95.- Primeras Jornadas de Institutos de Derecho del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. - RJCornaglia

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En revista Doctrina Laboral, Errepar, Buenos Aires, marzo de 1999, año XIV, n° 163, tomo XIII, pág. 267.


PRIMERAS JORNADAS DE INSTITUTOS DE DERECHO DEL TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. "LA CRISIS Y PERSPECTIVAS DEL DERECHO DEL TRABAJO".

Por Ricardo J. Cornaglia.

1.- INTRODUCCIÓN.

En la ciudad de Necochea, los días 20 y 21 de noviembre de 1998, se reunieron los Institutos de Derecho del Trabajo de los Colegios de Abo-gados de la Provincia de Buenos Aires, celebrando sus Primeras Jornadas, bajo el lema "La crisis y perspectivas del derecho del trabajo".
Con la participación de numerosa concurrencia y contando con la representación formal de los Institutos de los Colegios de Abogados de Ne-cochea, Quilmes, Bahía Blanca, Mar del Plata, La Matanza, Mercedes, Lo-mas de Zamora, Dolores, La Plata y Morón, la reunión se constituyó en un primer paso de organización formal de una red que sirva para enlazar las actividades que le son inherentes. Quedó también comprometida en la oca-sión la organización de las Segundas Jornadas a llevarse a cabo en el año 1999.
Presidió el evento, elegido democráticamente por los concurrentes, el doctor Néstor Rodríguez Brunengo (quien representaba al Colegio de Abogados de Lomas de Zamora) y actuó como secretaria, la doctora María Cristina Marcos (representante del Colegio de Abogados de Mar del Plata).
Fueron invitados para exponer en la ocasión como ponentes oficia-les el doctor Moisés Meik y el autor de esta nota.
Se presentaron numerosas ponencias y se publicó un tomo con las que llegaron en tiempo y forma, que se distribuyó entre los asistentes.
Fue notoria la presencia de magistrados del Fuero del Trabajo y do-centes universitarios, además de un nutrido grupo de abogados laboralistas, base esencial de las actividades que se llevan a cabo en esos Institutos.
Llevamos a cabo la crónica y comentarios de esas Jornadas, a partir de la enseñanza que nos impartiera en tal sentido don Enrique Fernández Gianotti, quien por décadas, con sus comentarios posteriores publicados en esta y otras revistas especializadas, dejó constancia escrita de eventos cien-tíficos que perduraron en el tiempo, alcanzando al conocimiento de quienes no estuvieron presentes en los mismos. Este maestro del juslaboralismo argentino, desde sus señeros años nos sigue condicionando en la conducta con su ejemplo esclarecedor, tan útil para la divulgación del saber propio de nuestra disciplina.
En el encuentro de Necochea, su pensamiento perdurable en mate-ria de sus estudios sobre el fraude laboral, estuvo presente y fue motivo de consideración y resalto por parte de los dos ponentes oficiales. En especial en el lúcido enfoque del doctor Moisés Meik, en cuanto al análisis de la re-forma del art. 30 de la L.C.T., por la recientemente sancionada ley 25.013.

