En Revista del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Quilmes, Buenos
Aires, mayo de 1999, año II, n° 14, pág. 6.
CRÓNICA
DE LAS PRIMERAS JORNADAS DE INSTITUTOS DE DERECHO DEL TRABAJO DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, CONVOCADO BAJO EL LEMA: "LAS CRISIS Y PERSPECTIVAS DEL
DERECHO DEL TRABAJO".
Por Ricardo J. Cornaglia
1.-
INTRODUCCIÓN.
En los días 20 y 21 de noviembre de 1998, se reunieron
los Institutos de Derecho del Trabajo de los Colegios de Abogados de la
Provincia de Buenos Aires, celebrando sus Primeras Jornadas, bajo el lema
"La Crisis y Perspectivas del Derecho del Trabajo".
Lo hicieron en esta ocasión en la ciudad de Necochea,
siendo su Colegio de Abogados, el principal promotor de la iniciativa.
Participó una numerosa concurrencia, integrada por
abogados laboralistas, jueces del trabajo y docentes universitarios. Se contó
con la representación formal de los Institutos de los Colegios de Abogados de
Necochea, Quilmes, Bahía Blanca, Mar del Plata, La Matanza, Mercedes, Lomas de
Zamora, Dolores, La Plata y Morón.
Esta reunión se constituyó en un primer paso de la
organización formal de una red que sirva para enlazar las actividades que le
son inherentes. Quedó también comprometida en la ocasión la organización de las
Segundas Jornadas a llevarse a cabo en el año 1999. Es de esperar que todos los
años vuelva a repetirse la convocatoria y cobre continuidad y permanencia la
iniciativa.
Las Jornadas fueron presididas por el doctor Néstor
Rodríguez Brunengo (quien representaba al Colegio de Abogados de Lomas de
Zamora) y actuó como secretaria, la doctora María Cristina Marcos
(representante del Colegio de Abogados de Mar del Plata).
Fuimos invitados para exponer en la ocasión como
ponentes oficiales el doctor Moisés Meik y el autor de esta nota.
Numerosas ponencias, se presentaron, aunque no todas
llegaron a tiempo para la publicación de un tomo, que se distribuyó entre los
asistentes.
Dicha publicación dio a conocer las siguientes
ponencias:
"Indemnizaciones por despido: una propuesta
intermedia", presentada por el doctor Hugo Víctor Caimani; "El acceso
a la justicia laboral en los infortunios del trabajo", presentada por el
autor de esta nota. "La solidaridad laboral desde su incorporación en la
L.C.T. hasta su reforma por la ley 25.013", del doctor Gonzalo A.
Cuartango. "Más allá de la crisis del derecho laboral", del doctor
Pedro Enrique Pérez. "Reforma laboral, contenido y perspectivas" y
"Trabajo y empresa", presentadas por el doctor Luis A. Raffaghelli.
"El procedimiento judicial laboral. Una reforma necesaria", del doctor
Néstor Rodríguez Brunengo y "Contrato de trabajo de aprendizaje, Ley
25.013", presentada por el doctor Héctor Raúl Sayago.
Merece destacarse el lúcido enfoque del doctor Moisés
Meik, en cuanto al análisis de la reforma del art. 30 de la L.C.T., por la
recientemente sancionada ley 25.013.
El debate generalizado sobre el tema de la
subcontratación, la colocación de personal y la intermediación, con sus
proyecciones sobre el perfil de la empresa argentina, motivó el análisis de la
situación en cuanto a las vías de fraude laboral a partir de prácticas de
externalización de costos empresarios.
El tema llegó acompañando el análisis de la reforma
del art. 30 de la L.C.T., por la Ley 25.013, que responde a los grupos
económicos empresariales de mayor concentración de poder.
Los participantes de esas Jornadas, criticaron con
dureza la orientación general seguida por la reforma laboral de la última
década y en particular el ataque que con sus leyes se llevó a cabo de los principios
generales del derecho del trabajo.
Los Institutos en conjunto y sin mayores disidencias,
en los debates de los días que abarcaron las jornadas, marcaron el divorcio
manifiesto entre las normas constitucionales argentinas, nacionales y
provinciales y el contenido de la legislación de la reforma.
Se planteó la importancia institucional que reviste en
el presente, contar con el control de constitucionalidad por parte de los
jueces, de esa legislación que subvierte el programa constitucional social
incumplido.
