Revista La Defensa del IDEL-FACA, editorial, abril 2020.
Editorial
La normalización del funcionamiento del Congreso
Por Ricardo J. Cornaglia.
Este editorial, es en realidad una crónica que tiene por objeto hacer conocer cómo pudo operar el IDEL en el tratamiento de una iniciativa de reforma legal y reglamentaria destinada al Congreso de la Nación, para modernizar y normalizar su labor.
A pesar del encierro y las normas de cuarentena, los miembros de este Instituto, que cumple funciones investigativas, académicas y de asesoramiento para la Federación Argentina de Colegios de Abogados, debatieron proyectos superadores de las trabas que obstaculizan el funcionamiento del Poder Legislativo, en la hora en que se lo necesita en pleno ejercicio de su tarea.
También procura interesar a los lectores. A partir de los argumentos que ellos puedan aportar, se propone crear un foro de debate sobre el lema “El parlamentarismo que nos falta”, en las páginas de La Defensa.
LA INICIATIVA.
Con fecha 4 de abril del 2020, dirigió el autor de esta crónica, un correo electrónico a los miembros de la Mesa Directiva del IDEL-FACA, (que integra), para ponerlos al tanto de un proyecto de ley que había elaborado, destinado a normalizar el funcionamiento del Congreso de la Nación. Para que se lo discutiera y de existir acuerdo en la Mesa, se eleve a la Presidencia y Junta de Gobierno de FACA. Con este texto:
“Les ruego expedirse sobre esta iniciativa destinada a conseguir un dictamen favorable. Les pido confirmen la recepción de este correo y opinen. Pensaba presentar la idea en la sesión de mesa del día 1 de de abril, pero no pude participar en la misma por problemas imprevistos de salud…...
“Propongo a la Mesa Directiva del IDEL.FACA, debatir el tema del funcionamiento del Congreso de la Nación, a partir de este proyecto de ley. Lo presentaré como tema a debatir en un foro en la Revista La Defensa.
“Ruego a los miembros de la mesa, someter a la crítica y expedirse con brevedad y premura.
“Adelanté la idea al presidente Fernando Díaz Cantón y a Maximiliano Toricelli, quienes sin conocer el texto, se manifestaron favorablemente.
“Recabada las opiniones, y enriquecido por las reformas que se acuerden, de tener buena acogida por ustedes, se redactará los fundamentos de la iniciativa.
“Pido a la doctora Malatesta consulte en Trámite Parlamentario si existen iniciativas en la materia.
“Con el afecto, respeto y cariño de siempre, deseando suerte y buena salud a todos. Ricardo J. Cornaglia.”
PROYECTO DE LEY DESTINADO A CONSEGUIR EL FUNCIONAMIENTO EFECTIVO DEL CONGRESO DE LA NACIÓN INTRODUCIENDO REFORMAS EN LOS REGLAMENTOS DE FUNCIONAMIENTO DE SUS CÁMARAS.
Sesiones especiales informatizadas.
Art. 1º.- En caso de fuerza mayor, que obstaculice o impida el normal funcionamiento de las Cámaras en sus recintos, el presidente de la misma debe convocar a sesión especial informatizada.
Art. 2º.- Dicha sesión especial, se celebrará mediante el enlace informático de los legisladores, provistos de un procesador que se les adjudique en depósito, con la instalación de un programa, que permita al grupo funcionar como una asamblea parlamentaria.
Art. 3º.- El programa informático debe permitir constatar la presencia permanente en el debate de cada legislador, estando el mismo obligado a ofrecer su imagen personal al control del sistema. La sesión será video grabada y transmitida al público en tiempo real.
Art. 4o.- El control de presencia de los legisladores alcanza por igual a las sesiones que funcionen en el recinto y a las especiales informatizadas. En estas últimas, las votaciones será siempre nominales, operando mediante el programa informático.
Art. 5º.- En el caso de Sesiones Especiales Informatizadas la presencia del legislador será controlada a partir de la obligación de ofrecerse a la imagen a video grabar.
