250.- La reforma laboral y el principio de progresividad. - RJCornaglia

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Editorial
La reforma laboral y el principio de progresividad.
Por Ricardo J. Cornaglia.

Las reformas laborales y de la seguridad social que el Poder Ejecutivo, de la administración de anterior signo político llevó a cabo y las que la actual administración inspiró y la iniciativa parlamentaria que impulsa y se debate en el Congreso, no presentan grietas que las separe.
Se nutren en  la política económica,  que en lo social, en Europa es reconocida como propia de la flexo-seguridad y en Estados Unidos, encuentra impulso en la administración conservadora de Donald Trump.
Esa política económica puede estar de moda, reanimarse periódicamente, pero representativa de la post modernidad, es notorio que desafía la lógica funcional propia de los Estados Sociales Constitucionales de Derecho.
Legislativamente, recurre desde los años setenta del siglo XX, a minar los mínimos garantistas del orden público social.
En la República Argentina, lo ensayos, marchas y contra marchas, seguidos de fracasos incrementadores del desempleo y el fraude, se sucedieron en afiebradas regulaciones. Fueron normas inspiradas en lo que la doctrina española denomina la extorsión por la crisis. Invocan la necesidad de imponer un orden social económico fortalecedor de la empresa modelada por el capitalismo financiero. Especulador y con fuertes vinculaciones internacionales.
Los supuestos desreguladores, paradojalmente han repetido hasta el hartazgo, sus prácticas regulativas, haciendo el derecho del trabajo una precaria ciencia infusa que influida desde el derecho de la empresa que la coopta, se torna propiciatoria del fraude. Consecuencia irremediable de ello es la crisis de los recursos de la seguridad social y el disfraz de la tercerización, que diluye la responsabilidad real de las principales y promueve una casta parasitaria de tecnoburocracia empresaria, que a cortos plazos parece abaratar costos laborales, pero a la larga y macroeconómicamente, provocan el desmadre del costo argentino. La empresa que no se respeta a sí mismo en su integridad productiva, termina siendo esquilmada por sus propios administadores.
La normativa resultante de este medio siglo de ensayos que subvierten del programa del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, son herederas y guardan conexidad con la norma de facto 21.297, de la Ley 20.744 en el año 1976 y encontró en la jurisprudencia de la Corte de entonces, la convalidación necesaria para burlar la Constitución. Puesto que la regresión a costa de los más necesitados, repugna derechos humanos y sociales fundamentales.
Las reformas de las leyes 26.773 y 27.348 del régimen de reparación de infortunios de trabajo y la iniciativa que actualmente se debate en el parlamento y refiere a la contratación laboral, constituyeron más de lo mismo. Una apuesta redoblada que desemboca en el obstaculizar el acceso a la justicia en el intento a reparar daños de un sistema que empuja a premiar la conducta dañosa.
Cada vez que esa política económica, se puso en práctica desde entonces, la miseria se incrementó y la sociedad avanzó en la desigualdad. La Nación misma quedó empobrecida.
En realidad, sus medidas legislativas, perduraron con más suerte que las dictaduras militares que inicialmente las consagraron y prueba de ello es que pese a las promesas de la Multipartidaria en 1982, de las plataformas del radicalismo y el peronismo en las elecciones de 1983, la derogación y superación de la norma de facto 21.297, con muy leves cambios, sigue estando pendiente.
Los partidos democráticos y populares de argentina desde entonces administran la regresión convalidando una orientación que reparte pobreza a partir de una extorsión que invoca la crisis, para agravarla.
Este editorial convoca nuevamente al necesario debate sobre la contradicción manifiesta entre las reformas practicadas con el mismo signo regresivo que se vienen inspirando en gobiernos de distintas banderías partidarias, pero igual fondo ideológico y en la jurisprudencia que les dio visos de la legitimidad constitucional que les falta. La causa que incoamos puede caratularse: “Flexibilidad versus principio de progresividad s. acción declarativa de inconstitucionalidad”.
Venimos sosteniendo que es impensable, asistémico e inconstitucional, un derecho social (del trabajo y de la seguridad social) regresivo.
Que el carácter progresivo del mismo, no es una nota pasatista a la que corrientes flexibilistas de política social puedan borrar, sin quebrantar la lógica del sistema de derecho positivo vigente. Puesto que el avance paulatino y acumulativo de los derechos de los trabajadores, no puede ser reemplazado por un proceso de alternancias con medidas regresivas, sin afectar la naturaleza misma del sistema.
En realidad, las normas que corresponden a la derogación de derechos de los trabajadores, aunque estén inspiradas en el orden público económico o el mero interés de la empresa, no forman parte del derecho laboral. En definitiva constituye la negación del mismo. Responden a un pujante desarrollo del derecho de la empresa, en su actual versión internacional, que absorbe y deja atrás al derecho comercial en el que se desarrollara. Que termina por desnaturalizar al derecho civil, como sucediera con la reforma del Código Civil y Comercial, (que bien debería ser llamado Código Civil y del Derecho de la Empresa), sincerando una contradicción metodológica incurrida, de graves consecuencias constitucionales regresivas.  
G.H. Camerlynck y G. Lyon-Caen, afirmaban hace más de medio siglo: "Se ha podido decir que el derecho del trabajo, al rechazar toda regresión, evoluciona "en sentido unívoco". Y también anotaban con agudeza que, "la idea de los derechos adquiridos ha penetrado profundamente en los trabajadores". [1]
Los derechos adquiridos que interesan a los que más protección necesitan, son las seguridades sobre la integridad psicofísica y la reparación posible de los daños sufridos cuando ella se ve afectada, y al mismo tiempo, las garantías sobre los derechos los alimentarios de los que depende la propia existencia digna y la de su prole. En procura de esas inseguridades significantes, es que el Estado Social de Derecho, funda su intervencionismo tuitivo. [2]
Esta revista ya publicó trabajos críticos sobre el tema, y en este número vuelve a abordarlo con otro que expresa otras corrientes de opinión de especialistas. No deja de ser una invitación a la abogacía para que se profundice la temática.
Este número 16 (febrero del 2018), también se asoma a la problemática de la bío ética y los derechos humanos y sociales, difundiendo; a) el  informe como Anuario que plasmara el Capítulo para las Américas del Instituto Internacional de Derechos Humanos (material de 397 páginas); b) el muy útil estudio comparativo de la legislación reformada por el D.N.U. 27 del 2018, (que hace al intento de desburocratización desarrollado en un material de 236 páginas), que publicara la editorial La Ley; v) las novedades que van acompañando al intento de fortalecer en el Consejo de la Magistratura, el rol de la abogacía, debilitado en el régimen vigente en cuanto a su representación participativa.
Con los quince números anteriores, esta revista que opera como órgano de prensa del IDEL-FACA, superó las 4.500.000 vistas de páginas. Un análisis de la procedencia de las vistas nos indica que vamos llegando a un diez por ciento de vistas de otros países. El resto, de los lectores provienen del país. La presencia de los más recónditos rincones de la patria, nos honra con su atención. Esta publicación se podrá mantener, en la medida en que los abogados y sus entidades gremiales, la sigan haciendo suya, participando activamente con las colaboraciones que nos acerquen.

