Publicado en La Ley, el 17 de diciembre del
2024, suplemento Jurisprudencia
Argentina Provincia de Buenos Aires, Diciembre del 2024, Nº 6.
El acceso a la justicia y el procedimiento
laboral en la Provincia de Buenos Aires
Comentando una reciente Acordada de la
S,C.J.B.A.
Por Ricardo J. Cornaglia.[1]
Desde 1948, año de sanción de la Ley de la Provincia de
Buenos Aires Nº 5178, el acceso a la justicia de los trabajadores dependientes
en los conflictos individuales y colectivos del trabajo, se trata de resolver
por una justicia especializada, constituida a partir de principios generales y
reglas instrumentales del derecho, que deben aplicar tribunales respetando
principios de gratuidad para el
trabajador, celeridad, inmediatez y oralidad. La selección de los jueces es por
concurso y en orden al mérito.
Los tribunales del trabajo, encontraron en la reforma
constitucional de 1994, la reafirmación y garantía del art. 39 de la
constitución provincial, que dispone la obligación “de establecer tribunales
especializados para solucionar los conflictos de trabajo”.
En la actualidad, una proporción muy grande de los
tribunales existentes, tiene vacancias en su integración, que han retardado,
obstaculizado, e impedido el normal desempeño de esa magistratura. La
existencia por años de tribunales desintegrados altera el funcionamiento del
sistema. Tiene efectos nefastos. Siembra inseguridad en cuanto a la
previsibilidad de la jurisprudencia. Retarda el trámite de las causas.
En agosto del 2024, el Poder Ejecutivo elevó al Senado
provincial los pliegos de 129 vacantes a cubrir correspondientes a concursos.
Son 89 jueces de todos los fueros, 30 fiscales, 9 defensores y 1 asesor.
La Asociación Judicial Bonaerense, gremio de los
judiciales, sostiene que las vacantes en todos los fueros provinciales alcanzan
a 800 magistrados.
El retardo en la designación de los jueces, pese a que los
concursos se llevan a cabo periódicamente, se debe también en parte al Poder
Ejecutivo que tarda años en presentar las ternas al Senado provincial, con
indiferencia en cuanto a las consecuencias que esto acarrea.
Esta situación que refiere al acceso a la justicia en los
juicios por créditos alimentarios, ya lleva décadas de acarrear desprestigio
para un fuero que fue el pionero en el derecho procesal argentino, en cuanto a
cumplir con la instancia de la oralidad, en la audiencia de vista de causa. Una
audiencia que debe ser tomada con el Tribunal integrado y en consecuencia con
los jueces naturales que llevaron la causa a esa etapa crucial, en la que se
cumple con las pruebas testimonial, confesional, de explicaciones requeridas a
los peritos y el alegato de bien probado de las partes.
El 25 de octubre del 2018, la legislatura de la provincia
sancionó la ley 15.057, con el declarado propósito de intentar modernizar y
racionalizar el funcionamiento de los tribunales, transformando los mismos en
Juzgados de Trabajo y creando una alzada con Cámaras de segunda instancia en
cada uno de los Departamentos Judiciales. En esto sigue la experiencia
capitalina y crea una segunda instancia de revisión.
La ley entró en vigencia el primer día hábil del mes de
febrero del 2020, pero como era de prever, para poder hacer efectivo el
procedimiento legal a seguir se necesita contar con la división de los
Tribunales en Juzgados y habilitar el funcionamiento de éstos, al mismo tiempo
que la creación de la Cámaras de Apelación. En sus Disposiciones Transitorias
la norma procesal vigente dispuso que la .S.C.J.B.A., cuenta con cinco años
para habilitar los juzgados. Estamos a
cinco meses de la extinción del plazo.[2]
El 20 de febrero del 2025, vencerá el plazo máximo que el
legislador previó para que la reforma quede implementada.
Por ahora, los tribunales del trabajo siguen funcionando en
virtud de la ley 5827 (Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Buenos
Aires).
