337.- El acceso a la justicia y el procedimiento laboral en la Provincia de Buenos Aires, La Ley, 17 diciembre 2024 - RJCornaglia

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Publicado en La Ley, el 17 de diciembre del 2024, suplemento Jurisprudencia Argentina Provincia de Buenos Aires, Diciembre del 2024, Nº 6.
El acceso a la justicia y el procedimiento laboral en la Provincia de Buenos Aires
Comentando una reciente Acordada de la S,C.J.B.A.
Por Ricardo J. Cornaglia.[1]
Desde 1948, año de sanción de la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 5178, el acceso a la justicia de los trabajadores dependientes en los conflictos individuales y colectivos del trabajo, se trata de resolver por una justicia especializada, constituida a partir de principios generales y reglas instrumentales del derecho, que deben aplicar tribunales respetando principios  de gratuidad para el trabajador, celeridad, inmediatez y oralidad. La selección de los jueces es por concurso y en orden al mérito.
Los tribunales del trabajo, encontraron en la reforma constitucional de 1994, la reafirmación y garantía del art. 39 de la constitución provincial, que dispone la obligación “de establecer tribunales especializados para solucionar los conflictos de trabajo”.
En la actualidad, una proporción muy grande de los tribunales existentes, tiene vacancias en su integración, que han retardado, obstaculizado, e impedido el normal desempeño de esa magistratura. La existencia por años de tribunales desintegrados altera el funcionamiento del sistema. Tiene efectos nefastos. Siembra inseguridad en cuanto a la previsibilidad de la jurisprudencia. Retarda el trámite de las causas.
En agosto del 2024, el Poder Ejecutivo elevó al Senado provincial los pliegos de 129 vacantes a cubrir correspondientes a concursos. Son 89 jueces de todos los fueros, 30 fiscales, 9 defensores y 1 asesor.
La Asociación Judicial Bonaerense, gremio de los judiciales, sostiene que las vacantes en todos los fueros provinciales alcanzan a 800 magistrados.
El retardo en la designación de los jueces, pese a que los concursos se llevan a cabo periódicamente, se debe también en parte al Poder Ejecutivo que tarda años en presentar las ternas al Senado provincial, con indiferencia en cuanto a las consecuencias que esto acarrea.
Esta situación que refiere al acceso a la justicia en los juicios por créditos alimentarios, ya lleva décadas de acarrear desprestigio para un fuero que fue el pionero en el derecho procesal argentino, en cuanto a cumplir con la instancia de la oralidad, en la audiencia de vista de causa. Una audiencia que debe ser tomada con el Tribunal integrado y en consecuencia con los jueces naturales que llevaron la causa a esa etapa crucial, en la que se cumple con las pruebas testimonial, confesional, de explicaciones requeridas a los peritos y el alegato de bien probado de las partes.
El 25 de octubre del 2018, la legislatura de la provincia sancionó la ley 15.057, con el declarado propósito de intentar modernizar y racionalizar el funcionamiento de los tribunales, transformando los mismos en Juzgados de Trabajo y creando una alzada con Cámaras de segunda instancia en cada uno de los Departamentos Judiciales. En esto sigue la experiencia capitalina y crea una segunda instancia de revisión.
La ley entró en vigencia el primer día hábil del mes de febrero del 2020, pero como era de prever, para poder hacer efectivo el procedimiento legal a seguir se necesita contar con la división de los Tribunales en Juzgados y habilitar el funcionamiento de éstos, al mismo tiempo que la creación de la Cámaras de Apelación. En sus Disposiciones Transitorias la norma procesal vigente dispuso que la .S.C.J.B.A., cuenta con cinco años para habilitar los juzgados. Estamos a cinco meses de la extinción del plazo.[2]
El 20 de febrero del 2025, vencerá el plazo máximo que el legislador previó para que la reforma quede implementada.
Por ahora, los tribunales del trabajo siguen funcionando en virtud de la ley 5827 (Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires).
Nada indica que se estén tomando los recaudos del caso para que la reforma se implemente en un término que fue harto generoso para una gestión que tenía razones de urgencia para satisfacer necesidades perentorias de los justiciables.
Ni la Corte Provincial, ni el poder Ejecutivo, dan muestras visibles de estar avocados a cumplir con las obligaciones que sobre ellos pesan.
Son poderes de un estado que se deslegitima así mismo, con su torpeza.
Hasta el presente, las Cámaras de Apelaciones del Trabajo no están constituidas. Ni siquiera se celebró los concursos que deben anteceder a las designaciones. Tampoco se creó nuevos juzgados a mérito de la división de los actuales Tribunales de primera instancia con reasignación de cargos y cobertura total de los mismos.
En consecuencia, no se proveyó la designación de los camaristas que integrarán las salas que no se han constituido ni se conoce la existencia de los ámbitos físicos en que ellas funcionarán.
Tampoco se han habilitado instalaciones suficientes para el cometido de las salas y el número de juzgados que triplica a los actuales tribunales, que necesitan salas de audiencias suficientes para poder tomar las coetáneas vistas de causa.
Los magistrados actuantes de la provincia de Buenos Aires, se encuentran en un estado de inseguridad y perplejidad.
