Revista La Defensa del IDEL-FACA, octubre del 2020.
LA F.A.C.A. COMO GREMIO Y PERSONA DE DERECHO SOCIAL.
Motivado en el fallo de la C.S.J.N. “Ademus”.
Por Ricardo J. Cornaglia.
El estatuto de la FACA es el propio de un gremio de gremios. Una entidad federativa de colegios y asociaciones de abogados, que está cercana a alcanzar un siglo de existencia intensa e ininterrumpida.(1)
Algunos piensan que tendría otro estatus si contara con el reconocimiento gubernamental propio de una entidad de derecho público.
Esto no es así, en las democracias sociales, que han superado los estrechos límites de la confusión de lo estatal con lo público. La confusión tiene raíces en la afinidad a la ideología propiciatoria de un régimen corporativo autocrático. Aclarar el tema es posible en la medida de responder a la matriz y texto de nuestra Constitución Nacional y el programa de la misma que permite apoyar al régimen republicano, en una democracia que garantiza la libertad asociaciones.
Los gremios son personas ideales del derecho social, constituidas en ejercicio de la libertad asociativa, que defienden el principio de autonomía y cumplen sus fines sin tornarse en instrumentos propios del partidismo gubernamental o de oposición. Tienen el deber de ser un terreno fértil para dirimir las contiendas de las banderías político partidistas de sus agremiados, que deben convivir, salvando sus diferencias y nutriéndose de ellas. Como instituciones tienen el deber de supervivir a la alternancia del poder político y no someterse al poder de turno.
Los colegios de abogados nacen como entidades de derecho privado, aunque desde la asamblea constitutiva asumen fines de incidencia colectiva para representar una categoría de trabajadores calificados por sus estudios universitarios. Procuran ejercer el autogobierno democrático de sus agremiados y por ser útiles al bienestar general, el poder público les reconoce funciones de ordenamiento de delicado servicio que se prestan a la población. Como suele ser asignada esas funciones por medio de una ley, a esos gremios se los conoce como colegios de ley. Pero la ley que les reconoce esas funciones y delega en ellos atribuciones de organización, control, educación, capacitación y formación de esos profesionales, no incorpora a la entidad a la función pública gestionada por el poder administrador. No hace del gremio, un organismo estatal. En igual condición se encuentran la Federación que los agrupa y organiza.
Está la FACA al servicio de la defensa de la libertad gremial y a ella le pesa la carga de entender que si queda comprometida en un miembro de la familia gremial, como lo son los sindicatos de cualquier profesión o actividad, los agravios por vía de probable contagio la amenazan. Los abogados se tratan de potenciales enfermos de riesgo cuando la salud de la ciudadanía (para la cual trabajan y de la cual viven) queda afectada.
Esto incluye a los sindicatos de abogados asalariados, como en el caso de la Asociación Gremial de Abogados del Estado (A.G.A.E.). Esta entidad no integra la FACA, pero si decidiera pedir sumarse a ella, muy seriamente tendría que ser considerada, si se quiere tratar de ordenar la tarea común para no perder esfuerzos.(2)
Hasta ahora, el criterio amplio, abarcador, federativo, promocional de la unión superadora del divisionismo ha primado como en el caso del Colegio de Abogados Ciudad de Buenos Aires, de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, de la Asociación de Abogados de Río Gallegos.
Por supuesto que una federación es algo más que un amontonamiento de entidades. Es el sometimiento ordenado a un gobierno común a partir de una
Es una categoría de seres humanos organizada por un fin, en función de mandatos. Conviviendo pluralmente los federados y pese a los conflictos propios de las diferencias que mantienen, espaciales, temporales y propios de los intereses encontrados.
Advertimos que la toma de conciencia de lo gremial, en la historia de la civilización pasó por milenios, por etapas de represión y censura, cobrando fuerza sólo cuando la libertad asociativa y del trabajo, se consolidaron como derechos humanos fundamentales. Es decir, la matriz cultural represiva y controlante tiene milenios de seguridad jurídica afirmando un orden autocrático y la matriz cultural de la libertad asociativa, en menos de dos siglos, sigue con su largo parto impugnando el pasado y las seguridades aparentes del mismo.
