En Revista del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Quilmes, Buenos
						Aires, mayo de 1999, año II, n° 14, pág. 6.
CRÓNICA
						DE LAS PRIMERAS JORNADAS DE INSTITUTOS DE DERECHO DEL TRABAJO DE LA PROVINCIA
						DE BUENOS AIRES, CONVOCADO BAJO EL LEMA: "LAS CRISIS Y PERSPECTIVAS DEL
						DERECHO DEL TRABAJO".
Por Ricardo J. Cornaglia
1.-
						INTRODUCCIÓN.
En los días 20 y 21 de noviembre de 1998, se reunieron
						los Institutos de Derecho del Trabajo de los Colegios de Abogados de la
						Provincia de Buenos Aires, celebrando sus Primeras Jornadas, bajo el lema
						"La Crisis y Perspectivas del Derecho del Trabajo".
Lo hicieron en esta ocasión en la ciudad de Necochea,
						siendo su Colegio de Abogados, el principal promotor de la iniciativa. 
Participó una numerosa concurrencia, integrada por
						abogados laboralistas, jueces del trabajo y docentes universitarios. Se contó
						con la representación formal de los Institutos de los Colegios de Abogados de
						Necochea, Quilmes, Bahía Blanca, Mar del Plata, La Matanza, Mercedes, Lomas de
						Zamora, Dolores, La Plata y Morón. 
Esta reunión se constituyó en un primer paso de la
						organización formal de una red que sirva para enlazar las actividades que le
						son inherentes. Quedó también comprometida en la ocasión la organización de las
						Segundas Jornadas a llevarse a cabo en el año 1999. Es de esperar que todos los
						años vuelva a repetirse la convocatoria y cobre continuidad y permanencia la
						iniciativa.
Las Jornadas fueron presididas por el doctor Néstor
						Rodríguez Brunengo (quien representaba al Colegio de Abogados de Lomas de
						Zamora) y actuó como secretaria, la doctora María Cristina Marcos
						(representante del Colegio de Abogados de Mar del Plata).
Fuimos invitados para exponer en la ocasión como
						ponentes oficiales el doctor Moisés Meik y el autor de esta nota.
Numerosas ponencias, se presentaron, aunque no todas
						llegaron a tiempo para la publicación de un tomo, que se distribuyó entre los
						asistentes.
Dicha publicación dio a conocer las siguientes
						ponencias:
"Indemnizaciones por despido: una propuesta
						intermedia", presentada por el doctor Hugo Víctor Caimani; "El acceso
						a la justicia laboral en los infortunios del trabajo", presentada por el
						autor de esta nota. "La solidaridad laboral desde su incorporación en la
						L.C.T. hasta su reforma por la ley 25.013", del doctor Gonzalo A.
						Cuartango. "Más allá de la crisis del derecho laboral", del doctor
						Pedro Enrique Pérez. "Reforma laboral, contenido y perspectivas" y
						"Trabajo y empresa", presentadas por el doctor Luis A. Raffaghelli.
						"El procedimiento judicial laboral. Una reforma necesaria", del doctor
						Néstor Rodríguez Brunengo y "Contrato de trabajo de aprendizaje, Ley
						25.013", presentada por el doctor Héctor Raúl Sayago.
Merece destacarse el lúcido enfoque del doctor Moisés
						Meik, en cuanto al análisis de la reforma del art. 30 de la L.C.T., por la
						recientemente sancionada ley 25.013. 
El debate generalizado sobre el tema de la
						subcontratación, la colocación de personal y la intermediación, con sus
						proyecciones sobre el perfil de la empresa argentina, motivó el análisis de la
						situación en cuanto a las vías de fraude laboral a partir de prácticas de
						externalización de costos empresarios.
El tema llegó acompañando el análisis de la reforma
						del art. 30 de la L.C.T., por la Ley 25.013, que responde a los grupos
						económicos empresariales de mayor concentración de poder.
Los participantes de esas Jornadas, criticaron con
						dureza la orientación general seguida por la reforma laboral de la última
						década y en particular el ataque que con sus leyes se llevó a cabo de los principios
						generales del derecho del trabajo.
Los Institutos en conjunto y sin mayores disidencias,
						en los debates de los días que abarcaron las jornadas, marcaron el divorcio
						manifiesto entre las normas constitucionales argentinas, nacionales y
						provinciales y el contenido de la legislación de la reforma.
Se planteó la importancia institucional que reviste en
						el presente, contar con el control de constitucionalidad por parte de los
						jueces, de esa legislación que subvierte el programa constitucional social
						incumplido.
