
y en cuanto la indemnización tarifada no sea suficiente para cubrir con la
reparación integral.
d) Calificar
al infortunio laboral como aquél producido en ocasión o con motivo del trabajo,
superando los criterios actuales, que limitan al accidente en su definición de
tal dejando fuera de cobertura a los que no revisten el carácter de súbitos y
violentos y a las enfermedades únicamente como a las consideradas como
profesionales, dejando en principio sin cobertura a aquellas que no están
listadas por la administración.
e) Respetar
el ejercicio libre de las acciones que cumplan esos fines, ante el juez
natural, con acatamiento a las normas procedimentales locales y respeto al derecho a la jurisdicción
laboral sin retaceos.
f) Rechazo
a implementar legalmente opciones excluyentes de acciones, que impliquen
limitar de cualquier forma el acceso irrestricto a la justicia para los
trabajadores.
g) Sujeción
de las Comisiones Médicas a las autoridades administrativas locales.
h) Acceso
de las víctimas a los recursos administrativos que correspondan a esos derechos
a la jurisdicción ante las autoridades locales y revisión judicial amplia,
incondicionada e irrestricta. Sin
condicionar el ejercicio de las acciones de daños judiciales, al agotamiento de
los trámites ante las A.R.T. o las Comisiones Médicas.
i) Reemplazo
de las incumbencias jurídicas delegadas a los profesionales de las ciencias
médicas en las funciones asignadas actualmente, con agravio de la abogacía,
provocando con ello arbitrariedades manifiestas por falta de natural capacidad
especializada de los que sin preparación técnica y científica resuelven
cuestiones de derecho.
j) Respeto
del fuero del trabajo, como el idóneo para el tratamiento de los derechos
sociales involucrados en estos conflictos.”[20]
El citado dictamen fue a su vez tratado por la Mesa
Ejecutiva del IDEL, que en definitiva, lo hizo suyo y elevó para su
consideración a la Federación de Colegios de Abogados de Buenos Aires, que
difundió entre todos los Colegios de Abogados del país.
[1] Ver: edición
del lunes 18 de febrero del 2008.
[2]
Para los que quieran profundizar el conocimiento de cómo los medios pueden
gravitar en operaciones de este tipo, ver de Naom Chomsky y Edward S. Hermann: “Los
guardianes de la libertad”, Crítica, Barcelona, 2001. Un artículo clave
para entender como se construyó el discurso legitimador del sistema y las ART,
se debe a la pluma de Irene Vasiclachis de Gialdino, titulado “La construcción
de representacione sociales en torno a Ley de Responsabilidad de Riesgos del
Trabajo, publicado en Doctrina Laboral Errepar de febrero de 1997, p. 227 y ss.
[3]
Ver: Los libros del
autor de este artículo “El control de constitucionalidad de la Ley de Riegos
del Trabajo”, Editor Joaquín Fernández Madrid, Buenos Aires, 1997 y “Reforma
laboral. Análisis crítico. Aportes para una teoría general del derecho del
trabajo en la crisis”. Editorial La Ley, Buenos Aires, 2001. Y el artículo “La
jurisprudencia laboral con posterioridad al fallo “Gorosito”, en diario La
Ley, 8 de octubre del 2003, pág. 4.
[4] Según la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo, los accidentes entre enero y marzo del 2003 sumaron 93.329. En el
mismo período de meses del 2002, los accidentes fueron 79.115. El aumento
generado fue del 18 por ciento. En ese período el número de personas cubiertas
por el seguro prácticamente no varió.
[5]
En el Congreso duermen
el sueño de los justos decenas de proyectos de reforma de la Ley 24.557, en los
que se denuncia la inconstitucionalidad de numerosos disposiciones de la norma
y dictámenes de Comisión que los resumían en proyectos que nunca ingresaron al
recinto para su consideración, por falta de voluntad política.
[6] Ver: Julián Arturo De
Diego, en "Manual de Riesgos del Trabajo", Abeledo Perrot,
pág. 16. Nos resulta interesante resaltar los cambios "técnicos", de
pensamiento del "factótum" Subsecretario de Economía: Tres años
antes, en un estudio económico, se definía a favor de un sistema normativo que
tratara la problemática del infortunio laboral, propio de la internalización de
costos empresarios. Es decir el contrario al ahora adoptado (de
externalización).
[7] Ver: “Enfermedades y
accidentes del trabajo: Lineamientos para una regulación alternativa”,
Carlos E. Sánchez, Osvaldo Giordano y Alejandra Torres. Publicado en Revista
“Estudios”, año XII, N° 56, octubre diciembre de 1990, de la Fundación
Mediterránea.
