Publicado
en Doctrina Laboral - Errepar. No. 348, agosto del 2014, p. 817 y ss.
OBRA PÓSTUMA DE UN JURISTA Y TESIS DOCTORAL.
A
mediados de julio del 2014, falleció el doctor Angel Eduardo Gatti, profesor
titular por concurso de la Cátedra I de Derecho Social (del Trabajo y la
Previsión Social), de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad
Nacional de La Plata.
La
falta de este excepcional docente, se hará sentir en una Facultad, que alberga
a la llamada escuela platense del derecho social, que continúa la labor de
Leónidas Anastasi.
Para contribuir a la honrosa tarea de acompañarlo en las
ideas, queremos hacer este comentario de su tesis doctoral: "El poder
disciplinario del empleador en la relación de trabajo. El castigo en el vínculo
laboral".
La
tesis mereció del jurado la calificación de sobresaliente, luego de que su
defensa calara hondo ante un público
formado por docentes, estudiantes, amigos y familiares, del doctorando. El
jurado estuvo integrado por los profesores y doctores en ciencias jurídicas
Néstor Rodríguez Brunengo, (profesor titular de derecho del trabajo de la
universidad Católica de La Plata), Fabián Salvioli (profesor titular y director
de la Carrera de Post grado de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias
Jurídicas de la Universidad Nacional de La Plata y por el Julio Neffa, profesor
de postgrado de la Carrera de Especialización en Derecho social de esa misma
facultad y ex Director de la Maestría de Postgrado de la Facultad de Ciencias
Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires..
Tratando
de ser fiel al autor, comenzaré por transcribir la parte final de las
conclusiones de su trabajo. Son éstas:
"Las disposiciones legales que autorizan el poder de punición
del empleador, contradicen el orden constitucional, y los principios básicos
del sistema jurídico, en tanto que, aunque la sanción disciplinaria
"laboral" es una especie del género derecho penal, es decir, un modo
de represión, no cumple con recaudos inexcusables: es una pena privada, aunque
el poder represivo sólo puede ser una función del Estado y aún así, acotada a
reglas. Su empleo en las relaciones particulares, la convierte en pena privada,
por consecuencia, de carácter regresivo y lesiva del principio del proceso
justo -que excluye la confusión de juez y parte-, así como de la garantía de
defensa en juicio.
"Ha sido demostrado, que la subsistencia de ese instituto, es
un resabio de la organización de las "sociedades disciplinarias",
basadas en el sometimiento de los sujetos a sistemas de control y opresión de
los poderes dominantes, por medio del temor, sin que interesen las
consecuencias psicológicas, sociales y económicas, que recaerán sobre el
trabajador, como persona.
"El Estado social de Derecho no se compadece con una
estructura autoritaria, en la que se excluyen formas de gestión que establecen
"la participación en las ganancias, con control de la producción y
colaboración en la dirección"; cláusulas ignoradas, que fueron pensadas
para la atenuación de los enfrentamientos más agudos entre capital y trabajo.
El imperativo de colaboración en la dirección, refrena el autoritarismo
empresarial, porque obliga a consensos básicos.
"Este estudio ha intentado demostrar la necesidad de revisar
los fundamentos de la organización del trabajo humano subordinado o
dependiente, basada en un sistema jerárquico de atribución de poder; y
contribuir, con esa indagación, a la restitución del sentido propio de la
finalidad del Derecho del Trabajo o Derecho Social.
"El derecho social ha de ser liberador. En circunstancias en
que las políticas de los Estados impulsan la regresividad, se debe bregar para
evitar una recreación de la "cuestión social". Así los institutos que
pueden acentuar las razones de conflicto, deben ser superados, con el propósito
de impedir las dramáticas confrontaciones que están vivas en la memoria oscura
de la Humanidad."
El
doctor Gatti, ejerció las cátedras que tuvo a su cargo con verdadera pasión.
Dejó una marca perdurable entre sus alumnos y compañeros de la docencia. La
marca que dejan los verdaderos maestros.
Lector
empedernido y culto, conservando los
hábitos de la pobreza de nuestra juventud, competíamos en encontrar libros
usados, a bajo costo, de ediciones agotadas, como coleccionistas de sueños
extraviados. Cuando cualquiera de los dos podía arrostrarle al otro un
hallazgo, lo hacía sabiendo que en la lectura crítica nos encontraríamos luego.
Valla esta digresión personal como último testimonio de un amigo.
Fue
un hombre humilde y honesto, virtudes cada vez más escasas en esta sociedad de
consumo y espectáculo, en la que el poder vanaliza y corrompe.
Ideológicamente,
respondió a las requisitorias del derecho social, como instrumento de
racionalización de la cuestión social, que llevaba signos de adhesión al
ideario libertario, anarquista y radical, florecido en un humanismo que fluía
de sus poros.
Quienes
tuvimos la suerte de tratarlo, aprendimos de él, sin rendir tributo a todo lo
que enseñaba su conducta. Su modestia conspiró contra el cabal entendimiento de
la audacia de su pensar. Sería importante que la recomendación de publicación
de su tesis, no fuera en vano.
Ricardo J. Cornaglia.