Afirmaron en la ocasión, la línea de pensamiento que
						fundamenta en tal sentido la legitimación de la aplicación de oficio por los
						tribunales de ese control, con la declaración de inconstitucionalidad de las
						normas. Lo que les permite escapar del escándalo jurídico de tener que decidir
						en formas distintas causas similares, en las que esas leyes afecten los
						derechos de las partes.
La Ley 24.557 sobre Riesgos de Trabajo, preocupó
						particularmente a los jornalistas.
Los Institutos apoyaron decididamente a los Tribunales
						de la Provincia de Buenos Aires, que han dictado numerosos fallos que
						subordinan a la Constitución Nacional y Provincial la LRT 24.557. Al mismo
						tiempo han reclamado de la S.C.J.B.A. y los tribunales de otras jurisdicciones,
						una posición similar, que permita el acceso a la justicia reparativa del daño
						causado por el infortunio obrero. 
También se procedió a evaluar las alternativas que
						ofrecen los numerosos proyectos de reforma que la LRT 24.557, existente en el
						Congreso de la Nación.
En materia de derecho colectivo del trabajo, en
						especial se valoró el instrumento jurídico utilizado por los defensores de la
						flexibilidad laboral. El convenio colectivo a la baja, fue analizado en la
						ocasión, con particular referencia a su juego dentro de la estructura sistémica
						del orden público laboral.
Otro tema trascendente abordado por las Jornadas,
						refirió a las reformas de las indemnizaciones por el despido arbitrario o
						incausado, abordadas en la Ley 25.013.
Ante el anuncio del gobierno de avanzar por vía
						legislativa sobre el camino de derogación de los derechos reparatorios por el
						despido incausado, a partir de la creación de un mecanismo propio de la
						cobertura de la seguridad para el desempleo, se sostuvo que ese derecho
						constitucional también estaría alcanzado por una reforma en ese sentido.
En materia procesal fue evidente en las Jornadas la
						preocupación por mejorar en el servicio de justicia y modernizar su
						procedimiento. Se denunció los intentos de desactivación del proceso oral, sin
						perjuicio de requerir para el mismo reformas y modernización.
Las denuncias de falta de garantías en cuanto a los
						veredictos que no receptan con fidelidad las pruebas producidas, determinaron
						que se sostuviera la necesidad de aprovechar modernas tecnologías de bajo costo
						de implementación, para registrar y retener las pruebas orales cumplidas en las
						audiencias de vista de causa.
El evento terminó con un duro cuestionamiento a las
						leyes que a partir de desvirtuar el programa constitucional en materia de
						seguridad social, han operado creando un artificioso mercado de capitales, para
						ponerlo al servicio de una intermediación parasitaria, con gran beneplácito de
						los grupos financieros beneficiados.
Finalmente se decidió dar a publicidad la declaración
						aprobada y elevarla al Honorable Congreso de la Nación, con el propósito de que
						se la tenga en cuenta como toma de posición, en torno a numerosas iniciativas
						de leyes que refieren a los temas analizados en ese evento.
2.-
						LA DECLARACIÓN APROBADA. 
Al finalizar las Jornadas se debatió una Declaración
						conjunta que resultó aprobada por aclamación, que pasamos a transcribir:
"Los Institutos de Derecho del Trabajo de los
						Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires de Necochea, Quilmes,
						Bahía Blanca, Mar del Plata, La Matanza, Mercedes, Lomas de Zamora, Dolores, La
						Plata y Morón, reunidos en el Primer Encuentro de Institutos de Derecho del
						Trabajo de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, para la
						tratativa de "LAS CRISIS Y PERSPECTIVAS DEL DERECHO DEL TRABAJO",
						en Necochea, los días 20 y 21 de Noviembre de 1998, resuelve aprobar la siguiente:
DECLARACION:
1) Reivindican la vigencia de los principios generales
						del Derecho del Trabajo atacados por la legislación de la reforma laboral, en
						especial los de progresividad, indemnidad, y estabilidad, que resultan
						particularmente afectados por las leyes 24.013, 24.241, 24,465, 24.467, 24.557
						y 25.013.
2) Denuncian un divorcio manifiesto entre normas de
						Derecho Constitucional Nacional y Provincial y esa legislación inspirada en un
						economicismo extraño al programa de sus Constituciones.
Reclaman en tal sentido la imperiosa necesidad de
						utilizar la última ratio del control de las leyes por los jueces, en cuanto
						ellas puedan subvertir a la Constitución.
Y ante la trascendencia institucional de los agravios
						y el escándalo jurídico imperante se impone el ejercicio de oficio de ese control
						por parte de los jueces.
