Revista La Defensa del IDEL-FACA. Enero 2021. LI.
Editorial.
Metodología para la reconstrucción
Por Ricardo J. Cornaglia
La crisis sanitaria, económica, política, ecológica, educacional y cultural que nos afecta, deja como secuela una sociedad a reconstruir. Con toda clase de carencias y deficiencias en la gestión de los servicios públicos que deben otorgar condiciones de vida digna a la población.
La complejidad de la misma abruma.
Solo cabe una respuesta. Ponerse a trabajar cuanto antes y en forma inteligente.
Una metodología para la reconstrucción impone el deber de simplificar lo complejo para no dilapidar energías necesarias. Y que cada uno comience por cumplir con los deberes que le atañen, acabando con la retórica y demostrando con la acción. Las autoridades, porque para eso ocupan sus cargos, la ciudadanía, porque está en juego su suerte y futuro.
Desde el IDEL, en esta modesta revista dirigida a los abogados, para que trasciendan a la sociedad a la que sirven, en este número, que sale cuando muchos disfrutan de la feria judicial o la sufren, difundimos algunos ejemplos de trabajo fecundo, que pueden servir de ejemplo sobre la metodología a seguir en la reconstrucción inevitable.
Da cuento de ello las notas que se le dedica a los dictámenes de secciones, de la Mesa del IDEL y las resoluciones de la Junta de Gobierno de F.A.C.A., a la que dieron lugar en el último mes del aciago año 2020 y lo veinte días transcurridos del 2021.
La Sección Derecho Tributario del IDEL-FACA, se expidió en cuanto a la actividad desempeñada por la AFIP, al dictar la RG 4838/20 (acto administrativo reglamentario de alcance general y obligatorio) estableciendo un Régimen de Información de Planificaciones Fiscales que instituye además del contribuyente a los “asesores fiscales” o sea a las abogadas y abogados que ejercen en la rama tributaria. El acto reglamentario pone en jaque el secreto profesional pilar esencial del estado de derecho al resguardar el derecho de defensa.
Dicha Sección, presidida por la doctora Gabriela Inés Tozzini (Vicepresidenta Primera del IDEL) integrada en forma federal por Gisela Horisch Palacio, Hernán Colli, Juan Carlos Ghiringelli, Fernando Rogel, Jorge Matinata, Manuel de Allende e Ignacio Vitelleschi, inmediatamente a la publicación de dicha norma en el boletín oficial (20/10/20), elaboró un Dictamen analizando la misma, concluyendo en la nulidad e inconstitucionalidad de esa reglamentación. La norma en cuestión, crea una carga pública (art. 17 CN) sin ser una ley. Es una norma que incurre en el abuso del poder reglamentario, obligado a los sujetos a los que alcanza en sus previsiones (entre ellos a los profesionales). Además, afecta otros principios y garantías constitucionales en forma manifiesta. La Junta de Gobierno de FACA aprobó el Dictamen suscripto por los Dres. Gisela Horisch Palacio, Gabriela Tozzini, Hernán Colli y Jorge Matinata. Previamente, F.A.C.A., emitió una Declaración, suscripta por el presidente Dr. José Luis Lasalle y Secretario Dr. Marcelo Scarpa. Y mediante una fundada carta fechada 12 de noviembre del presente año le anotició a la Administradora Federal de Ingresos Públicos Licenciada Mercedes Marcó del Pont, la posición adoptada por esta entidad gremial, solicitando la revocación de la RG y una audiencia presencial o remota, para a través del diálogo exponer las razones que indican la urgente revocación del acto dictado. Al día de la fecha la Administradora no ha dado respuesta, ignorando el art. 14 de la CN que refiere al “derecho a peticionar a las autoridades”.
Atento a todo ello, la Federación interpuso la demanda de amparo, que se transcribe en esta misma página, por la que acude al poder judicial y en la que abunda en las razones que impulsan esta iniciativa, que tiende a defender el ejercicio libre de la abogacía y el derecho de defensa de la ciudadanía, en un Estado de Derecho Constitucional.
Por su parte, la Sección de Derecho Constitucional y la Mesa Directiva del IDEL, que elevaron a la Junta de Gobierno de FACA, un dictamen referido al tema de las reformas que se debaten en cuanto al rol de la procuradoría y defensoría pública. En este número se transcribe los materiales aportados y la doctrina elaborada.
También, como aporte de la Sección de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social difundimos un importante compendio de estándares en derechos laborales y sindicales, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, útil para ejercer el control de convencionalidad y constitucionalidad.
Esto es prueba de aportes hechos en la hora de crisis, desde el llano y para que sirvan de guía y orienten, a quienes rentados por ejrcer la función pública, es hora de que cumplan con sus obligaciones y abandonen las declamaciones, excusas y promesas.
El déficit en la gestión afecta a los tres poderes y en gran medida agrava la condición existencial, enferma, mortifica y mata.
Se gasta más esfuerzos simulando estar trabajando, que saliendo del andurrial en el que estamos.
Para colmo, es tal el caos informativo en el que vivimos, que todos opinan como expertos y no hay tiempo para escuchar a los que saben. El llamado cuarto poder, en el que La Defensa humildemente cumple su misión, dista mucho de estar a la altura de las circunstancias.
Nos avocamos en consecuencia a informar, que es lo nuestro.
(*) Bibliogafía del autor http://www.rjcornaglia.com.ar