Revista La Defensa del IDEL-FACA. Marzo 2021. LIII.
Recursos
dilapidados en estado de necesidad
Por
Ricardo J. Cornaglia[1]
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), es el
organismo estatal, dependiente del Poder Ejecutivo, responsable jurídico,
(civil, laboral, previsional, administrativo y penal), de lo atinente al
funcionamiento del subsistema de seguridad social, que la Argentina ha
instaurado a partir de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557, sancionada en
1995, operativa de derecho fundamental , humano y social, consagrado en el art. 14 bis de la
Constitución Nacional y reafirmado por Tratados Internacionales con rango supralegal. [2]
El sistema incide en la política sanitaria en el país y en
el rol que en la misma cumple la medicina privada y pública y sus efectos se
hacen sentir en las carencias que afectan a buena parte de la población
argentina. A la mayoría de ella.
Los responsables políticos de primer rango de la gestión del
organismo, son el presidente de la República y su Ministro de Trabajo. Desde la
instauración del sistema, se han sucedido en dichos cargos funcionarios de
distintos signos políticos, que se han encargado de mantener este subsistema,
con sus vicios y virtudes.[3]
Entre los vicios del sistema, no son de poca significación, dejar
de acatar las normas constitucionales en la materia. Desvirtuar el mandato y
programa vigente.
Ninguna norma con rango de ley, en la historia del derecho
argentino, ha acumulado el número de fallos que ostenta la ley 24.557, declarando
su inconstitucionalidad, por jueces de todos los rangos. [4]
Pese a las reformas de las que ha sido objeto por sucesivas
leyes, el sistema se mantiene, funcionando a partir de un universo inextricable
de reglamentaciones, en la que cualquier lego que trate de interiorizarse podrá
advertir, que el sujeto protegido y objeto privilegiado de la normativa, son
las aseguradoras de riesgos del trabajo, sociedades anónimas, que operan oligopólicamente.
[5]
El grupo cuenta con la cámara gremial que lo representa (la
Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, U.A.R.T.), integrada por dieciocho
empresas que funcionan lucrativamente a partir de la ley de maximización de sus
beneficios, como es natural y necesario a la actividad aseguradora privada.
Muchas de esas empresas están vinculadas a grandes y complejos emprendimientos
de la medicina privada.
El subsistema, funciona para prevenir y reparar daños. Pero
también para socializar los costos de los empleadores, en cuanto responsables
de generar con su conducta la exposición al riesgo.
Para los trabajadores, la prevención que evite el infortunio
es de importancia capital. La reparación del daño, en todo lo posible debe ser
evitada y es una consecuencia, ante lo que pudiendo haber sido evitado, se
produjo.
La carga de trabajar, en cumplimiento del sinalagma del
contrato laboral, expone al riesgo de padecer infortunios causados en ocasión
del trabajo, durante la prestación de tareas y en los viajes, desde y hacia el
domicilio del trabajador, usando medios de transportes de alta exposición al
contagio. Es el caso paradigmático de la pandemia actual.
La más notoria de las medidas preventivas a asumir es vacunar.
Es ilógico las ART o las obras sociales, no puedan cumplir con los deberes que
surgen de sus propias existencias, disciplinada y protocolarmente actuando. A
la hora de las urgencias, ha sido la medicina estatal, nacional, provincial y
municipal, la que asumió las cargas y administra el bien escaso y urgido, que
se trata de la vacuna que todos necesitan.
En términos económicos, la protección de los riesgos del
trabajo, es un sistema de externalización de costos empresarios, que se
sostiene con un impuesto encubierto, aporte que los empleadores privados y
públicos, deben llevar a cabo, incidiendo en los costos laborales de los bienes
y servicios que asumen los consumidores.
Esos aportes, para el empleador son una inversión
obligatoria que subsidia la reparación de los daños que causa. Operan,
retransmitiendo los costos de la cura de enfermedades y reparación de daños, en
el precio final de servicios y bienes.
Diez millones de trabajadores y sus familias, en cuanto a
sus enfermedades y accidentes de trabajo y
900.000 empleadores[6],
aproximadamente, están alcanzados por este seguro obligatorio, con especial
significación en el sector publico no estatal de economía social. [7]
Desde el punto de vista económico, como negocio rentable, lo
recaudado por las A.R.T. mensualmente en enero del 2021, se estima en 22.143.125.953 pesos. Los aportes implican el
2,56 por ciento de los salarios. Por cada trabajador la suma estimada promedio
de 1.832,72 pesos mensuales, afectada a su cobertura.
La fuente informativa, son los datos facilitados por las
Aseguradoras de Riegos del Trabajo, por lo que dista mucho de ser objetiva y
supone una confianza depositada en los informadores, que naturalmente informan
conforme a sus propósitos fines y en función de mantener el sistema del cual
depende sus propias existencias.