Nada indica que se estén tomando los recaudos del caso para
que la reforma se implemente en un término que fue harto generoso para una
gestión que tenía razones de urgencia para satisfacer necesidades perentorias
de los justiciables.
Ni la Corte Provincial, ni el poder Ejecutivo, dan muestras
visibles de estar avocados a cumplir con las obligaciones que sobre ellos
pesan.
Son poderes de un estado que se deslegitima así mismo, con
su torpeza.
Hasta el presente, las Cámaras de Apelaciones del Trabajo
no están constituidas. Ni siquiera se celebró los concursos que deben anteceder
a las designaciones. Tampoco se creó nuevos juzgados a mérito de la división de
los actuales Tribunales de primera instancia con reasignación de cargos y cobertura
total de los mismos.
En consecuencia, no se proveyó la designación de los
camaristas que integrarán las salas que no se han constituido ni se conoce la
existencia de los ámbitos físicos en que ellas funcionarán.
Tampoco se han habilitado instalaciones suficientes para el
cometido de las salas y el número de juzgados que triplica a los actuales
tribunales, que necesitan salas de audiencias suficientes para poder tomar las
coetáneas vistas de causa.
Los magistrados actuantes de la provincia de Buenos Aires,
se encuentran en un estado de inseguridad y perplejidad.
Ante la inoperancia real demostrada por el Ministerio de
Justicia y la S.C.J.B.A., se termina por
afectar al sistema y le resta esperanzas de superación de su deficiente
funcionamiento actual. La inseguridad conspira para que se tomen medidas
efectivas de adaptación a las nuevas condiciones legales vigentes y por ahora,
todo sigue igual a antes de la reforma.
Era necesaria una reforma procesal que purgara los vicios
burocráticos y actualice el funcionamiento del proceso apoyándose en las
innovaciones tecnológicas que la revolución de
las comunicaciones y la información que estallaron en lo que va del
siglo XXI. Pero se trata de una reforma mucho más profunda que la intentada y
acompañada de los recursos que el Estado provincial debe poner al servicio de
esa necesidad insatisfecha.
Sin perjuicio de ello, por lo menos se debe tratar de
cumplir con lo legislado en función de las necesidades de los justiciables.
El legislador demostró improvisación y el poder ejecutivo
provincial y la .S.C.J.B.A. una alarmante inoperancia para cumplir con el
intento de mejorar el estado de cosas.
A la imprevisibilidad del legislador, en cuanto al problema
que implicó su reforma, le cabe aquello de que el camino del infierno está
empedrado de buenas intenciones.
En el año 2020 sensible a la crisis que se vivía en el
procedimiento laboral bonaerense, Juan J. Formaro propuso con cierta inocencia
medidas legislativas y reglamentarias a adoptar ante la situación que ya
consideró crítica.[3]
Fue ese autor demasiado optimista en cuanto a la voluntad
política que sirviera a sus intentos de enfrentarse a la crisis existente. Recientemente
con resignación volvió sus pasos y, sostuvo:
“Podría en tal
sentido dictarse una norma con el siguiente contenido, obviamente perfectible:
Artículo 1. Juicio unipersonal: Hasta tanto se encuentren en funcionamiento las
Cámaras y Juzgados del Trabajo, los tribunales del trabajo se integrarán con un
solo juez a los efectos de la sustanciación de las audiencias de vista de la
causa y del dictado de la sentencia. Las audiencias serán videograbadas.
Artículo 2. Resoluciones interlocutorias: Las resoluciones interlocutorias
serán dictadas por un solo juez. Artículo 3. Sorteo: A los fines previstos en
los artículos 1° y 2° de la presente, la secretaría del tribunal procederá a
efectuar el sorteo entre los integrantes del mismo, respetando la distribución
equitativa de las causas. Artículo 4. Recursos extraordinarios: Contra las
sentencias definitivas dictadas en juicio unipersonal podrán interponerse los
recursos extraordinarios dispuestos por la Constitución de la Provincia en los
términos previstos por la ley de procedimiento laboral. Al tratarse de sentencia
unipersonal no será admisible el recurso extraordinario de nulidad por ausencia
de voto individual o falta de mayoría en la opinión de los jueces. Artículo 5.
