En revista Doctrina Laboral, Errepar, Buenos Aires, noviembre de 1994, año X, n° 111, tomo VIII, pág. 901. También publicado en el Tomo de ponencias de las XXas. Jornadas de Derecho Laboral, celebradas en la ciudad de Concepción del Uruguay, Entre Ríos, los días 3, 4 y 5 de noviembre de 1994, organizadas por la Asociación de Abogados Laboralista.
CRUELES EFECTOS DEL ECONOMICISMO EN EL JUICIO POR INFORTUNIO OBRERO.
Por Ricardo J. Cornaglia. (*)
I.- INTRODUCCIÓN.
Los trabajos de M. Greenwood, H.M. Woods y Karl Marbe, en la década de 1920 a 1930, confirmaron y demostraron que la accidentabilidad laboral constituye un riesgo expectante, que se puede prever en forma matemática.
Se puede estimar cuál ha de ser la cantidad y hasta la calidad de los accidentes si se conoce el tipo de trabajo y la clase del grupo de trabajadores que al mismo está afectado.
Accidentes, edad, tipo de servicio, tipo de tareas, cruzando información determinan el nivel de daños humanos padecibles.
Esta misma información cruzada permite determinar también los umbrales de riesgo de las empresas. Los umbrales admisibles de riesgo.
Demás está decir que nada de ello sucede en la Argentina que algunos sostienen entró al primer mundo. Con una alegre y cruel irresponsabilidad los gobiernos de distinto signo (nacionales y provinciales), logran no sólo mantenerse en la más supina ignorancia en la materia. Por su parte, las organizaciones gremiales (patronales y de trabajadores), hacen sus aportes para mantener a la opinión pública en babia sobre todo lo que haga al conocimiento serio de este tema. Para qué hablar de los partidos políticos, a los que la cuestión social no sólo les resbala, sino que llegan a temerle y considerarla materia de alto riesgo que puede poner en peligro a las partidocracias y sus vetustas organizaciones eleccionarias, basadas en una clientela electoral, a la que conviene mantener en el limbo.
No trataremos en este trabajo de acercarnos al conocimiento que hace a las causas y a la prevención del riesgo. Esto forma parte de otros estudios que realizamos. Pero aquí procuraremos acercarnos a la evaluación económica del procesamiento judicial del infortunio. A la conceptualización del costo de la mal llamada industria del juicio.
Para introducirnos en el tema haré la breve reseña de una causa por accidente de trabajo, a la que considero un ejemplo objetivo de las condiciones en las que actualmente se litiga en la materia.
El 30 de octubre de 1990, un obrero metalúrgico desguazando una caldera sufre, por caer una chapa sobre su mano izquierda una grave lesión en la misma.
Tuvo el alta médica para trabajar el 26 de diciembre de 1990 y quedó con una incapacidad en la mano, que incidió en el 14 por ciento de la total obrera, según pericia médica que se le practicara en la causa por daños y perjuicios que tramitara por ante el Tribunal del Trabajo N° 2 de Quilmes.[1]
Se inició la acción el 17 de mayo de 1991. Se optó por la acción común. Tomó intervención en la causa una compañía aseguradora citada por la demandada.
La causa se abrió a prueba el 30 de setiembre de 1991. Cumplida la prueba de oficios y las periciales (de perito contador y médico), el 18 de octubre de 1993, se citó a las partes para la audiencia de vista de causa que se llevó a cabo el 6 de abril de 1994.
Se dictó sentencia el 14 de abril de 1994, haciendo lugar a la demanda y quedó firme la misma el 11 de mayo de 1994.
La sentencia fue fundada por el Tribunal interviniente en cuanto a la estimación del daño sufrido en función de la tabla actuarial y fórmula matemática que permite calcular un capital que se extinga al final de la vida útil de la víctima.
El actor tenía 50 años de edad, era casado, ganaba un remuneración mensual de 266,48 pesos (a valores actualizados al 31 de marzo de 1991) y declarado incapaz en grado de 14 por ciento de la total obrera, en ese juicio se liquidó el daño material padecido en $ 4.194,86. A ese importe se le adicionó la suma de pesos 838,97 por daño moral (un 23% del daño material). La suma de ambos rubros asciende a pesos 5.033,83.
II. EL PARADIGMA.
Este juicio puede ser considerado un ejemplo útil para evaluar los crueles efectos del economicismo como tendencia actual que impulsa:
a) la sanción de leyes en función de la flexibilidad laboral y la política económica del gobierno y;
b) la interpretación y aplicación que hace la jurisprudencia del sistema normativo vigente, influida por esa misma matriz de aprendizaje deformativo.
