Editorial
El miedo al conflicto.
Por Ricardo J. Cornaglia
Todo conflicto asusta a aquellos que se asoman a los riesgos del vivir. En especial a los riesgos que implica el trabajar para supervivir. Cuando el miedo nos estupidiza, no intentamos conocer sus causas. Si esto se generaliza, en las relaciones sociales, la democracia tiembla.
Cuando la democracia sirve para resolver conflictos, convivir con ellos y superar sus causas, se justifica a sí misma y fortalece. Cuando se ensaña en reprimir conflictos se debilita.
Una forma primaria de sanear los daños que la conflictividad genera, es llevarla ante los jueces. A daño pasado, justicia tardía, pero justicia al fin. Litigiosidad necesaria para no dejar que sera la vìcitma la la que soporte el dañlo que no causó.
En un país con trece millones de pobres y el trabajo llevado a cabo en muchos casos en una clandestinidad consentida, el daño está agazapado y la foto que nos ilustra no pierde actualidad y nos hace presente que aún los más débiles se exponen al riesgo con una habitualidad que responsabiliza a los apropiadores del trabajo contratado y los que lucran con sus seguros.
La humanidad de una sociedad se mide en el tratamiento que se le otorga al daño que los hombres asumen en las relaciones sociales.
Este número de La Defensa, se centra en la problemática del tratamiento dado al daño en la ley 26.773 y en especial al acceso a la justicia en relación a las responsabilidad que genera, la libre contrataciòn de la apropiaciòn del trabajo. Continúa y actualiza lo abordado en el No. 4, en relación a la sanción del D.N.U. 54/2017, que adelantó con muy pocas variantes, los contenidos, de un complemento de un régimen inconstitucional vigente.
La ley complementaria, respondió a una iniciativa del gobierno, que contó con apoyos claros del corporativismo empresario y obrero y buena parte de la oposición, enrolados en un frente común, y se apoyó en una guerra santa, declarada contra la litigiosidad.
Periódicamente se invoca con ligereza, a la litigiosidad como una lacra social.
Al proceso judicial se de lo adjetiva peyorativamente con supina ignorancia en cuanto a sus causas y función social.
Va en ello implícito un taimado ataque al poder judicial en cuanto cumple con un servicio social propio del orden republicano y al ejercicio de la abogacía como auxiliar básico, imprescindible para la gestión de hacer justicia.
En un editorial anterior, ya hemos calificado a la construcción del mito de la litigiosidad en el imaginario colectivo como práctica de la ideología autoritaria, que hace del defensor a un chivo expiatorio.
Desde el llano, el abogado sufre especialmente este tipo de agresiones y si tiene templanza las soporta. En su memoria colectiva de clase, sabe que en el país, en vergonzosas épocas de dictadura militar y gobiernos populistas afines y complotados con la doctrina se la seguridad nacional, lo que nos faltaba eran abogados capaces de firmar recursos de habeas corpus y lo que nos sobraba eran jueces para rechazarlos.
No fue, ni sigue siendo, fácil tarea, la defensa de los trabajadores. El proceso judicial desnuda al conflicto, y para cauterizar heridas, propone formas racionales de superación, por vía de la reparación.
Claro que para entender a esta difícil misión, que coloca al defensor codo a codo con sus defendidos, se necesita de la entereza de los que tienen a su cargo el ejercicio de los poderes democráticos, en los Estados de Derecho.
No es mucho pedirles, a los que cobran por ejercer funciones de poder estatal, que traten al defendido y el defensor con el respeto que merecen. Que no los usen como chivos expiatorios, para ocultar y reprimir los conflictos sociales, que muchas veces se agudizan por la propia función mal ejercida por un funcionariado bien remunerado, burocratizado e inepto.
Un funcionariado que disimula lo mal que ejerce la autoridad administrativa y la policía del trabajo, prometiendo nuevas leyes milagrosas en materia de prevención del daño y seguridad e higiene, cuando deja de encargarse de hacer cumplir las vigentes y con ello es causa real de agudización de la conflictividad.
Uno de los últimos sistemáticos italianos, Mauro Cappelletti, dedicó buena parte de su obra al movimiento por acceso a la justicia. Esa obra es un alegato en favor de la litigiosidad necesaria en el Estado der Derecho y contra los obstáculos que se les crea para impedir el acceso a ella y durante los procesos. Su preocupación se nutría en la experiencia del pasado totalitario vivido por Italia e indagó en las secuelas perduran y llevan a los prejuicios que impulsan a la represión y los obstáculos para la defensa, en el tratamiento de los conflictos. Peligrosa tentación es ésta, que consiste en obstaculizar el acceso al proceso, útil para para no enfrentar la verdad y disfrazarla. Ver nota...
Salvando las distancias, advertimos de los peligros y pretendemos continuar esa lucha interminable, reuniendo el material y la información necesaria, de la doctrina que sirva para colocar a la Constitución Nacional, las provinciales y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, por sobre los desvíos del legislador.
Si a ello se le sigue llamando litigiosidad, bienvenida sea aunque más no fuere, para dar testimonio honrado, de que existen ciudadanos a los que el conflicto no doblega.
R.J.C.