241.- El debate en seno del IDEL.FACA. - RJCornaglia

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Editorial
El debate en el seno del IDEL-FACA
Por Ricardo J. Cornaglia

En el seno de la Mesa Directiva del IDEL, entre sus miembros, el tema del dos por uno,  agitó las aguas y al requerir opinión y posición por parte del organismo la presidencia de la Federación, se produjo un intenso debate.

Menudearon las discusiones primero en torno el fallo de la Corte y luego se prolongaron cuando el Congreso sancionó maratónicamente la ley 27.362. En este ejemplar de la revista, se da testimonio de la forma de trabajo con que se van madurando las posiciones que el Instituto propone como propias. Respetando las individualidades y criterios que surgen de juristas que se han destacado en especialidades diversas y responden a comprometidas ideologías jurídicas y políticas, determinadas por ricas experiencia de vida.
Con autorización expresa de los participantes, adelantamos criterios personales, que como en otros casos, ayudan a formar una doctrina común, a requerimiento de los cuadros gremiales de la institución federativa madre de la abogacía argentina, previo a que ésta diera a conocer la declaración que también se publica y difunde por este medio.
El conflicto de las leyes en el tiempo y la retro actividad y ultra actividad de las mismas es uno de los temas más difíciles de tratar por el derecho.
Desde que Paul Roubier en la tercera década del siglo veinte dio a conocer su obra “Los conflictos de la leyes en el tiempo” y develó que la doctrina de los derechos adquiridos, es una bruma que hace invisible una verdad de dificultoso entendimiento. La cuestión se tornó en una flecha disparada apuntando a un blanco, que todavía no llegó a destino. Ahora estamos discerniendo sobre la transitoriedad de las normas. (“Les conflits des lois le temps”, publicada en 1929, por Sirey, Paris fue reelaborada  como “Droit transitoire” (El derecho transitorio), que se publicó en 1960,en París, también por Sirey).
Al IDEL la cuestión del derecho transitorio lo viene motivando, pero en los últimos tiempos en especial, atento a reformas llevadas a cabo en el área del derecho del trabajo, en el de derecho de la seguridad social, en el  tributario, con referencia al Digesto y con la sanción del Código Civil y Comercial y por las incoherencias de la jurisprudencia en general y de la Corte en particular al abordarla.
El debate del dos por uno (jurisprudencial y legal), es un capítulo puntual del derecho transitorio, ceñido particularmente a discernir en relación a como juegan las fuentes normativas en la sistemática del Estado de Derecho.
Para los estudiosos argentinos, la fuente ineludible del tema es el Tercer Congreso Nacional de Derecho Civil y luego, la labor tesonera de don Luis de Moisset de Espanés, que como pocos abrevó en las audacias de Roubier y ya hace más de cuarenta años publicó una obra que se tornó en un clásico local : “Irretroactvidad de la ley y el nuevo Art. 3 (Código Civil). Derecho transitorio”, que se publicara por la Universidad Nacional de Córdoba en 1976.
Con motivo de la sanción del Código Civil y Comercial, el Instituto de Estudios Legislativos (IDEL), de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A.), invitó a este maestro cordobés recientemente fallecido, a dar una clase magistral sobre el tema, que afortunadamente está a disposición de todos, en La Defensa, (en su solapa media), alcanzando con cliquear “ladefensa.com.ar”, para poder escuchar y ver, a quien supo hacer de la formación de los abogados una práctica de vida. Una revista informática propia del saber jurídico, tiene sobre las revistas impresas la ventaja de poder registrar en video grabación las enseñanzas.
En este ejemplar del mes de mayo de la revista se transcriben las opiniones vertidas por los doctores María Angélica Gelli, Ricardo Gil Lavedra, Maximiliano Toricelli, Fernando Díaz Cantón y Ricardo J. Cornaglia, todos miembros de la directiva del IDEL. A ellas remitimos al lector.
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