Sirve para dar testimonio de una situación que revela la crueldad con que los grupos dominantes en el país, vienen tratando a las víctimas que el sistema productivo va dejando. También como ejemplo del claudicante papel que cumplen legisladores y jueces, como convalidantes de un orden social injusto.
Es un ejemplo útil, porque los trabajadores metalúrgicos no se encuentran peor ni mejor pagados que la mayoría de las otras categorías profesionales. Pueden ser considerados en la actualidad como un caso medio que sirve para teorizar a partir del mismo. En otras épocas se encontraban en otro lugar de la escala, pero éste es el que les corresponde ahora.[2]
Es también ejemplificativo porque según índices oficiales más del 50 por ciento de población activa percibía en 1991 remuneraciones inferiores a los 250 pesos mensuales, situación ésta que, por otra parte, en materia salarial no ha variado en gran medida.[3]
Sirve como caso típico porque la víctima padece una incapacidad del 14 por ciento de la total obrera y si se promedian las incapacidades reconocidas en juicios de infortunios, ese valor puede ser tomado como un justo punto medio de los juicios que prosperan.
También es un buen ejemplo porque la víctima tenía 50 años a la fecha del infortunio y las estadísticas de infortunios obreros que la Organización Internacional del Trabajo da a conocer reconocen que la mayor parte de los infortunios se producen entre los trabajadores que están en la franja de los 40 a 60 años de edad.
El trámite del juicio también nos resulta útil. Duró tres años desde su iniciación hasta quedar firme la sentencia. Desde el infortunio 3 años y siete meses, hasta esa misma etapa procesal.[4]
III.- LOS JUICIOS QUE PROSPERAN.
En este acercamiento aproximado a la realidad social, no deberemos soslayar otro aspecto que hace a la importancia de la supuesta industria del juicio de infortunio.
Se ha tratado de hacer creer que todo juicio que se inicie en la materia fácilmente prospera. Sería entonces ésta una industria de seguros resultados y pocos esfuerzos.
Uno de los primeros mitos que cae, al hacer investigación de campo y estudiar los libros de entrada de expediente y los registros de sentencia, es el de que todo juicio de infortunio que se inicie o por lo menos la mayoría de ellos prospera, y que el trámite del mismo resulta sencillo y rápido.
La doctora Irene Vasilachis de Gialdino concluye, con referencia a los juicios laborales de Capital Federal, que sólo el 52 por ciento de las demandas prosperan.[5]
IV. EL TIPO DE LOS JUICIOS.
Si nos guiamos por los libros de sentencias de Tribunales del Trabajo del Gran Buenos Aires y los registros de los juzgados capitalinos, hasta fines de 1991, fecha en que comienza a regir la ley 24.028, aproximadamente la mitad de los juicios de infortunios registraban el ejercicio de la acción tarifada y la otra mitad el ejercicio de acciones comunes (de reparación "in integrum"). En la provincia de Buenos Aires, la proporción de los daños y perjuicios sería considerable menor, si nos atenemos a las estadísticas oficiales.[6]
V. PROYECCIONES A PARTIR DEL CASO.
Si admitidas esas circunstancias procedemos a realizar algunas proyecciones económicas, advertiremos:
a) Que el valor vida reconocido como pauta en el fallo es de pesos 35.956,07. (Resulta de 100 dividido 14: 7,1428571.Valor éste que se multiplica por $ 5.033,83).
b) Que si con esas pautas el actor hubiese reclamado la reparación por la acción tarifada prevista en la ley 9688, reformada por la ley 23.643, vigente a la fecha del infortunio hubiese conseguido una reparación de $ 2.984,57 (con un valor vida de $ 21.318,35).
c) Que si el cálculo de la reparación tarifada se hiciese conforme con la vigente ley 24.028, la reparación hubiese alcanzado a $ 1.939,07 (y el valor vida en ese caso sería de $ 13.850,49).
Como se advierte, la mezquindad de la reparación por infortunios obreros en la realidad argentina se va agravando en función de las alternativas evaluadas.
Contrasta dramáticamente el rol argentino en la materia si se hacen comparaciones con las situaciones que a iguales criterios estimativos del daño se podrían practicar a partir de admitir que el trabajador dañado fuera un operario metalúrgico de un país central. Por ejemplo un trabajador metalúrgico alemán que gane 2.000 dólares estadounidenses por mes, utilizándose los criterios pautados en ese fallo tendría un valor vida de dólares 224.883,57. La indemnización del 14 por ciento de la total obrera hubiera sido estimada en dólares 31.483,69.
