188.- Prólogo al libro de Juan Formaro, La Ley 11653 de procedimientos laborales de la Provincia de Buenos Aires - RJCornaglia

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PRÓLOGO.
Al libro de Juan J. Formaro “Ley 11.653. Procedimiento laboral de la Provincia de Buenos Aires. Comentada. Anotada. Concordada”, Editorial Hammurabi, Buenos Aires, dos tomos, 2009.
El comentario de una ley procesal es una tarea ardua. Se supone emprendida para servir a los operadores del derecho que urgidos por los tiempos procesales, necesitan de estas glosas recopilatorias de doctrina y jurisprudencia, en función del caso en trámite. Como acto de servicio se aquilata por la humildad de sus miras.
La redacción de un comentario de este tipo, como lo ofrece el autor en este libro, es un esfuerzo agotador, que constituye el testimonio de una vocación.
Cuando la primigenia ley 5178 procesal laboral bonaerense, fue reformada por la norma de facto mal llamada ley 7718, Norberto O. Centeno escribió un comentario similar, que  constituyó para él un ejercicio preparatorio de su comentario a otra ley importante, la de Contrato de Trabajo 20.744, (de la que fuera el principal autor intelectual), y  lo hizo asociado a Juan Carlos Fernández Madrid y Justo López, en lo que se constituyó en un clásico de la doctrina juslaboralista argentina. Ahora, Juan José Formaro, otro abogado laboralista, viene a repetir la experiencia de la glosa, con referencia a la ley 11.653,  teniendo el antecedente de Centeno que emular.
Un antecedente, que nos trae el recuerdo de una de esas ausencias que desafían al olvido de las luchas sociales, al mismo tiempo que nos interroga y advierte sobre el futuro de un autor joven que decidió transitar por un sendero sacrificado.
  La ley de procedimientos laboral de la provincia de Buenos Aires, fue pionera en la práctica masiva de una oralidad retaceada, que sigue siendo una promesa de cambio para la estructura formalista propia del escriturarismo.
Ha tenido y tiene el valor de constituirse en una experiencia de cambio que en algún momento histórico implicó un hálito renovador, pero que con el tiempo se fue cargando de corruptelas, que reclaman en el presente una superación dialéctica.
Esa superación sólo se podrá llevar a cabo a partir del conocimiento acabado del derecho vigente y esta obra contribuye a ello al punto de facilitar la transición necesaria. De hecho, el autor se ha integrado a un grupo de investigación y estudio, como miembro que es del Instituto de Derecho Social de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, que se avoca a un proyecto de reformas del procedimiento laboral en la Provincia de Buenos Aires.
Creemos que el proceso oral laboral de la provincia que alberga al cuarenta por ciento de la población trabajadora del país, tiene que servir eficientemente  a la resolución de los conflictos individuales y colectivos que a partir del trabajo, signan la desigualitaria relación que hace a la cuestión social. El mismo encontrará su ápice cuando profundice la lucha por el acceso a la justicia de los trabajadores y entonces, la oralidad, la inmediación, la celeridad y la gratuidad, recuperarán y alcanzarán el sentido que se les trató de dar en el cuerpo normativo originario de 1948. Dejarán de ser promesas esbozadas, e incumplidas en la práctica.
Con ese entendimiento de la instancia que estamos viviendo, muchos   podremos apoyarnos en el quehacer intelectual del autor, que implica esta obra. Aprovechar de su esfuerzo generoso, al mismo tiempo que intentar contestar algunos de los interrogantes que su espíritu curioso va formulando a los lectores.
Los comentarios del articulado no pecan con la trascripción farragosa de sumario de fallos, aunque las notas no dejan de apuntar el apoyo de los textos en los mismos, a partir de un completo análisis jurisprudencial, arriesgando en la interpretación doctrinal y sin hacer culto de textos sumariales, que muchas veces fueron redactados por relatores que no terminaron de entender a los autores, dejando  que desear en cuanto a fieles intérpretes de las fuentes que resumen.
La glosa del articulado de esa forma, ha ganado en sencillez. Ofrece con inocencia y diafanidad la reinterpretación de los casos y facilita al lector el quehacer rutinario de la lectura ampliada del texto legal. Texto, puesto en situación y objeto de eterna reelaboración por parte de los abogados, que de tanto golpearlo, pretendiendo dotarlo de las virtudes de los aceros toledanos, a veces, sólo por ponerlos a prueba, los quiebran por sus fallas, haciendo aflorar sus contradicciones y debilidades.
La obra reseña sistemáticamente, los debates de constitucionalidad producidos hasta el momento, en torno a la interpretación y aplicación de la disposiciones de la Ley 11.653. Lo hace con citas de las posiciones antitéticas, pero al mismo con toma de posición del autor en cada caso, asumiendo los riesgos que ello implica.
El mérito que a mi criterio resulta más destacable de esa obra es su sencillez.
La forma simple y no rebuscada de exponer, es una virtud en el doctrinario. Virtud que tiene mayor importancia cuando se trata de ponerla al servicio de un quehacer que tiene por principal objeto el de facilitar el entendimiento normado en el derecho positivo procesal de la especialidad.
         Meritorios y enjundiosos trabajos del derecho procesal laboral, se llevaron a cabo sin poder transitar por un andarivel claro y diáfano, que sólo permite la comprensión acabada de la teoría general del proceso.
         Fácil resulta extraviarse en el estudio determinado por la casuística jurisprudencial, que termina llevando al caos de la interpretación incoherente, cuando no se está dotado de esa especial intuición con que cuentan los procesalistas y que cultivan por vía de la simplificación sistemática, recorriendo un camino que irremediablemente los lleva a asomarse a la filosofía del derecho. Que en definitiva, la teoría general de la acción de eso trata.
         Ese es el secreto de los sistemáticos italianos y también adorna a este trabajo.   
Cuando Máximo Daniel Monzón prologó “El procedimiento laboral de la Provincia de Buenos Aires”, la obra ya citada de Centeno, resaltó que era mérito de la misma, tratar de ese proceso “según es en la práctica y tal como es” y explicó que de esa forma, recogiendo la admonición de Scialoja, se estaba haciendo “ciencia útil”, cuando al decir de Sentís Melendo, “llevamos más de dos mil años sin que la justicia llegue al justiciable”, por lo que es necesario crear un proceso, para el ciudadano, para el justiciable, para el litigante, no para los jueces y los abogados, sino necesario para aventar la desesperanza de unos y otros.
Me parece útil, recordar en este prólogo, ese prólogo, porque ambas obras tienen mucho de común y eso honra a la presente.
                   Ricardo J. Cornaglia.
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