Art. 6º.- Las comisiones funcionarán a partir de los mismos principios, siendo sus sesiones de trabajo, también video grabadas
Art. 6º.- Las prescripciones de esta ley son de orden público y tienen carácter operativo desde su publicación.
Art. 7º.- Ambas Cámaras del Congreso, adecuarán sus reglamentos a estas disposiciones adoptadas.
Art. 8º. Se insta a los cuerpos de los poderes legislativos provinciales y comunales a adoptar medidas y procedimientos similares.
Se agregó al correo normas reguladoras del Reglamento de la Cámara y la dirección de correo electrónico para acceder al texto íntegro de dichos reglamentos.
En respuesta a la iniciativa, hicieron saber los siguientes miembros de la Mesa Directiva del IDEL-FACA, que en principio el proyecto tenía acogida favorable: doctores Fernando Díaz Cantón, Carlos Vasquez Ocampo, Juan José Formaro, Héctor Méndez, Gabriela Tozzini, Miguel Oscar Berri, Pablo Garat, Alberto Ruiz de Erenchum y Maximiliano Toricelli.
PROYECTOS ALTERNATIVOS.
También se manifestaron a favor la doctora Fabiana Malatesta y el doctor Gil Lavedra, pero con la salvedad de considerar que la vía indicada para seguir, era presentar peticiones en cada Cámara, que sancionen resoluciones de reformas de los reglamentos. La doctora Malatesta, conforme su criterio y el del doctor Gil Lavedra, anunció que estaba redactando reformas a los reglamentos vigentes.
Recibimos los miembros de la Mesa Directiva, del doctor Ricardo Gil Lavedra este correo, el 6 de abril:
“Por supuesto que apoyo absolutamente la idea de Ricardo Cornaglia de que el Congreso debe seguir funcionando aunque no pueda hacerlo de modo presencial. El mantenimiento de un régimen republicano requiere que los tres poderes estén activos, aún en medio de una emergencia pública como la que sufrimos.
“Pero no creo que esto pueda hacerse a través de una ley. El funcionamiento interno de cada Cámara se establece en el Reglamento que cada una dicta, conforme el art. 66 de la Constitución Nacional. Incluso se afirma que esto no es materia legislativa pues no se trata de una norma de alcance general para todos los ciudadanos, sino de disposiciones internas para la organización y funcionamiento de cada una de las Cámaras.
“Entiendo que las modificaciones que permitan las reuniones virtuales deben hacerse en los Reglamentos. En la actualidad se está trabajando en esas modificaciones y se espera poder realizar una sesión antes de fin de mes para aprobarlas. Las Comisiones de trabajo se están reuniendo ahora para discutir proyectos pero no sacan dictamen, pues falta ajustar un aspecto de firma digital para poder hacerlo. Incluso se está pensando en sacar provecho al art. 79 de la Constitución que permite delegar en las comisiones la aprobación de los textos en particular para no extender la reunión del plenario.
“En fin, los bloques parlamentarios están muy activos en este asunto buscando las mejores soluciones. Ello no impide, desde ya, que la FACA haga llegar al Congreso su inquietud acerca de la necesidad de evitar una parálisis legislativa para que sean leyes, no decretos del Ejecutivo, los que regulen la emergencia y sus efectos.
“Muy cordialmente. Ricardo Gil Lavedra.
Por parte del doctor Pablo Garat, recibió la Mesa Directiva, el 8 de abril este otro correo:
Muy estimado Dr. Díaz Cantón: le agradezco también sus palabras.
“Luego de mi último email he tratado de encontrar un momento de reflexión serena acerca del proyecto del Dr. Cornaglia las observaciones constitucionales muy respetables que se aportaron, pero como en todo terreno poco explorado hay que ir con cuidado y disponer de tiempo que no he tenido en medio de las responsabilidades académicas del momento.
“Sin embargo seguiré sobre la cuestión y a disposición.