Se resume lo detallado en el siguiente cuadro comparativo.
1) Tarifas
Ley 9688
Ley 24028
Acción común
2) Valor vida
$ 21.318,35
$ 13.850,49
$ 35.956,07
3) A partir del salario alemán
U$S 160.000
U$S 104.000
U$S 224.883,57
4) Tope
$ 25.220
$ 55.000
sin tope
VI. LA SUBSIDIACIÓN ENCUBIERTA.
El trabajador argentino subsidia a sus empleadores en la medida en que éstos no le reparan suficientemente los daños que le producen con las actividades en las que los emplean.
Sin embargo, los subsidiados han realizado un esfuerzo propagandístico de tal naturaleza, que la imagen deformada de la realidad que la opinión pública tiene del tema les permite hablar de un costo laboral alto. La campaña es tan falsa como para que constantemente los dañantes encubran la cuestión, haciéndose las víctimas y profundizando un estado de cosas que ataca a la dignidad de la justicia.
No han trepidado en machacar sobre la industria de los juicios de accidentes y para ello colocaron a las víctimas en el papel de corruptas causantes de un escándalo jurídico. A sus abogados en inescrupulosos y subversivos beneficiarios del sistema. A los jueces en ineficaces y corruptos convalidadores de la situación.[7]
VII.- EL COSTO EMPRESARIAL MAGNIFICADO.
Al respecto, si el lector decide aún acompañarnos y practica alguna comparaciones y proyecciones, a partir del juicio testigo que usáramos de ejemplo, puede cometer la osadía de alcanzar a tener una imagen aproximada del costo empresarial afectado por la susodicha industria.
Para ello tengamos en cuenta los siguientes datos que surgen del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, informados por la Procuración General de la Suprema Corte de esa Provincia, por intermedio de su Departamento Estadístico.
El cuadro adjunto lo hemos confeccionado recogiendo los datos oficiales y refiriéndonos al tema que nos interesa. Comprende el período 1984 a 1992.
CUADRO I (PERÍODO 1984 A 1987)
Causas iniciadas
Años
1984
1985
1986
1987
1. Total juicios lab.
26.092
29.072
31.410
30.905
2. Accidentes trab.
1.963
2.189
2.278
2.592
3. Daños y perjuicios
120
486
425
530
4. Enfer. accidente
555
526
650
1.023
5. Enfer. profesional
201
143
174
203
6. Ind. ley 9688
248
413
554
481
7. Total rubros 2 a 5
3.087
3.756
4.081
4.929
CUADRO I (PERÍODO 1984 A 1987)
Causas iniciadas
Años
1988
1989
1990
1991
1992
1. Total juicios lab.
31.470
33.630
32.921
38.238
33.263
2. Accidentes trab.
2.966
3.171
3.157
4.036
3.245
3. Daños y perjuicios
587
667
529
586
631
4. Enfer. accidente
1.440
2.106
1.948
3.371
1.973
5. Enfer. profesional
274
333
314
489
335
6. Ind. ley 9688
735
1.102
876
2.216
568
7. Total rubros 2 a 5
6.002
6.824
7.379
11.041
6.752
De un somero análisis de estos cuadros estadísticos I y II, podemos sacar las siguientes conclusiones:
a) El número de causas, aunque importante, no guarda ninguna relación con los datos volcados irresponsablemente a la opinión pública por distintos medios, haciendo mérito de que el ejercicio de las defensas por infortunio involucran un sistemático abuso.
b) La litigiosidad que decía combatir la ley 24.028 encontró un incremento manifiesto de este tipo de juicios en el año de su sanción
c) Si se proyectan estos resultados en función de la población del país, teniéndose en cuenta la proporción aproximada que le corresponde a la Provincia de Buenos Aires (1/3), multiplicándose por tres, el total de los juicios laborales por infortunios, tendríamos estos resultados.
Año
Causas
Proyección en el país
1990
7.379
X 3 = 22.137
1991
11.041
X 3 = 33.123
1992
6.752
X 3 = 20.256
Promedio período 1988/1992
22.474
El autor de este trabajo fue invitado a disertar sobre estos temas en la Fundación Omega, institución relacionada con una importante compañía aseguradora. La audiencia se encontraba formada por profesionales y empresarios del seguro. Cuando expuso datos como los aportados se le hizo en el debate la observación de que para los aseguradores la cartera total de juicios por accidentes de trabajo estaría en las 120.000 causas en trámite. Se utilizó el dato para relativizar los elementos que aportaba el disertante.
