37.- XV, Conf, Nacional de Abogados. Faca, 2010 - RJCornaglia

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XV CONFERENCIA NACIONAL DE ABOGADOS
 
La abogacía rumbo al 2010: Balance del Siglo XX. Perspectivas del Siglo XXI
 
En homenaje al Dr. Guillermo Oscar Nano
 
Salta, 20 y 21 de septiembre de 2007
 
 
COMISIÓN Nº 1
 
 
TEMARIO
 
Derechos, garantías y deberes constitucionales y ciudadanos. Sistema constitucional. Derecho e investigación: Medio Ambiente, Bioética. Cuestión Social, Derechos Sociales  y Seguridad social Libertad de expresión y prensa. Economía y derecho.  Derecho  privado: libertad contractual. Derecho Penal y el nuevo siglo. Deuda pública Responsabilidad pública.  Derechos Humanos. Prospectivas para el siglo XXI.
 
 
CONCLUSIONES
 
Reunida la Comisión N° 1 con la Presidencia del Dr. Ricardo J. Cornaglia, y actuando como coordinador Académico el Dr. Héctor Oscar Méndez, y como secretarias las Dras. Mónica Palomino Rocha, María Magdalena Gálvez y Elizabeth Safar, por razones metodológica se consideró conveniente agrupar las ponencias presentadas por ante esta Comisión asignándolas  en cuatro sub – temas:
 
SUB-TEMA N° 1. Derechos, garantías y deberes constitucionales y ciudadanos. Sistema constitucional. Deuda Pública.
 
En relación al tema de la protección constitucional de los datos personales hubo coincidencia en torno a que: la manipulación o tratamiento de información relativa a personas posee la potencialidad de generar perjuicios -en ocasiones ilegítimos- a los titulares de tal información. Así, la posibilidad de producir daño se vincula con la circunstancia que la información de la persona puede involucrar derechos personalísimos como el derecho al honor, a la dignidad, a la reputación, a la intimidad, a la privacidad, a la identidad, todos ellos de raigambre constitucional.
 
Como así también se coincidió en que la manda constitucional de seguridad al consumidor, aparece indefectiblemente en todo vínculo donde la relación jurídica muestre un usuario y un proveedor de bienes o servicios, un profano y un experto; aplicando el paraguas tuitivo del Estatuto de los Consumidores, mediante la interpretación y argumentación para el caso que nace desde la propia norma fundamental (art. 42 de la C.N.)
 
La obligación de brindar servicios seguros a los consumidores, como el deber de solidaridad en caso de daños (Artículo 40 de la L.D.C.), forman parte del argumento jurídico propicio para trocar un mercado salvaje y despiadado que privilegia la autonomía de la voluntad y la fuerza vinculatoria del contrato, por uno responsable, preocupado, y solidario.
 
En cuanto al tratamiento del tema: PUBLICIDAD OFICIAL COMO CONDICIONANTE DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y PRENSA, hubo coincidencias de opiniones en los miembros de la comisión en relación a las siguientes consideraciones:
 
La libertad de prensa constituye una garantía imprescindible para proteger la propia esencia del estado democrático contra toda posible desviación de poder ya que sin su debido resguardo, existiría tan sólo una democracia puramente nominal.
 
La concesión o supresión de publicidad estatal, no debe aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas. La capacidad financiera se corresponde con el grado de independencia y eficacia de la prensa.
 
Deben evitarse los atentados a la libertad de prensa y sus diversos orígenes: la manipulación de las materias primas para las publicaciones, la limitación del acceso a las fuentes de información, la creación de monopolios estatales o privados, el acorralamiento impositivo, el manejo discrecional en la entrega de la publicidad oficial, etc. Las pautas publicitarias oficiales deben ser transparentes y guardarse de la arbitrariedad en su asignación.
 
El Congreso Nacional y las legislaturas provinciales deben dictar las leyes que regulen la distribución de publicidad e impidan la arbitrariedad de los Gobiernos asegurando un criterio equitativo para todos los medios.
 
Respecto al tema: PARÁMETROS ÉTICOS DEL ENDEUDAMIENTO EXTERNOTRIBUNAL INTERNACIONAL DE LA DEUDA EXTERNA se destacó coincidentemente: la situación económica mundial se encuentra claramente desequilibrada, entre países desarrollados y en vías de desarrollo, siendo el más preocupante problema de éstos, su deuda externa excesiva y agobiante, sobre todo en América Latina, que impide todo proceso de reactivación económica y social. La solución del problema de la deuda externa de numerosos países no deberá implicar en ningún caso el declinar condiciones mínimas de humanidad ni significar sacrificios que pongan en peligro la vida política y la democracia en esos respectivos países deudores. No debe comprometer los planes de desarrollo interno, ni la integración regional. Se propugna un orden internacional justo no sólo en lo jurídico sino en la realidad económica y social de todos los pueblos.
 