“Sin perjuicio de ello y a modo de aporte muy preliminar, comparto con Ud y los colegas los puntos sobre los que me parece importante dialogar desde la perspectiva constitucional:
1. Lo primero es asegurar la vigencia plena del art. 1 de la CN. El " según lo establece" es relevante.
2. Ello exige el funcionamiento también a pleno del Congreso de la Nación durante el periodo de sesiones ordinarias salvo que circunstancias excepcionales lo impidan. En esto lo primero es el art. 44, con la precisión de los arts. 63 y 65.
3. Si se dieran tales supuestas circunstancias, y sin perjuicio de la cláusula del artículo 66 en orden a la organización interna de cada Cámara, la norma que me parece primaria para que el Congreso afronte aquellas es el inciso 32 del artículo 75, interpretado en sentido amplio como referido a todo el texto constitucional. " Poner en ejercicio"; de esto se trata. Y ello puede ser hecho por ley o reglamento.
“4. Si aún así, y ni por una ley o reglamento puede alcanzarse la mayoría política para que sesionen simultáneamente ambas Cámaras, como lo pide la CN, queda por resolver el trámite de los dnu dictados por el PEN. Ello exige el funcionamiento de la Comisión Bicameral y el trámite posterior que contempla la ley vigente. Esta debe resolver cómo cumple su función. De otro modo estaríamos ante una falencia absoluta de la función de control, más allá de las de legislación y representación.
“5. Todo lo anterior lleva a considerar además, y en circunstancias límite como la actual, cuál debiera ser el rol de la Corte Suprema, también en el marco de la CN.
“Como le señalo, si bien hay antecedentes que pueden ayudar a la reflexión, estamos en un terreno poco transitado.
“No nos encontramos bajo el estado de sitio ni, por el momento, ante las causales del art 23.
“El Congreso debe sesionar para asegurar que no se llegue a ello y, de ocurrir, que sea este órgano de la Constitución y no el Presidente, quien lo resuelva.
“Le deseo Sr. Presidente a Ud y todos los colegas y sus familias una reflexión, serena y fructífera Semana Santa.
“Un fraternal abrazo. Pablo Garat.”
Atento a las posiciones adoptadas por la doctora Malatesta y el doctor Gil Lavedra, y pese a sus consideraciones, me mantuve en la iniciativa de requerir el tratamiento de una ley y remití este correo el 6 de abril:
“A los miembros de la Mesa Directiva del IDEL-FACA
“Las observaciones de la doctora Malatesta y del doctor Gil Lavedra, acuerdan con el propósito del proyecto de ley pero tienden a considerar el mismo inconstitucional por contravenir el art. 66 de la Constitución.
“Explayo los siguientes argumentos que me permiten insistir en el proyecto.
Quien puede lo más puede lo menos.
Sin dejar de contar con sus respectivos reglamentos, las Cámaras pueden imponerse contenidos mínimos y razonables de modernización y funcionamiento, mediante una ley que prevea cláusulas reglamentarias no contempladas, como disposiciones de orden público.
Por ahora, mientras la burocracia no diga lo contrario, en el ejercicio del poder legislativo, las leyes tienen jerarquía superior a los reglamentos.
El art. 66 de la C.N. no puede ser aplicado restrictivamente, contradiciendo el art. 44 de la C.N. que inviste al Congreso (compuesto por las dos Cámaras), para ejercer el poder legislativo, a partir de las amplias facultades que le reconoce el art. 75.
Encontrándonos en períodos de sesiones ordinarias y atento a ello, el respeto republicano a la división de los poderes, es un vallado al tratamiento del tema por el P.E., mediante un decreto de necesidad y urgencia, a menos que se declare el estado de sitio.
El pueblo en la República se lo representa en todo el sentido de la democracia, a partir de las leyes.
La propuesta de una Ley por parte de la entidad madre de la abogacía argentina, de ser acogida por un solo legislador de cualquier bancada, debería ser un logro que no escapará a la opinión pública.
De ser asumida la iniciativa parlamentaria, reconociendo la autoría de F.A.C.A., ello implicaría un aporte concreto a una democracia que respete el participacionismo de sus asociaciones libres.