Procesos en trámite: La presente ley será de aplicación a los procesos en
trámite siempre que en aquellos no se hubiera celebrado la audiencia de vista
de la causa. En atención a la operatividad de la ley 15.057 también cabría la
posibilidad de que la Suprema Corte decidiera avanzar por la vía reglamentaria,
en el marco de la Mesa de Diálogo y de Análisis que con excelente tino el
Máximo Tribunal ha creado (art. 5°, Res. SC 1840/2024).” [4]
La S.C.J.B.A., aparentó enfrentar el problema que le creaba
la reforma con el dictado de Resoluciones atinentes a la puesta en marcha del
procedimiento reformado, con la Resolución 3199/2019 y con la Resolución
1840/2024, derogatoria de la anterior.
Por esas normas, se declaró la operatividad de algunas de
las disposiciones del supuesto procedimiento vigente, en los hechos, que los
jueces de primer grado han mantenido en estado de hibernación para seguir con
las pautas anteriores, encontrando excusa y razón de ser para ello en la hasta
ahora postergada creación de los nuevos órganos.
La Corte debe abandonar su tratamiento del tema en
abstracto y con un lenguaje impreciso, falto del ejercicio del imperio con que
cuenta. Lo suyo va mucho más allá del necesario poder de obligar a compartir
las mesas de entrada, las salas de audiencia o crear nuevas, dotar de equipos
de grabación suficientes o habilitar un sistema general eficiente y ágil, que
permita la inmediata carga de datos, para la actual y la nueva estructura a
poner en marcha.
Como suele suceder en muchas otras materias en las que la
burocracia reina, en esta, en el que más de un lustro ha transcurrido desde que
se sancionó esta ley promesa, los bonaerenses han estado faltos de gestión a la
altura de sus pretensiones, bien justificadas por necesidades imperiosas.
La población de la Provincia de Buenos Aires según el
último censo contaba con 17.569.063 habitantes sobre un total de 46.044.703
para la República. Equivale la población
de la provincia el 38 por ciento de la de la Nación.
Ante la complejidad conflictiva que es inmanente en la
economía libre de la relación de empleo privado y público, es notorio que el
estado provincial no proveyó al servicio de justicia en lo laboral, de los
medios para poder hacer de este servicio público el medio de acceso natural a
la posible racionalización de los conflictos de hecho y derecho.
Doy dos ejemplos que tomo de departamentos judiciales del
conurbano bonaerense en los que como abogado litigante trabajé durante seis
décadas.
El departamento judicial de La Matanza, cuenta con cinco
Tribunales del Trabajo para servir a una población de 1.837.744 justiciables
(censo del 2022) .
El Departamento Judicial de Quilmes (incluye los partidos
de Quilmes, Berazategui y Florencio Varela) albergaba 1.479.536 habitantes.
Cuenta con seis Tribunales del Trabajo (cinco con sede en Quilmes y uno en
Florencio Varela).
Once tribunales del trabajo, deben satisfacer los
conflictos sociales más álgidos, muchos de ellos de carácter alimentario, que
corresponde a 3.317.279 habitantes. Lo que significa un promedio por tribunal a
cargo de dar acceso a la justicia laboral a 301.570 habitantes.
Comparativamente la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenía,
para entonces, menos habitantes (un total de 3.121.707). Cuenta con 80 juzgados
nacionales y 10 salas de tres camaristas.
A cada juzgado nacional del trabajo le corresponde atender
la litigiosidad laboral correspondiente a 39.021 habitantes (3.121.707/80).
