En Revista del Colegio de Abogados
del Departamento Judicial de Quilmes, Buenos Aires, marzo de 1999, año II, n°
12, pág. 9.
LA REFORMA LABORAL EN LA ÚLTIMA
DÉCADA.
Por Ricardo J. Cornaglia.
I.- Los principios generales de la reforma.
A casi una década de producirse
en el derecho positivo laboral argentino un quiebre manifiesto en cuanto a lo
que eran sus tendencias históricas, es hora de que la doctrina intente la
conceptualización de una teoría general que explique a la reforma como sistema.
Quien profundice en las formas operativas de la
reforma de este último período, sabe que las mismas responden a un núcleo de
principios.
Estas ideas inspiraron a las
normas que se fueron instrumentando y buena parte de la doctrina y
jurisprudencia se cuidaron de apuntalarlas.
Hay coherencia en la reforma. No
se contradice a sí misma. Gana identidad a partir de sus diferencias con el
pasado.
Para sus defensores, es una
revolución en marcha o una reforma profunda. Para sus críticos, se trata de una
subversión o una involución regresiva. Unos la miran como una anticipación del
futuro. Otros la observamos como un retorno manifiesto de prácticas históricas
viejas.
Desde nuestra posición, por
cierto crítica, hemos tratado de conceptualizarla. Teorizamos en torno a ella
entendiéndola como el resultado de un proceso histórico, que ha producido
normas en el derecho positivo, doctrina y jurisprudencia acordes con la
funcionalidad de ese sistema de ideas.
Trataremos en todo momento, de
que la crítica refiera a la realidad. Retrate conductas sociales y desnude el
rol que el poder tiene con referencias a ellas. Advirtiendo tras las formas
jurídicas, la naturaleza política final que encubren las nuevas relaciones
laborales instrumentadas.
Recién luego de hacer con claridad
esa conceptualización, podremos saber si la coherencia intrínseca de la
reforma, soporta el desafío del control racional y democrático en un estado
social de derecho.
Precisaremos por lo tanto los principios generales que
la guían y con el propósito de que nos sea posible entonces apreciar la escala
de valores sobre la que se sustenta.
Principios generales:
a) Ajenización del riesgo
empresario.
La legislación y doctrina
anterior, hacían al empleador responsable del riesgo de empresa.
Esta carga ha sido transferida por la reforma. A los
propios trabajadores o a la sociedad, se han hecho soportar, las consecuencias
dañosas de la actividad apropiativa del trabajo ajeno.
El ejemplo paradigmático fue la
Ley sobre Riesgos de Trabajo 24.557, que externalizó y socializó el riesgo de
la empresa, a costa de crear un verdadero impuesto social y de atacar el
principio de indemnidad de los trabajadores.
Además, la socialización de los
costos laborales fue instrumentada a favor de un negocio privado. Y éste aprovechado
por un oligopolio de aseguradoras, a las que se les brindó un mercado cautivo.
Así a un grupo de tecnócratas de las finanzas, se les otorgó cuantiosos fondos
sociales, para que los intermediaran parasitariamente.
b) Disponibilidad colectiva de derechos adquiridos a
la baja.
Con un discurso sugerente y
engañador, se priorizó a la autonomía colectiva como fuente, por sobre la ley
laboral.
Pero únicamente para regular la
pérdida de derechos adquiridos en etapas históricas anteriores.
Ello fue notorio a partir de la
sanción de la ley 24.013, con sus mecanismos de promoción de las modalidades
contractuales promovidas, por vía de la habilitación por convenios de esa práctica
modal nefasta.
La instrumentalización del
principio alcanza un alto pico con la ley de Pymes 24.467, orientando a la
micronegociación y la negociación del sector, en función de la búsqueda de importantes
rebajas de derechos en un selecto agrupamiento de institutos.
Y se ahonda con la ley 25.013 y
su expresa reforma de la ley 14.250. Con el ataque a la ultraactividad del
convenio vencido y la promoción del convenio de empresa a la baja, referido al
de actividad.
c) Jerarquización del orden económico en detrimento
del orden público laboral.
En esto fueron determinantes los
criterios economicistas de una C.S.J.N., sensible en demasía a la orientación
pro-empresarial que el poder político tomaba desde un modelo propio de la
llamada revolución conservadora.
Aun las normas del período
anterior a la reforma, eran cambiadas por vía de interpretación en su sentido
general, para adecuarlas a los nuevos vientos, disponiendo de los derechos
adquiridos de los trabajadores, a partir de una encendida fe de conversos.