De darse las Cámaras por su propia iniciativa una reglamentación que permitiera el funcionamiento informático que hasta ahora no tienen, ni se han dado, una iniciativa de este tipo dejaría de tener sentido. En mi modesto criterio deberían hacerlo de por sí y para el funcionamiento ordinario en temas de urgencia y fuerza mayor
“Respetuosamente ruego a quienes practicaron observaciones al proyecto, recapacitar sobre esos argumentos. Y a quienes no se expresaron todavía en cuanto a la iniciativa definan sus posiciones al respecto. Propongo al cuerpo por razones de oportunidad y urgencia, que se presenten textos alternativos, si la cuestión sigue teniendo vigencia.
“Los saluda con un abrazo sin virus, pero medio envenenado.
“Ricardo J. Cornaglia.”
Con fecha 9 de abril del 2020, dirigí a la Mesa Directiva IDEL, este otro correo:
“Propongo a la Mesa Directiva del IDEL.FACA, debatir el tema del funcionamiento del Congreso de la Nación, a partir de este proyecto de ley. Lo presentaré como tema a debatir en un foro en la Revista La Defensa.
“Ruego a los miembros de la mesa, someter a la crítica y expedirse con brevedad y premura.
“Adelanté la idea al presidente Fernando Díaz Cantón y a Maximiliano Toricelli, quienes sin conocer el texto, se manifestaron favorablemente.
“Recabada las opiniones, y enriquecido por las reformas que se acuerden, de tener buena acogida por ustedes, se redactará los fundamentos de la iniciativa.
“Ricardo J. Cornaglia.”
Posteriormente, el doctor Ricardo Gil Lavedra envió a los miembros de la Mesa este otro mensaje:
“Como lo adelanté voy a acompañar los proyectos de modificaciones a los reglamentos de ambas Cámaras, porque creo que es la vía adecuada. Con relación a los contenidos y tomando como ejemplo el de la Cámara de Diputados ( que es el que conozco mejor), me parece que si se sigue el camino de modificaciones en particular, en lugar de una norma general, habría que considerar también a las sesiones preparatorias y a las reuniones de labor parlamentaria. Además, en las reuniones de las comisiones permanentes tenemos que tener en cuenta que no puede haber “firma” de dictámenes y contemplar la firma digital. Las votaciones en las sesiones tendrían que ser nominales si la sesión no es presencial. Hay que incorporar también la reunión remota para la concurrencia del Jefe de Gabinete, y quizás permitir que sea solo con los presidentes de bloque. Estos son los comentarios que me suscita una rápida lectura del muy buen trabajo de Fabiana, pero puede haber alguno más que seguramente ella misma encuentre.
“Un comentario de forma, el presidente y el secretario deben firmar la nota que acompaña los proyectos pero no los dictámenes que deben ser suscriptos por legisladores.
Muy cordiales saludos. Ricardo. (Gil Lavedra)
FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE INICIATIVA DE SANCIÓN POR LEY.
El Presidente del IDEL doctor Díaz Cantón, atento a las opiniones de los miembros de la Junta, requirió al director de esta revista, autor de la iniciativa de ley, que redactara los fundamentos para el proyecto de la norma.
Redactado el mismo dirigí a la Mesa este correo;
“Por pedido de la presidencia les hago llegar el Proyecto con sus fundamentos. Con un abrazo.
PROYECTO DE LEY DESTINADO A CONSEGUIR EL FUNCIONAMIENTO EFECTIVO DEL CONGRESO DE LA NACIÓN INTRODUCIENDO REFORMAS EN LOS REGLAMENTOS DE FUNCIONAMIENTO DE SUS CÁMARAS.
“Sesiones especiales informatizadas.
Art. 1º.- En caso de fuerza mayor, que obstaculice o impida el normal funcionamiento de las Cámaras en sus recintos, el presidente de la misma debe convocar a sesión especial informatizada.