Debe establecerse la debida precisión sobre el origen, monto y la validez legal de esas obligaciones, incluso con revisión de los procesos de refinanciación que, con cuestionables técnicas novatorias, han agravado la situación de los obligados, tomando en cuenta las condiciones en que la deuda externa o su refinanciación fue contraída, con eventuales vicios del consentimiento; causa o finalidad a que respondió, enjuiciando su licitud o torpeza. Asimismo, reanalizándose los términos en que se concretó, en los que las sobretasas y tipos de interés incluyeron muchas veces la cobertura del riesgo de incumplimiento, y que es preciso redoblar los esfuerzos para lograr un pronunciamiento de la Corte Internacional de Justicia y, al mismo tiempo, promover acciones comunes, en las que las Órdenes y Colegios de Abogados y las Universidades y Facultades de Derecho, asuman un papel protagónico, para dar respaldo al requerimiento de una base jurídica internacional para la cuestión de la deuda externa.
 
Existió una moción de recomendar a la Junta de Gobierno o a la mesa de la FACA que en el menor plazo posible realice el análisis de legalidad y legitimidad del refinanciamiento de la deuda externa, así como de las cláusulas de los tratados de inversión que desplazan la jurisdicción nacional a favor de tribunales o árbitros extranjeros.
 
En cuanto el tema: “La soberanía nacional como derecho de incidencia colectiva”, existió una moción en el sentido de que el bloque de constitucionalidad vigente impone que los derechos humanos sean tratados como una unidad de criterio para políticas públicas. Los DDHH de los habitantes de nuestro país no pueden estar sujetos a avatares presupuestarios. La soberanía del estado es no sólo un atributo esencial del mismo sino un derecho colectivo constitucionalmente convalidado para cuyo ejercicio deberían encontrarse legitimados los colegios y asociaciones de abogados toda vez que tienen como objetivo la defensa de la CN.
 
La Dra. Liliana Constante mocionó: que la XV Conferencia Nacional de Abogados declare: La soberanía del Estado es no sólo atributo esencial del mismo sino  derecho de incidencia colectiva constitucionalmente convalidada (arts. 1, 27, 31, 33, 36, 38 y 43 CN) para cuyo ejercicio están legitimados los Colegios y asociaciones de abogados toda vez que tienen como objetivo la defensa de la CN. El ejercicio del derecho a la soberanía nacional en los términos del art. 43 CN es uno de los frenos posibles  contra los despropósitos de los que dan cuenta los arts. 29 y 36 CN. La economía debe estar sujeta al derecho cuyo objeto es la efecivización de los derechos humanos de los habitantes en el país. Resulta írrito al estado social y democrático de derecho las normativas gestadas en la dictadura militar aún vigentes (como las que responden a la doctrina de los precios de transferencia) como otras gestadas dentro de la inconstitucionalidad democrática que responden a intereses económicos particulares, privados, nacionales , internacionales.-
 
SUB-TEMA N° 2: Comprende: Cuestión Social, Derechos Sociales y Seguridad social. Derecho e investigación: Medio Ambiente, Bioética.
 
En cuanto al tema referente a “la utilización de células madres” hubo una moción destacando la importancia y la necesidad de regular la materia respecto de la cual en la Argentina no existe legislación. No existió acuerdo en el seno de la comisión respecto de la prohibición explicita y sanción penal sobre la "producción, almacenamiento o manipulación de embriones humanos destinados a servir como material biológico disponible".
 
En cuanto a “la participación del abogado en el diseño de políticas sanitarias para el cuidado integral de la salud” hubo coincidencia en que la misma es necesaria e imprescindible y que el logro del grado más alto posible de salud es un objetivo social cuya realización exige la intervención de otros sectores sociales y económicos además de los de la salud.
 
En el análisis de la cuestión social en relación al principio de progresividad hubo coincidencia en que es una norma constitucional propia de los estados de derecho social que instrumenta el garantismo protectorio de los derechos humanos y sociales de los trabajadores, que constituye un impedimento para que los poderes públicos y los particulares violen las reglas generales del derecho del trabajo, de respecto a la condición más beneficiosa y de la norma más favorable. Impide que a mérito de la invocación del progreso y el orden público económico se sancionen normas o ejerzan actos que afecten el principio general de indemnidad del trabajador.
 