Una evaluación adecuada del mismo nos confirma en la conceptualización que hacemos de la realidad. No es exagerado sostener que un juicio de infortunio, entre su iniciación y su archivo dure 6 años promedio. A razón de 22.474 por año iniciados, daría un total de 134.704 causas en trámite hasta completar el ciclo. Esta cifra supera la del dato facilitado por los aseguradores.
Pensemos ahora qué pasaría si un juicio de este tipo sólo durara cuatro meses (una duración adecuada a su fin reparatorio alcanzable si los recursos de procesamiento se optimizaran a partir de la voluntad política para hacerlo y con gran economía de costos). El paquete total de causas por infortunios en el país en trámite se reduciría de 134.704 a 7.491. Las consecuencias de ello las dejamos libradas al lector como un ejercicio intelectual posible. Quizás de ello salga fortalecido en esta hora de pragmatismos descreídos y pueda recuperar la confianza en cuanto a lo que podríamos hacer los argentinos en esta materia. Sólo sería aconsejable que recobráramos la sensibilidad social necesaria para enfocar estos problemas a partir de la situación en que se encuentran las víctimas.
Este acercamiento al fenómeno del juicio de infortunio, medido en función de las estadísticas, nos afirma en la realidad de rechazar una campaña descreída e interesada, de la cual se hacen parte quienes pretenden bastardear esa modesta herramienta de acceso a la justicia.
Esas misma estadísticas nos convencen de que independientemente de las patologías que padece el fuero laboral y que son sensiblemente menos graves que las que padecen, por ejemplo, los fueros penal, civil, comercial y contencioso-administrativo, deben ser medidas en sus justos términos. No por ello exculpadas, pero sí evaluadas en lo que corresponde.
La práctica del juicio de infortunio laboral no es el contubernio de obreros que estafan a sus empleadores, abogados que los instigan a esta conducta y jueces corruptos que hacen la vista gorda.
La inmensa mayoría de los juicios planteados sólo consisten en el testimonio sufrido de un infortunio, padecido por el sector más desprotegido de la población argentina. Las excepciones que algunos usan interesadamente como ejemplos no dejan de confirmar a la regla.
El trámite administrativo ante la autoridad de aplicación y el juicio son los únicos caminos posibles para buscar la tardía reparación del infortunio en este país donde las normas de seguridad e higiene no se respetan, la empresa no se encuentra coparticipada y con presencia de comités de control y hoy sufre el proceso de empobrecimiento a que nos ha llevado la situación de dependencia y sus políticas de ajuste. Una parte del costo que se paga por esa situación es el crecimiento del infortunio obrero.
La cantidad de juicios en trámite sólo es la demostración de que pese a que la ley de accidentes obliga ineludiblemente al procesamiento administrativo o judicial del accidente para percibir su reparación, al juicio sólo llega una parte muy pequeña de los infortunios que los trabajadores sufren, ya que en muchos casos las víctimas por el miedo de perder el trabajo no se atreven a reclamar la reparación de los daños que padecen.
VIII. UNA ÚTIL COMPARACIÓN HISTÓRICA.
Previo a la sanción de la Ley 9.688 (data de 1915), con la creación del Departamento Nacional del Trabajo (año 1907), comenzaron a registrarse los accidentes ocurridos en la Capital Federal, con auxilio de la Policía Federal, la que suministró estos datos:
Año 1907 (2º semestre)............ 820
Año 1908.................................1.632
Año 1909.................................1.817
Año 1910.................................2.178
Año 1911.................................2.361
Año 1912.................................2.894
En ese período hubo 583 casos mortales en la Capital Federal. Sólo en 1912 hubo 162 casos mortales. Téngase en cuenta también que en esa época el registro se refería solamente a los accidentes puros, sin considerarse tales a muchas enfermedades que el trabajo ocasiona.
Ya entonces las estadísticas denunciaban un marcado crecimiento de los infortunios obreros y no se podía culpar de ello a la ley de accidentes que no regía o al abuso de los abogados para iniciar causas.
En realidad si se proyectan estas estadísticas a nivel nacional y conforme al crecimiento demográfico ocurrido desde 1912 hasta ahora, el mito de la industria y masificación del juicio de accidente de trabajo, que tan cuidadosamente viene manteniendo el gobierno y los sectores empresarios, cae irremediablemente.