Un tercio aproximado de la población económicamente activa,
trabaja en negro, sin estar asegurada. No accedimos a información alguna con
referencia a esa categoría, pero es de suponer, para esos asalariados super
explotados y en estado de necesidad, que las condiciones de seguridad e higiene
son más riesgosas y las enfermedades y muertes causadas por el trabajo superan
a los sucedidos a los beneficiarios del seguro. Sus infortunios, forman parte
del universo oscuro del fraude y la corrupción, sobre el que las autoridades
prefieren ni siquiera otear.
A tenor de la información facilitada por las A.R,T. y su
cámara empresarial, de enero a marzo del 2.020, las enfermedades profesionales
cubiertas (no existió cobertura de Covid 19 en ese lapso, fueron 3.394 y representaron
el 3,03 por ciento de los siniestros notificados).
De enero a septiembre del 2020, el índice se redujo a 2,15 %
para esos siniestros. En este lapso de tiempo, incluyendo los casos de Covid,
el número de casos notificados fue de 159.967. Pero de todas esas enfermedades,
sólo se reconoció secuelas incapacitantes en 701 casos (el 0,44%).
La causa laboral, en ese período provocó 945 muertes, de las
cuales, provocadas por el Covid sonr 594 (un 66,86 por ciento) y las restantes
enfermedades profesionales, el resto del porcentual (33,84 %) y entre ellas sólo se dio cobertura a una muerte, (un 0,11 por ciento).
Estos datos asombran e interrogan al pensamiento crítico. Lo
llevan por el hilo conductor de los vínculos que existen entre un sistema que
tuvo que cubrir la reparación de una muerte en nueve meses, (por enfermedad
profesional que no se trate del Covid) y una inversión de como la recaudada por
las sociedades anónimas prestadoras de servicios.
Si se tiene en cuenta lo recaudado en enero 2021 y se lo
refiere a un hipotéticamente al período tenido en cuenta en la estadística, la
multiplicación por nueve, nos hace arribar a una suma de doce dígitos.
Por esos valores transita el hilo conductor vinculante entre
las mas de 50.000 muerte de Covid que oficialmente se aceptan y las 594 que en
el período de nueve meses el subsistema asumió y nos revela, que solo en casos
excepcionales, funciona este seguro obligatorio cubriendo enfermedades causadas
por el trabajo.
En cuanto a las enfermedades llamadas profesionales, es de
tener en cuenta, la importancia que ellas tienen en la sanidad mundial, para
situarnos en nuestra realidad nacional.
Las enfermedades causadas por el trabajo, según informa la
O.I.T., en los casos no mortales, equivalen a 33,83 por ciento de los
infortunios obreros y los accidentes del trabajo el 66,17 por ciento de los
mismos.
Respecto a los casos mortales la O.I.T sostiene que para
cada 1000 personas que fallecen por accidente, se producen 6.500 fallecimientos
por enfermedades laborales. [8]
Las estadísticas oficiales del sistema argentino, comparadas
con las estimaciones globales de la O.I.T., no guardan ningún correlato con la
cobertura real dada en nuestro país. Algo huele mal en la materia y no es en Dinamarca.
Estamos los argentinos, subvencionando un negocio que no
llega a dar tratamientos efectivos y reales, cuando la incapacidad o la muerte
acechan, pero a un costo alto. Poco hacemos para evitar los daños mediante la
prevención.
Es decir, la salud en caso de esas enfermedades y muertes,
que debería ser cubierta, no es resguardada en la medida de su posible
evitabilidad del daño y cuando éste se produce, en la mayor parte de los casos,
deja de ser reparado y cuando la enfermedad llega a ser tratada, es por
derivación en gran medida a las obras sociales y el hospital público.
Es un principio hipocrático para llegar a un buen
diagnóstico, se deba interrogar al enfermo en qué y cómo trabaja.
El trabajo enferma de múltiples formas. La pandemia del
Covid 19, solo es una de ellas, que paradójicamente, tiene la virtud de crear
conciencia social en cuestiones fundamentales para la subsistencia de la
especie humana.
La S.R.T. en su página oficial sostiene: “Promovemos
ambientes laborales sanos y seguros y controlamos que las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (ART) otorguen las prestaciones médico-asistenciales y
dinerarias en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.”[9]
A la luz de sus propias estadísticas, el discurso oficial no
se sostiene.
Si conforme a esa retórica y con los recursos existentes, se
moviliza al sistema para cumplir sus fines y salir del limbo en que permanece,
se lo debe afectar a la prevención de la pandemia del Covid 19 y las otras que
nos afectan. Entonces, probablemente la vacunación deje de ser una de las
carencias que padecemos. Para eso, es necesario que cada uno se haga
responsable de las gestiones a su cargo.
