PRÓLOGO.
Al libro de Juan J. Formaro “Ley 11.653.
Procedimiento laboral de la Provincia de Buenos Aires. Comentada. Anotada.
Concordada”, Editorial Hammurabi, Buenos Aires, dos tomos, 2009.
El
comentario de una ley procesal es una tarea ardua. Se supone emprendida para
servir a los operadores del derecho que urgidos por los tiempos procesales,
necesitan de estas glosas recopilatorias de doctrina y jurisprudencia, en
función del caso en trámite. Como acto de servicio se aquilata por la humildad
de sus miras.
La
redacción de un comentario de este tipo, como lo ofrece el autor en este libro,
es un esfuerzo agotador, que constituye el testimonio de una vocación.
Cuando
la primigenia ley 5178 procesal laboral bonaerense, fue reformada por la norma
de facto mal llamada ley 7718, Norberto O. Centeno escribió un comentario
similar, que constituyó para él un
ejercicio preparatorio de su comentario a otra ley importante, la de Contrato
de Trabajo 20.744, (de la que fuera el principal autor intelectual), y lo hizo asociado a Juan Carlos Fernández
Madrid y Justo López, en lo que se constituyó en un clásico de la doctrina
juslaboralista argentina. Ahora, Juan José Formaro, otro abogado laboralista,
viene a repetir la experiencia de la glosa, con referencia a la ley 11.653, teniendo el antecedente de Centeno que
emular.
Un
antecedente, que nos trae el recuerdo de una de esas ausencias que desafían al
olvido de las luchas sociales, al mismo tiempo que nos interroga y advierte
sobre el futuro de un autor joven que decidió transitar por un sendero
sacrificado.
La ley de procedimientos laboral de la
provincia de Buenos Aires, fue pionera en la práctica masiva de una oralidad
retaceada, que sigue siendo una promesa de cambio para la estructura formalista
propia del escriturarismo.
Ha tenido y tiene el valor
de constituirse en una experiencia de cambio que en algún momento histórico
implicó un hálito renovador, pero que con el tiempo se fue cargando de
corruptelas, que reclaman en el presente una superación dialéctica.
Esa
superación sólo se podrá llevar a cabo a partir del conocimiento acabado del
derecho vigente y esta obra contribuye a ello al punto de facilitar la
transición necesaria. De hecho, el autor se ha integrado a un grupo de
investigación y estudio, como miembro que es del Instituto de Derecho Social de
la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La
Plata, que se avoca a un proyecto de reformas del procedimiento laboral en la
Provincia de Buenos Aires.
Creemos
que el proceso oral laboral de la provincia que alberga al cuarenta por ciento
de la población trabajadora del país, tiene que servir eficientemente a la resolución de los conflictos
individuales y colectivos que a partir del trabajo, signan la desigualitaria
relación que hace a la cuestión social. El mismo encontrará su ápice cuando
profundice la lucha por el acceso a la justicia de los trabajadores y entonces,
la oralidad, la inmediación, la celeridad y la gratuidad, recuperarán y
alcanzarán el sentido que se les trató de dar en el cuerpo normativo originario
de 1948. Dejarán de ser promesas esbozadas, e
incumplidas en la práctica.
Con
ese entendimiento de la instancia que estamos viviendo, muchos podremos apoyarnos en el quehacer
intelectual del autor, que implica esta obra. Aprovechar de su esfuerzo
generoso, al mismo tiempo que intentar contestar algunos de los interrogantes
que su espíritu curioso va formulando a los lectores.
Los
comentarios del articulado no pecan con la trascripción farragosa de sumario de
fallos, aunque las notas no dejan de apuntar el apoyo de los textos en los
mismos, a partir de un completo análisis jurisprudencial, arriesgando en la
interpretación doctrinal y sin hacer culto de textos sumariales, que muchas
veces fueron redactados por relatores que no terminaron de entender a los
autores, dejando que desear en cuanto a
fieles intérpretes de las fuentes que resumen.
La
glosa del articulado de esa forma, ha ganado en sencillez. Ofrece con inocencia
y diafanidad la reinterpretación de los casos y facilita al lector el quehacer
rutinario de la lectura ampliada del texto legal. Texto, puesto en situación y
objeto de eterna reelaboración por parte de los abogados, que de tanto
golpearlo, pretendiendo dotarlo de las virtudes de los aceros toledanos, a veces,
sólo por ponerlos a prueba, los quiebran por sus fallas, haciendo aflorar sus
contradicciones y debilidades.
La
obra reseña sistemáticamente, los debates de constitucionalidad producidos
hasta el momento, en torno a la interpretación y aplicación de la disposiciones
de la Ley 11.653. Lo hace con citas de las posiciones antitéticas, pero al
mismo con toma de posición del autor en cada caso, asumiendo los riesgos que
ello implica.
El mérito que a mi criterio
resulta más destacable de esa obra es su sencillez.
La forma simple y no
rebuscada de exponer, es una virtud en el doctrinario. Virtud que tiene mayor
importancia cuando se trata de ponerla al servicio de un quehacer que tiene por
principal objeto el de facilitar el entendimiento normado en el derecho
positivo procesal de la especialidad.
Meritorios y enjundiosos
trabajos del derecho procesal laboral, se llevaron a cabo sin poder transitar
por un andarivel claro y diáfano, que sólo permite la comprensión acabada de la
teoría general del proceso.
Fácil resulta extraviarse
en el estudio determinado por la casuística jurisprudencial, que termina
llevando al caos de la interpretación incoherente, cuando no se está dotado de
esa especial intuición con que cuentan los procesalistas y que cultivan por vía
de la simplificación sistemática, recorriendo un camino que irremediablemente
los lleva a asomarse a la filosofía del derecho. Que en definitiva, la teoría
general de la acción de eso trata.
Ese es el secreto de los
sistemáticos italianos y también adorna a este trabajo.
Cuando Máximo Daniel Monzón
prologó “El procedimiento laboral de la Provincia de Buenos Aires”, la obra ya
citada de Centeno, resaltó que era mérito de la misma, tratar de ese proceso
“según es en la práctica y tal como es” y explicó que de esa forma, recogiendo
la admonición de Scialoja, se estaba haciendo “ciencia útil”, cuando al decir
de Sentís Melendo, “llevamos más de dos mil años sin que la justicia llegue al
justiciable”, por lo que es necesario crear un proceso, para el ciudadano, para
el justiciable, para el litigante, no para los jueces y los abogados, sino
necesario para aventar la desesperanza de unos y otros.
Me parece útil, recordar en
este prólogo, ese prólogo, porque ambas obras tienen mucho de común y eso honra
a la presente.
Ricardo J.
Cornaglia.