Editorial.
El proyecto de reforma laboral y las prácticas que facilitan la corrupción.
Por Ricardo J. Cornaglia.
Los dos palacios que ilustran esta portada, quedan enlazados por una tensa relación que determina la Constitución con sus atribuciones de competencias naurales.
El Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Trabajo y Empleo de la Nación, presentó ante el Congreso de la Naciòn un proyecto de Ley de Reforma Laboral, que afecta a la modesta positivización de daños punitivos que consagró en su momento la Ley Nacional de Empleo 24.013 (B.O. 17 de diciembre de 1991), la ley 25.345 (B.O. 17 de noviembre del 2000) y la ley 25.323 (B.O. 11 de octubre del 2000).
Para los casos en que el empleador contrate trabajo de asalariados sin registrar (en negro), estas normas reconocen indemnizaciones a percibir por las víctimas de esas maniobras fraudulentas, llamadas multas, por el carácter además de reparador y punitivo que embisten.
En el Proyecto, las multas que reconocieron esas leyes como créditos a favor de los trabajadores, le son confiscadas, reducidas en cuanto a su monto y transferidas como créditos contributivos a los fondos de la seguridad social.
Según el caso, las indemnizaciones tarifadas del despido en casos de fraude, quedaràn reducidas aproximadamente entre un 60 y un 30 por ciento de sus valores actuales. (Ver en esta revista la colaboración del doctor Javier Spaventa en la que se hacen cuadros comparativos).
Esto agravia a la propiedad del asalariado, premia a los autores de ilícitos y promueve la corrupción en las relaciones de empleo. Termina siendo una medida que irremediablemente promueve el trabajo en negro y el desempleo a partir de facilitar el despido sin causa o arbitrario.
Robert Castel (quien que por más de cuarenta años dirigiera la Escuela de Altos Estudios Sociales de Francia) llama propiedad social “al basamento de recursos y derechos que en la sociedad moderna dieron a la mayoría de los individuos (aquellos que no estaban protegidos y reconocidos sobre la base de la propiedad privada) los medios de su independencia y los proveyeron así de una ciudadanía social, semejante a la ciudadanía política”. ( El ascenso de las incertidumbres. Trabajo, protecciones, estatuto del individuo, Fondo de Cultura Económica, 2012, p. 26).
La propiedad social como instituto se vincula con la conquista de los salarios indirectos, de los cuales dependen las prestaciones de la seguridad social y el acceso a múltiples formas de la economía, que se rige a partir de reglas que no son las del mercado. Refiere al patrimonio alimentario de los que se denomina proletarios, porque solo cargan con su prole.
El “salario indirecto” llegó a representar una parte cada más significativa de los ingresos salariales. La diferencia entre el salario devengado y el de bolsillo o neto percibido es ya muy alta y va camino de hacerse mayor. Esa diferencia está constituida por impuestos sociales destinados a dar acceso a los bienes que permiten enfrentar inseguridades existenciales del trabajador como sujeto individual y de clase. Constituyen al trabajador y su clase como la única garantía de aportes al vivir solidario.
La transformación en el salario fue advertida por Castel, quien sostuvo: “Más en profundidad, en la estructura misma del salario se inscribió una dimensión jurídica. A través del salario indirecto, “lo que cuenta es cada vez menos lo que cada uno tiene, y cada vez más los derechos adquiridos por el grupo al cual se pertenece. Lo que se tiene es menos importante que el “estatuto colectivo definido por un conjunto de reglas”. (La metamorfosis del cuestión social, págs. 379 y 380, Edit. Paidós, Bs.As., Barcelona, México)
A esa propiedad social que brinda seguridades a quienes más las necesitan, agravia el Proyecto de Reforma Laboral en trato en el Congreso, por medio de burlar las multas a favor de los trabajadores, engañando en cuanto a la naturaleza de esos instrumentos.
Para Heráclito, a la naturaleza le place ocultarse.
Esas llamadas multas (son créditos alimentarios de propiedad por daños padecidos), que deben ser calificados como daños punitivos. La reparación de los daños de este tipo integran el derecho de propiedad de los dañados. Estas multas, para dar lugar al título de crédito requieren un proceso judicial que condene al dañante que en la sentencia sanciona al demandante autor del fraude.
En esto, la multa laboral al favor del trabajador víctima del fraude (como causa de daño especial agravado), se diferencia de la multa propia del derecho administrativo que instituye al Estado como acreedor de multas con capacidad de imponer de por sí, por razones de orden público y aunque estrictamente no se trate de un sujeto dañado.
La protección de la propiedad de sujetos de especial consideraciòn tuitiva constitucional, se viene plasmando por medio de la reparación punitiva de daños a partir de créditos reconocidos legalmente.
Ejemplo de ello es el art. 52 bis de la Ley 24.240 de protrecciòn al consumidor : “Daño Punitivo. Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley.” (Según ley 26361).
Al mismo instituto había acudido el legislador, con referencia a los trabajadores dependientes, en los art. 8, 9, 10 y 15 de la Ley Nacional de Empleo 24.013, en una demostraciòn más de que el derecho de daños laborales cuando no es despojado de los valores fundamentales que lo inspiran, va delante del derecho de daños civiles o comerciales. Lo precede.
Esas multas implican derechos individuales que protegen a la víctima como integrante de un colectivo social, del despido y al mismo tiempo de su ingreso al desempleo.
La reforma, transfiere esos créditos alimentario de las víctimas de maniobras fraudulentas, a fondos de la seguridad social.
En cuanto al derecho de propiedad de las víctimas reconocidos en leyes vigentes que nunca fueron declaradas inconstitucionales, la medida implica la violación de los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional, relacionados sistémicamente con los principios generales protectorio y de progresividad (anclados en el art. 14 bis) y el art. 28 de la misma Constitución que a partir del principio general del derecho de razonabilidad de la ley, impide al legislador burlar los derechos de naturaleza constitucional que debe operativizar.