Notas:
[1] Ver G.H. Camerlynck y G. Lyon Caen en "Derecho del trabajo", pág. 17, Biblioteca Jurídica Aguilar, Madrid, 1972.
[2] Para 1990, un representante del marxismo crítico e independiente, Mauricio Birgin, director de la revista Derecho Laboral, de señera presencia en el derecho social argentino, enseñaba: "A partir de 1945 hubo un consenso social que implicaba una intervención activa del Estado en los asuntos sociales y económicos. Se institucionalizan una serie de derechos laborales, que en su conjunto formaron parte integrante del consenso social. Estos derechos eran:
1) Seguridad en el mercado de trabajo: el Estado garantizaba el pleno empleo;
2) Seguridad en la renta: a través de salarios mínimos; y una seguridad social;
3) Seguridad en el empleo: se regula la contratación y el despido, poniendo su coste a cargo de los empresarios;
4) Seguridad en el trabajo: a través de regulaciones sobre seguridad e higiene, límite de la jornada legal, horas extraordinarias, etc.
"Los países que más prosperaron fueron aquellos donde el consenso social estuvo institucionalizado como Escandinavia, Austria, y República Federal Alemana."Ver: Mauricio Birgin, en "La Flexibilidad laboral en Argentina", en el tomo "La Flexibilización del trabajo. Un estudio internacional", Venezuela 1990, p. 77, publicado por el Instituto Latinoamericano de Derecho del trabajo.
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