Reconocen que esa tarea ha sido cumplida por los
						Tribunales de la Provincia, que tuvieron el coraje civil de declarar la
						inconstitucionalidad de La Ley de Riesgos del Trabajo 24.557. Pero sin embargo
						advierten al retardo de la S.C.J.B.A. en confirmar esos criterios y la actitud
						morosa de muchos jueces de otras jurisdicciones, a la que a dos años y medio de
						la sanción de esa norma, que han criticado desde la doctrina y la cátedra, no
						confirman en sus sentencias el sentido de las posiciones públicas adoptadas.
3) Reclaman del Congreso de la Nación la sanción de la
						reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, impulsada por mas de 20
						iniciativas parlamentarias y las decididas movilizaciones de los trabajadores
						que denuncian su estado de indefensión y el agravio a los derechos humanos y
						sociales que se produce manteniendo el estado de cosas actuales. De los
						proyectos en trámite y dictámenes de la Comisión de la Cámara de Diputados,
						advierten con beneplácito la determinación de un límite mínimo reparatorio del
						valor vida y la integridad psicofísica y dignidad social del trabajador. Y
						critican la renuncia de lo irrenunciable por vía de la opción.
4) Repudian la utilización de la disponibilidad
						colectiva, por medio de los Convenio Colectivos de Trabajo a la baja, del
						patrimonio social de los trabajadores y sus mejores derechos alcanzados tras
						duras luchas históricas. En especial los derechos amparados en la leyes.
También ponen en relieve la necesidad de mantener
						ortodoxamente la concepción en el orden público laboral del juego armónico de
						sus fuentes, para consagrar las conquistas de derechos de los trabajadores,
						rescatándolos de su estado de desposesión. Afirmando el principio de plena
						irrenunciabilidad de los derechos alcanzados, cualquiera sea la fuente de su
						consagración previa.
5) Ponen de resalto que la rebaja de las
						indemnizaciones de los despidos a niveles irrisorios por la ley 25.013 agravia
						la garantía contra el despido arbitrario que consagra el art. 14 bis. Y que
						mucho más la agraviaría la presentación de un proyecto de fondo de desempleo
						con capitalización de cuentas correspondientes a los aportes, lo que significa
						en la realidad, la creación de un impuesto social para externalizar y
						socializar el riesgo empresario. 
Creando además una nueva fuente especulativa de
						administración de fondos de la seguridad a cargo de empresas o grupos
						oligopólicos financieros.
6) Consideran de suma gravedad la desvirtuación de la
						solidaridad de la responsabilidad de los empresarios a través de todas la
						variantes de externalización, segmentación, fraccionalización, deslocalización,
						de la actividad productiva, principal y secundaria, instrumentada a partir de
						la reformulación regresiva de la reforma de 1976, profundizada por la
						jurisprudencia y consagrada en la reforma del art. 30 de la L.C.T., por la Ley
						25.013, que responde a los grupos económicos empresariales de mayor
						concentración de poder
7) Reclaman de la Provincia de Buenos Aires y sus
						poderes públicos la afirmación plena del procedimiento oral con inmediatez y
						celeridad para las causas laborales. Sostienen la necesidad de su reforma para
						afianzar esos principios que no pueden ser abandonados y, en tal sentido,
						aconsejan que se consagre necesaria la retención de la prueba oral por medios de
						registración que la tecnología pone al servicio de la garantía del debido proceso.
						Repudian los intentos de privatizar ese servicio público de justicia y la
						creación de instancias conciliatorias que sirven para dar seguridad a la renuncia
						de lo irrenunciable.
8) Repudian la utilización de falsos mecanismos de la
						Seguridad Social para crear un mercado de capitales a partir de fondos
						recaudados con impuestos sociales. En particular a partir de la adjudicación de
						esos fondos a grupos financieros y aseguradoras privadas creando procedimientos
						intermediativos de alto costo. Así se los hizo en la ley 24.241 y la ley
						24.557. Ahora se amenaza en materia de seguros de desempleo a crear, en
						insistir en este mecanismo que controvierte claramente el programa previsto en
						el art. 14 bis, con su contenido propio de un estado social de derecho y de gestión
						democrática a cargo de los beneficiarios. Programa que no admite de modo alguno
						la privatización de la seguridad social practicada.
Por lo todo lo expuesto estas Jornadas en reunión
						plenaria RESUELVEN: 
Dar a publicidad por intermedio de los Colegios de
						Abogados de la Provincia de Buenos Aires esta Declaración, como afirmación de
						principios y propuestas alternativas para la superación de la crisis,
						representando a los abogados laboralistas. Y en especial disponen elevar esta
						Declaración al Honorable Congreso de la Nación.