Por ejemplo, se admite que mundialmente la tasa de accidentes de trabajo mortales es uno cada cinco mil trabajadores por año. Si en la Argentina del presente hubiera una población activa de siete millones, sólo este indicador daría un saldo anual de 1.400 muertos por accidentes de trabajo.[8]
Contrasta con estos datos la lamentable información que maneja y aporta sobre el tema el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. Recientemente esta supuesta autoridad de aplicación, publicó el Nº 1 de la que llamó "Revista de Trabajo". Se trata de un costoso primer volumen impreso en excelente calidad de papel. Está dedicado a la formación profesional. Con un criterio universalista estudia el tema a partir de la problemática de los países centrales, a partir de importantes corresponsales del Ministro que nos llegan a aportar datos estadísticos muy serios y minuciosos de la situación por ejemplo en Luxemburgo hasta 1992.
Por supuesto al trabajo se le ha olvidado, por ignorancia, tratar la problemática argentina. Las estadísticas que sobre temas laborales aporta, en materia de infortunios laborales son las que pasamos a transcribir:
SINIESTROS LABORALES DECLARADOS (POR MIL TRABAJADORES)
Siniestros laborales por mil trabajadores
Años
1986
1987
1988
Total accidentes
169,36
157,78
149,99
Accid. Con lesiones incapacitantes
118,20
115,05
108,39
De los cuales:
Accid. mortales
0,08
0,09
0,11
Accid. Con lesiones incapacitantes permanentes
1,24
0,92
0,93
Accid. Con lesiones incapacitantes transitorias
116,88
114,03
107,35
Total de enfermedades profesionales
0,53
0,92
1,16
Enfermedades profesionales incapacitantes
0,53
0,91
1,15
De las cuales:
Enfermedades profesionales mortales
-
-
-
Enferm. Profesionales incapacitantes permanentes
0,27
0,72
0,76
Enferm. Profesionales incapacitantes transitorias
0,25
0,19
0,40
Siniestros laborales declarados en los "Informes Estadísticos" presentados por las empresas (Decreto 351/79), Anexo VIII, Resol. M.T. 2665/80).
Fueron presentados por 6.725 empresas, que ocupaban 836.852 trabajadores en 1986; por 6.306 empresas que ocupaban 823.015 trabajadores en 1987; por 5.825 empresas que ocupaban 783.471 trabajadores en 1988. Fuente MTSS, DNSST.
IX. DETERMINANDO EL COSTO EMPRESARIAL.
Finalmente, si proyectáramos el caso con que empezamos esta investigación, como modelo de juicio testigo (o como ideal juicio promedio), tendríamos que medir así al costo en reparaciones que deben de abonar los empleadores por año:
Monto del juicio:
a) Por acción común: $ 5.033,85
b) Por acción especial Ley 24.028 $ 1.939,07
c) Promedio entre ambas: $ 3.486,46
Parcial para la Provincia de Buenos Aires, conforme con causas que progresarían a partir de las iniciados en 1992 (50 % de las iniciadas): 3.486,46 causas x $ 3.376: $ 11.170.288.
Proyección para el país multiplicando por 3: $ 35.310.864.
Quien desee hacer comparaciones puede tener en cuenta que este valor ideal del costo del total de las reparaciones por infortunios de trabajo a abonarse en un año en el país por medio de juicios, es sensiblemente inferior al del valor del último avión presidencial comprado ($ 75.000.000).
Y puede que la comparación le sirva para medir la crueldad y ligereza de las afirmaciones presidenciales que fundaron la elevación de su proyecto de Ley de Accidentes de Trabajo, que se transformó en la Ley 24.028.
X. CONCLUSIONES.
A mérito de esta realidad, con el objeto de desalentar el juicio de accidentes de trabajo o reducir los costos empresarios a invertir en las reparaciones de los infortunios, se convalidan las siguientes formas económicas con las que los operadores jurídicos ajustan y consolidan un indigno modelo social de opresión.
a) Se obliga a litigar para cobrar, puesto que el funcionamiento del Ministerio de Trabajo y las Autoridades de Aplicación en el orden laboral provincial, ha sido llevada a tal grado de ineficiencia y precariedad de medios, que cada vez resulta menos aconsejable que los infortunados acudan a esos ámbitos procurando el trámite administrativo de reparación.