[8]
Con valentía, antes de
que la LRT 24.557 entrara en vigencia, el doctor Horacio Schick, como
Secretario General de la Asociación de Abogados Laboralistas, al inaugurar las
“Jornadas de Análisis, Debate sobre Accidentes y Enfermedades del Trabajo”,
celebradas el 29 y 30 de mayo de 1996, en el Centro Cultural General San
Martín, Buenos Aires, sostuvo: “La única racionalidad que hemos encontrado a la
L.R.T. es el de un negocio financiero, asegurado con un mercado cautivo (toda
la población laboral), un mecanismo de captación de capitales, cuyo éxito, cuya
rentabilidad está relacionada con la mayor recaudación de las A.R.T. Al mismo tiempo la
recuperación de la víctima se reduce a una mínima expresión o ninguna”.
[9]
Fuente: Diario Clarín,
nota de Ismael Bermúdez, titulada “Más accidentes en el trabajo”, 7 de lulio
del 2004, p. 14.
[10]
Mara Bettiol, de la
Unión de ART, planteó que a partir de la devaluación hubo un cambio de la
estructura productiva, “con un esquema orientado a la sustitución de
importaciones y también al desarrollo de actividades de trabajo intensivas
ligadas muchas veces a precarias condiciones de trabajo y al empleo no
registrado. Este efecto, sumado al aumento de la actividad económica, derivó en
mayor nivel de producción en actividades tradicionalmente con mayor
siniestralidad, como la construcción, el agro y la industria textil, en
detrimento de otras que habitualmente presentan menos siniestralidad, como los
servicios en general y el comercio”. Véase BERMÚDEZ, Ismael: “Los accidentes
de trabajo crecen más que la economía”, Clarín, 14/12/03, pág. 16.
[11]
Sin embargo se colocó
esta actividad aseguradora por lo tanto en un régimen privilegiado y
diferenciado de las restantes actividades sujetas a imposición fiscal, en
materia de IVA..
[12]
Fuente: "Tower
Perrin/Marcu" Consultoras. En Página 12, 21 de abril de 1996.
[13]
Conf.: Luis Enrique
Ramírez sostiene que la guerra de tarifas colocó a las cuotas promedio a
aportar por los empleadores, muy por debajo del 3% estimado cuando se proyectó
al sistema. Afirma: “En consecuencia de ese desfasaje fue el ajuste que las
aseguradoras debieron hacer en sus propios costos y, como es de imaginar, la
variable de ajuste fueron las prestaciones de los trabajadores. Esto justifica,
en parte, el comportamiento de las mayoría de las ART, refractario a las
denuncias de accidentes o enfermedades profesionales, y moroso en el
cumplimiento de las obligaciones, lo que hace aún más patente las fallas e
injusticias del sistema”. RAMÍREZ, Luis Enrique: “Riesgos del Trabajo.
Manual práctico”, Editorial I B de F, 2003, Buenos Aires, pág. 177. El
costo promedio de los primeros siete años para las cuotas fue del 1,6 por
ciento. Fuente: KRAKOWIAK, Fernando: “Sin red”, Página 12, suplemento Cash,
11/4/04.
[14]
Fuente: página web de
la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (http: //ww.srt.gov.ar).
[15] En declaraciones formuladas
en sede de la O.I.T., horas antes del comienzo del Congreso de Salud y
Seguridad en el Trabajo, celebrado en abril del 2004, según reporta Ismael
Bermúdez, en nota titulada “Polémica por los datos de las A.R.T.”, publicada en
el diario Clarín, 27 de abril del 2004, p. 6.
[16]
Ricardo Rodríguez
Marengo, presidente de la Unión de ART sostiene “La cantidad y el nivel de información del sistema son
impresionantes”. Ver La Nación del 28 de abril del 2004.
[17] Ver: BERNÚDEZ, Ismael: “Polémica por los
datos de las A.R.T.”, Clarín, 27/4/04, pág. 6.
[18]
Ver: “Las ART
quieren normas graduales”, en el Diario La Nación del 28 de abril del 2004.
[19] Ver: “La OIT dice que en
la Argentina hay 1700 muertes laborales por año”, por Silvia Stang, en
diario La Nación del 28 de abril del 2004.
[20]
Ese dictamen de la
Sección de Derecho del Trabajo del Instituto de Altos Estudios Legislativos
(IDEL) de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, fue suscripto por
Ricardo J. Cornaglia, Néstor Rodríguez Brunengo, Moisés Meik, Eduardo O.
Alvarez, Juan Carlos Fernández Madrid, Angel Eduardo Gatti, Rodolfo Capón Filas
y Carlos Vázquez Ocampo.