48.- Ley restablecimiento negociación colectiva. 1984 - RJCornaglia

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En la sesión del 30 de septiembre de 1984, por acuerdos de los bloques del radicalismo y el peronismo, se le encomienda la redacción de la derogación de la norma de facto que suspendía la negociación colectiva.Presenta el proyecto apoyado por César Jaroslavsky (presidente del bloque del radicalismo) y Diego Ibañez (presidente del bloque peronista), es tratado su proyecto sobre tablas y sin despacho de comisió y se snaciona la ley 23.126 (B.O. 12 de octubre de 1984), aprobada ese mismo día por el Senado de la Nación.
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Establécese el plazo en que recobrarán íntegramente sus efectos legales.
Deróganse las disposiciones de facto Nros. 21.476 y 21.478
LEY N° 23.126
Sancionada: Setiembre 30 de 1984
Promulgada de hecho: Noviembre 2 de 1984.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° – A partir de los 365 días de la promulgación de esta ley, recobrarán las convenciones colectivas de trabajo íntegramente sus efectos legales, conforme a su estado de vigencia cuando se sancionaron las disposiciones de facto 21.476 y 21.418, que a tales efectos quedarán derogadas.
ARTICULO 2° – En los convenios colectivos suscriptos por organismos o empresas del Estado, empresas de economía mixta o de propiedad del Estado o en las que éste tenga mayoría accionaria, aún con posterioridad al plazo determinado en el artículo anterior, la vigencia de la cláusulas convencionales que produzcan costos que no puedan ser afrontados por el empleador, podrán ser suspendidas de común acuerdo por las partes, y, en caso de discrepancia, laudará el Ministerio de Trabajo en forma inapelable, con relación al tiempo necesario para la aplicación de la cláusula impugnada.
ARTICULO 3° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.
J.C. PUGLIESE
V.H. MARTINEZ
Carlos A. Bejar
Antonio J. Macris
- Registrada bajo el N° 23.126 –
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