246.- El análisis económico del derecho, los derechos humanos, sociales fundamentales y la reforma laboral. - RJCornaglia

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Editorial
El análisis economico del derecho, los derechos humanos, sociales fundamentales y la reforma laboral
Por Ricardo J. Cornaglia.

El análisis económico del derecho, como doctrina, ha inspirado a la jurisprudencia y legislación anglosajona y desde la misma, encuentra émulos en la Europa continental y en la Patria Grande latinoamericana.
La Corte y el Congreso  argentino la han cultivado, creando veladas formas subversivas del programa constitucional, vistiéndose con las galas de la posmodernidad de moda.
Como doctrina jurídica le rinde pleitesía a la ciencia económica y las leyes del mercado y se vio impulsada a partir del llamado Teorema de Coase, inspirado en Ronald Coase como economista, quien  fue distinguido por el premio Nobel.
El teorema plantea que en un mercado en que los costos de transacción sean bajos o inexistentes, y que los derechos de propiedad establecidos en los fallos judiciales no permitan una solución económica suficiente, se producirá necesariamente una reasignación de estos derechos hacia aquellos que los valoran más, aunque los tribunales fallen en contra de estos.
El teorema parte de dos supuestos
Los costes de la negociación, para las partes, son bajos.
Quienes tienen la propiedad de los recursos pueden identificar la causa de los daños a su propiedad, e impedirlos por medios legales.
Siempre rindiendo culto a la versión de la propiedad en la economía libre hegemonizada por el capitalismo, esta escuela de derecho sostiene que  los tribunales deben intentar minimizar los costos asociados a sus fallos, en cuanto arrastren a la reparación de daños a la propiedad establecida.
Hace del  rol de la jurisprudencia una acatada reafirmación del poder económico establecido, especialmente  sensible a doblegarse en el plano nacional, al poder financiero  hegemónico que ejerce su poderìo en el plano internacional.
Fue una doctrina tomada por la llamada Revolución Conservadora, sensible a la Escuela de Chicago, a Hayek y Posner, un juez y jurisconsulto que de ella hizo gala.  
En la Argentina ya tuvo presencia durante la administración del doctor Carlos S. Menem, afianzada por las doctrina de una Corte, a la que la llamada escuela de Chicago  no le resultò ajena.
No deja de ser una versión tramposa y economicista, apropiada  del materialismo marxista,   mal declinado, adoptada a partir de una dialéctica decadente, de la que sus adeptos aprenden sólo en la medida de sus intereses y para que todo debe ajustarse a las orientaciones prevalecientes entre los servidores del poder económico.
Una de las preguntas que se imponen es:
¿Se inspirará la reforma laboral que se anuncia, en esas premisas, y  servirá la reforma para vaciar de contenido el programa del art. 14 bis de la Constitución Nacional?
Si esto así  sucediera, bienvenido el litigio que sirva de testimonio, en la busqueda de una verdad esquiva. Especialmente cuando lo llevan adelante los que nada tienen que perder y encuentran a quienes los defienden.
Para ese tipo de defensores, es bueno conservar la sensibilidad propia de ese artista del siglo XIX que engalana nuestra página.
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