Afirmaron en la ocasión, la línea de pensamiento que
fundamenta en tal sentido la legitimación de la aplicación de oficio por los
tribunales de ese control, con la declaración de inconstitucionalidad de las
normas. Lo que les permite escapar del escándalo jurídico de tener que decidir
en formas distintas causas similares, en las que esas leyes afecten los
derechos de las partes.
La Ley 24.557 sobre Riesgos de Trabajo, preocupó
particularmente a los jornalistas.
Los Institutos apoyaron decididamente a los Tribunales
de la Provincia de Buenos Aires, que han dictado numerosos fallos que
subordinan a la Constitución Nacional y Provincial la LRT 24.557. Al mismo
tiempo han reclamado de la S.C.J.B.A. y los tribunales de otras jurisdicciones,
una posición similar, que permita el acceso a la justicia reparativa del daño
causado por el infortunio obrero.
También se procedió a evaluar las alternativas que
ofrecen los numerosos proyectos de reforma que la LRT 24.557, existente en el
Congreso de la Nación.
En materia de derecho colectivo del trabajo, en
especial se valoró el instrumento jurídico utilizado por los defensores de la
flexibilidad laboral. El convenio colectivo a la baja, fue analizado en la
ocasión, con particular referencia a su juego dentro de la estructura sistémica
del orden público laboral.
Otro tema trascendente abordado por las Jornadas,
refirió a las reformas de las indemnizaciones por el despido arbitrario o
incausado, abordadas en la Ley 25.013.
Ante el anuncio del gobierno de avanzar por vía
legislativa sobre el camino de derogación de los derechos reparatorios por el
despido incausado, a partir de la creación de un mecanismo propio de la
cobertura de la seguridad para el desempleo, se sostuvo que ese derecho
constitucional también estaría alcanzado por una reforma en ese sentido.
En materia procesal fue evidente en las Jornadas la
preocupación por mejorar en el servicio de justicia y modernizar su
procedimiento. Se denunció los intentos de desactivación del proceso oral, sin
perjuicio de requerir para el mismo reformas y modernización.
Las denuncias de falta de garantías en cuanto a los
veredictos que no receptan con fidelidad las pruebas producidas, determinaron
que se sostuviera la necesidad de aprovechar modernas tecnologías de bajo costo
de implementación, para registrar y retener las pruebas orales cumplidas en las
audiencias de vista de causa.
El evento terminó con un duro cuestionamiento a las
leyes que a partir de desvirtuar el programa constitucional en materia de
seguridad social, han operado creando un artificioso mercado de capitales, para
ponerlo al servicio de una intermediación parasitaria, con gran beneplácito de
los grupos financieros beneficiados.
Finalmente se decidió dar a publicidad la declaración
aprobada y elevarla al Honorable Congreso de la Nación, con el propósito de que
se la tenga en cuenta como toma de posición, en torno a numerosas iniciativas
de leyes que refieren a los temas analizados en ese evento.
2.-
LA DECLARACIÓN APROBADA.
Al finalizar las Jornadas se debatió una Declaración
conjunta que resultó aprobada por aclamación, que pasamos a transcribir:
"Los Institutos de Derecho del Trabajo de los
Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires de Necochea, Quilmes,
Bahía Blanca, Mar del Plata, La Matanza, Mercedes, Lomas de Zamora, Dolores, La
Plata y Morón, reunidos en el Primer Encuentro de Institutos de Derecho del
Trabajo de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, para la
tratativa de "LAS CRISIS Y PERSPECTIVAS DEL DERECHO DEL TRABAJO",
en Necochea, los días 20 y 21 de Noviembre de 1998, resuelve aprobar la siguiente:
DECLARACION:
1) Reivindican la vigencia de los principios generales
del Derecho del Trabajo atacados por la legislación de la reforma laboral, en
especial los de progresividad, indemnidad, y estabilidad, que resultan
particularmente afectados por las leyes 24.013, 24.241, 24,465, 24.467, 24.557
y 25.013.
2) Denuncian un divorcio manifiesto entre normas de
Derecho Constitucional Nacional y Provincial y esa legislación inspirada en un
economicismo extraño al programa de sus Constituciones.
Reclaman en tal sentido la imperiosa necesidad de
utilizar la última ratio del control de las leyes por los jueces, en cuanto
ellas puedan subvertir a la Constitución.
Y ante la trascendencia institucional de los agravios
y el escándalo jurídico imperante se impone el ejercicio de oficio de ese control
por parte de los jueces.