Art. 2º.- Dicha sesión especial, se celebrará mediante el enlace informático de los legisladores, provistos de un procesador que se les adjudique en depósito, con la instalación de un programa, que permita al grupo funcionar como una asamblea parlamentaria.
Art. 3º.- El programa informático debe permitir constatar la presencia permanente en el debate de cada legislador, estando el mismo obligado a ofrecer su imagen personal al control del sistema. La sesión será video grabada y transmitida al público en tiempo real.
Art. 4o.- El control de presencia de los legisladores alcanza por igual a las sesiones que funcionen en el recinto y a las especiales informatizadas. En estas últimas, las votaciones será siempre nominales, operando mediante el programa informático.
Art. 5º.- En el caso de Sesiones Especiales Informatizadas la presencia del legislador será controlada a partir de la obligación de ofrecerse a la imagen a video grabar.
Art. 6º.- Las comisiones funcionarán a partir de los mismos principios, siendo sus sesiones de trabajo, también video grabadas
Art. 6º.- Las prescripciones de esta ley son de orden público y tienen carácter operativo desde su publicación.
Art. 7º.- Ambas Cámaras del Congreso, adecuarán sus reglamentos a estas disposiciones adoptadas.
Art. 8º.- Se insta a los cuerpos de los poderes legislativos provinciales y comunales a adoptar medidas y procedimientos similares.
Art. 9º.- De forma.”
Fundamentos.
“La actual crisis detonada por la pandemia originada en el coronavirus COVID-19, por la que se encuentra pasando el mundo, especialmente se hace sentir en la Argentina, por ser un Estado al que la encuentra en situación de afrontar una etapa de recesión, relacionada con la deuda interna que mantiene con el sector más postergado y necesitado de su población y una deuda externa, con acreedores que contribuyera a crear y lejos se encuentran de reconocer las corresponsabilidad que le atañe.
“Esto pone a prueba a las instituciones políticas democráticas y republicanas, exigidas de un funcionamiento eficaz y dinámico de los tres poderes del Estado.
“La urgencia no excusa al Poder Legislativo, en la tarea de representar al pueblo en su complejo pluralismo, a la hora de sancionar las leyes, que la sociedad reclama en su estado de necesidad perentoria.
“Es esta una facultad que surge inherente al Congreso, en los arts. 44, (facultad de legislar), 63 (período ordinario de sesiones), 65 (obligación de sesiones simultáneas y prohibición de cesar de sesionar de continuo por más de tres días), 77. inciso 32 (facultades implícitas).
“La presente hora, impone la necesidad de modernización y normalización de las funciones del Congreso Nacional, órgano de representación democrática, a partir de facilitar el trabajo y funcionamiento de ambas Cámaras y sus Comisiones, sesionando, pese a las dificultades que crea la pandemia.
“Durante el período ordinario de sesiones, no habiendo superado el Congreso Nacional, las dificultades que enfrenta, con respeto de sus reglamentos de funcionamiento vigente en ambas Cámaras, que cuando fueron sancionados no podían prever la actual situación de anormalidad.
“En consecuencia, se hace necesario modernizar, complementar y reformar las normas reglamentarias que regulan su actividad normal y a tal fin por razones de orden público y fuerza mayor, se impone reformar por una Ley, las reglamentaciones que regulan la labor en ambas Cámaras.
“En la actualidad las plataformas informáticas permiten, en situación de excepción, sesionar con la presencia virtual y por medio de internet, de los legisladores, que con causa justificada por razones de fuerza mayor, se encuentren impedidos de comparecer físicamente, cumpliendo con los deberes propios de la función que ejercen.
“La reforma que se consagra es de aplicación inmediata y por lo tanto operativa. Impone el posterior y oportuno deber de adecuar los reglamentos de ambas Cámaras, a estas disposiciones legales y sin desmedro de las facultades y competencias naturales previstas en el art. . 66 de la Constitución Nacional.
