Editorial
Las nuevas formas de la defensa.
Por Ricardo J. Cornaglia
La suerte de la abogacía está atada por férreas cadenas a la problemática del acceso a la justicia de la población.
Cuando se le veda u obstaculiza al defendido el procesamiento de sus derechos, algunos abogados encuentran en ello mejor suerte y justificación para sus trabajos, pero la mayoría acompañan el destino oprobioso de sus defendidos.
A esto, los abogados responden con conductas individuales, en ocasiones abnegadas y con conductas colectivas o gremiales.
La conducta individual es testimonial y en ocasiones excepcionales fructifica en logros perecederos.
Cuando el doctor Ernesto Halabi (imágen) interpuso su recurso de amparo, construyó individualmente (como lo había hecho Miguel Angel Ekmekdjian en otro amparo que hizo historia), una salida de las estrechas doctrinas de la Corte, que tuvo que ir mutando su jurisprudencia, anterior.
Halabi contó con el apoyo de la Asociación de Abogados de Buenos Aires y del IDEL-FACA, entidad en la que representaba a la anterior y del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Los logros de ese abnegado abogado fueron vividos en la Asociación y en la FACA, como propios.
En "Halabi, Ernesto c/ PEN ley 25.873 y decreto 1563/04 s/ amparo", la Corte tuvo que reconocer en beneficio de los justiciables la acción de clase, que permite que una sentencia tenga efectos para todos los ciudadanos que padecen el mismo problema, sin tener que iniciar un juicio. Fue en una causa por escuchas telefónicas, determinante de reformas introducidas en el vigente Código Civil y Comercial. Puede verse en la solapa media de esta revista, el informe oral que llevó a cabo en audiencia pública el 2 de julio del 2008, el entonces presidente de la F.A.C.A., doctor Carlos Andreucci. (Ver en la sección media de esta revista).
Significó esa doctrina procesal y constitucional la afirmación de vías de acceso a la justicia de la población en relación a la apertura que implicó el artìculo 43 de la Constitución reformada en el año 1994 y fuente de trabajo para los abogados que estudiando, siguen aprendiendo de ellas, para ejercer su profesión honradamente.
El ejercicio de la profesión día a día se proletariza más y con ello muta conductas y valores para guiarlas. El fin gremial de la colegiación, está signado por ese proceso y cada vez es más complejo y difícil de cumplir, necesario y útil. Las tensiones internas se hacen sentir en la vida de los Colegios y definen su futuro. A la naturaleza jurídica de los colegios de profesionales, les dedicamos particular atención en la solapa doctrina de esta revista, y ello tiene que ver con la sanción de la Ley de la Matrícula Federal, sobre la cual también arrimamos la información atinente.
Mientras tanto, resulta claro, que el debido proceso comienza y es orientado por la debida defensa. Y que en la sociedad del asalariado y el consumismo, las categorías sociales más desprotegidas encuentran refugio en el pleno reconocimiento y el respeto a las acciones de incidencia colectiva. Esto a algunos les molesta como litigiosidad abusiva. También el análisis de la litigiosidad es una compleja materia abordada en este número.