Además, las obras sociales sindicales (de asalariados y
empleadores), forman parte del sector público no estatal y se encuentran
guiadas en su operatividad por principios ajenos a la ley de maximización de
los beneficios, pero salvo honrosas excepciones, actúan tercerizando sus
servicios, mediante la medicina privada, por lo que lo que los tratamientos y
el reconocimiento de los infortunios, están regidos en función del lucro de
unos pocos.
Las obras sociales, en menor medida, pero como las
aseguradoras, participan de la actividad sanitaria, que no debería ser un
negocio especulativo. Pero lo es.
Para colmo, el testimonio que surge de los conflictos de
intereses y derechos, entre las víctimas, los causantes de los daños padecidos
y las aseguradoras han sido reprimidos y obstaculizados en el acceso libre al
debido proceso judicial sustantivo.
El poder administrador, delegante de las funciones que asume
propias de la seguridad social, se tornó en vallado explotador del estado de
necesidad y tornó inconstitucionalmente su quehacer administrativo y ejercicio
de la policía laboral y sanitaria, en decisor autoritario con pretensiones de
resolver con imperio de cosa juzgada. De resolver litigios que hacen a la
enfermedad y la muerte no es poca cosa en una República.
Todo esto sucede, como una burla del programa constitucional
y sus mandas, dilapidando recursos escasos, en un país que enfrenta una crisis
económica singular, agravada por una burocracia ineficiente, que solo cuida de
su propia existencia.
Está en juego el ejercicio de los poderes y su equilibrio
republicano, en actual estado del subsistema de la seguridad social que
criticamos. Y las víctimas, que conforme a la letra constitucional deberían ser
quienes administren el sistema, ni siquiera pueden desarmar el artilugio que impide el irrestricto acceso a
la justicia.[10]
El Instituto de Estudios Legislativos (IDEL) de la
Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) ha sostenido
reiteradamente, que sigue pendiente una reforma de la Ley 24.557 que la
subordine a las previsiones del art. 14 bis de la Constitución Nacional y ello
implica acatar que los organismos de la Seguridad Social deben ser entidades
nacionales o provinciales cogestionadas por sus beneficiarios y ajenas a la
lógica propia de los fines de lucro.
Esa Sección, en el año 2006, se expidió en el dictamen que
todavía guarda actualidad y que la Mesa Directiva del IDEL aprobó e hizo suyo y
la Junta de Gobierno de la Federación, comunicó a los Colegios y Asociaciones
de Abogados que la integran y dice:
“Desde la óptica de las víctimas que el trabajo produce, en
un país en el que las normas de seguridad e higiene son violadas
sistemáticamente y el trabajador por estado de necesidad debe exponerse al
riesgo creado, con abandono del Estado del ejercicio del poder de policía en la
materia, en la medida en que subsista un sistema de seguros obligatorios
gerenciados por empresas de lucro, la reforma deberá:
a) Respetar el
derecho de las víctimas a una indemnización tarifada mínima, pero razonable, y
contar con las prestaciones salariales y en especie necesarias para alcanzar la
rehabilitación posible.
b) Adoptar las disposiciones que respondan a los principios
de celeridad y automaticidad de otorgamiento de esas indemnizaciones y
prestaciones.
c) Reconocer el derecho a poder reclamar del dañante la
superación de la indemnización mínima que reconozca el sistema, a partir de la
prueba posible de un daño mayor y en cuanto la indemnización tarifada no sea
suficiente para cubrir con la reparación integral.
d) Respetar el ejercicio libre de las acciones que cumplan
esos fines, ante el juez natural, con acatamiento a las normas procedimentales
locales y respeto al derecho a la jurisdicción laboral sin retaceos.
e) Rechazo a implementar legalmente opciones excluyentes de
acciones, que impliquen limitar de cualquier forma el acceso irrestricto a la
justicia para los trabajadores.
f) Sujeción de las Comisiones Médicas a las autoridades
administrativas locales.
g) Acceso de las víctimas a los recursos administrativos que
correspondan a esos derechos a la jurisdicción ante las autoridades locales y
revisión judicial amplia, incondicionada e irrestricta. Sin condicionar el
ejercicio de las acciones de daños judiciales, al agotamiento de los trámites
ante las A.R.T. o las Comisiones Médicas.
h) Respeto del fuero del trabajo, como el idóneo para el
tratamiento de los derechos sociales involucrados en estos conflictos”.[11]
[1] Ver del autor: “Pandemias, trabajo y
fuerza mayor”, Revista La Defensa, junio 2020. “El seguro social obligatorio, la pandemia y
la salud pública”. La Defensa, mayo 2020. www.ladefensa.com.ar Consultar ícono Números Anteriores.
[2] Parte pertinente del art. 14 bis de la
Constitución Nacional: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad
social, que tendrá el carácter de integral e irrenunciable. En especial la ley
establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades
nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas
por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir
superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral:
la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso
a una vivienda digna.”