Los cinco colegios de abogados que hace noventa y nueve años crearon la Federación Argentina de Colegios de Abogados, (F.A.C.A.), se transformaron en la actualidad en ochenta y un colegios de ley y como las otras asociaciones de la abogacía que se integran, tienen en sus estatutos por motivación esencial, la defensa y el autogobierno de la profesión.(3) Es decir, su razón fundamental de existencia y legalidad es la de constituir un gremio de profesión, como persona ideal.
El tema gremial, en consecuencia, es definitorio para la F.A.C.A. y todo lo que haga a confusiones y contradicciones en relación a los gremios, en las categorías de vínculos que alcanzan las distintas especies de los mismos incide, en su actual y futura existencia.
En la República Argentina, el modelo sindical afirmado en el sindicato consolidado a partir de la promoción legal de la unicidad reconocida por la autoridad de aplicación, viene siendo criticado desde hace mucho, en relación a la libertad sindical que no deja de formar parte de la gremial, como está forma parte de la libertad de asociación, como todas ellas son jalones de la libertad alcanzable en una sociedad democrática. Es decir en un Estado Social de Derecho, como manda nuestra Constitución Nacional.
Por eso es que nos alarma la doctrina que viene sentando la Corte Suprema de Justicia de la Nación en función de derechos esencialmente gremiales, derechos humanos y sociales, en ejercicio de una discriminación irrazonable, que vienen siendo restringidos en asociaciones gremiales y sus agremiados, como está sucediendo en ejercicio del derecho de huelga y el de la concertación de convenios colectivos.
Rara vez los abogados llevan a cabo una huelga o conciertan un convenio colectivo, pero no pueden resignar esos derechos, ni ser indiferentes en cuanto los mismos sean objeto de discriminación.
Respondemos con estas líneas al disparador que implican los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentados en los casos “Orellano”, que data del año 2016, y “Ademus”, del 9 de septiembre de 2020. (4) En ambas sentencias se pone en juego derechos subjetivos de incidencia colectiva de agremiados y al mismo tiempo derechos públicos subjetivos de gremios.
En ambos casos se desactivan ese tipo de derechos y se trata el tema gremial a partir de legislación operativa de derechos fundamentales sociales y humanos consagrados constitucionalmente y en Tratados Internacionales. En ambos casos, la Corte ejerció el deber de obrar como guardiana del control de constitucionalidad y convencionalidad que le incumbe ejerciendo un arbitrario interpretativismo, ajeno a la letra del art. 14 bis de la Constitución, a los debates de la constituyente y a la consideración histórica de la motivación política que la inspiró.