Reconocen que esa tarea ha sido cumplida por los
Tribunales de la Provincia, que tuvieron el coraje civil de declarar la
inconstitucionalidad de La Ley de Riesgos del Trabajo 24.557. Pero sin embargo
advierten al retardo de la S.C.J.B.A. en confirmar esos criterios y la actitud
morosa de muchos jueces de otras jurisdicciones, a la que a dos años y medio de
la sanción de esa norma, que han criticado desde la doctrina y la cátedra, no
confirman en sus sentencias el sentido de las posiciones públicas adoptadas.
3) Reclaman del Congreso de la Nación la sanción de la
reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, impulsada por mas de 20
iniciativas parlamentarias y las decididas movilizaciones de los trabajadores
que denuncian su estado de indefensión y el agravio a los derechos humanos y
sociales que se produce manteniendo el estado de cosas actuales. De los
proyectos en trámite y dictámenes de la Comisión de la Cámara de Diputados,
advierten con beneplácito la determinación de un límite mínimo reparatorio del
valor vida y la integridad psicofísica y dignidad social del trabajador. Y
critican la renuncia de lo irrenunciable por vía de la opción.
4) Repudian la utilización de la disponibilidad
colectiva, por medio de los Convenio Colectivos de Trabajo a la baja, del
patrimonio social de los trabajadores y sus mejores derechos alcanzados tras
duras luchas históricas. En especial los derechos amparados en la leyes.
También ponen en relieve la necesidad de mantener
ortodoxamente la concepción en el orden público laboral del juego armónico de
sus fuentes, para consagrar las conquistas de derechos de los trabajadores,
rescatándolos de su estado de desposesión. Afirmando el principio de plena
irrenunciabilidad de los derechos alcanzados, cualquiera sea la fuente de su
consagración previa.
5) Ponen de resalto que la rebaja de las
indemnizaciones de los despidos a niveles irrisorios por la ley 25.013 agravia
la garantía contra el despido arbitrario que consagra el art. 14 bis. Y que
mucho más la agraviaría la presentación de un proyecto de fondo de desempleo
con capitalización de cuentas correspondientes a los aportes, lo que significa
en la realidad, la creación de un impuesto social para externalizar y
socializar el riesgo empresario.
Creando además una nueva fuente especulativa de
administración de fondos de la seguridad a cargo de empresas o grupos
oligopólicos financieros.
6) Consideran de suma gravedad la desvirtuación de la
solidaridad de la responsabilidad de los empresarios a través de todas la
variantes de externalización, segmentación, fraccionalización, deslocalización,
de la actividad productiva, principal y secundaria, instrumentada a partir de
la reformulación regresiva de la reforma de 1976, profundizada por la
jurisprudencia y consagrada en la reforma del art. 30 de la L.C.T., por la Ley
25.013, que responde a los grupos económicos empresariales de mayor
concentración de poder
7) Reclaman de la Provincia de Buenos Aires y sus
poderes públicos la afirmación plena del procedimiento oral con inmediatez y
celeridad para las causas laborales. Sostienen la necesidad de su reforma para
afianzar esos principios que no pueden ser abandonados y, en tal sentido,
aconsejan que se consagre necesaria la retención de la prueba oral por medios de
registración que la tecnología pone al servicio de la garantía del debido proceso.
Repudian los intentos de privatizar ese servicio público de justicia y la
creación de instancias conciliatorias que sirven para dar seguridad a la renuncia
de lo irrenunciable.
8) Repudian la utilización de falsos mecanismos de la
Seguridad Social para crear un mercado de capitales a partir de fondos
recaudados con impuestos sociales. En particular a partir de la adjudicación de
esos fondos a grupos financieros y aseguradoras privadas creando procedimientos
intermediativos de alto costo. Así se los hizo en la ley 24.241 y la ley
24.557. Ahora se amenaza en materia de seguros de desempleo a crear, en
insistir en este mecanismo que controvierte claramente el programa previsto en
el art. 14 bis, con su contenido propio de un estado social de derecho y de gestión
democrática a cargo de los beneficiarios. Programa que no admite de modo alguno
la privatización de la seguridad social practicada.
Por lo todo lo expuesto estas Jornadas en reunión
plenaria RESUELVEN:
Dar a publicidad por intermedio de los Colegios de
Abogados de la Provincia de Buenos Aires esta Declaración, como afirmación de
principios y propuestas alternativas para la superación de la crisis,
representando a los abogados laboralistas. Y en especial disponen elevar esta
Declaración al Honorable Congreso de la Nación.