De todo ello puede ser un buen
ejemplo el caso: "Rodríguez c/ Embotelladora", que atacó claramente
el principio de solidaridad responsable de la actividad empresaria, a partir de
burlar formas de responsabilidad objetiva refleja.
d) Flexibilidad regresiva.
Se afirmó como postulado del
modernismo, la necesidad de desregular, cuando las regulaciones poco o nada
habían conseguido o eran causantes de la disfuncionalidad del sistema
económico.
Claro que la fiebre
desreguladora, paradojalmente, llevó a la regulación desmedida como nunca antes
se había visto.
Todas las normas de la reforma
fueron afirmando técnicas de desprotección para los trabajadores.
La batalla engañosa de la
flexibilidad, como la llamara Gerard Lyon Caen, implicaba una transferencia del
poder regulatorio, y esta transferencia un retorno al fortalecimiento del poder
empresario.
La reforma está impregnada por
un esperanzado regreso a un pasado remoto, en el que la libre contratación del
trabajo, sirvió para consolidar la existencia de un capitalismo salvaje.
Aunque para ello se deba
arrasar, subvirtiéndolo, al estado constitucional de derecho social.
e) Intervencionismo estatal en cuanto a la
disposición del patrimonio individual y social de los trabajadores.
Se practica una masiva condonación
de deudas por cargas sociales, por medio de la ley 24.013, para quienes simplemente
reconocen haber actuado en fraude a las leyes laborales y de la seguridad
social.
f) Abandono del principio de estabilidad.
Primero con los llamados
contratos basura (leyes 24.013 y 24.465).
Más adelante con la modalidad
selectiva a favor del empresario de las Pymes (ley 24.467).
Finalmente con la rebaja en la
indemnización por antigüedad, el preaviso y la eliminación del instituto de la
integración del mes de despido en la ley 25.013.
g) Debilitamiento del principio de
irrenunciabilidad.
Se promovió diversos mecanismos
para la conciliación laboral de derechos irrenunciables. Pasando por alto la
contradicción implícita en ello y aprovechando el estado de necesidad, cuando
la fuerza negocial de los empleadores se ve potencializada por el desempleo.
Se atacó la litigiosidad laboral
como un mal, sin atender a sus causas, consolidando tendencias represivas,
propias de un estado autoritario que desconfía del otorgamiento de garantías
procesales y el derecho de defensa para los débiles.
Se hizo de la privatización de
la justicia un elogio, cuando debería avergonzarnos.
Ello es notorio con las reformas
del procedimiento laboral capitalino y con los procedimientos acogidos en la
L.R.T. 24.557 en materias tan delicadas como la reparación de la enfermedad o
el accidente laboral.
h) Aplicación inmediata de la norma laboral menos protectoria.
Se dispuso por ley, en perjuicio
de los dañados, de los derechos patrimoniales de los créditos reparatorios de
los trabajadores.
Cuando el origen de la doctrina
de la aplicación de la ley laboral en forma inmediata, respondía a los
principios de progresividad y la norma más favorable, desvirtuando su
funcionalidad sistemática, se le dio imperio temporal a las leyes menos
favorables, para disponer de derechos adquiridos y atacar condiciones más
beneficiosas.
Como se lo hizo imponiendo a la
ley 24.557 para regular los infortunios acaecidos durante la vigencia de la ley
24.028.
II.-
Las dos etapas de la reforma.
Resulta apreciable que la
reforma tiene dos claras etapas en la década.
En la primera, en sus normas se
advierte que la reforma se instrumenta subsidiando a los empleadores, con
recursos sociales de los trabajadores. Hay en su intervencionismo
pro-empresario, un disponer generoso de los recursos de los más débiles.
En la segunda etapa, el
legislador reformista advierte que esa generosidad con lo ajeno tiene límites,
por cuanto el estado debe finalmente tapar los baches que va generando su dispendio.
Aparece entonces un criterio
fiscalista distinto. Como si por fin se hubiese advertido que el jolgorio
anterior tenía precio. Y que los fondos sociales dilapidados, eran propios de
categorías sociales que por vía indirecta, sin esos recursos perdidos, deben
ser auxiliadas por fondos fiscales públicos. Y que ello sucede, cuando los
organismos de crédito internacional reclaman no ahondar el déficit de las
cuentas del estado.
Mientas tanto, nadie indemnizará
a los expropiados, de las dos etapas. Y mucho menos lo harán los destinatarios
de las transferencias cumplidas por vía muchas veces de condonaciones de
deudas.
III.-
NECESIDAD DE UN PROYECTO SUPERADOR.
