199.- Informe sobre el II Congreso Nacional de Derechodel Trabajo 90 Aniversario de la FACA - RJCornaglia

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Publicado en Doctrina Laboral Errepar No. 315, Diciembre del 2011, T. XXV, p. 1245.
INFORME SOBRE EL “II CONGRESO NACIONAL DE DERECHO DEL TRABAJO. 90º ANIVERSARIO DE LA F.A.C.A.”
                                       
Se llevó a cabo los días 29 y 30 de septiembre del 2011, en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de Buenos Aires, el “II Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad”, convocado por el Instituto de Estudios Legislativos (IDEL) de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) y el Colegio de Abogados de San Nicolás y llevado a cabo entre los actos que celebraron el 90º aniversario de dicha Federación.
El Colegio de Abogados de San Nicolás, actuó como anfitrión del evento y la Sección de Derecho del Trabajo del IDEL se hizo cargo de la dirección académica, a partir de sus miembros (Juan Ignacio Orsini, Juan Formaro, David Duarte, Moisés Meik, Juan Carlos Fernández Madrid, Néstor Rodríguez Brunengo, Rodolfo Capón Filas, Carlos Vázquez Ocampo y Ricardo J. Cornaglia).
La apertura del evento estuvo a cargo de Carlos Andreucci (Presidente de FACA), José Luis Lassalle (Presidente del Colegio de Abogados de San Nicolás), de Jorge Frega, (Presidente de la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires).
El evento convocó a una reunión plenaria de alrededor de doscientos asistentes, que abordó los siguientes temas, a partir de los informes de los  ponentes oficiales:
         Tema 1: Los principios generales del derecho del trabajo. Relación con los derechos humanos. Raigambre constitucional. Indemnidad, progresividad, estabilidad e igualdad de trato. Introducción temática, a cargo del Coordinador: Juan Ignacio Orsini. Ponentes: Juan Carlos Fernández Madrid, Rodolfo Capón Filas, Moisés Meik. Mariano Puente, Gabriela Tozzini, Diana Cañal  y Amanda Caubet.
         Tema 2. Riesgos del trabajo. Introducción temática a cargo del Coordinador Juan Formaro. Ponentes: Eduardo Curutchet, Fernando Díaz Cantón, Viviana Dobarro, Luis Ramirez y Ricardo J. Cornaglia.
         Tema 3: Libertad sindical. Introducción temática a cargo del Coordinador David Duarte. Informaron el tema: María Susana Bojanich, Néstor Rodríguez Brunengo, Guillermo Gianibelli, Luis Ramírez Bosco, Guillermo Pajoni, y Leonardo Elgorriaga.
A esas exposiciones, que se llevaron a cabo en reunión plenaria y posterior trabajo en comisión, se sumaron las exposiciones en presentación de ponencias no oficiales.
El Congreso en su sesión plenaria final, aprobó las siguientes conclusiones:
Tema I: Los principios generales del derecho del trabajo.
1. Los principios generales del Derecho del Trabajo son directrices políticas que suponen una preferencia axiológica y poseen una dimensión valorativa acentuada, cumpliendo un rol fundamental para asegurar la autonomía de la disciplina.
2. Los principios generales del Derecho del Trabajo tienen carácter normativo y su imperatividad no depende de lo que establezcan las reglas de derecho positivo. Por el contrario, al constituir el armazón de la disciplina, los principios pueden ser utilizados por los jueces para desactivar aquellas reglas de derecho positivo que contradigan la finalidad protectoria del Derecho del Trabajo.
3. El principio de estabilidad y la garantía de protección contra el despido arbitrario se vinculan con el derecho humano al trabajo, exigiendo la causalidad del despido como imperativo constitucional y determinando el carácter ilícito del despido injustificado. La reparación adecuada contra el despido injustificado debe tender progresivamente al establecimiento de un sistema que recepte la reparación in natura del daño, lo que debe traducirse en la reinstalación del trabajador despedido en su puesto de trabajo cuando éste lo solicita
4. Si bien el artículo 10 del Convenio 158 de la O.I.T. -recogido en la Observación General 18 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales- establece que en caso de que la normativa interna no prevea la nulidad del despido y la readmisión, los jueces tienen la posibilidad de ordenar el pago de una reparación adecuada, en el derecho argentino corresponde -por imperativo de la regla de la norma más favorable (art 9, L.C.T.)- aplicar el art 7 inc. d) del Protocolo de San Salvador y la Observación General mencionada, que le otorgan al trabajador la opción entre la reinstalación y la indemnización.  