Ante la inoperancia real demostrada por el Ministerio de Justicia y la S.C.J.B.A.,  se termina por afectar al sistema y le resta esperanzas de superación de su deficiente funcionamiento actual. La inseguridad conspira para que se tomen medidas efectivas de adaptación a las nuevas condiciones legales vigentes y por ahora, todo sigue igual a antes de la reforma.
Era necesaria una reforma procesal que purgara los vicios burocráticos y actualice el funcionamiento del proceso apoyándose en las innovaciones tecnológicas que la revolución de las comunicaciones y la información que estallaron en lo que va del siglo XXI. Pero se trata de una reforma mucho más profunda que la intentada y acompañada de los recursos que el Estado provincial debe poner al servicio de esa necesidad insatisfecha.
Sin perjuicio de ello, por lo menos se debe tratar de cumplir con lo legislado en función de las necesidades de los justiciables.
El legislador demostró improvisación y el poder ejecutivo provincial y la .S.C.J.B.A. una alarmante inoperancia para cumplir con el intento de mejorar el estado de cosas.
A la imprevisibilidad del legislador, en cuanto al problema que implicó su reforma, le cabe aquello de que el camino del infierno está empedrado de buenas intenciones.
En el año 2020 sensible a la crisis que se vivía en el procedimiento laboral bonaerense, Juan J. Formaro propuso con cierta inocencia medidas legislativas y reglamentarias a adoptar ante la situación que ya consideró crítica.[3]
Fue ese autor demasiado optimista en cuanto a la voluntad política que sirviera a sus intentos de enfrentarse a la crisis existente. Recientemente con resignación volvió sus pasos y, sostuvo:
 “Podría en tal sentido dictarse una norma con el siguiente contenido, obviamente perfectible: Artículo 1. Juicio unipersonal: Hasta tanto se encuentren en funcionamiento las Cámaras y Juzgados del Trabajo, los tribunales del trabajo se integrarán con un solo juez a los efectos de la sustanciación de las audiencias de vista de la causa y del dictado de la sentencia. Las audiencias serán videograbadas. Artículo 2. Resoluciones interlocutorias: Las resoluciones interlocutorias serán dictadas por un solo juez. Artículo 3. Sorteo: A los fines previstos en los artículos 1° y 2° de la presente, la secretaría del tribunal procederá a efectuar el sorteo entre los integrantes del mismo, respetando la distribución equitativa de las causas. Artículo 4. Recursos extraordinarios: Contra las sentencias definitivas dictadas en juicio unipersonal podrán interponerse los recursos extraordinarios dispuestos por la Constitución de la Provincia en los términos previstos por la ley de procedimiento laboral. Al tratarse de sentencia unipersonal no será admisible el recurso extraordinario de nulidad por ausencia de voto individual o falta de mayoría en la opinión de los jueces. Artículo 5. Procesos en trámite: La presente ley será de aplicación a los procesos en trámite siempre que en aquellos no se hubiera celebrado la audiencia de vista de la causa. En atención a la operatividad de la ley 15.057 también cabría la posibilidad de que la Suprema Corte decidiera avanzar por la vía reglamentaria, en el marco de la Mesa de Diálogo y de Análisis que con excelente tino el Máximo Tribunal ha creado (art. 5°, Res. SC 1840/2024).” [4]
La S.C.J.B.A., aparentó enfrentar el problema que le creaba la reforma con el dictado de Resoluciones atinentes a la puesta en marcha del procedimiento reformado, con la Resolución 3199/2019 y con la Resolución 1840/2024, derogatoria de la anterior.
Por esas normas, se declaró la operatividad de algunas de las disposiciones del supuesto procedimiento vigente, en los hechos, que los jueces de primer grado han mantenido en estado de hibernación para seguir con las pautas anteriores, encontrando excusa y razón de ser para ello en la hasta ahora postergada creación de los nuevos órganos.
La Corte debe abandonar su tratamiento del tema en abstracto y con un lenguaje impreciso, falto del ejercicio del imperio con que cuenta. Lo suyo va mucho más allá del necesario poder de obligar a compartir las mesas de entrada, las salas de audiencia o crear nuevas, dotar de equipos de grabación suficientes o habilitar un sistema general eficiente y ágil, que permita la inmediata carga de datos, para la actual y la nueva estructura a poner en marcha.
Como suele suceder en muchas otras materias en las que la burocracia reina, en esta, en el que más de un lustro ha transcurrido desde que se sancionó esta ley promesa, los bonaerenses han estado faltos de gestión a la altura de sus pretensiones, bien justificadas por necesidades imperiosas.
La población de la Provincia de Buenos Aires según el último censo contaba con 17.569.063 habitantes sobre un total de 46.044.703 para la República.  Equivale la población de la provincia el 38 por ciento de la de la Nación.
Ante la complejidad conflictiva que es inmanente en la economía libre de la relación de empleo privado y público, es notorio que el estado provincial no proveyó al servicio de justicia en lo laboral, de los medios para poder hacer de este servicio público el medio de acceso natural a la posible racionalización de los conflictos de hecho y derecho.