[3] Destaco que algunas de esas
autoridades responsables de la gestión, han hecho parte de su carrera
profesional y política, actuando en esta área. Es de suponer en consecuencia
que son profundos conocedores del sistema vigente. El sistema es en principio
un seguro, el seguro de más amplia cobertura en los riesgos de salud y vida de
los que existe en la Argentina y esa es la materia en la que como funcionarios
hicieron iniciales experiencias políticas. Alberto Fernández, entre 1989 y 1995
fue Superintendente de Seguros de la Nación.
Claudio Moroni, su sucesor en el ese cargo entre 1995 y 1998 y en el
período 2002 a 2004. Ellos deben responder por la gestión burocrática de este
mal negocio público, y fueron partícipes de distintos poderes ejecutivos de las
iniciativas legislativas que instauraron el sistema y de algunas de las
reformas con la que se lo mantuvo a las persistentes declaraciones de inconstitucionalidad
que provocó. Pero la responsabilidad política principal, recae en el Poder
Legislativo, que viene manteniendo a un alto costo, una de las vertientes
operativas de la salud pública precaria con la que contamos. Ni los distintos
oficialismos y oposiciones que se turnaron en nuestro parlamento, desde 1995,
salieron del cauce que crearon, cuando se instauró mediante las AFJP y las ART,
las medidas económicas típicas de la llamada revolución conservadora, con las
que venimos administrando nuestros escasos recursos.
[4] Son fallos de la C.S.J.N. declarando
inconstitucionalidades de la ley 24.557, entre muchos otros declarando la inconstitucionalidad
de la ley 24.557, entre muchos otros: “Milone” (fallos 327:4607); “Castillo”,
del 7 de septiembre del 2004; “Aquino” el 21 de septiembre del 2004; “Lucca de
Hoz” del 17 de agosto del 2010 (Fallos533:1433). Estos tres con comentario del
autor de este editorial publicado en La Ley, del 20 octubre del 2004, año
LXVIII, No. 202 y reproducido en el suplemento La ley de la Revista del Colegio
Público de Abogados de Capital Federal, octubre-noviembre del 2004, No 38m p.
11, titulado “Correcciones por inconstitucionalidades del tarifarismo y el
principio de progresividad”; “Lucca de Hoz” del 17 de agosto del 2010, (Fallos533:1433).
[5] La tarea ardua de simplemente repasar
la base legal operativa del sistema, alcanza a más de quinientas normas
reformadoras, complementarias y reglamentarias, en las que abundan decreto de
necesidad y urgencia, decretos y resoluciones del poder administrador, muchas
de ellas viciadas por exceder el poder reglamentario.
[6] Teniendo en cuenta empleadores con unidades
productivas y casas particulares.
[7] A las estadísticas que da a conocer la
S.R.T. al público, se accede por la página oficial del organismo. La lectura y
entendimiento de la misma, dista de ser sencillo y es claro que los encargados
de difundir la información, no hicieron nada para simplificar y permitir su
fácil entendimiento por parte de los que tendrían que ser los sujetos
protegidos en cuanto a los riesgos en la salud y vida. Recomendamos la lectura
de los trabajos de Adriana Séneca, que esta revista ha publicado en relación al
estudio de la información que provee la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
(S.R.T.) y la Unión de Aseguradoras de Riegos del Trabajo (U.A.R.T.), en este
número de nuestra revista y “Ley de Riesgos del Trabajo. Dinámica del Sistema
de Riesgos del Trabajo. Siniestralidad laboral período: enero - septiembre 2019”,
La Defensa, febrero del 2020, No. XL.
[8] Ver : “Seguridad y Salud en el centro
del futuro del trabajo- Aprovechar 100 años de experiencia¨(2019). Informa la
O.I.T., durante el año 2019, que las muertes diarias en el mundo por
infortunios de trabajo eran 7.500. De ellas 1.000 correspondían a accidentes de
trabajo y 6.550 muertes eran ocasionadas por enfermedades profesionales.
[9] Ver: Informe provisorio de
accidentabilidad laboral. Enero a diciembre de 2018. Elaborado por el
Departamento de Estudios y Estadísticas. https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/informe_provisorio_de_accidentabilidad_laboral_0.pdf
[10] Ver del autor: “El acceso a la
justicia de los trabajadores y los avatares de la defensa”. Editorial de La
Defensa, No. IV, febrero del 2017.
[11] Suscribieron el
dictamen de esa Sección del IDEL-FACA, como miembros de la misma, Néstor
Rodriguez Brunengo, Moisés Meik, Eduardo O. Alvarez, Juan Carlos Fernández
Madrid, Ángel Eduardo Gatti, Rodolfo Capón Filas, Carlos Vázquez Ocampo y
Ricardo J. Cornaglia.