2. LA DECLARACIÓN EN CUANTO AL TEMA DE LA EXTERNALIZACIÓN EMPRESARIA, LA INTERMEDIACIÓN DE PERSONAL Y LA SUBCON-TRATACIÓN.
El debate generalizado sobre el tema de la subcontratación, la colo-cación de personal y la intermediación, con sus proyecciones sobre el perfil de la empresa argentina, motivó finalmente que en la declaración final apro-bada por las Jornadas se consignaran estos conceptos, como toma de posi-ción de los Institutos:
“Consideran de suma gravedad la desvirtuación de la solidaridad de la responsabilidad de los empresarios a través de todas la variantes de ex-ternalización, segmentación, fraccionalización, deslocalización, de la activi-dad productiva, principal y secundaria, instrumentada a partir de la reformu-lación regresiva de la reforma de 1976, profundizada por la jurisprudencia y consagrada en la reforma del art. 30 de la L.C.T., por la Ley 25.013, que responde a los grupos económicos empresariales de mayor concentración de poder”.
Los participantes de esas Jornadas criticaron con dureza la orienta-ción general seguida por la reforma laboral de la última década y en particu-lar el ataque que con sus leyes se llevó a cabo de los principios generales del derecho del trabajo.
Se explicitó al respecto en la declaración asumida:
“Reivindican la vigencia de los principios generales del derecho del trabajo atacados por la legislación de la reforma laboral, en especial los de progresividad, indemnidad, y estabilidad, que resultan particularmente afec-tados por las leyes 24.013, 24.241, 24,465, 24.467, 24.557 y 25.013.
Los Institutos en conjunto y sin disidencias de ningún tipo al respec-to, escuchadas en los debates de los días que abarcaron las jornadas, mar-caron el divorcio manifiesto entre las normas constitucionales argentinas, nacionales y provinciales y el contenido de la legislación antes mencionada.
Reclamaron, además, la legitimación en tal sentido de la aplicación de oficio por los tribunales de ese control, escapando del escándalo jurídico de tener que decidir en formas distintas causas similares, en las que esas leyes afecten los derechos de las partes.
Se sostuvo en la declaración:
“Denuncian un divorcio manifiesto entre normas de Derecho Consti-tucional Nacional y Provincial y esa legislación inspirada en un economicis-mo extraño al programa de sus Constituciones.
“Reclaman en tal sentido la imperiosa necesidad de utilizar la última ratio del control de las leyes por los jueces, en cuanto ellas puedan subvertir a la Constitución.
“Y ante la trascendencia institucional de los agravios y el escándalo jurídico imperante se impone el ejercicio de oficio de ese control por parte de los jueces”.

3. EN MATERIA DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO.

El trascendente tema de las inconstitucionalidades de la ley 24.557 sobre riesgos del trabajo, preocupó particularmente en la Jornada.
Los Institutos, en tal sentido, apoyaron decididamente a los Tribuna-les de la Provincia de Buenos Aires, que han dictado numerosos fallos que subordinan a la Constitución Nacional y Provincial esa ley, tan criticada por la doctrina. la LRT 24.557. Al mismo tiempo han reclamado de la S.C.J.B.A. y los tribunales de otras jurisdicciones, una posición similar que permita el acceso a la justicia reparativa del daño causado por el infortunio obrero.
Se declaró en tal sentido:
“Reconocen que esa tarea ha sido cumplida por los Tribunales de la Provincia, que tuvieron el coraje civil de declarar la inconstitucionalidad de La Ley de Riesgos del Trabajo 24.557. Pero, sin embargo, advierten al re-tardo de la S.C.J.B.A. en confirmar esos criterios y la actitud morosa de mu-chos jueces de otras jurisdicciones, a la que, a dos años y medio de la san-ción de esa norma, que han criticado desde la doctrina y la cátedra, no con-firman en sus sentencias el sentido de las posiciones públicas adoptadas”.
Se procedió en esas Jornadas a analizar la situación de ‘lege feren-da’ y las alternativas que ofrecen los numerosos proyectos de reforma que la ley 24.557 de riesgos del trabajo, tiene en el Congreso de la Nación.
En esta materia, los Institutos de Derecho del Trabajo de la Provin-cia de Buenos Aires, reunidos en esa ocasión dieron un encendido apoyo a las iniciativas reformistas y tomaron posición en torno al dictamen al que se arribara en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados de la Nación. Se sostuvo:
“Reclaman del Congreso de la Nación la sanción de la reforma de la ley 24.557 de riesgos del trabajo, impulsada por más de 20 iniciativas parla-mentarias y las decididas movilizaciones de los trabajadores que denuncian su estado de indefensión y el agravio a los derechos humanos y sociales que se produce manteniendo el estado de cosas actuales. De los proyectos en trámite y dictámenes de la Comisión de la Cámara de Diputados, advier-ten con beneplácito la determinación de un límite mínimo reparatorio del va-lor vida y la integridad psicofísica y dignidad social del trabajador. Y critican la renuncia de lo irrenunciable por vía de la opción”.

4. EN MATERIA DE DISPONIBILIDAD COLECTIVA A LA BAJA.

El instrumento jurídico utilizado por los defensores de la desregula-ción regresiva del derecho del trabajo, el convenio colectivo a la baja, fue analizado en la ocasión, con particular referencia a su juego dentro de la es-tructura sistémica del orden público laboral.
Se sostuvo:
“Repudian la utilización de la disponibilidad colectiva, por medio de los convenio colectivos de trabajo a la baja, del patrimonio social de los tra-bajadores y sus mejores derechos alcanzados tras duras luchas históricas. En especial los derechos amparados en la leyes”.
“También ponen en relieve la necesidad de mantener ortodoxamen-te la concepción en el orden público laboral del juego armónico de sus fuen-tes, para consagrar las conquistas de derechos de los trabajadores, res-catándolos de su estado de desposesión. Afirmando el principio de plena irrenunciabilidad de los derechos alcanzados, cualquiera sea la fuente de su consagración previa”.

