PUBLICADO EN EL DIARIO LA LEY DEL JUEVES 20 DE NOVIEMBRE DE 2008, AÑO LXXII, N° 224, PAG. 4.
LIBERTAD SINDICAL
Por Ricardo J. Cornaglia.
El decisorio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, referido a la causa promovida por la Unión del Personal Civil de las Fuerzas Armadas PECIFA respecto de las elecciones de delegados convocadas por la Asociación de Trabajadores del Estado ATE, se apoya sobre sólidos argumentos jurídicos referidos a la libertad sindical, que reconocen el derecho de los trabajadores para actuar sin restricciones, ni condicionamientos, determinados por la aplicación que se hace de la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551, en el ejercicio de los derechos de representación.
Para fundarlo, la Corte formuló una declaración de principios doctrinarios que tiene singular significación en cuestiones que van mucho más allá de lo resuelto en la causa y recoge y hace suyas críticas a la estructura legal en que se apoya la mayor parte de la organización actual del movimiento obrero.
El fallo hiere al modelo argentino de la unicidad promocionada por la ley y favorece la acción plural. Tiende a propiciar la convivencia de las distintas corrientes ideológicas y diversas formas de acción, conviviendo con respeto y desde las bases de los colectivos de las empresas, en las prácticas democráticas de representación.
El modelo sindical viene siendo criticado desde hace mucho, aunque bueno resulta reconocer que desde 1943 hasta ahora, ha sido ratificado casi unánimemente por los gobiernos de facto y de derecho, cuando se avocaron a la tarea de legislar en la materia.
El decreto de facto 2669/43, (sancionado el 14 de julio de 1943) instauró el régimen que reconoce al sindicato calificado por el poder administrador como más representativo de la categoría profesional, como titular de la personería gremial, otorgándole facultades privilegiadas para la representación de esa categoría y en principio el monopolio del poder de negociación colectiva, solo quebrado por especiales situaciones puntuales. Ese decreto, provocó tales críticas que el gobierno militar suspendió su aplicación al poco tiempo por vía de otro decreto el 15.581/43 (del 6 de diciembre de 1943).
Sin embargo, el gobierno de facto, a partir de cambios que tuvo en su seno, el 2 de octubre de 1945, sancionó el decreto 23.852/45, a partir del cual y desde entonces, el sistema del sindicato con personería gremial ha sido de ejercicio hegemónico y otras prácticas alternativas, solo manifestaciones no prohibidas, pero fuertemente debilitadas por los condicionamientos creados.
Buena parte de la estructura del sindicalismo argentino se apoyó férreamente en las prácticas eficientes de ese modelo y como agrupamiento de corporaciones, esa estructura ha resistido las críticas que desde izquierda y derecha se le han formulado, motivadas por razones diversas y hasta antagónicas. También el oportunismo y la falta de sinceridad tiñó a muchas de las críticas formuladas, restándoles sinceridad.
El respeto reverencial a las mayorías reconocidas por el poder político, ha sido la clave de bóveda del sistema, a partir de la invocación del accionar orgánico en las instituciones.
Hay en ello una desviación democrática que alcanza al efectivo ejercicio de representación de las minorías y lleva al anquilosamiento de temporales mayorías con desconocimiento de una de los secretos del vigor del sistema de representación democrática, que se construye a partir del tiempo y puede soportar que las instituciones se nutran en las alternancias de la relación entre mayorías y minorías.
El anquilosamiento de las estructuras democráticas, está acompañada por la generación de una burocracia que se adhiere al poder, en cualquier tipo de corporación. Esto quedó demostrado históricamente desde la época del “arte di calímala”, la corporación gremial por excelencia que fue pilar de la extraordinaria experiencia de la República de Florencia, (la cuna de Maquiavelo, un matriculado del gremio de los viñateros), y donde por excelencia se parió el Renacimiento, como anticipo de la modernidad en ciernes.
La burocracia sindical, teme a los cambios que favorezcan una representación plural, anunciando a cada intento un propósito de atomizar al movimiento obrero y romper la columna vertebral de un movimiento político, que se hizo merecedor del apoyo mayoritario de los trabajadores. No soporta legitimar sus lauros a partir de la confrontación plural y prefiere prácticas desde el poder, a partir del ejercicio de la policía estatal de control de las asociaciones gremiales, que refuercen la legitimidad cuestionada de su representación.
Las prácticas libres y autónomas de un sindicalismo de base, que pueda designar sin condicionamientos delegados y convocar libremente al ejercicio de la representación por el voto, no tienen cabida real dentro de la estructura de la Ley 23.551 a partir de la interpretación y aplicación que de ella se hizo desde el poder administrador.
Ese cuerpo normativo vigente, fue el resultado de un compromiso político destinado a superar otra norma de facto más corporativa y mañosa, que sancionara el gobierno militar, para poder organizar la vida corporativa de las organizaciones obreras, a los fines de su mejor control.