Conceptualizadas las reglas
liminares que fueron inspirando a la reforma, puede articularse un proyecto
alternativo que supere sus contradicciones manifiestas. Que construya a partir
de sus errores.
Es necesario en tal sentido
operar:
A favor de la democratización
del poder en la empresa, reconociendo derechos a la propiedad en el cargo, que
personalicen al trabajador como dador de trabajo, en su relación con la
patronal que está legitimada para apropiarse de ese trabajo ajeno.
Dar seguridad en el puesto a
partir del principio de estabilidad, apostando al desarrollo responsable de la
carrera profesional.
Ello permitiría que el
trabajador alcance poder a partir del conocimiento y la economía nacional se
afirme en el aprovechamiento racional de las fuerzas productivas de la
población.
Esto nos lleva a la
democratización de la empresa lo que nos reencontraría con el reconocimiento de
los derechos humanos sociales.
Estos derechos no existen sin la
plena vigencia del principio de indemnidad del trabajador.
La prevención del daño comienza
con la reparación justa del dañado y la sanción económica del dañante a nivel
aleccionador para que la conducta no pueda repetirse sin claro perjuicio
económico.
Tanto en los derechos que hacen
a la integridad física y psicológica del trabajador, como los que hacen a su
puesto en el lugar de trabajo, reconociéndole un rol en la democratización de
la empresa que la Constitución programa.
La prevención, sigue con el
control cierto de las normas de seguridad por un estado eficiente, dotado de
medios suficientes y afirmado en una clara voluntad política para ejercer el
poder de policía, en todo lo que haga a la protección de la salud de la
población, que de eso se trata.
Termina con la construcción de
una red de seguridad social ante todos los riesgos de la vida moderna,
construida a partir de los poderes y derechos públicos subjetivos de las víctimas.
Un sistema de seguridad social
que respete el programa constitucional, con su carga estatista y su cuota de
cogestión democrática, programada para un estado social de derecho. Conforme a
lo prescrito en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
Aunque ello implique eliminar el
lucro intermediativo y parasitario, en el manejo de los fondos sociales.
Desarmando el accionar interesado de los grupos de interés afectados y de sus
personeros en los poderes públicos y los medios informativos.
Todo ello se debe hacer
desarticulando la falsa antinomia derecho de daños versus seguridad social.
Y por supuesto construir una seguridad
social en serio, destruyendo el corrupto e ineficiente sistema vigente.
La defensa de los derechos
subjetivos de las categorías sociales, en la democracia social, se articula a
partir de reconocer el estado de desposesión en que se encuentran los trabajadores.
Por lo tanto, la organización de
las acciones sociales pasa por la articulación de un régimen de asociaciones
profesionales, que admitiendo la importancia del sistema de representatividad,
advierta que lo más representativo, no es lo único representativo. Y que no se
es más democrático por que se cuente con el visto bueno del gobierno, para
representar a todos, si con ello se está frustrando la acción de los no reconocidos.
Entre ellos el sindicato no inscripto o el simplemente inscripto y la función
autónoma de las comisiones de empresa, el de los consejos de empresa y el de
los comités de seguridad e higiene.
El renacimiento del sindicalismo
democrático, pasa en el país por el sindicato que existe y especialmente por el
que existiendo es tratado como si no existiera. Pasa también por las minorías
discriminadas y arrojadas fuera del sistema. Pero esencialmente pasa por el
apoyo al sindicalismo de base. Ese al que las fuerzas de la reacción teme y que
a los gobiernos conservadores espanta.
No hay reconstrucción del
sindicalismo, sin desarticular las formas represivas que un acuerdo entre el
poder reaccionario y la burocracia sindical han concretado, para administrar la
corrupción implícita en nuestro sistema económico.
Ello implica también, entender a
la negociación colectiva como forma instrumental del cambio, pero articulada a
la alta, en la conquista de derechos y no en la plasmación de un orden
regresivo, que disponga del patrimonio social de los argentinos.
Es una apuesta a la negociación
colectiva en las bases, incluso en la pequeña empresa, pero con el claro
impedimento de poder renunciar a los derechos alcanzados por los grados más
altos de la representatividad sindical y por supuesto de los consolidados en
las leyes de protección obrera.
Es, en definitiva, una apuesta a
construir una cascada articulada de normas que lejos de postergar y reprimir el
conflicto social implícito en la sociedad capitalista, afirmada en un orden de
dominación a partir de la relación de dependencia, comience a paliar sus
efectos. A augurar la posibilidad de un mañana distinto.