Doy dos ejemplos que tomo de departamentos judiciales del conurbano bonaerense en los que como abogado litigante trabajé durante seis décadas.
El departamento judicial de La Matanza, cuenta con cinco Tribunales del Trabajo para servir a una población de 1.837.744 justiciables (censo del 2022) .
El Departamento Judicial de Quilmes (incluye los partidos de Quilmes, Berazategui y Florencio Varela) albergaba 1.479.536 habitantes. Cuenta con seis Tribunales del Trabajo (cinco con sede en Quilmes y uno en Florencio Varela).
Once tribunales del trabajo, deben satisfacer los conflictos sociales más álgidos, muchos de ellos de carácter alimentario, que corresponde a 3.317.279 habitantes. Lo que significa un promedio por tribunal a cargo de dar acceso a la justicia laboral a 301.570 habitantes.
Comparativamente la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenía, para entonces, menos habitantes (un total de 3.121.707). Cuenta con 80 juzgados nacionales y 10 salas de tres camaristas.
A cada juzgado nacional del trabajo le corresponde atender la litigiosidad laboral correspondiente a 39.021 habitantes (3.121.707/80). Casi diez veces supera en magistrados el servicio de justicia ofrecido a los capitalinos, en cuanto a los que le sirven como magistrados. La comparación evidencia una situación lamentable para un sector poblacional que corresponde a las necesidades alimentarias de las mayores villas miserias, asentamientos precarios de los seres humanos a los que el empleo como bien escaso les resulta más conflictivo, en cuanto al acceso al servicio de justicia, ineludible en el estado de derecho.
Si alguien infiere de ello que sobra justicia laboral en la C.A.B.A. está equivocado, lo que pasa es que falta en la provincia de Buenos Aires y en especial en el conurbano, que forma parte de la cabeza de Goliat, para su desgracia.
La crisis encontrará su ápice cuando profundice la lucha por el acceso a la justicia de los trabajadores y entonces, la oralidad, la inmediación, la celeridad y la gratuidad, recuperarán y alcanzarán el sentido que se les trató de dar en el cuerpo normativo originario de 1948. Dejarán de ser promesas esbozadas, e  incumplidas en la práctica.
Resulta bueno tener presente, que el proceso de institucionalización de la Justicia del Trabajo en Argentina estuvo marcado por el enfrentamiento entre las autoridades del Poder Ejecutivo y las del Poder Judicial –que llegaron a declarar inconstitucional el decreto 32.347/44 que creaba el fuero laboral para la Capital Federal- y esto dejó mal parados a ambos poderes.
Desde un enfoque sociológico la reforma intentada en curso y sobre la cual opera la C.S.J.B.A., para cumplir con sus deberes de implementación, se parece al tratamiento de un cáncer con té de boldo o aspirinas.
En el caso “Spoltore vs Argentina” (sentencia de 9 de junio de 2020), la Corte Interamericana de Derechos Humanos por  aplicación del Principio pro  homine, resolvió que en nuestro país debe aplicarse  el corpus  iuris que garantice  mejores y  más derechos para  cumplir  con el  objeto  y fin  de  los instrumento  internacionales.  En tal sentido, la obligación de los Estados no es sólo negativa --de no impedir el acceso a esos recursos-- sino fundamentalmente positiva, de organizar el aparato institucional de modo que todos los individuos puedan acceder a esos recursos.  A tal efecto, los Estados deben remover los obstáculos normativos, sociales o económicos que impiden o limitan la posibilidad de acceso a la justicia.


[1] El autor es abogado, doctor en ciencias jurídicas, profesor extraordinario en grado de emérito de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, diputado nacional con mandato cumplido (1983-1987) y director de la Revista La Defensa, del Instituto de Estudios Legislativos (IDEL) de la Federación Argentina de Colegios de Abogados.  Se puede acceder a su bibliografía en www.rjcornaglia.com.ar
[2] El artículo 101 de la Ley 15.057 dispone: “La Suprema Corte de Justicia y el Ministerio de Justicia elaborarán de manera conjunta un plan para la gradual conformación de las Cámaras de Apelación del Trabajo y la transformación de los Tribunales de Trabajo a Juzgados del Trabajo, debiéndose cumplimentar dicho proceso en un plazo máximo de cinco (5) años contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley. Para la puesta en funcionamiento gradual de las Cámaras de Apelación del Trabajo y de los Juzgados del Trabajo, según las reglas definidas en la presente ley, se deberá tener en consideración la opinión que brinde al respecto la Comisión de Mapa Judicial. Los llamados a concurso para cubrir los cargos permanentes de las Cámaras de Apelación del Trabajo serán definidos según el plan gradual de implementación mencionado en los párrafos precedentes.”
[3] Ver: FORMARO, Juan J., "La modernización del procedimiento laboral bonaerense. Propuestas para la operatividad de la ley 15.057 en función de la crisis que profundiza la pandemia", LA LEY, 2020-F, 327.
[4] Ver:  Primeros apuntes sobre la operatividad de la ley 15.057 dispuesta por la SCBA Autor: Formaro, Juan J. Publicado en: Cita: TR LALEY AR/DOC/1800/2024
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