75.- Por algo será... - RJCornaglia

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En Revista Jurídica Del Centro de Estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, agosto de 1996, n° 7, pág. 48.
 
 
POR ALGO SERA... La Ley Sobre Riesgos del Trabajo 24.557.
 
 
Por Ricardo J. Cornaglia.
 
 
 
El derecho de daños laborales nace del desarrollo conceptual del principio de indemnidad del trabajador, luego de que la conciencia de la humanidad se sensibilizara ante los dramáticos efectos de la revolución industrial.
 
En sus inicios estuvo directamente relacionado con la reparación de los infortunios del trabajo. Su teorización se practicó a partir de los accidentes laborales y sin otra normativa que la propia del derecho civil. De esa teorización se fueron desprendiendo las notas características del contrato de trabajo, un instrumento jurídico que por su trascendencia llegó a ser el más importante contrato con la sociedad moderna.
 
El contrato de trabajo y el derecho del trabajador le deben al infortunio laboral la razón de ser de su especialidad. Pero el derecho de daños laborales, parte esencial de esa rama jurídica, no quedó constreñido al infortunio únicamente. En la medida en que el contrato de trabajo fue tomando cuerpo y características propias, la violación de los derechos de las partes, fue requiriendo de la respuesta sistemática a los perjuicios producidos.
 
Hoy es el derecho de daños laborales el conjunto de normas, principios generales, jurisprudencia y doctrina que se refieren a la reparación de los daños y perjuicios, que tienen lugar en ocasión del ejercicio de las prestaciones que integran el sinalagma laboral. Para su desarrollo y estudio es menester considerar la teoría general de la responsabilidad, conformada por el aporte de las teorías del riesgo, en sus distintas manifestaciones, entre ellas, las más recientes, del riesgo creado y del riesgo en actividad.
 
Esto sigue siendo así, aún luego de la sanción de la Ley sobre Riesgos del Trabajo 24.557, que a primera vista pareciera que tiene por objeto fundamental, destruir las bases instrumentales del principio de indemnidad del trabajador y crear a favor de los dañantes, una zona de privilegio y excepción de las regulaciones que hacían al tratamiento de los infortunios de los trabajadores.
 
Claro que para reconstruir lo que el legislador destruye será necesario operar desde la doctrina y la jurisprudencia, como últimos valuartes de un orden republicano y democrático, que impongan a partir de la Constitución, la necesaria desactivación de esa normativa, por contradecir los principios de indemnidad, protectorio del trabajador y de progresividad, que ella consagra.
 
Para ello será necesario vincular más que nunca a los derechos de los trabajadores víctimas de infortunios, con los derechos humanos. Descorrer el velo que impone una cultura de dominación, que siempre ha retaceado la plena vigencia de "alterum non laedere", como si la segunda regla de Ulpiano, debiera tener vigencia para todos, con excepción de los trabajadores.
 
La desactivación de la Ley 24.557, implica un volver a las fuentes. Reencontrarnos con Dalmacio Velez Sarsfield y nutrirnos en el pensador social más claro de nuestra historia, Juan Bialet Massé. Reconstruir a partir de ellos. Pero también implica denunciar con claridad, que a partir de ese cuerpo normativo, se ha practicado una de las maniobras económicas más corruptas que se conozcan.
 
Que a partir de un economicismo de irresponsables, algunos vienen intentando hacer su negocio particular, medrando a partir de la vida y salud de uno de los sectores más débiles de la sociedad.
 
Que esto se concretó con una maniobra de deformación de la opinión pública, en la que se comprometieron a importantes formadores de opinión y medios de prensa, con la complicidad de un empresariado prebendario y una burocracia sindical que lo sirve, traicionando los intereses que debería representar.
 
A todo ello se lo disfrazó además, con un engañoso barniz de reforma teñida con notas de la seguridad social. A partir de un socialismo de empresarios-dañantes, construido sobre los costos de las reparaciones de las víctimas- trabajadores.
 