El acogimiento que llevó a cabo la Corte Suprema de Justicia de la Nación en distintos fallos desde el mes de Septiembre del año 2.004, ha permitido un avance notable y progresista de la jurisprudencia argentina que debe ser mantenido y profundizado. Tiene raigambre constitucional este principio y consagra los valores mas caros del estado social de derecho.
 
SUB-TEMA N° 3: Comprende: Economía y Derecho. Derecho Privado y Libertad Contractual.
 
Diferentes ponencias desde distintos enfoques abordaron este tema.
 
Una moción manifestó que el conocimiento humano es único, por lo que deben armonizarse los campos de todas las ciencias y reconocerse que existen campos propios e interacciones comunes entre todas ellas.
 
Dentro de la comisión existió  consenso respecto a que el derecho no puede estar subordinado a las ciencias económicas que se rigen desde otro sistema de valores y con otro objetivo específico.
 
Existió coincidencia en cuanto a la conveniencia del análisis de toda la normativa nacional dictada a partir de la década de 1.990, que significó un avance de la economía sobre el derecho en nuestro país, como una consecuencia del fenómeno mundial de la globalización de las ideas económicas y jurídicas, que desembocara en un economicismo, en el cual el utilitarismo, la autonomía de la voluntad y la satisfacción del interés individual, sin límite alguno, provocaron la modificación de diversos institutos jurídicos incorporados al sistema y cultura jurídica continental europea e iberoamericana.
 
Se propuso que los Colegios de Abogados realicen dentro de sus institutos y comisiones de trabajo, un profundo análisis de toda la normativa dictada en ese período como consecuencia de la cual se dieron prioridad a objetivos económicos por sobre el orden jurídico vigente y la justicia. Como consecuencia de ello, la elaboración de urgentes proyectos de ley que permitan superar esa anómala situación, colocando a la justicia y el derecho, por encima del eficientísimo y el economicismo, recuperando la esencia de las instituciones propias del sistema jurídico continental europeo al que adscribimos.
 
Se elevó a Conocimiento de la XVI Conferencia Nacional de Abogados, el anteproyecto de Ley de Arbitraje Nacional (y Provincial) e Internacional elaborado por la Comisión de Arbitraje de FACA en trabajo colectivo con sus sucesivas integraciones a partir del año 2.003, en sustitución del Régimen Procesal del Proceso Arbitral contemplado en Libro VI (arts. 736/773) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
 
Existió coincidencia en la conveniencia de recomendar su estudio para su aprobación, dando la más amplia difusión al mismo, a los efectos del impulso de un proyecto definitivo ante el Congreso, que permita adecuar la legislación procesal en la materia a los lineamientos de la ley modelo de la CNUDMI del año 1.985 adoptada por la mayoría de los países del mundo.
 
SUB-TEMA N° 4: comprende Derechos Humanos. Prospectivas para el siglo XXI. Derecho Penal y el nuevo siglo.
 
 
Respecto al Presente y futuro de la penología Argentina y el anteproyecto del Código Penal, hubo una moción sosteniendo que si bien aisladamente las reformas esbozadas por el reciente anteproyecto del Poder Ejecutivo, no tenderían a un cambio sustancial en la superpoblación carcelaria, con el tiempo podrían llegar a reducirla, aplicando la pena de prisión solo cuando sea estrictamente necesario.
 
Otras opiniones destacaron la conveniencia, de analizar detenidamente las reformas proyectadas, que no se concretaron, que deberían ser impulsadas ante el Congreso.
 
Existieron otras ponencias referentes a los sub-temas antes mencionados, las que no fueron tratadas en el seno de la Comisión por no encontrarse presente sus respectivos autores, o por que desistieron los mismos de su defensa. Sin perjuicio de lo cual, y dada su importancia, se recomienda su lectura y consideración a los miembros de esta Conferencia.
 
Una moción peticionó que la próxima Conferencia Nacional de Abogados se realice en homenaje al fiscal ético de la Duda Externa, Dr. Alejandro Olmos.
 
La Comisión funcionó con limitaciones de tiempo para tratar el número considerable de ponencias presentadas y esto conspiró con un detenido análisis de todas las posiciones tomadas, que fueron vertidas con las limitaciones expresadas, volcadas en un ámbito de cordialidad que debe ser resaltado.
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