Casi diez veces supera en magistrados el servicio de justicia ofrecido a los
capitalinos, en cuanto a los que le sirven como magistrados. La comparación
evidencia una situación lamentable para un sector poblacional que corresponde a
las necesidades alimentarias de las mayores villas miserias, asentamientos
precarios de los seres humanos a los que el empleo como bien escaso les resulta
más conflictivo, en cuanto al acceso al servicio de justicia, ineludible en el
estado de derecho.
Si alguien infiere de ello que sobra justicia laboral en la
C.A.B.A. está equivocado, lo que pasa es que falta en la provincia de Buenos
Aires y en especial en el conurbano, que forma parte de la cabeza de Goliat,
para su desgracia.
La crisis encontrará su ápice cuando profundice la lucha
por el acceso a la justicia de los trabajadores y entonces, la oralidad, la
inmediación, la celeridad y la gratuidad, recuperarán y alcanzarán el sentido
que se les trató de dar en el cuerpo normativo originario de 1948. Dejarán de
ser promesas esbozadas, e incumplidas en
la práctica.
Resulta bueno tener
presente, que el proceso de institucionalización de la Justicia del Trabajo en
Argentina estuvo marcado por el enfrentamiento entre las autoridades del Poder
Ejecutivo y las del Poder Judicial –que llegaron a declarar inconstitucional el
decreto 32.347/44 que creaba el fuero laboral para la Capital Federal- y esto
dejó mal parados a ambos poderes.
Desde un enfoque sociológico la reforma intentada en curso
y sobre la cual opera la C.S.J.B.A., para cumplir con sus deberes de
implementación, se parece al tratamiento de un cáncer con té de boldo o
aspirinas.
En el caso “Spoltore vs Argentina” (sentencia de 9 de junio
de 2020), la Corte Interamericana de Derechos Humanos por aplicación del Principio pro homine,
resolvió que en nuestro país debe
aplicarse el corpus iuris que
garantice mejores y más derechos
para cumplir con
el objeto y
fin de los
instrumento internacionales. En tal sentido, la obligación de los Estados
no es sólo negativa --de no impedir el acceso a esos recursos-- sino
fundamentalmente positiva, de organizar el aparato institucional de modo que
todos los individuos puedan acceder a esos recursos. A tal efecto, los Estados deben remover los
obstáculos normativos, sociales o económicos que impiden o limitan la
posibilidad de acceso a la justicia.
[1] El
autor es abogado, doctor en ciencias jurídicas, profesor extraordinario en
grado de emérito de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad Nacional de La Plata, diputado nacional con mandato cumplido
(1983-1987) y director de la Revista La Defensa, del Instituto de Estudios
Legislativos (IDEL) de la Federación Argentina de Colegios de Abogados. Se puede acceder a su bibliografía en
www.rjcornaglia.com.ar
[2] El artículo 101 de la Ley
15.057 dispone: “La Suprema Corte de Justicia y el Ministerio de Justicia
elaborarán de manera conjunta un plan para la gradual conformación de las
Cámaras de Apelación del Trabajo y la transformación de los Tribunales de
Trabajo a Juzgados del Trabajo, debiéndose cumplimentar dicho proceso en un
plazo máximo de cinco (5) años contados desde la entrada en vigencia de la
presente Ley. Para la puesta en funcionamiento gradual de las Cámaras de
Apelación del Trabajo y de los Juzgados del Trabajo, según las reglas definidas
en la presente ley, se deberá tener en consideración la opinión que brinde al
respecto la Comisión de Mapa Judicial. Los llamados a concurso para cubrir los
cargos permanentes de las Cámaras de Apelación del Trabajo serán definidos
según el plan gradual de implementación mencionado en los párrafos
precedentes.”
[3] Ver:
FORMARO, Juan J., "La modernización del procedimiento laboral bonaerense.
Propuestas para la operatividad de la ley 15.057 en función de la crisis que
profundiza la pandemia", LA LEY, 2020-F, 327.
[4] Ver: Primeros apuntes sobre la operatividad de la
ley 15.057 dispuesta por la SCBA Autor: Formaro, Juan J. Publicado en: Cita: TR
LALEY AR/DOC/1800/2024