5. EL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD Y EL DESPIDO.

En otro tema trascendente abordado por las Jornadas se refirió a las reformas de las indemnizaciones por el despido arbitrario o incausado, abor-dadas en la ley 25.013.
Se declaró:
“Ponen de resalto que la rebaja de las indemnizaciones de los des-pidos a niveles irrisorios por la ley 25.013 agravia la garantía contra el des-pido arbitrario que consagra el art. 14 bis”.
Y ante la campaña iniciada para avanzar por vía legislativa sobre el camino de derogación de los derechos reparatorios por el despido incausa-do, a partir de la creación de un mecanismo propio de la cobertura de la se-guridad para el desempleo, se sostuvo que ese derecho constitucional tam-bién estaría alcanzado por una reforma en ese sentido.
Expresamente se resolvió:
“...Y que mucho más la agraviaría (a la disposición constitucional del art. 14 bis) la presentación de un proyecto de fondo de desempleo con capi-talización de cuentas correspondientes a los aportes, lo que significa en la realidad, la creación de un impuesto social para externalizar y socializar el riesgo empresario. Creando además una nueva fuente especulativa de ad-ministración de fondos de la seguridad a cargo de empresas o grupos oli-gopólicos financieros”.

6. EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO LABORAL.

Encontrándose integradas las Jornadas, por un número importante de abogados laboralistas de la Provincia de la parte más importante de la población trabajadora del país, fue evidente en la misma la preocupación por mejorar en su ámbito el servicio de justicia y modernizar su procedimiento. Se denunciaron los intentos de desactivación del proceso oral, sin perjuicio de requerir para el mismo reformas y modernización.
Ante las denuncias de falta de garantías en cuanto a los veredictos que no receptan con fidelidad las pruebas producidas se sostuvo la necesi-dad de aprovechar modernas tecnologías de bajo costo de implementación para registrar y retener las pruebas orales cumplidas en las audiencias de vista de causa.
Se reclamó en el evento: “de la Provincia de Buenos Aires y sus po-deres públicos la afirmación plena del procedimiento oral con inmediatez y celeridad para las causas laborales. Sostienen la necesidad de su reforma para afianzar esos principios que no pueden ser abandonados y, en tal sen-tido, aconsejan que se consagre necesaria la retención de la prueba oral por medios de registración que la tecnología pone al servicio de la garantía del debido proceso. Repudian los intentos de privatizar ese servicio público de justicia y la creación de instancias conciliatorias que sirven para dar seguri-dad a la renuncia de lo irrenunciable”.

7. LA SEGURIDAD SOCIAL.

El evento terminó con un duro cuestionamiento a las leyes que, a partir de desvirtuar el programa constitucional en materia de seguridad so-cial, han operado creando un artificioso mercado de capitales, para ponerlo al servicio de una intermediación parasitaria, con gran beneplácito de los grupos financieros beneficiados.
Se sostuvo por parte de los Institutos presentes:
“Repudian la utilización de falsos mecanismos de la seguridad social para crear un mercado de capitales a partir de fondos recaudados con im-puestos sociales. En particular a partir de la adjudicación de esos fondos a grupos financieros y aseguradoras privadas creando procedimientos inter-mediativos de alto costo. Así se los hizo en la ley 24.241 y la ley 24.557. Ahora se amenaza en materia de seguros de desempleo a crear, en insistir en este mecanismo que controvierte claramente el programa previsto en el art. 14 bis, con su contenido propio de un estado social de derecho y de ges-tión democrática a cargo de los beneficiarios. Programa que no admite de modo alguno la privatización de la seguridad social practicada”.
Finalmente se decidió dar a publicidad la declaración aprobada y elevarla al Honorable Congreso de la Nación, con el propósito de que se la tenga en cuenta como toma de posición, en torno a numerosas iniciativas de leyes que refieren a los temas analizados en ese evento.


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