Publicado en Doctrina Laboral Errepar No.
315, Diciembre del 2011, T. XXV, p. 1245.
INFORME SOBRE EL “II CONGRESO NACIONAL DE
DERECHO DEL TRABAJO. 90º ANIVERSARIO DE LA F.A.C.A.”
Se
llevó a cabo los días 29 y 30 de septiembre del 2011, en la ciudad de San
Nicolás de los Arroyos, Provincia de Buenos Aires, el “II Congreso Nacional de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad”, convocado por el Instituto de Estudios
Legislativos (IDEL) de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) y
el Colegio de Abogados de San Nicolás y llevado a cabo entre los actos que
celebraron el 90º aniversario de dicha Federación.
El
Colegio de Abogados de San Nicolás, actuó como anfitrión del evento y la
Sección de Derecho del Trabajo del IDEL se hizo cargo de la dirección
académica, a partir de sus miembros (Juan Ignacio Orsini, Juan Formaro, David
Duarte, Moisés Meik, Juan Carlos Fernández Madrid, Néstor Rodríguez Brunengo,
Rodolfo Capón Filas, Carlos Vázquez Ocampo y Ricardo J. Cornaglia).
La apertura del
evento estuvo a cargo de Carlos Andreucci (Presidente de FACA), José Luis
Lassalle (Presidente del Colegio de Abogados de San Nicolás), de Jorge Frega,
(Presidente de la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires).
El evento convocó a una reunión plenaria de alrededor de doscientos
asistentes, que abordó los siguientes temas, a partir de los informes de
los ponentes oficiales:
Tema 1: Los principios generales del
derecho del trabajo. Relación con los derechos humanos. Raigambre
constitucional. Indemnidad, progresividad, estabilidad e igualdad de trato.
Introducción temática, a cargo del Coordinador: Juan Ignacio Orsini. Ponentes:
Juan Carlos Fernández Madrid, Rodolfo Capón Filas, Moisés Meik. Mariano Puente,
Gabriela Tozzini, Diana Cañal y Amanda Caubet.
Tema 2. Riesgos del
trabajo. Introducción temática a cargo del Coordinador Juan Formaro. Ponentes:
Eduardo Curutchet, Fernando Díaz Cantón, Viviana Dobarro, Luis Ramirez y
Ricardo J. Cornaglia.
Tema
3: Libertad sindical. Introducción temática a cargo del Coordinador David
Duarte. Informaron el tema:
María Susana Bojanich, Néstor Rodríguez Brunengo, Guillermo Gianibelli, Luis
Ramírez Bosco, Guillermo Pajoni, y Leonardo Elgorriaga.
A esas exposiciones, que se llevaron a cabo en reunión plenaria y
posterior trabajo en comisión, se sumaron las exposiciones en presentación de
ponencias no oficiales.
El Congreso en su sesión plenaria final, aprobó las siguientes conclusiones:
Tema I: Los principios generales del derecho del trabajo.
1. Los principios generales del Derecho del Trabajo
son directrices políticas que suponen una preferencia axiológica y poseen una
dimensión valorativa acentuada, cumpliendo un rol fundamental para asegurar la
autonomía de la disciplina.
2. Los principios generales del Derecho del Trabajo
tienen carácter normativo y su imperatividad no depende de lo que establezcan
las reglas de derecho positivo. Por el contrario, al constituir el armazón de
la disciplina, los principios pueden ser utilizados por los jueces para
desactivar aquellas reglas de derecho positivo que contradigan la finalidad
protectoria del Derecho del Trabajo.
3. El principio de estabilidad y la garantía de
protección contra el despido arbitrario se vinculan con el derecho humano al
trabajo, exigiendo la causalidad del despido como imperativo constitucional y
determinando el carácter ilícito del despido injustificado. La reparación
adecuada contra el despido injustificado debe tender progresivamente al
establecimiento de un sistema que recepte la reparación in natura del daño, lo
que debe traducirse en la reinstalación del trabajador despedido en su puesto
de trabajo cuando éste lo solicita
4. Si bien el artículo 10 del Convenio 158 de la
O.I.T. -recogido en la Observación General 18 del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales- establece que en caso de que la normativa
interna no prevea la nulidad del despido y la readmisión, los jueces tienen la
posibilidad de ordenar el pago de una reparación adecuada, en el derecho
argentino corresponde -por imperativo de la regla de la norma más favorable
(art 9, L.C.T.)- aplicar el art 7 inc. d) del Protocolo de San Salvador y la
Observación General mencionada, que le otorgan al trabajador la opción entre la
reinstalación y la indemnización.