Ante un panorama tan sombrío como nos presenta la doctrina esbozada por el más Alto Tribunal del país, que está desandando sus pasos dados en materia de derechos sociales y ejercicio de los controles de constitucionalidad y convencionalidad, nos permite apoyarnos en nuestras convicciones, el voto en disidencia del ministro Horacio Rosatti, que mantiene en minoría los criterios en los que se inspiraron los tribunales de grado y que la Corte, por mayoría, viene revocando.(5)
Notas:
(1) ARTICULO 1 de su Estatuto: “ La Federación Argentina de Colegios de Abogados es un organismo autónomo que tiene por objeto: 1) Representar, en su acción de conjunto, a los Colegios que la constituyen; ayudarlos y vincularlos para la mejor realización de sus fines estatutarios y prestarles su concurso cuando se afecte su existencia o regular funcionamiento; 2) Propender a que todos los Colegios puedan tener, mediante su organización legal y otros medios, la influencia y el control necesarios en el ejercicio de la abogacía y en la composición y desempeño de la magistratura judicial; 3) Enaltecer el concepto público de la abogacía y propender a su mejoramiento; 4) Propiciar la formación de Colegios de Abogados en cada centro forense, que corresponda a un Departamento, Circunscripción o Nominación Judicial; 5) Propender al mejoramiento de la administración de justicia y al progreso de la legislación en todo el país; 6) Organizar y participar en reuniones y conferencias relacionadas con los fines que persigue; 7) Vincularse con instituciones similares, nacionales o extranjeras, cooperar a la constitución de organismos internacionales e incorporarse a los mismos; 8) Afirmar los principios del régimen institucional argentino; 9) Sostener una biblioteca pública, preferentemente de carácter jurídico; 10) Instituir o aceptar instituciones de becas y premios de estímulo para estudios, trabajos y obras de índole jurídica; 11) Aceptar y realizar arbitrajes, creando al efecto organismos especializados; 12) Propiciar que la administración de la Matrícula Federal esté a cargo de la Federación Argentina de Colegios de Abogados con intervención de los Colegios de Abogados de la República Argentina.” También comparte esos objetivos en líneas generales, en su Estatuto, el Colegio Público de Abogados de Capital Federal. que rebelándose de la entidad madre que impulsó su creación como colegio de ley, se desvinculo de la federación.
(2) La Asociación Gremial de Abogado del Estado, (AGAE), solicitó su inscripción ante el Ministerio el 11 de noviembre del 2011. El 22 de octubre del 2014, mereció dictamen jurídico favorable, el 6 de diciembre del 2016 la C.N.A.T., ordenó que se concretara la inscripción previa acción judicial interpuesta ante la renuencia del poder administrador, por Resolución 261 del 21 de mayo del 2018, fue inscripta. disciplina de organizaciones.
(3) También comparte esos objetivos de la asociación en líneas generales, en su Estatuto, el Colegio Público de Abogados de Capital Federal. que rebelándose de la entidad madre que inspiró su creación como colegio de ley, se desvinculó de la federación.
(4) Ver: Corte Suprema de Justicia de la Nación (Corte SJN, el Tribunal): ADEMUS y otros c. Municipalidad de la Ciudad de Salta - y otro s/ amparo sindical, de tinta tan fresca (3/9/2020). Publicado en esta revista.
(5) Ver del autor: “Derecho Sindical”. Buenos Aires, 2004; “Derecho colectivo del trabajo. Derecho de huelga”. Buenos Aires, 2006, “Derecho colectivo del trabajo. Derecho de la negociación colectiva”. Buenos Aires, 2007. Editorial La Ley; “El sindicato como persona de derecho”, en Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social. Abeledo Perrot, Septiembre del 2009, p. 1599 y ss. “Libertad sindical”, en el Diario La Ley del 20 de noviembre de 2008, Año LXXII, N° 224, pág. 4. 272. “Las asociaciones gremiales de las profesiones liberales” Ponencia, XVIII Conferencia Nacional de Abogados, convocada por la F.A.C.A., San Miguel de Tucumán en agosto del 2016. Comisión V. “La abogacía frente al bicentenario de la Nación. Aspectos institucionales”, en La Ley 2 de junio del 2016, Año LXXX No. 104. “Gremialismo y federalismo”, editorial de la revista La Defensa del IDEL-FACA Nº IX, julio del 2017, www.ladefensa.com.ar, ícono Números Anteriores. El discurso del autor como informante del bloque de la mayoría (radicalismo), en el debate parlamentario de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, Julio de 1987, en www.rjcornaglia.com.ar, ícono Iniciativas y Debates. “Gremialismo y federalismo”, Revista La Defensa,Nº IX, julio del 2017, en www.rjcornaglia.com.ar, ícono Artículos. No. 243. El informe presentado por el autor en la audiencia pública convocada por la C.S.J.N., referida a la titularidad del derecho de huelga en la causa “Orellano”, en calidad de “amicus curiae” representando al Instituto de Derecho Social de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la U.N.L.P..Ver www.rjcornaglia.com.ar, ícono Media.