“Razones perentorias de excepción y orden público, determinan la necesidad de la presente ley, reconociendo el principio de que quien puede lo más puede la menos y que la jerarquía normativa de las leyes, se encuentra por sobre las normas reglamentarias de cada Cámara.
“Para llegar al objetivo propuesto, que permita funcionar eficazmente al Poder Legislativo, la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A.), instando a los diputados de todas la bancadas para hagan suya la iniciativa y también exhorta al Poder Ejecutivo, para que haga uso de las atribuciones que consagra el art. 77 de la Constitución, impulsando el proyecto.
“El funcionamiento excepcional, pero normalizado del Poder Legislativo no obsta a la facultades del Poder Ejecutivo de sancionar decretos de necesidad y urgencia, pero permite superar las limitaciones constitucionales de esas normas, que impiden que por esa vía legislar "en materia penal, tributaria, electoral o el régimen de partidos políticos" (art. 99. inc. 3 de la Constitución).
“La presente iniciativa es acorde con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de Nación, sentada en el caso "Verrocchi, Ezio Daniel c/ Poder Ejecutivo Nacional - Administración Nacional de Aduanas s/ acción de amparo", del 19 de agosto de 1999, que sostuvo que el Presidente de la Nación puede ejercer legítimamente las excepcionales facultades legislativas, a las que, en principio, le son ajenas, la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada con inmediatez, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes (considerando 9°). (V. 916. XXXII).
“El proyecto cumple con los objetivos de fortalecer la acción parlamentaria. Favorece la posibilidad de legislar en emergencia en materias prohibidas para los D.N.U. Ejemplo: la creación de un tributo especial en las circunstancias que hoy vivimos.
“Por su parte la doctora Gabriela Tozzini y el doctor Méndez, reiterando el apoyo a la iniciativa de ley, observaron en los fundamentos que era preferible no hacer mención alguna al tema impositivo en el caso de sancionar un D.N.U. o peticionar el Poder Ejecutivo la iniciativa de una ley, circunstancias que acepté, sin perjuicio de seguir sosteniendo que esa no era la vía propuesta, por cuanto elegía tener por interlocutor natural Congreso de la Nación, acordando modificar los fundamentos iniciales, haciendo sólo referencia al art. 66 de la C.N. en los mismos.
ADOPCIÓN DE LOS DOS CRITERIOS.
Con fecha 13 de abril del 2020, el presidente del IDEL-FACA, doctor Fernando Díaz Cantón,
envió a los miembros de la Junta este correo con los documentos adjuntos que se proveen:
“Conforme lo acordado, les remito adjunto los tres dictámenes de sendos proyectos vinculados con la necesidad de asegurar, en casos de fuerza mayor, que el congreso continúe sesionando.
“Creo que verán reflejadas, tanto en el texto como en los fundamentos, todas las sugerencias de cada uno de ustedes en el enriquecedor debate que se ha suscitado entre nosotros. Los textos, desde luego, no son definitivos y están sujetos a las observaciones que ustedes quieran hacer. Tanto en lo que hace al fondo como a las formas de los tres dictámenes.
“El tema es complejo: algunos sostienen que no puede hacerse por una reforma legal sino de los reglamentos de ambas cámaras, otros sostienen que se puede -y conviene- hacerlo por ley.
“Se acordó -según creo haber entendido-, no obstante ello, acercar a la Mesa Directiva de la FACA los tres proyectos, que van en tres dictámenes diferentes, a fin de que la Mesa de FACA pueda tener todas las alternativas a su disposición.
“Van a ver cierta contradicción entre el proyecto de reforma legal y reglamentaria en cuanto a si definir o no las razones de fuerza mayor que autorizan este sistema de sesiones parlamentarias a distancia. Yo soy partidario de hacerlo, como se hace en el proyecto de reforma al reglamento del senado (“para aquellos supuestos en los que se impida la concurrencia, reunión o aglutinamiento de personas en lugares cerrados por brotes epidemiológicos, pandemias o eventos climáticos que así lo justifiquen a los efectos de continuar con el desenvolvimiento del período legislativo ordinario o extraordinario”).