La Ley sobre Riesgos del Trabajo 24.557 trata de imponer por la regulación estatal regresiva, la copia del modelo de irresponsabilidad patronal asumido por países como Alemania o Nueva Zelandia, donde la red de seguridad ha paliado manifiestamente el retraso del derecho de daños a partir de la responsabilidad civil. Países éstos donde la doctrina y la jurisprudencia se esfuerzan de continuo por llegar a formas jurídicas de responsabilidad en el derecho positivo.[1]
 
Pero la regresiva tendencia que expresan esas realidades nacionales en materia de regulación por el saber jurídico de las relaciones laborales en lo que ellas corresponden a los infortunios de trabajo, solo demuestra la necesidad aún mayor de coordinar los institutos de la seguridad social y el derecho de daños. De desmantelar las falsas antinomias construidas para disimular el juego de las transferencias del poder, que en su manifestación más relevante, finalmente se pueden desnudar en la relación violenta entre los dañados y los dañantes. Relación que no es en lo social la única, pero que a mérito de la lucha por el derecho, debe transformarse en la contradicción fundamental, que por imperativo ético siente las bases del sistema.
 
Resolviendo las antinomias falsas, se advertirá que la regla que debe regular la materia, no puede ser:
 
+ S.S. - R.D. (más seguridad social, menos responsabilidad por daños).
 
En una sociedad inteligente, la madurez de la seguridad social y del derecho de daños, debe avanzar en la misma línea:
 
+ SS + R.D. Más seguridad social y más responsabilidad de los dañantes, por cuanto las condiciones objetivas de la crisis, imponen mayor conciencia de la situación extrema en que se encuentran las víctimas.
 
De "lege ferenda", resta por hacer lo que el artificioso legislador regresivo no tuvo coraje de realizar. Imponer la obligación legal del seguro por riesgo de los trabajadores bajo relación de dependencia, sin excepciones de privilegio y el desmantelamiento de la estructura represora del derecho de daños. Todo ello sumado a la existencia de un verdadero sistema de seguridad social, programado conforme a las previsiones constitucionales.
 
Sin perjuicio de que las prestaciones por seguridad social, puedan ser repetidas de los responsables por daños. Pero esta es una cuestión a la que las víctimas deben, en principio, permanecer ajenas.
 
Hay en el sistema creado, una desvirtuación manifiesta de la seguridad social, por utilizar mecanismos propios de la misma, asegurando riesgos de empresas capitalistas. Usar fondos sociales, para el negocio de una intermediación parasitaria, a partir de la complicidad de los dañantes, que alcanzarán impunidad.
 
El riesgo como concepto básico y fundante de la seguridad social, es el riesgo de las víctimas, no el de la suerte económica de la actividad empresaria. El bien querido y procurado por la Ley sobre Riesgos del Trabajo es evitar el riesgo de empresa.
 
Este objetivo es importante y legítimo. Puede ser defendido por los empresarios y los gobiernos que demuestren particular dedicación por servir a sus intereses.
 
Una política de apoyo a la actividad aseguradora de los empleadores en tal sentido es admisible y posible de apoyar.
 
Pero cuando esa política hace pagar los costos de las medidas que aseguren la falta de riesgo del empleador, con la censura del reclamo reparativo de las víctimas, como ya advertíamos, se está contradiciendo el "alterum non laedere", a partir del cual se fundara el desarrollo del saber jurídico, a mérito de relaciones civilizadas del hombre. De un hombre que desde su libertad, deba respetar la existencia del otro. Reconocerlo como tal.
 
En el desconocimiento del otro, cuando es víctima del trabajo, por el dañante y la Ley sobre Riesgos del Trabajo que lo protege, la sociedad argentina, tras un período de latencia democrática, viene a repetir la mecánica operativa del período más negro de nuestra historia. Usa la censura social, para reprimir el reclamo, con el método de la desaparición del reclamante. La pregunta es, ¿seguirá siendo posible, que el hombre argentino, y en especial los trabajadores, se sigan preguntando al respecto: Por algo será?
 
 

 
   
 
[1] Estos países no dejan de ser una excepción dentro del derecho comparado y no guardan ninguna relación histórica con el desarrollo de nuestras instituciones del derecho social. La lista incluye a Alemania, Austria, Bélgica, Luxemburgo, Grecia, los Estados Unidos, México, Sudáfrica, Marruecos y Filipinas.
 
 
 
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