5. Los arts. 1 de la ley 23.592 y 47 de la ley 23.551 habilitan a los jueces a declarar la nulidad de todos los despidos antisindicales.
6        Es necesario indagar sobre dos cuestiones que atañen a la prescripción de las acciones por créditos laborales: el plazo bianual establecido en el artículo 256 LCT contrapuesto al que fija el artículo 4023 del Código Civil; y el punto de partida para su cómputo. Se afecta el principio protectorio, la igualdad y la irrenunciabilidad.
7        En materia de prueba rige imperativamente, tributario del principio in dubio pro-operario, la reducción de la carga probatoria que pesa sobre el trabajador. Generada la duda razonable sobre la ocurrencia de los hechos, y en virtud de lo normado por los artículos 9 LCT –y como sucede con el artículo 39 apartado 3º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires- deben considerarse probadas las afirmaciones fácticas del trabajador.
Tema II:  : La Ley de Riesgos del Trabajo.
8        La responsabilidad del empleador por infortunios laborales  es contractual, y sobre él pesa una obligación de seguridad, de resultado, que se traduce en un factor objetivo de atribución de responsabilidad. Se trata del cabal respeto del derecho de indemnidad.
9        La deuda indemnizatoria por infortunio del trabajo es una deuda de valor y como tal no se encuentra alcanzada por la ley 23.928. El daño debe ser estimado a la época de la sentencia y ponderando el lucro cesante futuro.
10   Sin perjuicio de ello,  la desactualización  al momento del pago del ingreso base previsto en el art. 12 LRT  puede ser corregida mediante control de constitucionalidad, y con sustento en la doctrina sentada por la CSJN en el caso “Ascua c/Somisa” (10-8-2010)
11   La tasa  de interés aplicable a las indemnizaciones por infortunios del trabajo en accidentes por reparación integral debe ser al menos equivalente a la que reconoce la Res. 414/99 SRT para las acciones enmarcadas en la Ley 24.557
12   La correcta aplicación del principio de progresividad y de la regla de la aplicación inmediata de la nueva ley laboral mas favorable autoriza a sostener que las mejoras indemnizatorias implementadas por el decreto 1694/09 son aplicables a los accidentes y enfermedades del trabajo ocurridas con anterioridad a su vigencia y que se encuentran pendientes de pago.
Tema III. Libertad sindical.
13   Resulta necesario trasponer los principios de la libertad sindical establecidos por el Convenio 87 OIT y los respectivos criterios de sus órganos de control receptados por la CSJN en los casos “A.T.E.” y “Rossi” en una norma legal reglamentaria que los asegure y respete.
14   El concepto de libertad sindical en la interpretación de la CSJN a partir de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos “Baena” y “Huilca Tecse” importa asegurar la doble dimensión -individual y colectiva- y en especial garantizar los medios suficientes y necesarios para desarrollar la libertad sindical.
15   Entre los principios normativos previstos en nuestro ordenamiento, dentro del bloque de constitucionalidad federal se encuentra el de la prohibición de discriminación de cualquier tipo, incluido el despido por causa de actividad sindical, lo que determina la nulidad de dicho acto discriminatorio y las respectivas condiciones para su reinstalación (restitutio in integrum)
16   La crisis del modelo sindical argentino se hace visible cuando se contrasta con la realidad del sistema productivo actual y la cantidad de organizaciones simplemente inscriptas y en trámite de inscripción que dan cuenta de ello. Ello exige en consecuencia una adaptación a las nuevas realidades organizativas adoptadas en los últimos años en el movimiento obrero.
17   El modelo sindical debe ser definido por los trabajadores, rescatando la figura del representante sindical a fin de lograr una defensa genuina de los intereses de los trabajadores, especialmente: estabilidad laboral, libertad, democracia sindical y derecho de huelga.
El encuentro, se llevó a cabo en un marco de camaradería, exposiciones de calificados juristas e intensos debates. Se recuperó en la ocasión, el uso de formular conclusiones que resumen la consideración dada a los temas abordados. Es ese un desafío que no todos los encuentros y congresos que se vienen llevando a cabo en esta disciplina, vienen afrontando.
Las ideas centrales abordadas, como se desprende de las Conclusiones reseñadas, refieren a los temas de punta e investigación actual. Implican de por sí un desafío que invita a la continuidad de esta experiencia, en otras que prolonguen y profundicen lo realizado.
El cierre del evento estuvo a cargo de quien suscribe este informe en su calidad de presidente académico del mismo y del doctor José Luis Lasalle, presidente del Colegio de Abogados de San Nicolás.
Ricardo J. Cornaglia.
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