“Pero todo es opinable. Y a propósito de esto, me gustaría escuchar las opiniones de aquellos miembros del IDEL que todavía no se han expedido al respecto.
“Un saludo cordial a todos y a todas. Fernando Díaz Cantón”
Acompañó el doctor Díaz Cantón, los textos de iniciativa de ley presentado al Congreso y dos de reformas de textos de los reglamentos de las Cámaras, para requerir resoluciones de ellas. Las respectivas presentaciones pueden consultarse en la portada de este número de la Revista.
PROPUESTA DE CREAR FOROS DE DEBATES.
Con fecha 14 de abril el autor de esta crónica, envió este correo a los miembros de la Mesa Directiva del IDEL en cuanto integran el Consejo de Redacción de La Defensa.
“Reenvío el art. para La Defensa de abril que me remitiera Maximiliano Toricelli. Telefónicamente me confirmó su opinión favorable al proyecto de ley. Junto materiales para dar a conocer sobre el tema y los de sus autorías son de especial consideración. Haré una crónica de lo debatido en torno al proyecto de ley y la contrapropuesta de un proyecto de sesiones de Cámaras para la reforma de los reglamentos. Como siempre, trataré de ser objetivo.
“Reflejaré parcialmente la actividad plural de los debates. Y la existencia de distintos proyectos alternativos. Aquellos que quieran dejar constancia formal de sus argumentaciones, me deben hacer llegar los textos en condición de publicar por este medio. Seguimos sin dictamen a presentar a la Presidencia y Junta de Gobierno. Estamos perdiendo actualidad en el tema en cuanto a los efectos del mismo. Advierto que desde el punto de vista gremial, la cuestión tiene importancia, además de cara al Congreso, ante el cuarto poder, con lo que implica de transmisor de nuestro quehacer ante la ciudadanía y ello tiene a mi criterio importancia. Primero por el parlamentarismo que nos falta, burocratizado y anquilosado. Segundo. por representar el rol de la abogacía con una federación casi centenaria.
“Le pido a Fernando, que gestione, la presencia activa de todos los miembros de Mesa en el muro de whathsapp.
“En cuanto a desarrollar la actividad académica de FACA, en Universidades y Colegios, para mejorar la formación de los abogados, pienso que se necesita un responsable que podría ser nombrado Director. Como eso implica una carga de trabajo considerable, me atreví a sondear a Maximiliano al respecto, por contar con todos los atributos para ello. Está pensando y sería importante que todos se definieran o dieran algún paso adelante al respecto. No tomen esto como una invasión de las competencias de la presidencia de Fernando, sino como un resabio de casi diez años de ejercicio de la presidencia, sin lograr ese objetivo soñado, por alguien que va sintiendo menguar sus fuerzas.
“Copiando a Fernando, abrí un grupo de trabajo de whatsapp, para la Sección de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y estoy invitando por teléfono a los miembros a sumarse al grupo. Si se quiere mantener el nivel de excelencia de los miembros reclutados, como me sucede a mí, por atrasado, encuentran dificultades para estos nuevos manejos comunicacionales.
“Con respeto y afecto, un abrazo con riesgo. Ricardo J. Cornaglia.”
Correo enviado por el doctor Ricardo Gil Lavedra al director de esta revista:
“Querido Ricardo:
“Aceptando tu invitación acerca de presentar un texto sobre las razones de cada uno respecto de la necesidad de que sea ley o reglamento la incorporación de sesiones remotas, te hago llegar mi opinión muy brevemente expuesta:
“En nuestro régimen constitucional el Congreso de la Nación goza de total autonomía para establecer las reglas de su funcionamiento interno. La Constitución Nacional establece en su art. 66 que “Cada Cámara hará su reglamento…..” y así lo han hecho ambas Cámaras disponiendo sus propias normas internas, las sesiones preparatorias, las atribuciones de sus autoridades, las comisiones permanentes y cómo trabajan, la presentación de proyectos, y como es la actividad en las sesiones, mociones, cuestiones de privilegio, quórum, votaciones etc. La introducción de la posibilidad de una sesión remota, no presencial, se refiere estrictamente a las competencias del Congreso, por lo que la manera de regularlas es a través de una modificación de los respectivos reglamentos. El tema no puede ser legislativo pues no se trata de una norma de alcance general, sino de una que se refiere exclusivamente al funcionamiento del Congreso. Además, una ley podría ser vetada por el Poder Ejecutivo lo que constituiría una intromisión inaceptable en el campo de otro poder.