b) Las compañías aseguradoras y los empleadores sólo pagan el infortunio procesado, con lo que obligan a las víctimas a esperar años la reparación.
c) La última Ley de Accidentes de Trabajo obliga a litigar en el fuero civil para reclamar las supuestas reparaciones integrales de los daños. Jueces sin formación alguna sobre el mundo del trabajo tendrán que juzgar en función de accidentes donde una de las partes es el subordinado dañado y la otra el principal o empleador dañante.
d) La falta de recursos con que cuenta la justicia del trabajo que se ejerce en el fuero más modesto de la más que modesta justicia argentina, llega a niveles escandalosos.
e) Si se tuviera que promediar la duración del juicio de infortunio éste tendría que tener una media de más de cuatro años. Mientras dura el juicio, los acreedores (víctimas del infortunio), percibirán, como única forma de ajuste de sus créditos, los intereses calculados a partir de las tasas pasivas. Por largos períodos ellas fueron tasas negativas (es decir, no alcanzaron a cubrir los valores de la depreciación monetaria). Con ello se subsidia a los dañantes, que a mayor duración de juicio tienen menor crédito que satisfacer.
[1] La causa usada como ejemplo se caratula "Romero, Bernardino c/ Gusil S.R.L. y otros s/ daños y perjuicios" (N° 15.411).
[2] El promedio de remuneraciones del Convenio suscripto por la U.O.M. (C.C.T. 260/75), en marzo de 1991 era de $ 284,67.
[3] Una Encuesta Permanente de Hogares, elaborada por el Indec, así lo determina, y también informa que el 82 por ciento de la población activa percibe remuneraciones menores a los 500 pesos. (Ver Diario Página 12, Suplemento Económico, 10 de noviembre de 1991).
[4] Los juicios de accidentes de trabajo llegan a durar hasta más de diez años. Un caso que nos lo demuestra fue la causa "Romanello, Libero c/ Sevel Argentina s/ enfermedad accidente", tramitada en el Tribunal del Trabajo Nº 3 de Quilmes. En la misma la S.C.B.A., el 5 de septiembre de 1989, decide revertir la doctrina anterior de aplicación inmediata de las leyes laborales en el tiempo con referencia a la reforma de la Ley de Accidentes de Trabajo por la Ley 23.643. De la lectura del fallo surge que la consolidación de la incapacidad databa de agosto de 1980. (Ver. S.C.B.A. fallo L 42.702).
[5] Ver: Vasilachis de Gialdino, Irene: "Las enfermedades derivadas de las condiciones de trabajo a la luz de la investigación empírica", FAES, publicación Correspondiente al Tercer Congreso Internacional de Política Social, Laboral y Previsional, Buenos Aires, 30 de septiembre y 1 y 2 de octubre de 1991, pág. 99 y ss. Investigaciones practicadas por el autor en el Instituto de Derecho Social de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la U.N.L.P., a partir de Tribunales del Trabajo del gran Buenos Aires, también revelan índices muy similares.
[6] Conforme con las mismas fuentes citadas en la nota 5.
[7] Receptando esa falsa imagen de la realidad, sensible al mito, el P.E.N. fundó el Proyecto de Ley de Accidentes que culminara con la sanción de la Ley 24.028, sosteniendo que la finalidad de ese cuerpo normativo: "es ponerle un fin a la industria de los juicios por enfermedades profesionales". Comentando la sanción el diario "La Nación" (el 15/11/1991, pág 12), sostuvo: "Esta norma, se presenta como complementaria de la ley de empleo sancionada por el Senado anteayer y ambas tienen como finalidad acudir al plan económico del gobierno" y más adelante "En síntesis se sostiene que estas disposiciones delimitarán el denominado costo laboral argentino y que "convertirá nuestro país en una opción atractiva para las inversiones de capital extranjero".
"No se ignora, por otra parte, que los trabajadores perderán derechos adquiridos, sea por ley, por jurisprudencia o por tradición".
A más de dos años de la sanción de esa ley de Accidentes, se produce nuevamente un recrudecer del planteo reformista regresivo y se insiste en la denuncia de la que se llama la patria pleitera para conseguir nuevas reformas que implementen el mismo tipo de política económica.
[8] Conforme: Juan Kaplan en "Medicina del Trabajo", Editorial El Ateneo, 1976, pág. 130, quien aclara que esa tasa comprende a un trabajador cada 1.300 en las industrias de alto riesgo y uno cada 7.000 en la tareas de poco riesgo.