En Secundum Legem, Revista Jurídica del Centro de Estudiantes de Derecho de la Universidad Nacional de La Plata, La Plata, junio de 1997, año I, n° 2, pág. 23.
LA REFORMA LABORAL REGRESIVA.
Por Ricardo J. Cornaglia.
La reforma laboral instrumentada a partir de un reglamentarismo regresivo, por el Congreso de la Nación, sancionando obedientemente las iniciativas presentadas por el Poder Ejecutivo, en los últimos siete años, guarda una directa correlación con la legislación de facto del proceso militar.
La vinculación de la norma de facto 21.297, reformando la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, con las leyes y decretos de la reforma instrumentada en este último período, no escapa a ningún estudioso del derecho que observe la evolución dada a los institutos tratados.
La tendencia regresiva, manifestada en la derogación o rebaja de los modestos niveles de protección de los trabajadores argentinos revela un común proceso de transferencia de poderes reales en la sociedad.
Por un lado, se produce un tremendo proceso de concentración y extranjerización de capitales. Por el otro, una acentuación de la explotación del trabajo humano, que marginaliza a amplios sectores de la población y los coloca en la tasa histórica más alta de desempleo y siembra miseria.
Ejemplo de ello lo fue la Ley 24.013, mal llamada de Empleo, que dictada cuando la tasa de desempleo alcanzaba al 6% de la población activa, con sus modalidades de contratación y su blanqueo encubierto de las deudas empresarias a la seguridad social, solo sirvió para que hoy, esa misma tasa de desocupados se triplicara.
La recientemente sancionada Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557, es un exponente más de los instrumentos jurídicos con que el gobierno plasma medidas económicas propias del modelo de la revolución conservadora.
Premia al dañante en los infortunios laborales, a mérito de su condición de patrón y castiga al trabajador, que es estos casos suma a su dependencia, la condición de víctima que contribuye con su cuerpo, salud y vida, a la riqueza de otros y la economía de todos.
Esta norma desactiva la doctrina del riesgo en el ámbito del trabajo, que la generara. Ya que su propio título no puede llamar a engaños. La razón de ser de la ley está en el tratamiento de la problemática de la externalización de los costos de la empresa y no en la activación de un régimen legal que responsabilice por el riesgo, a quien lo generó. Al empleador que, en definitiva queda legitimado en la apropiación del trabajo que ocasionó el daño, pero se libera de responder por las consecuencias del mismo.
Es un ejemplo de la corrupción de un instituto jurídico, que concretado por la toma de conciencia de la civilización de la cuestión social, a fines del siglo pasado, es viciado de contenido y sentido, en abierta contradicción manifiesta con el programa social incumplido de la Constitución Nacional.
Un grupo de empresarios del sector financiero, consiguieron con su implementación, asegurarse un mercado cautivo, para la explotación de capitales ajenos, formado por aportes sociales, en una operación que redunda en:
a) Peores prestaciones para las víctimas, de las ya magras existentes.
b) Generar una política empresarial que sin correlato con los deberes reparativos de los daños que se produzcan, es una invitación a la generación de riesgos por los que responderá la sociedad en conjunto.
c) Implicar un claro encarecimiento de los costos laborales finales y reales de la sociedad en conjunto, que se transmite mediante un impuesto social a toda la población en los precios finales de bienes, servicios y productos, para premiar a los empleadores dañantes.
d) Impedir el acceso a la justicia reparativa de los trabajadores, reprimiendo al derecho de daños laborales, por ser un testigo molesto de un Estado de indignidad social, en que los dominantes, cruelmente hacen responsables a sus víctimas, de su condición de tales.
e) Constituir un impedimento constitucional del ejercicio de la defensa que todo ciudadano tiene, a partir de la teoría general de la responsabilidad, cuando se lo agravia en su patrimonio, salud y vida.
En su conjunto, la normativa de la flexibilidad laboral, como mal se la llama, es un vasto reglamentarismo estatal que atenta contra el principio de progresividad y demuestra una manifiesta contradicción con los derechos sociales, reconocidos en la Constitución Nacional y en la Provincial. También en las Cartas Internacionales que con rango supra legal, regulan los derechos humanos.
La crisis y la coyuntura, vienen a realzar la importancia del estudio y la creación doctrinal, que revela la subversión del legislador y del Ejecutivo, ante el programa social constitucional incumplido. El Estado de Derecho, también de ello depende.