Son méritos de esa ley de compromiso democrático, los principios de autonomía, que garantizaron el control final del sistema por el poder judicial, superando errores y doctrinas de Corte anteriores que venían sosteniendo que estas materias no eran justificables y quedaban reservadas al poder político. Pero también es cierto que la norma ratificó el sistema de personerías gremiales y que a su amparo muchos de los representantes gremiales nacidos en la época de facto anterior, encontraron el espacio suficiente como para legitimar sus lauros pasados. Algunos dirigentes obreros y muchos militantes sindicales, había sido sacrificados resistentes de la dictadura, otros, se habían transformado en brazos ejecutores de la misma. Dentro del movimiento obrero la historia puede encontrar los mayores sacrificios (conforman el mayor número de desaparecidos) y las más detestables complicidades.
En realidad la democracia que rescatamos en 1983, todavía está por construirse en muchos de los planos corporativos del país, no siendo el sindicalismo por mucho, el más aferrado a las prácticas de fraude o corruptelas de representación. Las asambleas de obreros, son mucho más frecuentes que las propias de los partidos políticos.
Las corruptelas de los estatutos de los sindicatos que responden al modelo cuestionado y el interés de permanencia, no difieren de las que se practican en las confrontaciones de la ciudadanía en la lucha política.
Todo lo que se consiga en función del respeto de la representación, en su múltiple manifestación democrática, bienvenido sea.
Los cambios aún no alcanzados en la reconstitución de una democracia honesta y eficiente para los argentinos, encontraron la resistencia de poderes constituidos que se benefician en el estado de cosas actuales y la gestión de las corruptelas. La mayor parte de la dirigencia política y sindical se ha probado en las eficiencias demostradas.
Al reconocer el derecho de los trabajadores a poder ser elegidos como delegados de personal, pese a no estar afiliados al sindicato con representación gremial reconocida para el ámbito donde trabajan, cuestión en litigios resuelta, ejerciendo el control de constitucionalidad sobre la ley de asociaciones sindicales 23.551, las Corte asumió las críticas que viene llevando a cabo la Comisión de Expertos de la O.I.T., ante denuncias practicadas por la CTA. Es ésta última una central de trabajadores que no cuenta con personería gremial y que pese a que en su seno se agrupan importantes sindicatos y federaciones, que cuentan con esa personería, sólo consigue del gobierno dilaciones y postergaciones en cuanto a ese otorgamiento. Lo que ha determinado que el organismo internacional instara al Estado argentino a regularizar la situación.
El fallo no resuelve una cuestión directamente relacionada con el futuro institucional de las grandes confederaciones sindicales, pero los principios que proclama, también indirectamente juegan con el futuro de las mismas.
Lo que sí endereza a resolver el fallo es una cuestión en la base de la pirámide sindical. Es decir en la representación primaria de la empresa y con referencia a los delegados de los trabajadores.
Cuando como legislador en el primer período parlamentario de la reconstitución de la democracia, (1983-1987), intenté legislar en función de la renovación plural del sindicalismo, propuse un proyecto de Ley de Constitución de Consejos de Empresa en todo establecimiento de más de cincuenta trabajadores, (Expte 378-D.1985), otra Ley de Protección del Activismo sindical (Expte 3686-D-1985), el Régimen Legal de un amplio Sistema de Iinformación Laboral (Expte. 170-D-1986) y otra Ley de Creación obligatoria de Comités de Seguridad e Higiene en las empresas. En esos proyectos, planteé mecanismos de acción sindical y representación gremial imperativos, que resultaran de la participación de los sindicatos con o sin personería gremial y hasta de las organizaciones sindicales sin inscripción o de la acción orgánica de los trabajadores en los colectivos de las empresas, ejercida libre y autónomamente.
Mis iniciativas parlamentarias, contaron en distintas oportunidades un apoyo decidido y claro de la propia CGT, como sucediera con los proyectos de reformas de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, de la ley de accidentes del trabajo 9688 y del Estatuto de los Trabajadores Bancarios y del Seguro, (éstas dos últimas leyes vetadas), pero las iniciativas que en materia de derecho colectivo, se proyectaron en función de las pautas que ahora la Corte admite como propias del ejercicio mínimo y libre de la acción sindical, pero en su momento encontraron férrea oposición de quienes temen a la acción espontánea de los trabajadores como un basismo peligroso. Y esta oposición a esas iniciativas tuvo lugar por partes iguales en cuanto al accionar de las corporaciones gremiales de empleadores, como de trabajadores.
El estudio de las corporaciones y su accionar con referencia a la democracia y sus instituciones es un desafío pendiente para la inteligencia del país y se supone que los juristas deberían asumirlo. Cuando se lo intenta, se advierte la telaraña de los condicionamientos del funcionamiento político de la República.
Un fallo acotado a una cuestión propia del sindicalismo del empleo público, que permite a una organización gremial con personería gremial, que no alcanza al ámbito de representación ejercido, a actuar convocando a elecciones de delegados y legitima que en ese ámbito pueda llegar a ser representante de sus compañeros un trabajador que no esté afiliado al sindicato con personería competente, lejos está de poner en peligro un sistema de privilegios votados legalmente y consolidado en poderes económicos y políticos y en una cultura estructurada en su beneficio.
Pero los principios de derecho internacional y nacional del trabajo, enunciados por la Corte para sostenerlos, de ser proyectados en toda la potencialidad de energía social que encierran, a otros casos similares y a una práctica corporativa en crisis, se constituyen en una provocación tan evidente como la capa roja de un torero. La libertad es una constante provocación latente, a la espera de pruebas que la confirmen como posible.