244.- La maldita litigiosidad. - RJCornaglia

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Editorial.
La maldita litigiosidad
Ricardo J. Cornaglia.

El Poder Ejecutivo con sus iniciativas parlamentarias y un decreto de necesidad y urgencia y el Poder Legislador sancionando leyes, han llevado a cabo reformas del sistema de Riesgos del Trabajo implantado con la Ley 24.557 sancionada en el año 1995, operando contra la maldita litigiosidad. Destacando la importancia de corruptelas fraudulentas, que se sostiene perjudican a los trabajadores, ponen en peligro la propia existencia económica de los empleadores-dañantes y de las aseguradoras que tiene por función ajenizarlos de responder por los costos reparativos.
Creemos que el fraude existe y debe ser perseguido tanto en el ámbito del derecho de daños, como en el de la seguridad social, pero pensamos que las reformas plasmadas, siguen el proceder del tero, que pega el grito, para defender la camada, lejos del nido.
El sinónimo de fraude es engaño. Las reformas plasmadas engañan en cuanto al acatamiento de lo que la doctrina y la jurisprudencia han construido hasta el presente, en el control de constitucionalidad del régimen de las aseguradoras de riesgos del trabajo, verdadero nombre que tendría que tener la Ley 24.557 . Un régimen mantenido por las sucesivas reformas y copiosas reglamentaciones, que han legitimado una materia que por su naturaleza debería haber sido ajena al lucro con que se instrumentó y lo condena, mientras así subsista, a ser una fuente inagotable de litigiosidad permanente. Y esa litigiosidad no es corrupta. Tiene la virtud de fundarse en derechos humanos y sociales que se reivindican cuando la ley, sus reformas y reglamentaciones los burlan. En esta materia, el registro de abogados que se implementará, puede transformarse en un cuadro de honor cívico, conformado por trabajosos defensores de humildes víctimas de un  fraude sistemático, ideado como un negocio financiero.
Para una comprensión cabal de lo que hay de fraudulento en este tema tan trascendente, nos parece más inteligente aprender de la sabiduría criolla, que del río de páginas de prensa escrita, radial y televisiva que esquiva indagar en las verdaderas causas de la corruptela.
Para que no nos engañe el canto del tero, es necesario separar la corruptela de gestores y abogados cómplices de maniobras consentidas por las aseguradoras, del fraude sistemático inherente al sistema y determinado por la naturaleza con que el mismo fue programado como estructura organizacional de la industria aseguradora, puesta al servicio de empleadores dañantes.
Los implicados en esta maniobra de desprestigio del litigio de daños por infortunios, han conseguido con ligeras variantes de adjetivación peyorativa, por parte de distintos presidentes que llamen a los abogados que llevan esas complejas causas “caranchos” (presidenta doctora Cristina Fernández de Kirschner) o “mafiosos” (presidente ingeniero Mauricio Macri). Un puente los une por sobre la grieta que tanto promueven en otros aspectos, pero que no los separa en éste. La ley  26.773, el D.N.U. 54/2017  y la ley 27.348, están inspiradas en los mismos principios reformadores, pretendiendo cerrar las puertas al acceso a la justicia de los trabajadores, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, abriera a partir del 2004, ejerciendo el control de constitucionalidad de la ley madre de esos engendros (ley 24557).   
Este número 10 de La Defensa, trata también de perseguir el fraude. No se hace cómplice de los abogados corruptos. Reivindica la funciones de control que el Estado de Derecho delega en los Colegios de Ley de la Abogacía, pero hace hincapié en el fraude significante, profundo. En especial en el fraude que afecta a quienes desde la extrema necesidad, se les obstaculiza e impide, el acceso a la justicia ante el juez natural. El fraude de desgobierno republicano, que implica que el poder administrador, para cubrir las espaldas de su burocracia, asuma funciones jurisdiccionales que tiene prohibido en la Constitución invadir y que además, las encargue a quienes ni siquiera se formaron como profesionales universitarios del derecho.
Lo hace con el pesar de haber perdido el apoyo del doctor Rodolfo Capón Filas, que dejó su asiento vacante en las reuniones de la Sección de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social del IDEL-FACA, en su honor y recuerdo. Con la esperanza de haber continuado con los afanes que seguimos compartiendo desde una diversidad ideológica, que lejos de separarnos, nos sigue uniendo.
Motivados por Friné, enjuiciada en el aereópago, acudiendo su defensor a lo esencial, a la belleza, a la  verdad. Friné fue acusada del delito de impiedad por descubrir los misterios eleusinos, esta revista comete la impiedad de tratar de descubrir las causas más profundas del fraude.
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