5. Los arts. 1 de
la ley 23.592 y 47 de la ley 23.551 habilitan a los jueces a declarar la
nulidad de todos los despidos antisindicales.
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Es
necesario indagar sobre dos cuestiones que atañen a la prescripción de las
acciones por créditos laborales: el plazo bianual establecido en el artículo
256 LCT contrapuesto al que fija el artículo 4023 del Código Civil; y el punto
de partida para su cómputo. Se afecta el principio protectorio, la igualdad y
la irrenunciabilidad.
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En
materia de prueba rige imperativamente, tributario del principio in dubio
pro-operario, la reducción de la carga probatoria que pesa sobre el trabajador.
Generada la duda razonable sobre la ocurrencia de los hechos, y en virtud de lo
normado por los artículos 9 LCT –y como sucede con el artículo 39 apartado 3º
de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires- deben considerarse probadas
las afirmaciones fácticas del trabajador.
Tema II: :
La Ley de Riesgos del Trabajo.
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La
responsabilidad del empleador por infortunios laborales es contractual, y sobre él pesa una
obligación de seguridad, de resultado, que se traduce en un factor objetivo de
atribución de responsabilidad. Se trata del cabal respeto del derecho de
indemnidad.
9 La deuda
indemnizatoria por infortunio del trabajo es una deuda de valor y como tal no
se encuentra alcanzada por la ley 23.928. El daño debe ser estimado a la época
de la sentencia y ponderando el lucro cesante futuro.
10 Sin perjuicio de ello, la desactualización al momento del pago del ingreso base
previsto en el art. 12 LRT puede ser
corregida mediante control de constitucionalidad, y con sustento en la doctrina
sentada por la CSJN en el caso “Ascua c/Somisa” (10-8-2010)
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La
tasa de interés aplicable a las
indemnizaciones por infortunios del trabajo en accidentes por reparación
integral debe ser al menos equivalente a la que reconoce la Res. 414/99 SRT
para las acciones enmarcadas en la Ley 24.557
12
La
correcta aplicación del principio de progresividad y de la regla de la aplicación
inmediata de la nueva ley laboral mas favorable autoriza a sostener que las
mejoras indemnizatorias implementadas por el decreto 1694/09 son aplicables a
los accidentes y enfermedades del trabajo ocurridas con anterioridad a su
vigencia y que se encuentran pendientes de pago.
Tema III. Libertad sindical.
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Resulta
necesario trasponer los principios de la libertad sindical establecidos por el
Convenio 87 OIT y los respectivos criterios de sus órganos de control
receptados por la CSJN en los casos “A.T.E.” y “Rossi” en una norma legal
reglamentaria que los asegure y respete.
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El
concepto de libertad sindical en la interpretación de la CSJN a partir de las
sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos “Baena”
y “Huilca Tecse” importa asegurar la doble dimensión -individual y colectiva- y
en especial garantizar los medios suficientes y necesarios para desarrollar la
libertad sindical.
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Entre
los principios normativos previstos en nuestro ordenamiento, dentro del bloque
de constitucionalidad federal se encuentra el de la prohibición de
discriminación de cualquier tipo, incluido el despido por causa de actividad
sindical, lo que determina la nulidad de dicho acto discriminatorio y las
respectivas condiciones para su reinstalación (restitutio in integrum)
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La
crisis del modelo sindical argentino se hace visible cuando se contrasta con la
realidad del sistema productivo actual y la cantidad de organizaciones
simplemente inscriptas y en trámite de inscripción que dan cuenta de ello. Ello
exige en consecuencia una adaptación a las nuevas realidades organizativas
adoptadas en los últimos años en el movimiento obrero.
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El
modelo sindical debe ser definido por los trabajadores, rescatando la figura
del representante sindical a fin de lograr una defensa genuina de los intereses
de los trabajadores, especialmente: estabilidad laboral, libertad, democracia
sindical y derecho de huelga.
El encuentro, se llevó a cabo en un
marco de camaradería, exposiciones de calificados juristas e intensos debates.
Se recuperó en la ocasión, el uso de formular conclusiones que resumen la
consideración dada a los temas abordados. Es ese un desafío que no todos los
encuentros y congresos que se vienen llevando a cabo en esta disciplina, vienen
afrontando.
Las ideas centrales abordadas, como se desprende de
las Conclusiones reseñadas, refieren a
los temas de punta e investigación actual. Implican de por sí un desafío
que invita a la continuidad de esta experiencia, en otras que prolonguen y profundicen
lo realizado.
El cierre del evento estuvo a cargo de quien suscribe
este informe en su calidad de presidente académico del mismo y del doctor José
Luis Lasalle, presidente del Colegio de Abogados de San Nicolás.
Ricardo J. Cornaglia.