Te mando un abrazo. Ricardo Gil Lavedra.”
Le respondí, retribuyendo el afecto y respeto demostrado.
APROBACIÓN DE LO ACTUADO EN EL IDEL POR FACA.
Girados por la presidencia del IDEL y elevados a la Junta de Gobierno y Presidencia de FACA, con la intervención del doctor Carlos Vásquez Ocampo, en la reunión informatizada del cuerpo directivo de la Federación, se decidió hacer suyos y presentar en las Cámaras y el Congreso, tanto la iniciativa de ley, aprobada como tal, como los proyectos de Resoluciones de reformas de los reglamentos, para ambas Cámaras, también aprobada y que se publican en esta Revista.
La crónica sumaria de este tratamiento demuestra que dos cuerpos colegiados (las mesas directivas del IDEL y FACA), pese a las dificultades de la hora, utilizando los medios de comunicación informáticos, pueden aportar en la medida de sus posibilidades y respetando las Instituciones del Estado de Derecho, iniciativas constructivas, afirmando principios democráticos, en representación de la abogacía.
Este debate y las requisitorias mantenidas por FACA de sanción de una ley ante el Congreso y de petición de Resoluciones a las Cámara, se dió con anterioridad a que se iniciara por parte de la Presidenta del Senado, doctora Cristina Fernández de Kirchner una acción declarativa de certeza, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el mismo objeto procurado, viabilizar la posibilidad de normalizar el funcionamiento de Congreso Nacional, permitiendo a los legisladores comparecer a los debates por vía informatizada y sin presencia física en la sede del Poder Legislativo. En esta revista recomendamos al lector, sobre el tema, la nota redactada por la secretaria de la Sección de Derecho Constitucional, doctora Guadalupe Vásquez, titulada “¿La Corte Suprema nos va a dar una sorpresa?”.
Queda en claro, que las iniciativas de FACA se presentan ante el Poder Legislativo, para que éste, realice el esfuerzo de convocarse por lo menos una vez, en un esfuerzo extraordinario, para aprobar sobre tablas las normas (ley o reforma de reglamentos) y salga de su inoperancia, en la hora que se lo necesita con urgencia, cumpliendo el rol que le corresponde.
Las diferencias de enfoque constitucional, político y de procedimientos legislativos propios del derecho parlamentario, enriquecen los debates que se producen en el seno de la Mesa Directiva y las Secciones que integran el IDEL y suelen prolongarse en revisiones críticas en la Junta de Gobierno de FACA, cuando en ella se trata, los dictámenes, declaraciones y resoluciones de ese órgano de asesoramiento, investigación y formación académica. Pero nos enorgullecemos de poder construir en la diversidad.
En el caso reseñado en la crónica, no obstan al propósito común de desafiar al parlamento para que cumpla con sus fines, las seguimos teniendo en lo personal, pero lejos de separarnos, nos unen en la diversidad que la democracia permite.
Esta revista pone sus páginas a disposición, para debatir el tema en los 81 colegios y dos asociaciones que integran a la Federación y por los abogados matriculados, incitando a construir críticamente una salida institucional que supere la crisis y la situación de fuerza mayor, que nos afecta a todos. La crisis por la que pasaremos, también desafìa al servicio público de justicia (Poder Judicial) y al Poder Administrativo (Poder Ejecutivo), burocratizados, sin recursos suficientes y a partir de un grave déficit fiscal y una creciente deuda externa e interna, con los sectores marginados y empobrecidos.